Con la presencia de 400 personas, representantes de diversos movimientos sociales, y un jurado constituido por importantes personalidades del ámbito nacional e internacional (ver recuadro), se llevó a cabo la primer audiencia del TPP que juzga a tres de las más emblemáticas multinacionales con asiento en Colombia.

En esta primer audiencia, se presentaron informes precisos de los impresionantes ingresos y capacidad económicas de las Transnacionales enjuiciadas, que contrastan con la pauperización de las condiciones de vida de sus trabajadores. Por ejemplo, Cocacola incrementó su capital en Colombia de diez mil dólares en 1942 a 628 millones en 2005. Por su parte cada trabajador de Nestlé pasó de producir 109.000 dólares en 1990 a 427.000 en el 2005. Situación que contrasta abiertamente con el desmoronamiento de su estabilidad laboral, su seguridad social y sus niveles de vida.

Proceso favorecido por la deslaboralización en marcha en Colombia, que pasa por la subcontratación, la reestructuración de sus procesos productivos. Pero además, por la persecución de cualquier resistencia los trabajadores.

Para el caso Cocacola, resalta la reducción –tres veces– del número de trabajadores sindicalizados; mientras que en Nestlé solamente el 3% de sus trabajadores llega a diez años de permanencia.

Injusticias que no han encontrado espacios en la justicia colombiana. Realidad aún más desoladora cuando se observa el cruce de intereses de varios funcionarios públicos que pasan a trabajar para estas empresas y viceversa, como es el caso de Sabas Pretelt, Luz Estella Arango o Jaime Bernal Cuellar.

En la audiencia, apareció el paramilitarismo como una herramienta con las que se ejecutan las decisiones ilegales del Estado y las empresas transnacionales, para eliminar cualquier oposición que aparezca en contra de sus políticas. Se trataron los casos en los que estas empresas se beneficiaron directa o indirectamente con el exterminio y persecución de las organizaciones sindicales y populares. Como fue el caso de enjuiciamiento a Chiquita Brands, empresa bananera que opera en el Urabá, en el que se presentaron pruebas de su apoyo a grupos paramilitares, tales como la importación de 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles destinados a los grupos de Córdoba y Urabá. Estos crímenes continúan en absoluta impunidad, mientras que los denunciantes han sido objeto de procesos penales, pasando de acusadores a acusados.

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El jurado

El jurado del TPP, sesión Colombia, estuvo integrado por la Doctora Vilma Núñez de Escorcia, quien fuera Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua entre 1979 y 1988 y Vicepresidenta desde 1990 de la Federación Internacional de Derechos Humanos. El Doctor Antoni Pigrau Solé, catedrático de Derecho Internacional Público y ex Vicerector de la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona. El Doctor Gianni Tognoni, médico e integrante del Instituto Mario Negri, de Milán, Italia, Secretario del TPP desde su fundación. El Doctor Orlando Fals Borda, miembro también del TPP, cofundador de la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia. El líder indígena de la etnia Nasa, Rangel Geovanny Yule, Consejero del Consejo Nacional Indígena del Cauca, y el Doctor Libardo Sarmiento Anzola, economista, filósofo e investigador independiente.


Decisión y recomendaciones del Dictamen del Jurado

El carácter de primera audiencia en un camino que prevé una profundización de muchos de los hechos y de los aspectos de derecho que son objeto de esta Sesión sugiere evidentemente una actitud provisional en la formalización de un juicio. La gravedad de los hechos presentados que confirman situaciones de verdadera barbarie, y la calidad de la documentación relativa a los mismos, permite e impone una toma de posición que no puede ser diferida. Una decisión en este sentido parece justificarse aún más a partir de la sentencia de hace quince años que describía así la realidad de Colombia:

“Colombia: un gobierno formalmente democrático, sobre el cual se cimenta una inusitada y persistente ejecución de crímenes de lesa humanidad. La violencia institucional (Fuerzas Armadas y organismos de seguridad), parainstitucional (organismos paramilitares) y extrainstitucional (sicarios y asesinos a sueldo), enmarcada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y en la teoría del Conflicto de Baja Intensidad, persigue acabar con toda persona y organización social, gremial o política que confronte las injustas estructuras socio-económicas y políticas vigentes. El asesinato de líderes populares y políticos de oposición, la desaparición forzada, las masacres de campesinos, los bombardeos de zonas rurales, la detención ilegal, son varios de los instrumentos utilizados en la sistemática y permanente violación de los más elementales derechos.

