“¡Es igualito que en las películas!”, exclaman con emoción los mismos televidentes que ríen y lloran con los muchachos-gladiadores de La Granja para luego condenarlos con el pulgar apuntando al suelo. Sí, porque en nuestro mediático siglo XXI, la realidad-real está siendo escamoteada por la paradójica fantasía-reality.

Y es más real el marketing de la reforma -que ya se pasea adosada a las micros y otros soportes publicitarios- que la reforma misma, que se está viviendo desde diciembre de 2000. Como lo dice su nombre, Reforma Procesal Penal, sólo tiene que ver con el ámbito de lo penal, que es el que se relaciona con los delitos (homicidios, lesiones graves, violaciones, falsificaciones, robos, estafas, narcotráfico, etc.), los simples delitos (acreedores de penas menores a 540 días) y las faltas (a la ley de alcoholes, entre otras).

Quedan fuera de la reforma la justicia civil (que tiene que ver con la familia, los negocios, las deudas, la reparación por daños, etc.), la justicia laboral y la justicia local (conflictos vecinales, infracciones de tránsito, ruidos molestos, desórdenes en la vía pública, etc.). Sin embargo, hay que reconocer que la nueva justicia de familia (que reemplaza a la de menores) se asemeja más a la reforma, porque al igual que en ésta, el procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, concentrado y menos formal. Primarán los principios de la mediación, actuación de oficio y búsqueda de solución entre las partes.

La Reforma Procesal Penal que se aplicará en la Región Metropolitana desde el próximo 16 de junio -como todo en una sociedad capitalista que se precie- llegará para hacer más eficiente la oferta de justicia a los poderosos y ahorrar costos al Estado y al poder empresarial. El hambre y sed de justicia de los pobres, seguirán igual. Esta aseveración no es aventurada, puede ser corroborada por los hechos y estadísticas, gracias a su aplicación gradual en el resto del país desde diciembre de 2000: hay una experiencia de la que se puede sacar conclusiones.

Sistema judicial clasista

Hay que tratar de aclarar a qué se dedica el sistema de justicia y qué relación tiene con los diferentes sectores: altos, medios, bajos, pobres e indigentes.

De acuerdo con el discurso de inauguración del año judicial 2005 del presidente de la Corte Suprema (que contiene las estadísticas de 2004) y considerando los datos del Anuario de Justicia 2001 del INE (el último que aparece en Internet), los ingresos de causas fueron los siguientes, en el país:

Causas Número Porciento
(ingresos 2004) de ingresos (%)
Civiles 994.266 28,8
Criminales (penales) 542.236 15,7
Laborales 174.470 5,1
Menores 184.801 5,4
Policía local 1.554.151 45,0
TOTAL 3.449.924 100,0

El mayor volumen de causas está concentrado en los Juzgados de Policía Local (45%) y de este porcentaje, el 74% corresponde a infracciones de tránsito. Es decir, el mayor volumen de procesos del sistema está dedicado a un rubro al que suelen ser ajenos -a lo más son víctimas como peatones- los sectores bajo y de pobres e indigentes. Luego, vienen los procesos civiles (28,8%) en los cuales el 61% de las causas son por cobranzas y afectan principalmente a los sectores de pocos recursos. La justicia penal, materia de la reforma, reúne sólo un 15,7% de los procesos. Estos datos permiten dimensionar el alcance de la Reforma Procesal Penal respecto del sistema de justicia en su conjunto.

Si observamos las estadísticas de la justicia penal según sector socioeconómico de los condenados (INE 2001), los resultados muestran quiénes son los que llevan las de perder: el 85,6% de los condenados son de los sectores bajos (obreros calificados, no calificados, campesinos, etc.). El 10,9% corresponde a los sectores medios (profesionales, técnicos y oficinistas). Sólo el 3,4% de los condenados pertenecen al sector alto (ejecutivos y profesionales liberales).

