Por corrupción, endeblez cívica e inconstitucionalidad punible el doctor Alfonso Benavides Correa, infatigable y preclaro jurista y luchador social, interpuso ACCION POPULAR para que se declaren nulos los Decretos Supremos que ratifican el Acuerdo de Integración Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegación entre el Perú y el Ecuador en razón de no haber sido aprobados en la forma imperativamente prescrita en el párrafo segundo del Artículo 37 de la Constitución Política del Perú. Esto significa que las partes intervinientes: Congreso, Fuerza Armada, Ejecutivo y la totalidad de sus integrantes habrían incurrido en delitos muy graves en detrimento del Perú, de su presente y su futuro amenazado como veremos más adelante.

Benavides Correa solicita, que al momento de estudiar y resolver la muy grave cuestión que se ventila en la causa del rubro, a la Sala Constitucional de la Corte Suprema: "Esclarecer no sólo si el entonces Presidente de la República don Alberto Fujimori Fujimori estaba constitucionalmente facultado para pedir a los Países Garantes del
Protocolo de Río de Janeiro de 1942 que emitieran una propuesta que le permitiera proseguir en la búsqueda de acuerdos finales con el Presidente del Ecuador don Jamil Mahuad; o si, por el contrario, constitucionalmente no estaba facultado para plantear, y mucho menos disponer, modificación alguna de los tratados internacionales suscritos
por nuestro país a lo largo de su historia, como lo señaló el diario El Comercio de Lima en su editorial "Las malas consecuencias de la "Diplomacia Directa" del domingo 11 de octubre de 1998."

En el párrafo segundo, el jurista advierte que se: "debe esclarecer, asimismo, si el Perú debía aceptar el ofrecimiento de los Países Garantes -en respuesta a la solicitud antes indicada- de formular una propuesta de desentrampamiento a condición de que, previamente, ésta tuviera el carácter de "vinculante" y fuera aprobada por el Congreso de la República; o si, por el contrario, el Perú no debió aceptar tal exigencia, como lo sostuvo el mismo diario El Comercio, en el citado editorial, el mismo 11 de octubre de 1998."

Con respecto a la constitucionalidad de las decisiones del Legislativo, admoniza Benavides que es urgente: "esclarecer si fue constitucional la decisión del Congreso de la República de aprobar el procedimiento planteado por los Países Garantes, que no sólo se refería a los tramos pendientes de fijación en el terreno de la frontera terrestre común sino al Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza y al Tratado de Comercio y Navegación; o si, por el contrario, la aprobación anticipada por el Congreso de la República de tal propuesta desconocida con carácter vinculante, esto es de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, con moratoria informativa, implicó una extralimitación constitucional del Congreso y un cambio del "status jurídico" de los cuatro Países Garantes, dentro de lo que dispone el Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de 1942, como lo remarcó el decano de la prensa nacional en su editorial mencionado diciendo: "En el Acuerdo de Santiago de 1996, en lo que siempre calificamos como un error, se aceptó que los Garantes podrían presentar alternativas que permitieran avanzar en las conversaciones de paz y normalización de las relaciones
peruanos-ecuatorianas; pero nunca se dijo que eso implica una potestad diferente: no se les ha conferido la capacidad de comportarse como árbitros o mediadores".

Benavides cree importante saber si se cumplió la Constitución y por ello expresa como importante: "esclarecer también si el Tratado de Comercio y Navegación y el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad y sus Anexos, suscritos el 26 de Octubre de 1998 en Brasilia por los ministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador, fueron aprobados por el Congreso de conformidad con la Constitución; o si, por el contrario, violaron los artículos 56 (acápite Primero), 57 (acápite segundo), 102 (inciso tres) y 206 de la Constitución puesto que, no obstante versar sobre Soberanía, Dominio o Integridad del Estado, no fueron aprobados, antes de ser ratificados por el Presidente de la República, siguiendo el mismo procedimiento que rige la reforma de
la Constitución, esto es, aprobación por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificación mediante referéndum de dicha insuficiente aprobación."

