Tanto el Partido de la Revolución Democrática como el Partido Acción Nacional incurrieron en irregularidades que llevaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a cancelar la votación de un número determinado de casillas. Hubo acciones deliberadas para manipular los resultados electorales y favorecer a Felipe Calderón Hinojosa o a Andrés Manuel López Obrador, candidatos de las dos principales fuerzas que contendieron el pasado 2 de julio.

La Coalición sostuvo que le hicieron fraude electoral. Pero el TEPJF anuló, por ejemplo, cinco casillas en las comunidades de Rincón Chamula y La Florida, del municipio de Pueblo Nuevo, Chiapas, porque se impidió el acceso a los representantes del PAN y de otros partidos.

El camino a las comunidades fue bloqueado con piedras, palos y una camioneta. La participación de los electores fue, en promedio, de 97 por ciento, superior a la media en la entidad que alcanzó 49.06 por ciento. En dichas casillas, únicamente la coalición Por el Bien de Todos obtuvo votos de los ciudadanos, ya que los restantes partidos políticos quedaron en cero.

Por otra parte, los magistrados electorales también detectaron que había funcionarios electorales que pertenecían a las organizaciones contendientes.

Por ejemplo, anuló una casilla del distrito 10 en el Distrito Federal porque el PAN alegó que la persona que actuó como segundo escrutador era representante de la coalición Por el Bien de Todos, lo que fue corroborado con las hojas de la jornada electoral y de incidentes.

Tanto el PAN como la Coalición utilizaron una serie de mañas legaloides para inducir al TEPJF a anular un número mayor de casillas o, bien, exhibieron enormes carencias o deficiencias en la integración de los respectivos expedientes.

Aunque públicamente la coalición Por el Bien de Todos sostuvo que impugnó los 300 distritos electorales de la elección de presidente, la realidad es que se abstuvo de hacerlo —lo mismo que los partidos políticos— en los distritos 1 de Baja California Sur; 7 de Chiapas; 1, 6, 22 y 27 del Distrito Federal; 1, 3, 9, 23, 29, 31 y 36 del Estado de México; 4, 5, 6 y 7 de Hidalgo, y 2 de Tlaxcala.

El Tribunal Electoral atendió y resolvió un total de 373 juicios de inconformidad de los partidos políticos por la elección presidencial. De éstos, 240 fueron promovidos por la Coalición para controvertir el cómputo distrital realizado en 230 distritos electorales.

A su vez, el PAN promovió 133 juicios de inconformidad para controvertir el cómputo efectuado en igual número de consejos distritales del Instituto Federal Electoral.

Si bien la Coalición presentó el mayor número de juicios, también fue la que incurrió en más deficiencias en la exposición de los mismos. El TEPJF desechó un número importante de quejas por “errores de primaria”.

Por ejemplo, se dio por no presentada la demanda en el juicio 134, porque quien la promovió a nombre de la Coalición no acreditó tener facultades para actuar en su representación. Con más precisión, su nombramiento había sido revocado en el momento de promover la inconformidad. Y así sucedió con otros juicios promovidos por la Coalición.

Fueron anulados dos proyectos de sentencia porque la coalición Por el Bien de Todos no expresó hechos ni agravios. Por la misma razón fueron sobreseídos otros juicios que habían sido admitidos en su oportunidad.

Se dejaron de atender otros juicios porque no se cumplió con el requisito de procedibilidad, consistente en individualizar las casillas impugnadas, además de no especificar la causa de su pretensión de manera clara, ni expresar los hechos en que la Coalición sustentó su causa de petición.

En 20 juicios, la demanda fue desestimada porque fue expuesta extemporáneamente, es decir, no consideró que el plazo de cuatro días para promover el juicio de inconformidad se computa a partir del día siguiente de aquel en que concluyó la práctica del computo de la elección de presidente de la república.

En otros juicios fue rechazada la demanda por falta de firma autógrafa del promoverte.