Si hacemos similar observación en la justicia civil, sobre el 90% de las causas de cobranzas, son demandas por deudas impagas en bancos, instituciones financieras, grandes tiendas y empresarios contra personas de sectores medios y medios bajos. Un estudio de Jorge Correa, Carlos Peña y Juan Enrique Vargas (Universidad Diego Portales, 1999) concluye que “el sistema judicial opera básicamente procesando las causas que ingresan las grandes instituciones de crédito...”.

El propio defensor nacional, Rodrigo Quintana, en su Cuenta Pública 2003 fue claro: “...el bien de la justicia está todavía desigualmente distribuido. En efecto, con una frecuencia excesiva, el acceso a la justicia (...) depende de la situación económica y social. Sabemos por eso, que la pobreza no sólo equivale a la carencia de bienes de subsistencia. La pobreza también equivale a indefensión”.

Estas cifras son indicadoras de un sistema judicial clasista.
En Chile existe una justicia penal que condena a presuntos delincuentes pertenecientes a la clase de los trabajadores medios bajos, pobres e indigentes, principalmente obreros (proletarios, diría Marx). Una justicia civil que de hecho está al servicio de banqueros, grandes comerciantes y grandes empresarios (burgueses, diría Marx). Y una justicia de policía local dedicada a arbitrar el tránsito de las grandes urbes, con lo que básicamente se benefician los propietarios de automóviles (burgueses y pequeños burgueses).

¿Por qué los banqueros y empresarios en general, así como sus ejecutivos y profesionales, no son llevados a los tribunales penales en la cantidad que lo son los asalariados ni menos, condenados? ¿Por qué esos mismos banqueros y empresarios pueden perseguir a sus deudores civilmente? Porque, aunque el sistema judicial chileno es gratuito (lo financia el Estado con impuestos que pagamos todos) el acceso a la oferta de justicia del sistema, sea para demandar, querellarse o defenderse como Dios manda, requiere de los conocimientos, procedimientos y triquiñuelas que sólo los abogados manejan. Y un abogado cobra sobre dos millones y medio de pesos para hacerse cargo eficientemente de una causa. Si, además, se requiere pagar peritos y notificaciones, más caro resulta hacer uso del sistema.

50% al margen de la justicia

El Observatorio Ciudadano de Acceso a la Justicia de la corporación Ong Forja, documento de trabajo elaborado por este mismo autor en enero 2005, estimó que aún en los servicios gratuitos de asistencia jurídica (con excepción de la Defensoría Penal Pública) el costo mínimo y obligatorio para los usuarios es de setenta mil pesos. Por esa razón, un 50,3% de los chilenos está imposibilitado por razones económicas de acceder al sistema o “mercado” de justicia. Ese porcentaje se compone en primer lugar de pobres e indigentes, que equivalen al 18,8% de la población, y son 2.907.700 personas cuyos ingresos per cápita son inferiores a 43.712 pesos (con lo que cubren apenas la alimentación, según la encuesta Casen, y ninguna otra necesidad básica). Es imposible para ellos pagar el precio mínimo, ni aún dejando de comer.

Podría creerse que la totalidad de la restante categoría de “no pobres”, equivalente al 81,2% de la población del país en la clasificación Casen, puede acceder al sistema de justicia. Sin embargo no es así, pues el nivel de ingreso, descontados los 43.712 pesos, debe dejar un excedente que permita cubrir los 70.000 pesos del gasto mínimo en justicia.

Para identificar a quienes todavía no están en capacidad de pagar ese gasto mínimo, se debe sumar 70.000 pesos al costo de la necesidad alimentaria mínima (43.712 pesos), es decir, se debe tener un ingreso de 113.712 pesos o más, y considerar dos supuestos. Primero: que se renuncie obligatoriamente a otras necesidades básicas distintas de la alimentación. Segundo supuesto: una actitud solidaria familiar, en que los demás miembros aporten lo suyo.