¿Y qué hay del comportamiento de las Fuerzas Armadas? Benavides subraya: "¿Defendió la Seguridad y el Honor de la Nación la cúpula de las Fuerzas Armadas cuando, olvidando en aquel momento que la finalidad constitucional de ella es garantizar la Independencia, la Soberanía y Integridad Territorial de la República, el 13 de octubre de 1998 consideró aceptable -porque "no se pone en riesgo, de manera alguna, ni la Soberanía ni la Integridad de nuestra Patria"- la carta dirigida a don Alberto Fujimori Fujimori por el Presidente del Brasil ofreciéndole presentar -con los Países Garantes del Protocolo de Paz Amistad y Límites de Río de Janeiro- una propuesta que pusiera fin a las diferencias entre el Perú y el Ecuador siempre que tuviera un carácter "vinculante" para las Partes y que, para asegurarle este carácter, los
Congresos de ambos países hubieran aprobado previamente este procedimiento; o, por el contrario, quienes el 13 deoctubre de 1998, en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, encabezados por el Presidente de éste y Comandante General del Ejército, por el Comandante General de la Marina de Guerra y
por el Comandante General de la Fuerza Aérea, incurrieron en delito por facilitar al enemigo la entrada al Territorio Nacional y atentar -"de cualquier manera" dice la norma- contra la Integridad de la Nación en tiempo de Paz o contra su defensa en tiempo de guerra estando a lo prescrito por los incisos 6 y 27 del artículo 78 del Decreto Ley 14613 de 25 de Julio de 1963?"

Y refiriéndose a los parlamentarios dice: "Los congresistas de la República que el 16 de octubre de 1998 se pronunciaron a favor tanto de la Resolución Legislativa Nº 26982 aprobando el procedimiento planteado por los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro de 1942 cuanto de las Resoluciones Legislativas Nº 26995 y Nº 26996 de 23 de noviembre de 1998 aprobando el Acuerdo de Amplio de Integración Fronteriza y el
Tratado de Comercio y Navegación suscrito entre las Repúblicas del Perú y Ecuador, ¿cumplieron el deber constitucional de todos los peruanos de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales así como el de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; o, por el contrario, no sólo violaron la atribución del Congreso de "aprobar los Tratados, de conformidad con la Constitución" sino que incurrieron en la comisión de inexcusables ilícitos penales ?"

Más aún, para el notable jurista: "los congresistas que se pronunciaron a favor de dichos acuerdos incurrieron en la comisión tanto del delito contra el Estado y la Defensa Nacional de colaboración y colusión para favorecer a otro Estado, previsto por el inciso 2 del artículo 328 del Código Penal -"celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, Tratados o Actos de los que deriven o pueda derivar una Guerra con el Perú"- cuanto del delito de violación de Tratados Internacionales previsto por el Artículo 340 del mismo Código Penal al violar el Tratado de Paz, Amistad y Límites del 29 de Enero de 1942 mediante la aprobación del Tratado de Comercio y Navegación de 26 de Octubre de 1998 por cuyo Artículo I se estipula que "El Ecuador gozará para la navegación y el comercio en el Amazonas y sus afluentes
septentrionales de los derechos que se estipulan en el presente Tratado" y, en su Artículo II, abdicando el Perú de la resistencia Diplomática y Militar que le opuso inflexiblemente durante 150 años a dicha pretensión, accede a que "A EFECTOS DE FACILITAR LA NAVEGACION Y EL COMERCIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL ECUADOR PODRA UTILIZAR LOS RIOS QUE DESDE LA FRONTERA CON EL PERU, LE PERMITAN USAR TAMBIEN UNA VIA FLUVIAL (EL RIO MARAÑON) QUE SE CONECTE DIRECTAMENTE CON
EL AMAZONAS" en adición a la habilitación por las Partes de "los pasos de fronteras que resulten necesarios" para la entrada al Territorio Nacional y para la navegación de dichos ríos en forma libre, gratuita, continua y perpetua, así como para la conexión del "territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y descarga de
mercancías en los ríos objeto de este Tratado".

