Miguel Angel BIazzi, Canto de agonia

Una economía moderna, compleja y autocentrada requiere de diversas escalas de producción, y no todas son compatibles con todos los tipos de propiedad. La economía social, por ejemplo, más allá de sus buenas intenciones y de su naturaleza moral, no puede erigirse en la locomotora de una intensa diversificación económica, un desarrollo de la industria pesada, un crecimiento acelerado de la industria liviana y una gigantesca puesta en marcha de la obra pública.

Iniciativa privada y desarrollo

Una economía, cualquier economía, se hace con empresarios, o eventualmente con gerentes. Aquí es preciso hacer un deslinde: hablamos de empresarios, no de capitalistas. Es decir, no de meros aportantes pasivos de capital, sino de aquéllos que con su talento emprenden y dirigen un negocio, y en ese sentido también son trabajadores [1]. Una empresa puede funcionar sin capitalistas, pero no sin empresarios.

Es notorio que en distintos niveles de gobierno hay reticencia o desconfianza hacia los empresarios Esta actitud, movida seguramente por prejuicios ideológicos, ignora la distinción que hicimos en el párrafo anterior entre empresarios y capitalistas, y también se ha manifestado en los intentos de generar una nueva clase empresarial que sustituya la existente.

No tiene sentido reemplazar un empresariado con experiencia en la función de coordinar los recursos productivos para generar riqueza por otros que no la tienen. Apoyamos la formación de empresarios a partir de personas sin experiencia ni capacitación específica, pero dotados de las características psicológicas necesarias (sobre todo deseo de independencia y fuerte preferencia por el riesgo), ello debe hacerse. Pero para ensanchar la base productiva del país y garantizar el desarrollo endógeno, no para reemplazar a aquellos que demostraron su aptitud.

Esos nuevos empresarios deben desarrollar, con todos los apoyos necesarios, emprendimientos privados o asociativos que integren las cadenas productivas y nos hagan menos dependientes de las importaciones. Esa será la vía virtuosa para la generación de empleo de calidad y romper con el círculo vicioso del autoempleo de subsistencia (cuando no de emergencia) que alberga hoy a más de la mitad de la masa laboral.

Mientras tanto los empresarios que ya están operando también deben recibir los apoyos necesarios para crecer y desarrollarse, tema sobre el que volvemos más abajo.

La economía social

La economía social comprende un conjunto de formas de propiedad asociativa o solidaria, así como individual o familiar, que van desde los microemprendimientos, pasando por las cooperativas, hasta las grandes empresas recuperadas y autogestionadas por sus trabajadores.
La expresión “Economía Social” es confusa, porque da la idea de un nuevo modelo, alejado de la economía capitalista, cuando en realidad se trata de empresas (de propiedad individual, familiar o asociativa), que funcionan aisladamente en el mercado, compitiendo como cualquier empresa. No constituyen, entonces, un nuevo modelo social, sino, en todo caso, una alternativa de gestión de la propiedad, en el marco de un sistema que no deja de ser predominantemente capitalista [2].

En la mayor parte de los casos, estos tipos de organización se corresponden con pequeños emprendimientos que pueden ser capaces –en la medida en que sean capaces de integrarse en redes con otros empren¬dimientos de la economía social o de integrarse a las cadenas productivas tradicionales- de reincorporar a la economía estructurada a sectores que habían sido excluidos.

Esto es fundamental en la batalla por la inclusión social, pero es de notar que en general, y salvo excepciones (muy pocas hasta ahora), estamos hablando de una escala de producción que no permite a este sector constituirse en la locomotora del desarrollo nacional, que requiere el desarrollo articulado de las tres ramas de la economía: la Rama I, productora de máquinas que producen máquinas (o insumos para producir máquinas, como las industrias del acero y del aluminio), la Rama II, productora de máquinas para producir bienes de consumo, y la Rama III, productora de los bienes de consumo.

Las empresas de la economía social, por su escala, apenas si pueden insertarse en la Rama III. La mayoría de ellas se desempeñan en la esfera de la distribución. Un desarrollo vigoroso de las tres ramas requiere de empresas estatales (dado el bajo nivel de acumulación del sector privado nacional) que garanticen el desarrollo de la Rama I, empresas privadas nacionales (y estatales, cuando éstas no existan) que aborden el de la Rama II, y empresas privadas o asociativas que se desempeñen en la Rama III.

