Entrevista con Mario Gómez de la Fundación Restrepo Barco.

Cada vez los menores de edad están delinquiendo desde más temprana edad, ¿Cree usted que al no permitir que los menores de 14 vayan a una correccional aumentará la delincuencia?

El Código de Infancia, Niñez y Adolescencia es un instrumento que de una u otra manera privilegia la libertad de los niños y niñas. Para casi todas las infracciones prima la libertad y no hay sanción con privación de esta libertad. Lo que va a primar es la libertad asistida y otras medidas de amonestación que determinará el juez.

El gran marco teórico en el que se debe desenvolver esas medidas es el de la pedagogía, el de la posibilidad de formar a los menores de edad en conflicto con la ley penal. Ese es el camino. Las sociedades contemporáneas no pueden creer que todo se resuelve de manera punitiva encarcelando a las personas.

Ese avance teórico que consagra la imputabilidad y rompe con el concepto de la inimputabilidad es muy importante porque quiere decir que los jóvenes sí comprenden la licitud de sus conductas y entienden que cuando transgreden un derecho fundamental de otra persona deben responder.

Esto debe ir acompañado de una enorme inversión social en políticas públicas de infancia y adolescencia que se dirijan a aumentar la cobertura y la calidad del sistema educativo, formación en derechos de salud sexual y reproductiva, y oportunidades para jóvenes que quieren entrar a la educación superior.

Desde el 15 de marzo entró a regir en Bogotá y Cali el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que contempla el nuevo Código ¿Qué cambio se va a generar?

Estamos a la expectativa de lo que va a pasar. Por ejemplo los jueces de menores se van a mutar en jueces especializados, va a haber una transformación del sistema judicial en este punto. La fiscalía tiene que designar un conjunto de fiscales, adelantar dentro del sistema acusatorio los procesos que se van a seguir contra los jóvenes infractores entendiendo que su misión no es exclusivamente de tipo punitivo, sino que debe tener una mirada pedagógica educativa.

También hay que pensar en un presupuesto oficial que tiene que aumentar o debe redistribuir recursos al interior de las entidades públicas que van a participar en estos procesos, tanto en fiscalía como en la judicatura tradicional.

Fuera de eso, estamos hablando también de lo que tiene que hacer, a través de la procuraduría y la defensoría del pueblo, el Ministerio Público en lo que tiene que ver con procuradores que van a participar en los procesos y cómo se van a designar nuevos defensores públicos para la defensa de estos muchachos. Son muchos actores; alrededor de ellos hay una gran cantidad de ONG’s y organizaciones sociales que estamos preocupadas porque esto salga bien.

¿Qué tan efectivas considera que son las medidas de carácter pedagógico que se quieren implantar?

Es un desafío enorme desde distintos planos. Por ejemplo, el desafío en inversión macro-económica con el presupuesto nacional; la designación de nuevos funcionarios judiciales debidamente entrenados con nuevas competencias, nuevos roles y nuevas tareas; la discusión pedagógica; la discusión sobre las nuevas instituciones que el código asume.

Este proceso se edifica sobre medidas pedagógicas que importan una serie de conceptos al sistema de carácter interdisciplinario. Es necesario mucho pensamiento psico-social y una labor importante de psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales.

¿Cuáles van a ser las estrategias concretas para que el adolescente se comprometa en un proceso pedagógico continuo?

El código enumera y define de manera legal una serie de elementos y medidas importantes (como la amonestación que hace el juez o la libertad asistida en la que el joven debe estar vinculado al sistema escolar) pero me parece que no están definidas de manera exhaustiva en la interdisciplinariedad de las ciencias sociales. El desarrollo a través de los protocolos y las resoluciones que le van a dar vida a esas normas en el sentido práctico está por construirse.

Es un trabajo mucho más de largo plazo que lo que la gente supone, porque muchas medidas tendrán que probarse y ponerse en movimiento.

¿Cómo se efectúa la reparación de daños en el caso de un adolescente que no tenga padres ni representantes legales?

Hay otras medidas de amonestación que involucran la idea de que el joven preste servicio a la comunidad para que de una u otra manera repare con sus actos los hechos que ocasionó con su conducta lesiva.