Fustigando la aparente amnesia de los legisladores y llamando el estropicio como un desconocimiento imperdonable, Benavides afirma: "La atroz amnesia que padeció la mayoría de los congresistas les hizo olvidar el mandato del ilustre internacionalista y ex-Canciller de la República Alberto Ulloa Sotomayor: "La unidad del dominio Peruano en los grandes ríos que forman el Amazonas constituye una condición esencial
del ejercicio de nuestra soberanía, de nuestra acción administrativa, de nuestra continuidad económica, de nuestra defensa militar. Si tenemos el Ucayali debemos tener el Marañón. Y si tenemos ambos ríos debemos tener sus afluentes septentrionales hasta un punto a partir del cual no se comprometa, en manera alguna, el control que hoy tenemos también del Amazonas entre sus orígenes y la posesión colombiana creada por el Tratado de 1922.... No se debe pensar que un país quiebre su unidad integral en aras de un espíritu de transacción claudicante o de un americanismo confuso.... todo concurre para que una resuelta intransigencia salve al Marañon para el Perú de las debilidades ocasionales de arreglos directos o de las indiferencias de terceros imprevisores".

Ni los componentes de la cúpula de las Fuerzas Armadas ni los congresistas que se inclinaron ante la transacción claudicante se percataron de que, mientras la "soberanía territorial" no implica necesariamente siempre la "supremacia territorial", la "supremacía territorial" implica siempre -como lo demostró la presencia de Estados
Unidos en Panamá- el ejercicio de hecho o de facto de la "soberanía territorial".

El denunciante advierte que hay una gran misión que las Fuerzas Armadas deben cumplir y por la que deben ser fortalecidas y respetadas y dice al respecto: "tener presente no solamente la forma en que a la "cúpula" de las Fuerzas Armadas le pasó inadvertido que las armas peruanas deben custodiar siempre las múltiples y codiciadas fronteras de la República, que una Nación desarmada no es una garantía de paz sino una presa apetecible y que su reprobable proceder, que se suma al de los artífices del desquiciamiento moral del país, no se compadece con las virtudes de honor, lealtad, de valor y de disciplina que -herederas de los extraordinarios legados de Miguel Grau, de Francisco Bolognesi, de Andrés Avelino Cáceres y de José Quiñones Gonzáles- debieron conservar incólumes como brazo tutelar del Estado, respetada columna vertebral de la Nación y defensora de la Patria cuando es amenazada por sus enemigos
interiores y/o exteriores."

Denominando una capitulación cometida por el Parlamento como primer poder del Estado, Benavides dice: "Además de tener presente el proceder de la "cúpula" militar -algunos de cuyos miembros han sidos descubiertos en desdorosas vinculaciones y turbias adquisiciones de armamentos y ventajas económicas indebidas a cambio de su aceptación de una política exterior pusilánime- se debe tener presente también las
responsabilidades de los representantes a Congreso que incurrieron en responsabilidad por infracciones a la Constitución por los delitos que cometieron cuando, en el ejercicio de sus funciones, aprobaron las ya citadas resolución legislativa Nº 26982 de 16 de octubre de 1998 (otorgándole su respaldo al procedimiento propuesto por los Países
Garantes), Nº 26995 de 23 de noviembre de 1998 y Nº 26996 de la misma fecha mediante las cuales aprobaron, sin cambiarle una palabra ni introducirle o quitarle un signo de puntuación, el denominado Acuerdo Amplio y de Integración Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegación de 28 de Octubre de 1998."

Advierte Benavides que: "la aprobación de dicho acuerdo y de tal Tratado fue imperfecta y no les confirió validez y eficacia jurídica porque ella se produjo con escarnio del Artículo 57 de la Constitución Política del Perú que, en su acápite segundo, imperativamente ordena: "CUANDO EL TRATADO AFECTE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES -como las puntualizadas en el Artículo 56 atinentes a Soberanía, Dominio o Integridad Territorial del Estado- DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION, ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Es sabido que el Artículo 206 de las misma Ley Fundamental del Estado prescribe: "TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA POR
EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM".

De esta manera quedó en evidencia el gravísimo problema institucional del Poder Legislativo cuya eficiencia y prestigio de las primeras décadas de su historia -en que abundaban las personalidad descollantes con honor, dignidad y emoción de Patria- contrasta con la ineficiencia y desprestigio en que, en ritmo declinante, con congresistas que se ausentan del hemiciclo o permanecen en él para votar desdorosamente seducidos por argumentos crematísticos, se encuentra sumido en las últimas décadas por la preeminencia del criterio selectivo de las cúpulas partidarias que, para los escaños parlamentarios, prefieren generalmente la docilidad de los mediocres y de los impuros a la indocilidad de quienes, poniendo al descubierto la penuria intelectual de los congresistas sin luces y sin moral, entienden la política como conciencia."

