Expediente N° 0555-2006.
ler Juzgado Penal del Callao.
Especialista Legal: Luisa Antonio Mendoza,

SEÑOR JUEZ:

A denuncia formalizada por el Ministerio Público por auto de fs. 757-761, se abrió instrucción contra Gustavo Enrique Morales Valentín, por delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica- en agravio del Estado Peruano y de la Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory E.I.R.L.

Del tenor del Parte Policial, término instructorio de investigación y plazo ampliatorio concedido se desprende que existe imputación contra el denunciado don Gustavo Enrique Morales Valentín de haber suscrito en fecha 26 de Octubre del año 2000, un contrato denominado Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como representante del Consorcio integrado por las empresas Flughafen Frankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Internacional LTD y Cosapi S.A, cuando el mencionado ya no tenía facultad ni representación de dicho Consorcio y tampoco de la Empresa Lima Airport Partners; y asimismo de haber suscrito un contrato de arrendamiento con la empresa agraviada, cuando no contaba con mandato vigente.

El procesado Gustavo Enrique Morales Valentín, al rendir su declaración instructiva a fojas 773-778, manifiesta que se considera inocente de las imputaciones que le hace el Ministerio Público; indica que, desde el 20 de Diciembre del año 2000 en que se constituye la Empresa LAP ingresó a trabajar como Gerente General hasta el 16 de Febrero del 2001 en la que renuncia a dicho cargo, manteniéndose a partir de esta fecha como Presidente de la Sociedad; a partir del 02 de Diciembre del 2003 fue nombrado Gerente Central de la Concesión hasta la fecha. Refiere, que suscribió un contrato de arrendamiento con fecha 08 de Marzo del 2001, con la Empresa agraviada Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory, cuando tenía la condición de Presidente de la Sociedad LAP, respecto de un área de 09 metros cuadrados en el AIJCH para uso comercial de la empresa agraviada, y que suscribe dicho documento como apoderado de la Empresa LAP, tal como consta en la Junta General de Socios del 05 de Febrero del 2001 en la escritura pública del 07 de Febrero del 2001, en la cual se faculta de manera expresa para que pueda celebrar contratos comerciales con los arrendatarios y las empresas de Aerolíneas que desarrollan actividades en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez respecto de cualquier bien que forme parte de los bienes de la concesión, así como respecto a los servicios a cargo de la Sociedad tal y como se definen en el contrato de concesión en el AIJCH, facultades que estaban expresamente indicadas y que se encontraban vigentes hasta el 31 de Marzo del2001, y que el 16 de Febrero del año 2001 renunció al cargo de Gerente General, manteniendo vigente, el poder para celebrar contratos comerciales de arrendamiento y no le revocaron; indica que el 16 de Febrero del 2001 revocaron los poderes concedidos en las juntas de socios de 25 de Enero y 09 de Febrero del 2001, mas no los concedidos en la Junta de Socios del 05 de Febrero del 2001 que precisamente son los que otorgan facultad para suscribir los contratos comerciales con vigencia hasta el 31 de Marzo del 2001.

Con relación al Contrato denominado Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJCH como representante del Consorcio integrado por las Empresas Flughafen FRankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Ingternational LTD y Cosapi S.A., refiere que si suscribió dicho contrato como Representante de dicho Consorcio en fecha 26 de Octubre del 2000, cuando tenía poderes vigentes para poder hacerlo, pero que no tenía poderes para suscribir cualquier tipo de documento de la Empresa Lima Airport Partners, porque por ese entonces no existía dicha empresa, señala que esta empresa se constituye el 20 de Diciembre del año 2000, como la concesionaria de la Concesión del AIJCH; finalmente y conforme a las bases de la concesión en fecha 14 de Febrero del 2001, suscribe el contrato de concesión esta vez en representación de Lima Airport Partners, la concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El Representante Legal de la Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory E.I.R.L. Guillermo Rodolfo Ruiz Caro Alvarez, presta su declaración preventiva a fojas 800-803; refiere que el inculpado ha cometido el delito de falsedad Genérica, al haber suscrito el contrato denominado Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como representante del consorcio integrado por las empresas Flughafen Frankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Internacional LTD y Cosapi S.A, con fecha 26 de Octubre del 2000, fecha en la cual el mencionado inculpado ya no tenía facultades, puesto a que dicho consorcio había fenecido el 26 de Julio del año 2000.

