Rafael Contreras Meneses, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas, comenta que con el ingreso de navieros egipcios, fenicios o griegos a la isla de Rodas, a la ley en materia de navegación se le dio el nombre de Ley Rodia, en la que se establece la obligación de los propietarios de las embarcaciones de distribuirse el costo de la siniestralidad ocurrida en el mar.

Contreras Meneses precisa que poco a poco se fueron adoptando disposiciones legales de tipo internacional, mismas que desembocaron en las vigentes Reglas de York-Amberes, las cuales datan de 1864, pero que hace poco tiempo fueron actualizadas con la participación de un sinnúmero de países.

En España tenían la misma reglamentación y fue heredada por nuestro país, y plasmada en el Código de Comercio de 1889, en el capitulo VIII denominado “Del seguro marítimo”, dentro del Libro Tercero de dicho Código, referente al comercio marítimo.

Contreras Meneses precisa que el mismo Código de Comercio regulaba en otro título la figura del seguro en general, y en agosto de 1935 esta regulación fue derogada y sustituida por Ley Sobre el Contrato de Seguro. Aquí el seguro marítimo se quedó dentro del Código de Comercio y en el artículo 3º señala que “el seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente Ley en lo que sea compatible con ellas”.

Precisa que fue hasta 1963 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la cual derogó el Libro Tercero del Código de Comercio que contiene un título relativo a los contratos, con un capítulo completo denominado del Seguro Marítimo, al que correspondieron los artículos 222 al 250. “No hubo mucha diferencia de fondo entre los citados nuevos artículos y los correspondientes que aparecían en el Código de Comercio de 1899”.

Añade que 30 años después se incluye en el Diario Oficial de la Federación (4 de enero de 1994) la Ley de Navegación que derogó a la mencionada de 1963, pero sorpresivamente no contiene ninguna regulación sobre el seguro marítimo. Y que, además, en la disposición transitoria respectiva se establece que se deroga la Ley anterior, excepto en lo relativo a los artículos correspondientes al seguro marítimo.

La Ley sobre el contrato de seguro señala de manera expresa que no regula al seguro marítimo y por tanto tenemos que acudir a la de Navegación, aunque ésta tampoco presenta referencia alguna”, apunta. Y si finalmente analizamos el artículo transitorio que deroga la Ley anterior, dice, podremos encontrar que no deroga los 28 artículos de la misma que se refieren a la materia que estamos comentando.

Finalmente, el primero de junio de 2006 se publica en el DOF la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que deroga tanto a la Ley de Navegación de 1994 como lo que quedaba pendiente de la ley de 1963 del mismo nombre.

En cuanto a la nueva legislación, el jurista externa que ésta contiene un Título expreso que es el Séptimo, denominado “Del Seguro Marítimo”, que se divide en seis capítulos detallados, con un total de 68 artículos: del 186 al 253. Las nuevas disposiciones entraron en vigor 30 días después de ser publicadas.

Agrega que los seis capítulos citados se refieren a disposiciones comunes para los seguros marítimos y a los específicos sobre Mercancías, Embarcaciones, Fletes y Responsabilidad Civil, así como a la Regulación del Abandono o "dejación" de bienes. En términos generales, precisa, su articulado corresponde al utilizado actualmente en el ámbito internacional de la materia, dado que se incluyen prescripciones para las pólizas correspondientes similares a las reconocidas y aceptadas de manera internacional. (PS)

Año IV No. 44 Septiembre 2006