En siete casos la propuesta de no tomar en cuenta la queja se debió a que el demandante agotó su derecho de impugnación al presentar previamente sendos juicios de inconformidad en contra de la misma autoridad, por el mismo auto controvertido, con la misma petición y causa de pedir.

Asimismo, se precisa, en su caso, que “es intrascendente que la Coalición actora alegue cuestiones que no hizo valer en su primera demanda porque la ampliación de demanda no está permitida en materia electoral”.

En otros juicios se propuso descartar la demanda por falta de escrito de protesta contra los resultados contenidos en la respectiva acta de escrutinio y computo de las casillas impugnadas.

La omisión de este requisito se debe a que la protesta no fue presentada, o bien, porque habiendo sido presentado el escrito careció de firma autógrafa de quien lo presentó, e incluso se debió también a la presentación extemporánea, o bien porque el documento exhibido por el enjuiciante, a requerimiento del magistrado instructor, no correspondió a la elección de presidente de la Republica, sino a la protesta presentada contra la elección de diputados o senadores, incluso también se debió a la falta de coincidencia relacionada con las casillas impugnadas que no fueron las protestadas, por la misma causa se propuso el sobreseimiento en otros juicios que habían sido admitidos.

Por lo tanto, el estudio de fondo sólo se realizó en aquellos juicios de inconformidad en los cuales se cumplió con el requisito de procedibilidad siempre que se hubiera impugnado la votación recibida en casilla o por nulidad de la votación correspondiente.

Algunos ejemplos:

En el juicio 212, la coalición Por el Bien de Todos solicitó la anulación de la votación de 102 de 121 casillas en el consejo distrital 15, en la Delegación Benito Juárez, D.F., que ganó el PAN. En este consejo radicó el llamado “juicio madre” con el que pretendía concentrar todas las quejas en torno a la elección presidencial, pero el Tribunal Electoral negó esta posibilidad.

El PAN alegó que el juicio era frívolo y que las supuestas irregularidades no estaban demostradas.

La Coalición, en efecto, no presentó correctamente sus alegatos y pruebas para nulificar todas las casillas, pero el Tribunal Electoral ordenó el recuento de 30 por diferencias entre los resultados asentados en el acta de recuento y los obtenidos por los funcionarios de la mesa de casilla.

El resultado fue la anulación de tres casillas, con un total de mil 408 votos.

En el juicio 238, el Partido Acción Nacional pidió la anulación de 92 de 110 casillas del distrito electoral 1 del estado de Tabasco, con cabecera en Macuspana.

Incurrió en los mismos errores de la coalición Por el Bien de Todos: no señaló las casillas específicas donde hubo presión sobre los electores, se abstuvo de presentar escritos de protesta en 18 casillas, no demostró fehacientemente sus quejas y muchos alegatos eran inoperantes o infundados.

No obstante, el Tribunal Electoral determinó anular seis casillas con errores determinantes, es decir, la diferencia de votos en las revisiones fue mayor que la diferencia que hubo entre el primero y el segundo lugar. Se anularon mil 971 votos.

El 5 de agosto, la Sala Superior declaró improcedente tanto la acumulación de los 231 juicios inicialmente promovidos por la Coalición por el bien de todos, como la pretensión consistente de realizar el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas en los 300 distritos electorales para la elección de presidente de la República.

No obstante, en 174 juicios de inconformidad presentados por la Coalición por el bien de todos, el Tribunal Electoral ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento a fin de dictar la resolución correspondiente al recuento de votos, misma que se emitió en cada caso en sesión del 5 de agosto, y declaró 25 incidentes infundados, seis fundados y 143 fundados en parte.

En consecuencia, se ordenó en 149 juicios la realización de nuevo escrutinio y computo de la votación recibida, única y exclusivamente respecto de 11 mil 839 casillas, el 9 por ciento de las 130 mil 477 que se instalaron el día de las elecciones. La revisión se hizo en 26 estados de la república.