En el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plasmado en el texto de los artículos 112 a 118, estas formas de propiedad coexisten con todas las demás. No se trata, entonces, de establecer relaciones de competencia entre ellas, sino de complementariedad y corres¬ponsabilidad.

Ello se plasma, a nuestro juicio, en la visión de las cadenas productivas, en las que cada eslabón es importante y cumple una función, desde la extracción de las materias primas, su transformación primaria, los procesos subsiguientes, hasta los productos finales y su disposición a los consumidores.
En estas cadenas coexistirán los distintos tipos de propiedad, adecuados al papel que cada uno de ellos puede desempeñar, en el marco del principio rector de la corresponsabilidad.

En torno a esto es importante remarcar los riesgos de la autogestión de las empresas recuperadas. Algunas de esas empresas fueron víctimas de la mala administración y/o de la deshonestidad de sus antiguos propietarios. Es probable que con una correcta autogestión por parte de sus trabajadores puedan recuperarse (sobre eso hay ejemplos internacionales).

Otras, simplemente, sucumbieron a un modelo equivocado de inserción en los mercados internacionales, que no ha sido totalmente superado, en la medida en que se plasmó en acuerdos de los que no es fácil salirse. Por añadidura, han caído en obsolescencia tecnológica, y sus antiguos propietarios retiraron o vendieron equipos claves en el proceso productivo. En esos casos, el intento de autogestión es probable que termine en un fracaso que sólo sirva para desacreditar (al menos en ese grupo de trabajadores, y en su entorno) la misma idea de la autogestión. Esa es una amenaza que debe ser superada mediante un estudio claro, independiente, detallado y transparente de cada situación.

La economía social (o, más propiamente, asociativa, o solidaria) está llamada a jugar un rol fundamental en el desarrollo económico y social de Venezuela, siempre y cuando se la preserve de desviaciones y se la ubique en el lugar que le corresponde, integrando las cadenas productivas en las que coexisten diversas formas de propiedad.

La cogestión

Hemos dejado para darle un tratamiento especial el tema de la cogestión porque tal como se está planteando en Venezuela, lo requiere.

También aquí es necesario un deslinde. Cogestión es la participación en la dirección de las empresas por parte de sus trabajadores, encuadrados en sus organizaciones. En la casuística local, aún antes de dictarse la ley que regule esta modalidad, a la cogestión se le ha superpuesto la copropiedad, que implica la participación, no sólo en la dirección, sino en la propiedad de las empresas involucradas en este nuevo modelo.

La cogestión como modo de democratizar las decisiones en la empresa no es nueva. Hay países donde se practica hace varias décadas, como la antigua República Federal Alemana, que la implantó en 1951.

Pero el modelo de cogestión que está naciendo en Venezuela tiene características inéditas, porque incluye un nuevo principio, el de copropiedad. Ya no se trata sólo de democratizar algunas instancias de decisión, sino de democratizar también la propiedad, y en la medida en que los trabajadores son accionistas y participan de la Junta Directiva, máxima instancia de decisión en la empresa, obtienen el acceso a la totalidad de la información operativa y financiera.

El modelo se basa en los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad establecidos en el Art. 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.

Estos principios introducen cambios sustanciales en la esfera de las relaciones obrero-patronales, en las que la subordinación, generadora de conflictos, irá dando paso a la corresponsabilidad, que tenderá a resolverlos.
De este modo se cumplirá el precepto del Art. 308 de la Constitución, que establece que “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microem¬presa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiami¬ento oportuno”.

Sin embargo, lo avanzado en la materia todavía tiene cierto carácter experimental, y se irá haciendo necesario revisar y cotejar las distintas experiencias para introducir correctivos donde sea necesario y generar las normas regulatorias que garanticen el éxito.

Hay que señalar que las propuestas presentadas hasta el momento (en realidad una sola, el proyecto de Ley de Cogestión introducido por UNT ante la Asamblea Nacional) anticipan, de alguna manera el principal conflicto que esta nueva modalidad producirá en el futuro próximo.
En ese proyecto, en efecto, se establece la obligatoriedad de generar ganancias y repartir dividendos.

