Al día siguiente de promulgado el Decreto 002, que convoca a la Consulta Popular para el 18 de marzo, donde se decidirá sobre la Asamblea Constituyente, se lo remitió al TSE, incluido el estatuto para la elección de asambleístas. Este estatuto trajo, como era previsible, una serie de cuestionamientos de aquellos sectores que siguen sosteniendo su oposición a la Constituyente y que principalmente se ubican en los partidos de derecha, que hacen todo tipo de argumentaciones para deslegitimar tanto la convocatoria a la consulta como la instalación de la Asamblea.

Son sectores que se ven arrinconados por el mayoritario respaldo que ha dado la población a esta propuesta y que no han logrado consolidar una mayoría sólida anticonstituyente, pues Sociedad Patriótica, oportunistamente, ha puesto de nuevo en escena la corrupta práctica del chantaje y el cálculo politiquero, a través de las “mayorías móviles”. Para el reparto y la troncha en el parlamento se junta con los demás partidos de derecha, y para la constituyente estaría con el Gobierno.

Por otro lado, han surgido cuestionamientos de determinadas organizaciones sociales que apoyan la Constituyente, pero que se verían perjudicadas sobre todo porque el porcentaje (1%) para la recolección de firmas de respaldo para sus candidaturas es muy alto, lo que les impediría participar en igualdad de condiciones frente a los partidos y movimientos políticos existentes.

Al parecer la estrategia de Alianza País y de las organizaciones sociales de los movimientos y partidos de izquierda que apoyan la Constituyente sería ir en una lista unificada, que daría la posibilidad de captar la mayoría de escaños de la Asamblea, lo cual posibilitaría los cambios estructurales que están propuestos realizarse. De hecho, esto es lo más coherente para hacer frente a toda la oposición oligárquica que se prepara para obstaculizar la Asamblea de cualquier manera.

Veamos, en resumen, lo que platea el estatuto enviado al TSE:

En el capitulo primero se establece que “la Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado y para elaborar una nueva Constitución, cuyo texto final será avalado por un referéndum aprobatorio”.

Tendrá una duración de 180 días contados a partir de su instalación, que podrá extenderse si se establece una prorroga hasta 60 días. La asamblea solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada por el referéndum.

El capitulo dos señala que la asamblea estará conformada por 87 asambleístas con sus respectivos suplentes. De los cuales 56 serán elegidos por circunscripción provincial; 34 según el padrón electoral y 22 serán representantes de cada provincia. Se elegirán también 28 asambleístas nacionales y 3 por los ecuatorianos residentes en el exterior.

Los ciudadanos podrán elegir los candidatos de una lista o entre listas. La adjudicación de los escaños de circunscripciones nacionales y provinciales se hará utilizando el método proporcional, mientras para los que residen en el exterior se adjudicarán a los más votados.
En el caso de los asambleístas provinciales se reduce a la mitad del número que fueron elegidos para diputados. Las provincias con mayor número de asambleístas serán: Guayas con 9; Pichincha con 7; Manabí 4 y Azuay 3. Por regiones la Sierra tendrá 28 asambleístas, la Costa 21, la Amazonía 6 y Galápagos 1.

En el capitulo tres habla sobre la instalación. La Constituyente estará dirigida temporalmente por una Comisión integrada por tres asambleístas nacionales que hayan adquirido la mayor votación en su orden, ellos organizarán la Directiva de la Asamblea, que se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, que serán elegidos por el pleno de la Asamblea, y una secretaria elegida de fuera de su seno.

En el capitulo cuarto se dice que luego de la publicación oficial de la convocatoria los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos tendrán 45 días para inscribir candidatos. Los movimientos ciudadanos deberán presentar un mínimo del 1% firmas de respaldo de los inscritos en el padrón electoral.

El financiamiento de la campaña estará a cargo del Estado a través del presupuesto del TSE en prensa, radio, televisión y vallas, y queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad, quedan también prohibidas las donaciones o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos políticos. El estatuto establece que cualquier candidatura que incumpla estas reglas será dejada fuera del proceso electoral.