Miembros de la población LGBT -lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas- vienen impulsando desde 1999 un proyecto de ley que les asegure el derecho a la igualdad y a la diferencia por medio de la garantía de derechos patrimoniales y seguridad social a las uniones de personas del mismo sexo. Varios argumentos apuntan a que esta es una medida que, desde distintos puntos de vista, trae más beneficios que costos.

Como primera medida, hay que tener en cuenta que de acuerdo con la legislación colombiana, la Seguridad Social es un derecho universal. La Corte Constitucional, en sentencia C-575/922, dijo: “La universalidad es el principio relacionado con la cobertura de la Seguridad Social: comprende a todas las personas. Ello es natural porque si, como se estableció, la dignidad es un atributo de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las calidades esenciales de la existencia no sabrían ser contingentes. Simplemente, si son esenciales, se predican de todas las personas”.

Como puede deducirse del aparte de la sentencia, sería la misma Corte la que, mediante el concepto de dignidad en relación con la calidad de vida, defendería la ampliación de la cobertura de Seguridad Social. Sin embargo, actualmente no existe una universalización y, bajo la distinción del cubrimiento de la Seguridad Social al ámbito exclusivo de la “familia”, se está dejando de lado a un sector de la población.

Esta discriminación se hace además sin tener en cuenta que una proporción considerable de compañeros permanentes depende económicamente de su pareja, ya sea porque no trabajan y no pueden afiliarse al sistema contributivo o porque sus condiciones socioeconómicas no les permiten estar ubicados en niveles 1 ó 2 del Sisbén, en los que recibirían protección social subsidiada.

Sobre el argumento de que este proyecto abriría un espacio para que personas del mismo sexo que no necesariamente sean gays o lesbianas se aprovechen para introducir a alguien al sistema de seguridad, no se podría tener certeza de que esto ocurra. Es muy poco probable pensar que un heterosexual va a declararse homosexual sólo para afiliar a un amigo(a) desempleado. Las implicaciones sociales que puede tener esta acción son de por sí bastante complicadas. Además, esta ley no cobija a cualquier tipo de parejas, como lo afirman algunos de sus contradictores. La misma exige una serie de condiciones y requisitos que deben cumplir los compañeros permanentes para acceder a los beneficios. Entre éstos, detallados en la ley 54 de 1990, se destaca la existencia de una unión en un lapso no inferior a dos años.

La afiliación de parejas del mismo sexo a la seguridad social constituye por sí sola un incentivo económico y un reconocimiento por parte de la sociedad a la vida en pareja del mismo sexo. Sin embargo, de acuerdo con el estudio Análisis de los costos potenciales de la extensión de la afiliación de parejas del mismo sexo al sistema de seguridad social, contratado por la ONG Colombia Diversa, el reconocimiento para hacer uso de este derecho no sería total en su primer año. Habría un elemento de gradualidad que mitigaría los costos. Se asume que un 10% de las parejas haría pública su relación en el primer año de vigencia de la medida con el propósito de alcanzar sus beneficios; ese porcentaje aumentaría en 25% por año hasta alcanzar el 30% en el quinto año, según el análisis.

En relación con la pensión, el cónyuge o compañero, bajo el sistema actual, es beneficiario de la pensión de sobreviviente a la muerte del pensionado por vejez o invalidez o a la muerte del afiliado siempre y cuando este último haya cotizado un número mínimo de semanas. Esta medida no cobija a la pareja de esta persona en el momento de su muerte. Si se extiende el derecho de afiliación al sistema de pensiones a parejas del mismo sexo, el compañero del afiliado recibiría la pensión. Esto implicaría muy escasos costos adicionales para el sistema.

Ahora miremos las cifras. Según el estudio mencionado anteriormente, la implementación de la medida le costaría al país el 0,002% del PIB: esto serían 1.321 millones de pesos en el primer año y ascendería 6.935 millones en el quinto año, en el caso de las pensiones. En cuanto al sistema de salud, el costo sería de 21,483 millones en el primer año y de 27,864 millones en el quinto año de aplicación. Esto representa sólo un 0,25% de los costos totales del sistema de seguridad social y beneficiaría a más de 53.000 personas afiliadas al sistema de pensiones y 157.000 afiliadas al sistema de salud.

En el caso de poder afiliar al compañero desempleado, teniendo en cuenta la probabilidad de quedarse sin empleo, el costo para el sistema sería de $21.483 millones en el primer año y llegaría a $27.864 millones en el quinto año, lo cual representa un 0,25% de los costos totales del Sistema de Seguridad Social y un 0,009% del Producto Interno Bruto del país.

Vemos entonces que el argumento utilizado por los contradictores del proyecto, en cuanto a los costos en el sistema de salud, es tan sólo una forma de desviar un debate con claros trasfondos morales. Debemos tener la certeza de que todos los derechos cuestan sin importar cuáles serán sus destinatarios. Lo que se trata aquí es de tomar una decisión política y asumir un costo que, de todas formas, contribuyen a pagar estas personas con sus impuestos.

Las opiniones de los colombianos, sin embargo, están divididas. Una encuesta de Opinómetro Datexco, contratada por la revista Cambio, realizada el 3 de octubre de 2006, reveló que con respecto al proyecto la opinión está polarizada: 49,4% en contra y 43,5% a favor. En cuanto al tema del matrimonio y la adopción por parte de parejas del mismo sexo, el rechazo es mayor: el 75% se opone al matrimonio y el 86.3% a la adopción. Sobre esto último es importante aclarar que la ley no pretende darles carácter de matrimonio a estas uniones. Su marco es la Constitución Política y ésta se enmarca en un Estado laico cuya obligación es garantizar los derechos fundamentales de toda la población, independientemente de su raza, nacionalidad, credo u orientación sexual. Los colombianos tenemos que abrir los ojos a una realidad evidente que no va a seguir y no debe seguir escondiéndose. Es hora de replantear nuestros preceptos morales y reconocer que es en la diversidad, el respeto y la protección donde se hace visible el verdadero significado de la democracia.

Los opositores a la iniciativa afirman también que la medida abriría el debate para que otros grupos sociales minoritarios, llámense comunidades afrocolombianas, indígenas u otros grupos con escasa representación se manifiesten y exijan este tipo de derechos. Muy bien, que se organicen, trabajen y pongan el tema a discusión ¿Quién dijo que el Congreso no tiene como una de sus funciones la protección y defensa de las minorías? De hecho, puede llegar a ser una de sus funciones más nobles.

No intentemos tapar el sol con las manos y hacernos los de la vista gorda ante un fenómeno tan evidente, apelando a argumentaciones moralistas -que lo único que resaltan es el antipluralismo- y a una visión de familia arcaica consagrada por la Constitución del 91. Si sólo se considera ésta como la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla, ¿qué pasa entonces con las madres y los padres solteros? ¿Ellas y ellos no son familia ni merecen los mismos derechos que “la unidad familiar”?

Si algo ha de quedar claro tras este debate es que conceptos como el de familia, considerados sagrados y atemporales, deben mirarse bajo lupa de los tiempos actuales. Abramos el debate y no le tengamos miedo al cambio; demos ejemplo y saquemos a la luz pública un hecho concreto que debe ser manejado con seriedad y responsabilidad. Por encima de si se trata de un proyecto que cumple las normas de la técnica legislativa y aún a pesar de sus posibles falencias debemos mirar con atención esta discusión y darle un apoyo a medidas de este tipo que nos muestran que la ley está en mora de ocuparse de las nuevas voces.