Resolución ministerial
30-4-2001

Vista la solicitud S/N, de 21 de junio del año 2000, presentada por los embajadores en situación de retiro, pidiendo la nivelación de sus pensiones, con la remuneración más alta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso e) del Decreto Legislativo No. 894-Ley del Servicio Diplomático de la República;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 inciso e) del Decreto Legislativo No. 894-Ley del Servicio Diplomático de la República, establece el derecho a que los miembros del Servicio Diplomático que pasen a la situación de disponibilidad o retiro y que hayan percibido una remuneración más alta a la que corresponde a su categoría diplomática por servicios prestados en la Administración Pública, tendrán derecho a que su pensión renovable se regule sobre la base de dicha remuneración más alta;

Que por Decreto Ley No. 26163, de 24 de diciembre de 1992, se fijó el Monto Unico de Remuneración Total Permanente para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, regido p or el Decreto Legislativo No. 894;

Que por Decretos de Urgencia Nos. 037-94, 011-96, 073-97 y 011-99, se otorgó una bonificación especial a los servidores públicos ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares y personal comprendido en la escala 11 del Decreto Supremo No. 051-91-PCM, entre los que están comprendidos aquellos funcionarios diplomáticos que desempeñaron el cargo de Ministro de Estado o Viceministro Secretario General;

Que en consecuencia, para el presente caso los embajadores en situación de retiro, deben percibir como pensión, el Monto Unico de Remuneración Total Permanente, fijado por el Decreto Ley No. 26163, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, y adicionalmente las bonificaciones especiales otorgadas por los Decretos de Urgencia Nos. 037-94, 011-96, 073-97 y 011-99, por haber desempeñado el cargo de Ministro de Estado o Viceministro Secretario General;

Que revisadas las planillas de pensiones de aquellos embajadore en situación de retiro, cuyas pensiones se debieron nivelar con la remuneración más alta percibida a la fecha de su pase a la situación de retiro, se ha constatado que a partir del mes de noviembre de 1995, estos han venido percibiendo una pensión menor a la correspondiente a su categoría diplomática de embajador y al cargo nivelable de Ministro de Estado o Viceministro Secretario General;

Visto el listado adjunto elaborado por la Unidad de Registros y Pensiones, en el que se considera un total de veintiún (21) embajadores en situación de retiro y siete (07) pensionistas sobrevivientes, a quienes les corresponde regular su pensión de acuerdo a lo previsto en los mencionados dispositivos legales;

Teniendo en cuenta por Resolución Ministerial No. 0255-RE, de 11 de abril de 2001, se han consignado los recursos para el pago de los devengados que ascienden a la suma total de NOVECIENTOS TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/ 934,338.98);

Estando a lo informado por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Legales de este Ministerio, según Memorándum (LEG) No. 706, de 14 de agosto de 2000;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 inciso e) y 37 del Decreto Legislativo No. 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, Decreto Supremo No. 017-84-PCM, de 15 de marzo de 1984; y en observancia de lo prescrito en la Resolución Directoral No. 370/RE de 31 de agosto de 1983;

SE RESUELVE:

1) Regularizar a partir del 1 de noviembre de 1995, las pensiones de los embajadores en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, que ejercieron el cargo de Ministro de Estado y de Viceministro Secretario General, con el Monto Unico de Remuneración Total Permanente, fijado por el Decreto Ley No. 26163 para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, más las bonificaciones especiales otorgadas por los Decretos de Urgencias Nos. 037-94, 090-96, 073-97 y 011-99 de acuerdo al anexo adjunto a la presente Resolución.
2) Asimismo el citado beneficio les será de igual aplicación a las pensionistas sobrevivientes con igual derecho que figuran en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.
3) Reconocer en calidad de devengados, la suma total de NOVECIENTOS TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/ 934,338.98), por concepto de diferencia de pensiones correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre del 2000, no percibidas por los citados embajadores en situación de retiro, cuyos montos individuales se consignan en el anexo dela presente Resolución.
4) Aplicar el egreso que se origine en la presente Resolución a las Asignaciones Específicas para el Pliego de Relaciones Exteriores para el año 2001.

Regístrese y comuníquese,

Javier Pérez de Cuellár

Planilla Adicional de mayo 2001

De la Puente Radbill, José Carlos, S/ 39,272.94; García y García, Arturo, S/. 39,272.94; Marchand Stens Luis, S/ 39,272.94; Lasarte Ferreyros, Luis, S/. 39,272.94; Berckemeyer de Alvarado, María, S/ 39,272.94; Maguiña de García Bedoya, María, S/. 39,272.94; Bákula Patiño, Juan Miguel, S/. 32,058.42; Calle y Calle, Juan José, S/ 32,058.42; de Rivero Barreto, Oswaldo, S/ 32,058.42; Garland Combe, Juan, S/. 32,058.42; Gordillo Barreto, José, S/. 32,058.42; Llosa Pautrat, Jorge Guillermo, S/. 32,058.42; Machiavello Amorós, Luis, S/. 32,058.42; Mariátegui Arellano, José Carlos, S/. 32,058.42; Morelli Pando, Jorge, S/. 32,058.42; Palma Valderrama, Hugo, S/. 16,359.17; PEREZ DE CUELLAR, JAVIER, S/. 32,052.42; Roca Zela, Manuel Augusto, S/. 32,058.42; San Martín Caro, Alejandro, S/. 32,058.42; Silva Aranda, Gustavo, S/. 32,058.42; Villarán Koechlin, Roberto, S/. 32,058.42; Wagner de Reyna, Alberto, S/. 32,058.42; Wieland Alzamora, Hubert, S/. 32,058.42; Basta Vda. De Valdivieso, Samija, S/. 32,058.42; Caravedo Vda. de Deústua, Teresa, S/. 32,058.42; Galindo Vda. de Bustamante, Zoila, S/. 32,058.42; Miranda Vda. de Ugarteche, Catalina, S/. 25,474.52; Villacorta Vda. de Ego Aguirre, Alicia, S/. 32,058.42.