Dados los supuestos y sumando todos los ingresos del hogar para destinar su excedente no alimentario a pagar la entrada al mercado de la justicia, un 30% de los hogares (pertenecientes a los tres deciles de hogares más pobres) están imposibilitados de acceso a la justicia. Si no concurre el supuesto solidario y cada miembro de la familia debe sostenerlo por sí solo, el porcentaje de marginados de la justicia sube al 50,3%, según los cálculos del Observatorio. Por lo tanto, sólo un 49,7 por ciento de la población tiene capacidad económica para acceder al “mercado de la justicia”.
Además, hay que tener en cuenta que una cosa es acceder, y otra la calidad del servicio que se recibe. Sólo un 29,8 por ciento está en condiciones de adquirir servicios de justicia de mediana, buena o alta calidad. En este último caso, puede pagar el “precio” de una justicia de alta calidad sólo el 10 por ciento de la población, correspondiente al decil más rico, con ingresos per cápita superiores a los dos millones de pesos. En resumen, el sistema de justicia puede ser visto como un mercado con elevadas barreras de acceso, para ser utilizado principalmente por el decil más rico de la sociedad: aquella clase (los ABC1, o marxísticamente dicho: la burguesía) que concentra más del 50 por ciento del ingreso.

La funcionalidad del sistema judicial para los dueños del dinero y para el sistema económico capitalista, quedó vergonzosamente de manifiesto durante la dictadura pinochetista: hizo la vista gorda frente a las violaciones a los derechos humanos perpetradas por quienes estaban construyendo con sangre el modelo neoliberal vigente, según demuestra la Comisión de Prisión Política y Tortura.
La verdad es que nada de esto debería sorprendernos si volviéramos sobre las páginas amarillas de obras como El manifiesto del Partido Comunista, El capital, El Estado y la revolución, y tantas otras que ni con cinco mil detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, 28 mil presos políticos torturados ni medio millón de exonerados y exiliados, el Estado terrorista logró borrar.

La reforma procesal penal

En el contexto anterior se sitúa la Reforma Procesal Penal, constituyendo alrededor del 16% del total de causas ingresadas al sistema. Aunque llegue al 25%, si incluimos la nueva justicia de familia, el resto del sistema no reformado es todavía demasiado grande.

La pregunta es si desde la perspectiva de los derechos humanos personales, económicos, sociales y culturales, la Reforma Procesal Penal dejará de ser clasista. Si los sectores medios, bajos, pobres e indigentes, tendrán acceso a la justicia penal de calidad. La respuesta parece ser positiva respecto de los imputados, aquellas personas denunciadas y acusadas de delitos, que ahora tienen derecho a una efectiva presunción de inocencia y a una defensa profesional gratuita (ya no necesitan pagar la tarifa mínima de 70.000 pesos). Mientras las corporaciones de Asistencia Judicial trabajaban principalmente con estudiantes de derecho en práctica, que rotaban cada seis meses, ahora la Defensoría Penal Pública cuenta con una planta de abogados propios y con abogados licitados, materia ésta de reciente controversia por conflictos de intereses no resueltos entre el Ministerio de Justicia, la Defensoría y dos proponentes que se adjudicaron una licitación, aunque formalmente las bases fueron respetadas.

Se añade como positivo para los imputados el hecho que ya no basta la mera confesión (que antes se lograba “apretando” a los sospechosos). Los fiscales ahora deben probar las acusaciones mediante una investigación científico-técnica rigurosa y dentro de marcos legales estrictos para no desvirtuar los medios de prueba.

También es positivo para los imputados que para iniciar un proceso formal no baste la sola denuncia, sino que ésta debe ser acompañada de antecedentes que permitan individualizarlos e inferir su vínculo con el hecho delictivo. En caso contrario se aplica el “archivo provisional” hasta que surjan más antecedentes. En lo que va corrido de la reforma (desde 2000 a 2004) un 49,6% de las denuncias se han archivado por falta de antecedentes. Y en total, por otras causales de término facultativas (como principio de oportunidad, facultad de no investigar y otras), 82,9% de las denuncias han sido desechadas sin iniciarse un proceso. Ello, que es motivo de frustración para las víctimas, sin duda favorece a los imputados.