Sin embargo, es una buena pregunta, porque si el joven no tiene padres ni representante legal, ni tiene con qué responder económicamente por un daño, ciertamente ese daño no podrá quedar reparado plenamente. La medida que le impone al joven hacer un servicio social puede ser un paliativo, pero no es suficiente.

Cuando el joven no tenga con qué reparar habrá que buscar mecanismos, pero la sociedad debe entender que por ahora son muy parciales e insuficientes frente la magnitud de ciertas cosas.

Actualmente se busca que los jóvenes sean conscientes de sus derechos y los hagan respetar, pero ¿No cree que precisamente por eso los jóvenes se sientes cobijados y protegidos por la ley a la hora de delinquir?

Esta es una sociedad que no puede inscribir a los seres humanos solamente como sujetos de derechos sin pensar en los deberes. Tenemos que pensar que la vida le plantea a los seres humanos un desafío dual, por un lado los derechos y por otro los deberes.

Ciertamente el proceso avanza sobre la idea teórica de que los jóvenes, sujetos de derechos y deberes, tienen la posibilidad de comprender la licitud de sus conductas y ajustarse a esa comprensión. Y sobre la idea que deben responder por sus actos con garantías y con derechos, por eso las medidas que se van a imponer son educativas y van en función de su desarrollo.

Segunda opinión

“Todos los niños y niñas tienen derecho a todos los derechos”

Por: María Inés Cuadros Ferré.

Asesora para América del Sur de Save the Children y directora de la Línea Niñez de la Maestría en Desarrollo Social y Educación del CINDE (Bogotá).

La niñez colombiana esperó 15 años para que la legislación se adecuara a la Convención de Derechos del Niño, ratificada por el país en 1991. Sus principios y definiciones ya no aplicarán a muchos de quienes crecieron entre finales del milenio pasado y comienzos del segundo porque esperando el cambio se hicieron adultos. Además, para sus hijos e hijas, la expedición de la Ley 1098 de noviembre de 2006 trae la esperanza de un presente en donde Estado, sociedad y familia se comprometen en la garantía de sus derechos y en la pronta restitución de aquellos que les fueren vulnerados.

La nueva Ley transforma a los niños, niñas y adolescentes, antes objeto de una protección especial, en sujetos de una amplia gama de derechos y libertades. Reconoce la dignidad del niño como persona y los derechos, iguales e inalienables, de todos los niños y niñas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Consecuentemente, el cumplimiento de sus derechos se hace obligatorio y jurídicamente exigible.

El Código de Infancia y Adolescencia posibilita identificar indicadores básicos para caracterizar, orientar y evaluar el impacto de los programas sociales, que lleven a crear y mantener las condiciones para que todos los niños y niñas sin excepción, disfruten a plenitud su derecho a vivir en un ambiente de afecto y protección, bajo el cuidado y tutela de sus padres, con una identidad reconocida y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo.

Crea un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el cual aquellos que cometen delitos tienen derecho al debido proceso y a las garantías procesales. Contarán con el derecho a la defensa técnica, el cual será asumido por el Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, cuando no cuenten con un apoderado. Al mismo tiempo, la Ley 1098 establece procedimientos especiales para aquellos niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos. Determina, entre otros procedimientos, que no serán expuestos a su agresor y dispondrán del acompañamiento de un profesional especializado durante las audiencias.

La responsabilidad por el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia recae de manera indelegable en el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, quienes deberán rendir públicamente cuentas sobre su cumplimiento. El Código reafirma la necesaria vigilancia, inspección y control en materia de infancia y adolescencia, y garantiza la participación de la sociedad en esta importante función.

Más allá de la convención y la ley, más allá de los espacios ganados, llegaremos al final del camino si cada uno de nosotros asume con responsabilidad el reto. Es responsabilidad de todos que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes colombianos sean garantizados ahora. Cumplamos con entusiasmo nuestra obligación y desde la familia desde la escuela, desde nuestro quehacer diario respetemos y garanticemos sus derechos.

Correo de Contacto: danielfernandogarrido@gmail.com