Como fue bien conocido, el 12 de mayo de 2006 fue suspendida de su cargo Diana Marient Daza Quintero, alcaldesa de Ciudad Bolívar, la Localidad más importante de la capital colombiana. Había sido nombrada en agosto del año anterior luego de un exhaustivo concurso de méritos, pero la Contraloría Distrital le abrió tres procesos fiscales y pidió su remoción.

Sin embargo, todo indica que la Contraloría —presidida por un dirigente del Polo Democrático Alternativo— está desconociendo la Constitución y la ley desde el momento de abrir los procesos. El artículo 29 de la Carta ordena el cumplimiento del debido proceso en todas las actuaciones judiciales, y tal disposición ha sido violada en lo concerniente al principio de imparcialidad, el derecho a la defensa, la indefinición de términos, la proporcionalidad y la racionalidad, entre otros requisitos. El artículo 39 de la ley 610 de 2000 ordena la indagación preliminar como primera medida jurídica, a fin de establecer la certeza del daño, que es la que faculta para abrir procesos fiscales, y no la simple presunción. En el caso de Diana se le abrieron procesos por simple presunción de detrimento patrimonial, lo cual no solo es ilegal sino también arbitrario e injusto.

El artículo 268 de la Constitución faculta a la Contraloría General de la República para solicitar la suspensión de funcionarios públicos bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, cuando haya en curso investigaciones o procesos penales o disciplinarios. En el caso que nos ocupa la Contraloría Distrital solicita la suspensión con base en procesos fiscales que, además, fueron abiertos ilegalmente. Legal y jurisprudencialmente, el principio de verdad sabida y buena fe guardada es una facultad discrecional en conciencia, que, por su naturaleza, exime de expresar razones, siempre y cuando se respeten unos mínimos límites externos, unos hechos básicos, para evitar reducir la persona investigada a la condición de objeto y de esa manera convertir la discrecionalidad en arbitrariedad. Respetando esos criterios, la Contraloría General expide la circular 014 de 2003, en donde expresa la obligación de fundamentar la suspensión en una razón poderosa que obligue a suspender, lo cual implica actuar con prudencia, toda vez que la facultad de suspender incide directamente en los derechos básicos del ser humano.

La Contraloría General, a su vez, establece que la duración de la suspensión debe tener unos límites, es decir, que la medida transitoria debe ser proporcional al daño ocasionado. La oficina distrital no tiene en cuenta para nada tales directrices, al decidir que la duración de la suspensión sea igual a la duración de los procesos, cuando son legales, esto es, tres meses, prorrogables máximo a cinco. La alcaldesa lleva suspendida diez meses, lo que no se corresponde ni con la proporcionalidad del daño del que habla la ley (aquí inexistente), ni con los límites legales establecidos para una suspensión como medida cautelar, ni tampoco con los límites que la misma Contraloría Distrital le estableció arbitrariamente.

Ante la permanente exigencia de la alcaldesa de que se respeten sus derechos, la Contraloría alega que dispone de cinco años para resolverle la situación jurídica, ya que cinco años es el tiempo límite legal para la prescripción de los procesos. Como puede observarse, el ente distrital no solo asimiló la duración de los procesos a su prescripción, sino también al tiempo de la suspensión, cosa ilegal desde todo punto de vista, pues el legislador no los asimila y, por el contrario, es muy claro y explícito en los tiempos de duración de cada una de las etapas procesales (Ley 610 de 2000).

La solicitud de suspensión provisional expedida por la Contraloría Distrital en contra de la alcaldesa limita su duración a la duración de los procesos, no a su prescripción. Por lo tanto, si la duración legal de los procesos es de tres meses, máximo cinco, es una escandalosa arbitrariedad que lleve suspendida diez meses.

La Constitución colombiana no ampara la arbitrariedad y menos el ejercicio de un poder ilimitado, directriz que es reconocida y respaldada por el programa de gobierno del alcalde mayor de Bogotá cuando afirma que “la legitimidad de un gobierno no está en su capacidad de acumular poder para ejercerse sobre alguien”. Abruma la diligencia mostrada frente a la suspensión: abren procesos el 5 de mayo, le notifican su apertura el 12 de mayo y ese mismo día es solicitada la suspensión y el alcalde mayor firma el correspondiente decreto. Más rápidos con las pistolas que el Tim McCoy de los años 40. Tanta “eficiencia” contrasta con el desarrollo legal de los procesos (tres meses). Además de los tres sumarios que, según la Contraloría, dan origen a la suspensión, a Diana Marient se le ha montado una cadena de pleitos judiciales por razones nimias: llegar tarde a una reunión, no haber foliado un informe, dejar de asistir a un operativo policial, etc., casi todos basados en denuncias anónimas. La criticaban incluso porque les parecía que iba despeinada, que no visitaba los salones de belleza.

Por tal cúmulo de irregularidades la joven abogada ha interpuesto, ante la Contraloría Distrital y ante las Cortes, todas las acciones jurídicas que considera válidas para su defensa y para el levantamiento de la suspensión: nulidad, archivo, acciones de cumplimiento, tutela, revocatoria. Todas le han sido rechazadas, aunque los demandados le han dado la razón con acuerdo a la ley 610 de 2000. Solo que el momento de demandar es cuando terminen los procesos, y al paso que ellos llevan pueden durar cinco años, al término de los cuales prescribirían.

Diana Marient es abogada egresada de la Universidad Nacional, especializada en derecho privado económico y diplomada en contratación estatal. Terminó estudios de maestría en derecho administrativo de la Universidad del Rosario, e irónicamente la tesis de grado en que está trabajando versa sobre moralidad administrativa en la contratación estatal. Además de su trayectoria profesional, es heredera de un legado de honestidad y pulcritud a toda prueba, así como de profundas convicciones de justicia y equidad, convicciones por las cuales luchó y ofrendó la vida su padre Abelardo Daza, jurista y dirigente político de la UP de quien Diana heredó la pertenencia al campo de la gente del montón y el insobornable deseo de servir a la comunidad. Desde que cursaba estudios universitarios se vinculó a Ciudad Bolívar, donde siempre ha estado y sigue ejerciendo su labor social, que es lo único que le da sentido a su vida. El gran problema de su vida es que no tiene compromisos con partidos o movimientos políticos de ninguna índole y por lo mismo carece de respaldos partidistas. Solo la apoya la población y buen número de ediles de la Localidad. Y como el clientelismo también tiene cupo en las agrupaciones de izquierda, como es el PDA, esa determinación de la alcaldesa de ejercer la función pública sin favoritismos pudo incidir en su suspensión.

La Contraloría Distrital se ensaña en una persona indefensa y transparente en el ejercicio de sus funciones, obligada a asumir su propia defensa porque toda su fortuna son sus conocimientos. Desde hace diez meses no devenga un peso, pues permanece adscrita a la administración distrital en calidad de suspendida. Extraña la fría indiferencia de la administración distrital, en cabeza de su alcalde y jefe nominador Luis Eduardo Garzón, cuyo programa social se llama precisamente “Bogotá sin indiferencia”. Cuando los dirigentes de izquierda estaban en la oposición admiraban a los luchadores y portadores de iniciativas. Prefieren trabajar con gente ajena a su pasado de lucha y compromiso y solo toleran a quienes les obedecen.