En probanza de su sólida argumentación, el doctor Benavides afirma que los vídeos presentados descalifican para siempre y expresa que éstos: "Abonan la evidencia de la grave quiebra política moral y cívica del Congreso de la República los dos vídeos que, visualizados por el Poder Judicial, fueron remitidos al Congreso por la magistrada Jimena Cayo el 13 de febrero en curso y exhibidos públicamente por la televisión
nacional al día siguiente. Uno de ellos muestra que, para asegurar el control del Poder Judicial y del Ministerio Público como medio de evitar que, en el Jurado Nacional de Elecciones fuera tachada la inconstitucional postulación de don Alberto Fujimori a un tercer período presidencial, don Vladimiro Montesinos -hoy prófugo de la justicia y
hace pocos años condenado como traidor a la Patria por el Ejército del Perú- no sólo considera que el debilitamiento del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional debía ser la llave maestra del citado control del Poder Judicial y del Ministerio Público sino que era imprescindible el apoyo del Congreso de la República para mantener el control de éstos. "Estamos ante un objetivo político del gobierno
 dice Montesinos en la cita convocada por Edith Mellado, entonces encargada de la Presidencia del Congreso- : Manejar la supervivencia del régimen y la continuidad del período del año 2000".

Acredita el vídeo ya conocido por la opinión pública que, con tal fin, el ex-asesor presidencial Montesinos reunió en sus oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional el 3 de abril de 1998 a los integrantes de la obsecuente mayoría gobiernista en el Congreso, miembros todos de Cambio-90-Nueva Mayoría que, cinco meses después, en forma viciada, aprobaron tanto el inadmisible procedimiento propuesto por los Países
Garantes cuanto el Acuerdo de Integración Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegación que, por no haber cumplido los requisitos constitucionales indispensables para su validez y eficacia jurídica, no constituyen obligación exigible a la República MIENTRAS UN REFERENDUM POPULAR NO LOS APRUEBE."

Sólo el pueblo es el soberano y a él corresponde pronunciar su veredicto y voluntad democrática y para ello indica Benavides que: "Esta consulta popular -que no significa dejar abierta la Cordillera del Cóndor puesto que la línea de frontera fue fijada en el punto 1 del acápite "B" del Artículo Octavo del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en 1942 en Río de Janeiro- se hace más indispensable si se recuerda que, para
capturar el manejo de la política exterior del Perú, el ex-presidente Alberto Fujimori desinstitucionalizó el Servicio Diplomático y, con dolo manifiesto y nulidad inexorable, ocultó su calidad de súbdito japonés que, si en el discurso que disfrazado de peruano pronunció el sábado 23 de mayo de 1998 en la Escuela Militar de Chorrillos, en la solemne ceremonia de celebración del Centenario de la fundación de ésta, atrevidamente dijo que tomaba "decisiones sin temor a la oposición ni a la historia", el 26 de octubre del mismo año 1998 firmó el Acta Presidencial de Brasilia culminando las conversaciones previstas en la humillante Declaración de Paz de Ytamaraty del 17 de febrero de 1995; el 9 de diciembre de 1998 expidió los Decretos Supremos 040-98-RE y 041-98-RE- ratificando el Acuerdo de Integración Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegación a pesar de no haber sido aprobados válidamente por el Congreso, y, finalmente, el 10 de mayo de 1999 expidió el bochornoso Decreto Supremo Nº 012-99-PCM declarando de necesidad pública la transferencia al Gobierno de la República del Ecuador de un kilómetro cuadrado del territorio nacional en el área denominado "TIWINZA" en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas."

Exclamando que la Patria no puede ser un altar abandonado, Benavides subraya: "El Estado es uno e indivisible, reza el Artículo 43 de la Constitución. Porque la Soberanía del Estado es eminentemente territorial, el territorio del Estado es inalienable e inviolable, según el Artículo 54 del mismo Texto Jurídico y Político Supremo de la Nación. La soberanía territorial no puede venderse o donarse: pertenece a los que nos antecedieron y los que nos sucederán, que forman una unidad indisoluble que se llama "PATRIA".

*Liberación, Lima-Perú. 1-3-2001