Foto: Maló.

Los escándalos de pederastia en la Iglesia Católica mexicana han abierto un frente de discusión en torno a los mecanismos que tiene el clero para castigar los delitos de abusos contra menores por parte de sacerdotes, ya que la respuesta de la jerarquía católica se ha orientado a dejar en claro que de estos ilícitos dan cuenta los tribunales eclesiásticos, entidades donde se dirimen además pleitos y querellas administrativas entre clérigos y fieles laicos.

Pero el problema de los jerarcas católicos radica en la poca credibilidad con que cuentan estos tribunales secretos, considerados como instrumentos para encubrir conductas delictivas. Raymundo Meza, director jurídico del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos, asegura que en estos tribunales se solapa la impunidad. “Los tribunales encubren una conducta que debería ser denunciada ante tribunales judiciales”.

Meza también critica la finalidad de los tribunales y pone en duda su independencia como órganos de impartición de justicia. “Lo que pretenden es disciplinar hacia el interior y no son independientes, ya que están muy ligados y dependen de las decisiones de los obispos que, más que dar opiniones, proponen el sentido de las determinaciones eclesiásticas para determinados procedimientos. En este sentido nos hace ver que, al no aplicarse la justicia eclesiástica, la propuesta viene de un mismo obispo que puede estar incluso acusado o involucrado en un juicio”.

El derecho canónico “solapa la impunidad” y los tribunales eclesiásticos son el instrumento, dice el especialista en derechos humanos, Raymundo Meza. “El arzobispo Norberto Rivera comentó que algunos casos de abusos sexuales a menores se han ventilado en este tipo de tribunales, y lo que han hecho es que los sacerdotes abusadores son removidos de sus cargos y enviados a centros especializados para atención psicológica”.

Pero en la jerarquía católica no están de acuerdo con Meza. El sacerdote Mario Medina, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Pontificia de México, asegura que los tribunales eclesiásticos no encubren a los delincuentes. “El Derecho Penal (del código canónico) y los tribunales no tienen ese fin de encubrimiento, lo que buscan es la conversión de la persona y la salud, si alguien fue victimado; ése es el fin del Derecho Penal y de los tribunales eclesiásticos”.

El padre Medina dice que el Derecho Canónico tiene un fin diferente al que tiene el derecho penal del Estado. “El fin del Derecho Penal Canónico es la salvación tanto de la víctima como del mismo delincuente, es buscar la salvación que implica reparar daños, significa conversión y también significa devolver el orden o la justicia lastimada en una comunidad, aquí no es como en el Derecho Penal del Estado que dice que tienen que ir hasta las últimas consecuencias o darle todo el peso de la justicia a una persona, no es el fin en el Derecho Canónico”. Medina argumenta que en la Iglesia se aplica “una justicia entendida desde la doctrina y el espíritu del Derecho Canónico”.

Sobre los procesos penales por pederastia, el padre Medina dice que “se llevan con discreción para salvaguardar la buena fama tanto de las personas lastimadas como la de los delincuentes”. Y los archivos donde se guardan los expedientes sobre pederastia son secretos, asegura el catedrático.

Los tribunales

Jorge Luis Roque Pérez, sacerdote y director del Instituto Superior de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México, explica el origen de los tribunales eclesiásticos: “En los primeros siglos aparecen los tribunales para las discusiones, los pleitos, las querellas y demandas entre los mismos fieles cristianos; de esta manera surgen las necesidades de ir conformando poco a poco tribunales en donde se imparta la justicia con los antecedentes del Rey Salomón. Finalmente, en la Iglesia se va conformando la institución del Derecho Canónico, que no busca otra cosa que la armonía al interior y al exterior de la Iglesia”.

Los juicios más comunes en los tribunales eclesiásticos son los que se conocen como procesos de declaración de nulidad matrimonial. Pero estos tribunales tienen capacidad para cualquier tipo de juicio, dice el doctor en Derecho, Jorge Luis Roque. “Lo más común que se presenta son problemas entre clérigos o religiosas, entre una parroquia y otra o problemas entre sacerdotes por falta de disciplina”.

En México la organización de los tribunales eclesiásticos está bajo el mando y la supervisión de los obispos y arzobispos que administran las 64 diócesis y las 14 arquidiócesis. “La Iglesia es jerárquica y monárquica, y en la figura del obispo recaen los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El obispo delega a un vicario general las cuestiones administrativas y a un vicario judicial la potestad de los tribunales”, dice el padre Jorge Luis Roque. “El canon de la Iglesia dice que todo obispo diocesano debe nombrar un vicario judicial con potestad ordinaria de juzgar, distinto al vicario general, y que ese vicario judicial constituye un solo tribunal con el obispo”.