Inclusive, cuando ya se ha iniciado el proceso (el caso del 17,1% de las denuncias) existen salidas negociadas y acuerdos reparatorios que igualmente favorecen a los imputados.
Pero ello es válido sólo en general, porque cuando los denunciantes son poderosos grupos económicos, que es el caso de las forestales, o connotados personajes cuyos negocios están en juego y los imputados son mapuche relacionados con la reivindicación de derechos territoriales, las acusaciones se formalizan con celeridad, se aplican leyes especiales, como la antiterrorista, y los juicios orales favorables a los imputados se anulan. Un caso paradigmático es lo sucedido con los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, condenados a cinco años por el delito de amenaza terrorista (ver págs. 14 y 15).

Reforma judicial para los negocios

La Reforma Procesal Penal se enmarca en la llamada segunda fase de reformas neoclásicas dentro del modelo neoliberal, impulsada en América Latina desde 1990 al alero del Instituto Internacional de Economía de Washington, con auspicio del Banco Mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) y los principales organismos multilaterales que conducen la economía mundial. Esta segunda fase de reformas acoge la crítica del economista Douglas North, en el sentido que en la primera fase (apertura externa, liberalización y privatización) se omitieron las llamadas reformas institucionales, debiendo restituirse al Estado, y particularmente a la administración de justicia, un rol de tercero imparcial con autoridad para dar mayor seguridad a los negocios ante fenómenos como la delincuencia, la corrupción, el crimen organizado y, ahora, el llamado terrorismo. Según North, ello se originó porque el neoliberalismo extremo destruyó el tejido social, aumentando la extrema pobreza y los fenómenos de inseguridad asociados a ella, resultando “nocivos para la eficiencia en los negocios”. En resumen, se trata de mejorar la justicia para que los negocios sean más seguros y eficientes.

Ello explica que en casos como el conflicto mapuche, la Reforma Procesal Penal deje de lado sus principios centrales, como presunción de inocencia, restricción de la prisión preventiva y otros, para descargar todo el poder disuasivo del Estado sobre los mapuche y los sectores que pongan en peligro los intereses de grupos económicos y empresarios afectados.

De allí, además, que la mayoría de los delitos que interesan al ciudadano común, considerados por el sistema como “delitos de bagatela”, quedan fuera por aplicación del archivo provisional por falta de antecedentes (49,6% de las denuncias), o del principio de oportunidad (cuando los hechos denunciados, a juicio del fiscal, no comprometen gravemente el interés público, 14,9% de las denuncias), o de la facultad de no investigar, cuando el fiscal estima que no son constitutivos de delito o cree que la responsabilidad penal se encuentra extinguida (9,9% de los casos). En total, el 82,9% de las denuncias ha quedado sin investigar por estas y otras causales: incompetencia, anulación administrativa, etc.

De hecho, el interés público se ha asociado al interés de los negocios. Los “robos hormiga” a los supermercados y grandes tiendas quedaban excluidos por caer en la categoría de “bagatela” (principio de oportunidad). Pero los empresarios consiguieron una reforma de la ley para que fueran acumulativos e investigados por el Ministerio Público. A esto se suma la ya comentada actitud de los fiscales en relación al conflicto mapuche.

En resumen, la llegada de la Reforma Procesal Penal a la Región Metropolitana y su vigencia en todo el país, será un avance para el perfeccionamiento del modelo económico. Resultará más económica y eficiente para el Estado, para los grupos económicos y el empresariado. Pero no quedarán debidamente resguardados los intereses de los sectores medios, bajos, pobres e indigentes. Estos continuarán postergados, sin acceso a una justicia de calidad para ejercer sus derechos