Partidarios de AMLO lloran al conocer el fraude
Foto Guillermo Olivares / EFE

Esta semana los medios de comunicación anunciaron que el Tribunal electoral analiza la petición de contar voto por voto. La noticia es generada por un Acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitido el día 31 de julio del 2006. La nueva pareció una cesión al reclamo de López Obrador, que coincidió con el bloqueo de importantes calles del Distrito Federal. En general, está siendo interpretado como producto de la presión; sin embargo, el análisis de este documento nos arroja más información de lo que a simple vista parece.

En primer lugar, cabe destacar que no es una declaración unilateral. Es una decisión colegiada derivada de una promoción de la “Coalición por el Bien de Todos” en la que se solicitaba la acumulación de todos los recursos de improcedencia interpuestos por ésta, para que se emitiera un solo fallo en lugar de tantos como impugnaciones se interpusieron y evitar así la posible contradicción de las múltiples sentencias en las que en unos casos se hubiera fallado a favor y otras en contra, dependiendo del criterio de cada Magistrado. Si bien es cierto que coincidió con el inicio de los bloqueos, también lo es que antes de analizar cada juicio debía existir un pronunciamiento al respecto de la petición.

En segundo lugar, ocurre que en realidad los jueces negaron la solicitud de la coalición. Resolvieron que “no ha lugar” a la petición pues lejos de acercarse al concepto de economía procesal, se distanciaba de éste, ya que de acuerdo con ellos, las circunstancias de cada uno de los cómputos distritales impugnados son diferentes, por lo que las sentencias no pueden ser coincidentes. Lo que en términos reales resulta, más allá de una concesión para los promoventes, una derrota. En resumen se argumentan las siguientes causas:

Que la autoridad responsable en cada juicio es diferente. Recordemos que cada casilla y cada distrito tuvo distintos funcionarios y las inconformidades se exponen contra sus actos en particular, y no contra los del IFE en general, pues las autoridades responsables son los primeros y no este último.

Que el cómputo de cada distrito es propio de cada uno de ellos y cada cifra debe ser individualizada. Diferente número de boletas y votantes en cada una.

En algunas casillas se está solicitando la anulación de la votación recibida en ellas y no el recuento.

Sin embargo, el órgano colegiado determina que la petición de que se cuente cada voto de cada una de las casillas que se instalaron en todo el país “subyace” en todos los juicios promovidos por el mismo actor, o sea la coalición. Es decir que, independientemente de sus diferencias, todos los juicios tienen en común la solicitud del conteo voto por voto de todos los emitidos el pasado 2 de julio. Asimismo, acepta emitir un fallo único, previo a cada sentencia derivada de cada juicio, al respecto de esta solicitud común a todos los recursos interpuestos.

Ahora bien, ¿significa esto que el tribunal fallará a favor de la pretensión de la coalición? Todo parece indicar lo contrario.

Si bien el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre este asunto, e hecho de que dé a conocer que lo someterá a análisis no significa que llevará a cabo el conteo. Y es que en el propio documento en el que da a conocer este acuerdo, de manera velada nos hace saber cual será su decisión.

La mayor parte de las 19 páginas del documento están dedicadas a enlistar los 230 distritos que fueron impugnados por la coalición. En sentido estricto, para efectos de la decisión, hubiera sido suficiente mencionar el total de los juicios interpuestos, sin necesidad de relacionarlos en una larga lista que no añade información alguna a la suma de su resultado. ¿Cuál es entonces la relevancia de la lista? Pues nada menos que los distritos no mencionados. Es decir, aquéllos en los que no se impugnó el conteo de los votos.

El Capítulo IV de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral se refiere a los casos en los que los recursos interpuestos deben considerarse improcedentes o ser sobreseídos. En la fracción primera de su artículo único, el 10º, dice que: “Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:” “b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: …; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo,…”

Pues bien, se da el caso de que en 70 de los 300 distritos, la coalición no interpuso recurso alguno. Lo que significa que como lo establece la ley: los medios de impugnación interpuestos para los 230 distritos resultan improcedentes para los 70 distritos restantes. En términos de ley, el conteo en estos últimos es definitivo e inatacable. De acuerdo con los principios generales de Derecho, el de definitividad de los actos es aplicable e irreversible. En estos 70 distritos no se puede satisfacer la petición de la coalición. No existe causa ni motivo jurídicamente válido para el recuento de votos en ellos.

Ahora bien, como el propio tribunal lo hace notar, la solicitud de coalición es la de que se cuenten todos los votos emitidos el día de la elección. Lo que en este momento analizan los jueces es exactamente esto y es lo que anunciaron que van a resolver. Pues bien, paradójicamente, la falta de interposición de recursos en los distritos que claramente ganó López Obrador será lo que impida al tribunal satisfacer la petición en los otros.

En conclusión, sin duda el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fallará negando el recuento de la totalidad de los votos solicitado por la Coalición por el Bien de Todos encabezada por Andrés Manuel López Obrador.