Salta a la vista que la primera exigencia carece de sentido, porque las empresas están sometidas a los avatares del ciclo económico, del que no son responsables, y pueden generar tanto ganancias como pérdidas (de hecho, éste es el ciclo habitual). La segunda no es tan obvia, y será un motivo de conflicto permanente, porque las PyMIs (generalizando, las PyMEs) habitualmente no distribuyen dividendos ni están en condiciones de hacerlo.

Debe recordarse que el Código de Comercio establece que sólo pueden distribuirse dividendos sobre las utilidades realizadas y líquidas. Y normalmente las utilidades de una PyMI, cuando se producen, son realizadas pero no líquidas. Si se comparan el Estado de Ganancias y Pérdidas con el Estado de Cambios en el Capital de Trabajo de cualquier empresa del sector, podrá advertirse que las utilidades se corresponden casi regularmente con el aumento del capital de trabajo. Es decir que las mismas no están representadas por dinero, sino por cuentas por cobrar e inventarios, que por definición no son distribuibles. Aprobar ese artículo, por lo tanto, sería una fuente permanente de conflictos porque haría incumplible a la ley desde su origen.

Por supuesto, esto no ocurrirá en todos los casos. Las grandes empresas, en Venezuela, suelen estar –con excepciones importantes como la industria automotriz y otras- en sectores de consumo masivo que operan de contado (alimentos, bebidas, tabaco y servicios, principalmente). Este tipo de empresas están normalmente en condiciones de distribuir dividendos, y son susceptibles de ser incorporadas al régimen de cogestión sin demasiados problemas.

También, aunque parezca paradójico, pueden ser incorporadas al régimen las empresas muy pequeñas y con alta estabilidad de su personal, porque en ellas existe una verdadera affectio societatis que elimina la fuente del conflicto. Pero en las empresas medianas y no tan pequeñas el tema debe ser analizado prolija y cautelosamente porque el conflicto, sin duda, se presentará y puede atentar contra la misma vida de las empresas

Los apoyos a la PYMI

Las PyMIS, aún de propiedad privada, en la medida en que sus propietarios son quienes las gerencian (es decir, son trabajadores además de propietarios), pueden y deben ser consideradas parte de la economía social y ser objeto del apoyo que se le da a ese sector.

Estos apoyos, según la Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, dictada el 31 de octubre de 2002, van desde el desarrollo de la infraestructura tecnológica, las políticas de acceso a los mercados, la asistencia técnica y la formación de cultura empresarial, hasta el financiamiento y los incentivos fiscales.
Los pequeños industriales nos sentimos parte de la economía popular, y estamos dispuestos a hacer mayores aportes que los actuales (que no son pocos) al desarrollo social de Venezuela.

Sin embargo hay que dejar claro que los tiempos de la empresa no son los mismos que los de la burocracia. Nuestras necesidades son inmediatas y nuestras decisiones se toman en tiempo real. Estamos decididos a profundizar nuestro aporte a la organización de una sociedad más justa, pero a cambio de ello exigimos al Estado venezolano los apoyos que lo hagan posible, como parte que somos de la economía popular.

[1“…Otra aclaración fundamental que conviene tener presente es la distinción entre empresario y capitalista. El empresario es aquel que con su talento emprende y dirige un negocio, pero que no deja de ser un trabajador más. El capitalista es el que fundamenta su título de propiedad de los medios de producción en el hecho de ser el dueño del capital. El capitalista puede ser empresario al mismo tiempo (cosa muy normal), pero no siempre es así. De hecho en la economía actual es cada vez más frecuente ver a empresarios no capitalistas que actúan como meros gestores contratados por una junta de accionistas. Para nosotros el empresario es un trabajador más y es, por lo tanto, necesario para la empresa. El capitalista no”. (Texto de la conferencia pronunciada por Jorge Garrido San Román el 7 de mayo de 2005 en la sede de Falange Española de las JONS de Valladolid).

[2Ver Vila Planes, Enrique – “La Economía Social en el Proyecto Bolivariano: ideas controversiales”, en la Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 9, N° 3, sep/dic 2003, pp. 111-143.