 Los mecanismos de impunidad se expresan en el ocultamiento, por parte de las autoridades, de los victimarios; en la legalización de los grupos de autodefensa; en la ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; en la renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; en el amedrentamiento de testigos o denunciantes; en la inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; en el Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares. A todo lo anterior se suma la ausencia de voluntad política por parte del Estado, que por acción u omisión conciente permite y es protagonista principal de los Crímenes de Lesa Humanidad.”

Los datos y los hechos presentados en esta audiencia están en estrecha continuidad con el diagnóstico de quince años atrás. Aún más, la evaluación de las relaciones de poder y de recíproca interdependencia documenta la incorporación de prácticas de violación de los derechos fundamentales de la población en los niveles institucionales, reflejando de esta manera su impunidad. Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del doble mecanismo del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de la población, a la cual se aplica, como a un enemigo, la doctrina de la seguridad nacional.

Por todo ello, el Jurado resuelve ACUSAR:

  1. A las empresas transnacionales Nestlé, Coca-Cola y Chiquita Brands, tanto a sus sedes centrales como a sus filiales en Colombia:
     por violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores y sus comunidades, así como por el respaldo a políticas económicas que contribuyen al deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente de la población colombiana.
     por fraude a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en Colombia.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona vinculada a estas empresas es también individualmente responsable en el ámbito penal como autor o cómplice de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que pueda haber participado.
  1. Al Gobierno de Colombia:
     por incumplimiento del derecho al trabajo, que su Constitución política reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT, como la nº 87 y la nº 98.
     por incumplimiento de sus obligaciones de persecución de los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, debido a la ausencia de un poder judicial realmente independiente.
     por incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de persecución del terrorismo.
    Sin perjuicio de lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que hayan participado.
  1. A Estados Unidos y Suiza, como Estados cuya nacionalidad tienen las empresas transnacionales analizadas:
     por permitir que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen serían obligados a respetar.

Recomendaciones

El jurado es consciente de que lo que ocurre de manera paradigmática en Colombia, por lo que se refiere a las relaciones entre transnacionales e instituciones estatales, toca el tema crítico de las relaciones entre derechos humanos, leyes y prácticas económicas. En este campo las instituciones internacionales, dominadas por los intereses de los Estados, se resisten a tomar posición clara en la defensa concreta de los derechos humanos. Fiel a la vocación fundacional del TPP, el Jurado se dirige a los movimientos, las organizaciones y los individuos que piensan que los derechos de los pueblos son inviolables y los invita a que hagan todo lo posible para:

  • Continuar la lucha contra la impunidad utilizando todos los medios a su alcance y en particular, mantener las denuncias en el marco del sistema interamericano de los derechos humanos.
  • Fortalecer y coordinar las políticas de boycott a los productos de estas transnacionales, sobre todo en orden a la concienciación de la opinión pública;
  • Estudiar la posibilidad de abrir procedimientos judiciales por fraude a los consumidores en los países donde operan estas empresas.
  • Acumular pruebas y documentos que permitan formular denuncias concretas ante la Corte Penal Internacional o ante las jurisdicciones nacionales por crímenes contra la humanidad.
  • Exigir que los medios de comunicación no garanticen el silencio sobre los crímenes en los que se vean involucradas empresas que pretenden proponerse como promotoras del desarrollo y de la salud.
  • Contribuir a dar a conocer a la opinión pública mundial los hechos denunciados en esta Audiencia. ...”

El proceso del TPP continúa buscando documentar, sustentar y visibilizar las acusaciones realizadas por las comunidades afectadas por los intereses de las empresas transnacionales en todo el país. En noviembre de 2006 se juzgarán las empresas mineras del oro, en febrero del 2007 las empresas madereras y de palma africana, en agosto del 2007 las petroleras, en noviembre de 2007 las mineras del carbón, en marzo del 2008 las de servicios públicos, y en julio de 2008 se hará un juicio sobre el modelo económico y militar impuesto en Colombia.