El vicario judicial se apoya de un cuerpo de jueces en su tribunal para “impartir justicia”. Ordinariamente pide la participación de tres jueces en los procesos de nulidad matrimonial, explica Jorge Luis Roque, pero si hay algún juicio especial contra algún sacerdote, puede solicitar hasta cinco jueces.

“Para cada juicio se conforma un tribunal colegiado, y lo constituyen tres jueces, si entra enseguida otra causa pueden ser otros tres jueces diferentes o puede ser que uno de estos jueces esté en el siguiente tribunal colegiado para otra causa, de tal manera que pueden variar los nombres de los jueces según la cantidad que tenga dicho tribunal”, argumenta el director del Instituto Superior de Derecho Canónico de la UPM.

Un tribunal también está conformado por un “promotor de justicia” o fiscal, un notario que levanta las actas y da fe del juicio y un abogado del procesado, señala el padre Mario Medina

En la Iglesia Católica ha habido juicios controvertidos, desliza con precaución el padre Roque Pérez: “Ha habido problemas en donde se han removido obispos en México”. Y explica el mecanismo que contempla el Código de Derecho Canónico cuando las denuncias son en contra de un obispo o está involucrado en un acto irregular: “Como el obispo es el juez nato en su tribunal, no puede ser juzgado por dicho tribunal, tendría que ser juzgado en otro”.

Entre los juicios más controvertidos en los tribunales eclesiásticos, se cuentan los procesos sobre pederastia. En México los procesos contra sacerdotes que han abusado de menores son una realidad, asegura Jorge Luis Roque. “No tengo datos estadísticos, pero sí ha habido juicios por pederastia”, dice el sacerdote, y aclara que actualmente este tipo de delitos los atrae la Congregación para la Doctrina de la Fe en Roma. “Nosotros llegamos a instruir sólo la causa y después Roma se encarga de administrar la justicia en torno a los elementos que se le mandan”.

La polémica por las prácticas de pederastia en la Iglesia obligó al Vaticano a hacer reformas que sirvieran para aliviar un poco los escándalos. “El canon 1395 habla del delito contra el sexto mandamiento del decálogo contra menores. Antes el código decía contra menores de 16 años, y ahora el cambio radica en que es contra menores de 18 años. Este era un delito que podía llevar el tribunal local, pero ahora se lo reserva la Congregación para la Doctrina de la Fe”, confirma el padre Mario Medina.

Otro de los cambios que promovieron los escándalos de pederastia, radica en la prescripción del delito. “Antes era de cinco años, ahora es de 10, empezando a contar los años de prescripción cuando la víctima alcanza la mayoría de edad, es decir, 18 años”, asegura el catedrático de la UPM.

En torno a los delitos más comunes en que incurren los clérigos, el sacerdote Mario Medina, dice que van “desde abusos en la celebración de sacramentos, el lucro con estipendios de misas hasta el rango de no observar la castidad y tener tropezones con mujeres”.

Sobre los castigos que contempla el Código de Derecho Canónico, el padre Mario Medina dice que hay cuatro tipos de sanciones: “El primero es el de las sanciones medicinales, también llamadas censuras, como la excomunión, el entredicho y la suspensión, que es sólo para clérigos; el segundo grupo es el de penas expiatorias, que van desde la más grave que es la expulsión del estado clerical hasta sanciones más leves, pero expiatorias, como la prohibición a sacerdotes para recidir o celebrar en algún lugar, en ese rango hay varias penas expiatorias de ese tipo; el tercer grupo es el de remedios penales, y básicamente es la amonestación y la reprensión que va dirigida a un fiel cristiano que cometa un delito; y el cuarto grupo es el de penitencias canónicas, que son actos de caridad o de religión”.

Sobre las garantías que tienen los laicos y los clérigos en torno a que se respeten sus derechos de acuerdo al Código de Derecho Canónico, Mario Medina menciona el canon 221, donde se garantiza que “todo fiel cristiano puede reclamar y defender sus derechos ante los tribunales eclesiásticos”.

Pero no todos opinan lo mismo. El director del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos, Raymundo Meza, asegura que el derecho canónico es un “instrumento de control” y para eso fueron creados los tribunales. “Estos tribunales lo que pretenden es disciplinar hacia el interior y no hay garantía de un juicio justo.

“Los tribunales serían útiles siempre y cuando la normatividad tuviera efectos hacia el exterior, es decir, que contemplara hacer del conocimiento de las autoridades los delitos de robo, fraude, abusos contra menores, violaciones a monjas y religiosas y no que se encubriera a los sacerdotes delincuentes”, advierte Raymundo Meza.

Revista Contralínea. Publicado: Octubre 1a quincena de 2006 | Año 4 | No. 65

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_ por Ana Lilia Pérez