Analizando lo actuado, se tiene que el procesado Gustavo Enrique Morales Valentín suscribió con fecha 26 de Octubre del año 2000 un contrato denominado Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez como representante del Consorcio integrado por las empresas Flughafen FRankfurmain Aktiengesellschaft Bechtel Enterprices Internacional LTD y Cosapi S.A, corroborado con el tenor de la declaración instructiva a folios 776, en base a su designación como apoderado de la Sociedad, para el proceso de concesión de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que tiene su precedente en la escritura pública del 26 de Julio de 1999 y 20 de Diciembre del 2000 otorgadas ante el Notario Paino Scarpati José Alfredo y por Junta General del 30 de Junio de 1999, según copia certificada del 05 de Enero del 2001, (así aparece del tenor de la Partida N° 11010368 de la Oficina Registra! de Lima y Callao, de fecha 19 de Enero del 2001, que corre a folios 780-781), RESULTA, que siendo apoderado de la Sociedad el procesado, es al mismo tiempo nombrado Gerente General de la novísima Empresa Lima Airport Partners, por escritura pública del 20 de Diciembre del 2000, conforme aparece de la Partida N° 11250416 de fecha 23 de Enero del 2001 cuya copia autenticada corre a folios 489-490, asimismo por Junta de Socios del 09 de Febrero del 2001 se acordó apoderar hasta el 31 de Marzo del 2001 a| procesado para que continúe sus gestiones con el sistema financiero, según la partida N° 11250416 de fecha 22 de Febrero del 2001, que obra a folios 494, y se le acepta su renuncia a la Gerencia General de la Sociedad por Junta General del 16 de Febrero del 2001, y al mismo tiempo se le revocan los poderes otorgados en virtud de Junta de Socios del 25 de Enero y 09 de Febrero del 2001, según Partida N° 11250416 de fecha 01 de Marzo del 2001 y que aparecen a folios 495-497; si esto es así, queda establecido que el 08 de Marzo del 2001 fecha en que se suscribe el contrato de arrendamiento comercial del negocio que posee la empresa agraviada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el procesado ya no mantenía poder vigente de la Empresa Lima Airport Partners; del mismo modo no tenía vigencia el nombramiento de mandato hasta el 31 de Marzo del 2001, celebrado por escritura pública del 07 de Febrero del 2001, a que se refiere la Partida N° 11250416 de fecha 13 de Febrero del 2001 y que aparece a folios 493, por tener fecha anterior; por consiguiente le recae responsabilidad penal, a que se refiere el Art° 438° del Código Penal.

Que, encontrándose acreditado la comisión del delito y la responsabilidad penal del procesado, este Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art° 4° del Decreto Legislativo N° 124 y en mérito a las facultades contenidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, formula ACUSACIÓN PENAL contra GUSTAVO ENRIQUE MORALES VALENTÍN, por delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica- en agravio del Estado Peruano y de la Empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory E.I.R.L; por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts: 11, 12, 23, 29,45, 46, 92, 93, 438° del Código Penal, solicito "se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y a pagar por concepto de reparación civil la suma de tres mil nuevos soles, a favor de los agraviados.

OTROSÍ DIGO: Se adjunta copia para el Procurador Público.

Callao, 09 de Abril del 2007.
Juan Ladrón de Guevara de la Cruz
Fiscal Provincial en lo Penal Callao

¿Podrá el inmenso poder coimeador de LAP torcer este clarísimo designio de justicia contra uno de sus funcionarios?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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