Qué difícil resulta impulsar cambios culturales, en particular el pasar de ver y tratar a los niños y niñas como menores objetos a respetarlos y reconocerlos como sujetos de derechos. Muchas son las críticas que tuvo el proyecto de ley, pero sorprende una que desde un mismo sector político se exija, por un lado que no haya responsabilidad penal para menores, y por otro, que el proyecto reconozca el derecho de internamiento y encerramiento de los niños pobres que han cometido delitos menores, ya que si se les aplica otra medida, quedarían a disposición de la limpieza social.

Este punto es importante explicarlo en tanto ha sido en los últimos años el mayor impedimento conceptual que ha tenido el desarrollo legislativo en relación con la niñez, por lo cual debe mostrarse en números para una mejor ilustración. En primera instancia es necesario aclarar que, aunque el Código del Menor actual define a los menores como inimputables, de todas maneras los somete a un proceso judicial ante jueces de menores para que sean estos quienes investiguen, acusen y juzguen a los adolescentes entre 12 y 18 años que han cometido cualquier delito tipificado en el Código Penal.

Este proceso, llamado tutelar, carece de las normas mínimas del debido proceso, normas que han tenido que ser adicionadas por la vía dela Corte Constitucional (1993 sobre segunda instancia y 1999 sobre defensa técnica). En dicho entendido, es necesario contar con un proceso judicial que investigue, acuse y juzgue a los adolescentes entre 12 y 18 años de acuerdo con los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño y con la Constitución Política de Colombia que ha definido que frente a la comisión de delitos el procedimiento penal aplicable es el sistema acusatorio. En ese orden, el proyecto de ley 215 del Senado, se da a la tarea de articular un proceso penal diseñado solamente para adolescentes entre 12 y 18 años (en la comisión primera de Senado fue cambiada la franja de edad por 14 a 18).

También es importante recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-203 de 2005 definió que el proceso que investigue, acuse y juzgue adolescentes entre 12 y 18 años que cometan delitos debe tener el siguiente carácter: Pedagógico, Diferenciado y Especializado, y por esa razón se diseñó un proceso con dichas características; es especial bajo la premisa de que tal como lo señalan las normas internacionales, la privación de la libertad debe ser la última medida que aplique el juez, cuando sea estrictamente necesario. Por ello, el proyecto contiene 6 medidas o sanciones para quienes cometen delitos a saber: amonestación, reglas de conducta, libertad vigilada, servicio a la comunidad, seminternado y privación de libertad.

De esta gama, el juez deberá definir cual de ellas aplica con la consideración de la gravedad del delito que se cometa, pero en todo caso no para los adolescentes menores de 15 años (era el proyecto original, fue cambiado por 16 años).

Esta previa explicación conceptual es necesaria para entrar ahora si a mirar el problema actual que demanda una urgente intervención del legislativo, y por ello la necesidad de aprobar un proyecto de ley que cambie de manera contundente esta arbitraria situación. En términos numéricos tenemos: en el año son contratados por el ICBF con instituciones privadas 18.000 cupos en los centros de reeducación (internamiento y privación de libertad) para los adolescentes entre 12 y 18 años que han cometido cualquier delito. De dicho número, el 95% de quienes están internos pertenecen a los estratos económicos 1, 2 y 3 de la población, independientemente de la gravedad del delito que hayan cometido; del mismo número se ha confirmado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Policía Nacional que entre el 50% y el 70% de los internos menores de edad han cometido delitos contra el patrimonio económico, seguido por un 15% de porte y consumo de estupefacientes, y otro porcentaje similar por lesiones personales y otros delitos. En efecto, el porcentaje de judicialización y de capturas confirman que el problema hoy de la criminalidad infantil en Colombia se concentra en la pobreza y que la respuesta del Estado a dicha situación económica es el internamiento en los centros de reeducación, que deben ser destinados a aquellos adolescentes que cometan delitos graves y no a los que son pobres.

En ese orden, el proyecto de ley propuso que si al año son privados de libertad 18.000 menores de edad, con la entrada en vigencia del proyecto quedarían internados en centros de reeducación solamente aquellos adolescentes que cometan delitos cuya pena mínima en el Código Penal sea de 6 años. Esto equivaldría a sacar del encerramiento improcedente a 12.000 de ellos y ellas, quienes por supuesto, no saldrían a sus casas o a la calle sino que deberán ser atendidos por el sistema de protección (también instituciones privadas contratadas por el ICBF pero para niños y niñas que tienen sus derechos vulnerados) y restablecimiento de sus derechos, para que efectivamente la pobreza deje de ser criminalizada y permitir así que en los centros de reeducación -hoy modelos de toda América Latina- estén los adolescentes que deben estar por la gravedad de las conductas que cometan, independientemente del estrato social y económico al que pertenezcan. Así, los niños y niñas pobres que roban un pollo en un establecimiento comercial porque tienen hambre sean sujetos de restablecimiento y protección de sus derechos y no del derecho penal.

Además de lo anterior, es importante reiterar que si un niño, niña o adolescente tiene garantizados sus derechos, es una manera eficaz de prevenir la comisión de conductas delictivas. Esto, unido a unas políticas públicas de niñez como las que han desarrollado el distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y otros muchos ejemplos de políticas públicas de niñez que se sustentan en el decreto 1137 de 1999 que impulsan los consejos de política social integrados en las políticas de infancia y familia, con seguridad se moverían favorablemente los nefastos indicadores de los derechos de los niños y niñas en Colombia.

Finalmente es lamentable observar cómo un proyecto que pretende incorporar un procedimiento para poder dar aplicación a los 12 tratados internacionales (4 de carácter general y 8 especiales para la niñez) de derechos humanos que ha ratificado el Estado colombiano y que están vigentes en letra muerta por su dificultad de aplicación, haya tenido en los últimos 10 años cuatro intentos legislativos con los problemas conocidos en su gestión. Es dramático que sectores políticos del país afirmen que un proyecto con ese catalogo de derechos humanos será letra muerta por que no hay recursos presupuestales… ¿donde está entonces el deber ser que tanto se reclama?