Las pasantías son un tipo de práctica que tiene dimensión mundial y abarca las más diversas empresas e instituciones gubernamentales nacionales e internacionales. En nuestro país se realizan también en un vasto arco de esa misma naturaleza múltiple. Desde canales de televisión, publicaciones y emisoras de radio hasta los supermercados Coto, el JP Morgan Chase Bank, la Shell y la embajada norteamericana.

Las modificaciones que se le introdujeron hasta ahora a la citada ley, en lugar de mejorar las condiciones, las empeoraron. Así es que, por ejemplo, el gobierno de Fernando De la Rúa estableció que el plazo máximo de las pasantías, originariamente fijado en 12 meses, fuera de hasta cuatro años.

Las pasantías en el sector periodístico han sido, en una gran proporción, la forma indisimulable de uno de los peores contratos laborales por su grave precarización profesional y su crudo desconocimiento de las normas legales, incluso de algunas de la misma ley 25.165.

En realidad, la distorsión de este régimen originariamente destinado a perfeccionar los estudios universitarios mediante prácticas en los medios de comunicación tiene una causa principal –el aprovechamiento empresario- pero no es la única. Las condiciones favorables que hicieron desembocar ese régimen en una completa trasgresión jurídico-laboral incluyen: 1- Las omisiones de los legisladores que aprobaron la ley en 1999; 2-La aludida modificación del plazo máximo de pasantía; 3-La superposición y la ineficiencia de los convenios y los controles previstos; 4-La indiferencia oficial frente a los incumplimientos e irregularidades empresariales y 5- El desconocimiento de dichas regulaciones por parte de periodistas efectivos y estudiantes convocados para esas experiencias.

Desde ya, consecuente con la situación del trabajo argentino, también en este caso existe un importante sector “en negro”, donde no se cumple ninguna ley y donde se denominan “pasantes” a estudiantes, o ni siquiera estudiantes, que ingresan a puestos “provisorios” por sueldos de 200 pesos mensuales y sin beneficio o derecho alguno, a merced de un sin fin de arbitrariedades que en muchas ocasiones terminan extendiéndose a los demás trabajadores de la misma empresa.

La más abierta violación de la ley está incluso a la vista, sin vergüenza, en Internet, donde aparecen “instituciones” que ofrecen pasantías sin remuneración para realizar trabajos periodísticos a tiempo completo durante un mínimo de tres a seis meses.

Las universidades, que pusieron en marcha los dispositivos enmarcados en el régimen -contratos con empresas, designación de tutorías de enlace tripartito, orientación y vigilancia de los contratos individuales, selección de los postulantes, etc.- fueron las mejores vías para garantizar los fines plausibles de la ley. Pero la facultad de formalizar los contratos con las empresas dentro de una ambigüedad perniciosa – cada universidad crea su propio modelo de convenio- es una oportunidad para ajustar aspectos sustanciales, en el caso de las privadas, a los intereses empresarios.

Así es que, si bien el grupo universitario es el que más acentuó el carácter sano de la propuesta académica en los centenares de empresas y organismos oficiales con las que han formalizado convenios, no faltan tampoco bajo su supervisión las típicas maniobras patronales urdidas para explotar a los jóvenes y usufructuar sus ansiedades y expectativas.

La creciente desnaturalización de las condiciones fijadas en los fundamentos originarios para crear este flujo de capacitación semiprofesional en los espacios de estudio y trabajo del periodismo es lo que ha generado una notable confusión, funcional al descontrol y al agravamiento de las condiciones en las que se han colocado a nuestros compañeros estudiantes.

Sin duda, la situación en la que está planteada esta práctica requiere la más profunda revisión. Por ejemplo controlar si los pasantes cumplen funciones y realizan trabajos de contenidos semejantes a los que desempeñan los compañeros estables, constituyéndose en una competencia que crea tensiones en el empleo. Especificar los períodos máximos de las pasantías, número de pasantes por empresa, horario de la jornadas de trabajo, las asignaciones mínimas, derechos a licencias y otros aspectos, que muchas veces desatienden lo que marca la ley y los convenios marcos e individuales que, en muchísimos casos, no son más que una farsa.

Estos días, los legisladores de las comisiones de Educación y Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación han elaborado algunas respuestas parciales a esa complicada trama del sistema. Su dictamen mejora ciertos aspectos centrales y decisivos, aunque deja pendiente otros que pueden abrir o no la posibilidad de concretar los cambios que venimos reclamando justificadamente, y que preocupa también a las autoridades universitarias comprometidas en el desarrollo de estas oportunidades para sus alumnos.

El citado dictamen resume el consenso alrededor de los dos únicos proyectos puestos en debate en esos ámbitos.

En primer lugar, reafirma el carácter educativo del sistema y hasta hoy no comparte una iniciativa que se atribuye al Poder Ejecutivo en la cual, se dice, sumaría otro campo de pasantes, más cercano al régimen de los aprendices industriales. Es decir, jóvenes sin relación con las unidades educativas.

En segundo lugar, la modificación apunta a un severo ejercicio de controles en el cumplimiento de los convenios por parte de las autoridades universitarias y, entre otras especificaciones que deben figurar, establece la de funciones delimitadas de los pasantes.

En tercer lugar, reduce el plazo máximo de las pasantías a 9 meses y las jornadas de trabajo a 4 horas diarias con un máximo de 5 días semanales, estipulándose que la asignación estímulo mensual no debe ser inferior al salario básico de convenio con licencias, francos, cobertura médica y seguro de riesgo laboral.

El dictamen carece de una norma que indique el cupo máximo de pasantes que correspondería autorizar por empresa u organismo, o sea un porcentaje predeterminado correspondiente a cada plantel de trabajadores efectivos. Delegar esa facultad crearía un campo de litigios y de sospechas necesariamente evitables.

El otro aspecto que resulta llamativo es que estipula una adecuación de los contratos actuales a la nueva ley, nada menos que con un plazo de seis meses -con una excepción poco entendible- y no fija una fecha tope a partir de la cual no serían reconocidos los contratos en vigencia en el momento de la sanción de la ley.

Las consecuencias de estas omisiones representan: 1) que miles de pasantes quedarían sujetos a plazos y condiciones que la nueva normativa vendría a corregir y, por lo tanto, colocados en desigualdad de derecho con quienes se incorporen en esta etapa (cuando se sancione la modificación), y 2) que los empresarios, rápidos para anticiparse a la justicia, seguramente aprovecharán los meses previos a la sanción para asegurarse las viejas condiciones contractuales para sus “pasantes”.

Tanto como sucede con los proyectos de retorno de la legislación del trabajo a sus mejores tiempos, planteados a comienzo de año y aún con pocos avances, la propuesta legislativa sobre las pasantías necesitará de un impulso muy fuerte para llegar al recinto, salir de éste aprobada, aterrizar luego en el Senado, salir de ahí airosa, y llegar a la Casa Rosada en un momento en que el Ejecutivo tenga la decisión política de asumirlo como necesario. Pero, es claro, nada es imposible.

(*) Periodista. Secretario de Organización de UTPBA.