En su programa televisivo “Punto de Partida”, la periodista Denise Maerker dio a conocer información del IFE, en el sentido de que en este recuento la ventaja de Felipe Calderón sobre Andrés Manuel López Obrador disminuyó, pero de manera marginal. De 0.584 de punto porcentual a 0.567. La delantera era de 243 mil 934 votos, pero con el recuento parcial ordenado por el Tribunal Electoral, quedó en 237 mil 4 votos. Es decir, el número de votos que obtuvo el PAN disminuyó de 15 millones 284 votos, a 14 millones 993 mil 30 votos. En su caso, el PRD también perdió votos, pero de manera mínima: de 14 millones 756 mil 350 a 14 millones 756 mil 026 votos.

Tanto la coalición Por el Bien de Todos como el PAN pidieron una considerable anulación de casillas, pero el Tribunal Electoral se las concedió en un nivel menor.

Por ejemplo, en 54 juicios de inconformidad (15 del PAN y 38 de la Coalición), Acción Nacional impugnó 453 casillas y sólo se anularon 30. La Coalición por el bien de todos pidió la nulidad de 6 mil 645 casillas, pero sólo fueron anuladas 103.

Esto trajo como consecuencia que al PAN se le restaran 13 mil 825 votos y a la Coalición 16 mil 469 votos.

Las demandas de nulidad de los solicitantes presentaron serias deficiencias e incluso trampas.

No pudieron ser objeto de estudio los argumentos expresados por los enjuiciantes en aquellos casos en los que no comprobaron haber cumplido con el requisito de presentar en tiempo y forma el escrito de protesta o, en su caso, el escrito de incidente vinculado con la impugnación de la votación recibida en la casilla objeto de controversia.

Fue declarado improcedente el análisis de los agravios cuando no se individualizaron las casillas impugnadas ni tampoco las causales de impugnación.

La misma determinación se asumió en aquellos casos en que los agravios estuvieron enderezados a controvertir la votación recibida en casillas inexistentes o que corresponden a distritos electorales diferentes a aquel en el que se emitió el computo distrital controvertido.

Asimismo, se desestimaron los conceptos de agravio respecto de los cuales los demandantes no acreditaron fehacientemente los hechos en que se basó su argumentación y pretensión de nulidad.

Igualmente se desestimaron los agravios en los casos en que los demandantes no satisficieron la carga de la prueba relativa al carácter determinante para el resultado de la votación, respecto de los hechos que sustentan la causa de pedir.

El Tribunal Electoral anuló 237 mil 736 sufragios, una cantidad similar a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la contienda.

Al PAN le quitó 81 mil 80 votos y a la Coalición por el bien de todos 76 mil 897.

A la Alianza por México (PRI-PVEM), 63 mil 114; a Nueva Alianza, 2 mil 743, y a Alternativa 5 mil 962. A los candidatos no registrados mil 906 votos y los sufragios nulos fueron 6 mil 34.

El PAN redujo su ganancia electoral a 14 millones 919 sufragios y la Coalición a 14 millones 679 mil 453.

Lo cierto es que en cada sumatoria de la elección presidencial que se realizó desde el 2 de julio, la ventaja del candidato Felipe Calderón Hinojosa fue disminuyendo.

Al concluir el conteo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del IFE, la ventaja de Calderón Hinojosa sobre López Obrador era de poco más de 400 mil votos. Luego, con el conteo distrital, la ventaja se redujo a 243 mil 934 votos.

Con la anulación de votos, la diferencia bajó a 239 mil 751 votos. Y con el recuento parcial de votos ordenado por el Tribunal quedó, de manera extraoficial, en 237 mil 4 votos

La duda quedará respecto a si esta diferencia se reduciría aún más e incluso se revertiría en caso de que se hubiera hecho el recuento total de votos.