Técnicos de la Telecorporación Salvadoreña se alistan a interrumpir la transmisión de los canales 2, 4 y 6 este lunes. Durante cinco minutos televisoras y radiodifusoras suspendieron este día sus señales como medida de protesta por el cierre RCTV, de Venezuela.
Foto de La Prensa / Félix Amaya; texto Última hora.
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El análisis jurídico revela que el gobierno de Venezuela actuó en derecho y en consonancia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que precisamente condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a los ciudadanos…” Para la OEA, “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”

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Ver video: Cierre de la Televisión venezolana RCTV, emisora que apoyo el golpe de estado en Venezuela y desinformó a la población.
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Los antecedentes

Cada país regula su espectro radioeléctrico. En Venezuela está regulado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), promulgada en 2000, que sustituyó a la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y a otros decretos y disposiciones reglamentarias y legales que normaban las regulaciones sobre concesiones y otros aspectos. Hasta el 2000, la legislación sobre televisión se fundamentó en la Constitución de 1961, que establecía que las comunicaciones eran competencia del poder nacional. Transcurrieron seis décadas para que Venezuela actualizara el marco jurídico de las telecomunicaciones.

Uno de estos decretos, el Nº 1577, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726, del 26 de mayo de 1987, estableció que las concesiones tenían 20 años de duración, con derecho a renovación, siempre y cuando se cumpliera con las disposiciones legales vigentes. Bajo esta disposición, se le otorgó de nuevo la concesión y uso de frecuencia a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión Compañía Anónima (RCTV CA), cuya fecha de término fue el 27 de mayo de 2007.

El espectro radio eléctrico es un bien público, como lo estipula el Artículo 7 de la LOTEL. Según datos de enero de 2007, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrita al Ministerio de Infraestructura, el 78% de las estaciones de televisión en VHF de Venezuela están adjudicadas al sector privado, mientras que un 22% son operadas por el sector público. En tanto en la banda UHF, el 82% de las estaciones pertenecen al sector privado, el 11% están asignadas a operadores de servicios comunitarios y el 7% al sector público.

El artículo 113 de la Constitución estipula: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución, cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los o las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualesquiera fuere que fuere la forma que adoptare en la realidad”.

Sin embargo, las televisoras privadas RCTV y Venevisión, propiedad de dos familias entrelazadas, concentran en Venezuela el 85% de toda la inversión publicitaria en medios de comunicación; dominan el 66% de la capacidad de transmisión y sus redes de transmisión y difusión de la señal controlan el 80% de la producción y elaboración de mensajes, informaciones y contenidos que se difunden por televisión. Es decir, constituyen un monopolio que concentra la elaboración de los mensajes y lesiona lo dispuesto en la Constitución.

La concentración de la propiedad indica que de 99 operadores de televisión VHF y UHF existentes en el país, sólo dos –RCTV y Venevisión– se llevan el 75% de los ingresos brutos del sector. Las demás operadoras televisivas se reparten el restante 25%. Esta situación trae consigo una reducida participación individual y de los grupos sociales en la producción de los mensajes.

Historial de sanciones a RCTV

– En 1976, las transmisiones de RCTV, fueron suspendidas por tres días por difundir “noticias falsas y tendenciosas”.

– En 1980, por 34 horas, por transmitir narraciones sensacionalistas, cuadros sombríos y “relatos de hechos poco edificantes”.

– En 1981, por 24 horas, por la difusión de una “cinta de corte pornográfico”.

– En 1984 fue amonestada por ridiculizar “en forma humillante” al en tonces Presidente de la República Luís Herrera Campins y a su cónyuge.
– En 1989, cierre por 24 horas, por “transmisión de mensajes publicitarios de tabaco y cigarrillos”.

– En 1991, suspensión del sketch "La Escuelita" del programa "Radio Rochela”, ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

– En 2000, CONATEL abrió un procedimiento administrativo por “escenas de violencia física y psicológica, hechos punibles y sexo explícito en horario todo público”.

– En 2003, el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) abrió otro procedimiento administrativo por “insertar imágenes con mensajes” en la transmisión de películas (Gasper y Juego de Gemelas).

– En 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), sancionó con 2,5 millardos de bolívares (aproximadamente 2,5 millones de dólares), el incumplimiento en el pago del Impuesto sobre la Renta a RCTV, caso que aún se encuentra en el Tribunal Contencioso Tributario.

– En 2005, la Superintendencia de PROCOMPETENCIA determinó que RCTV había incurrido en “prácticas contrarias a la libre competencia” junto con VeneVisión.

– En 2006, el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández introdujo una Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar en contra de la sociedad mercantil RCTV por “Publicidad Pornográfica y de Prostitución”.

La concesión después del 2000

El artículo 108 Nº 5 de la LOTEL establece que no se otorgará la concesión de uso del espectro radioeléctrico a quienes, a pesar de haber sido escogidos de conformidad con las modalidades establecidas por esa ley, estén incursos en “graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de la República, hagan inconveniente su otorgamiento”.

Asimismo, el artículo 171 Nº 6 de la LOTEL indica que se podrá revocar la habilitación administrativa o concesión al medio “que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio para coadyuvar en la comisión de delitos”.

A la sociedad mercantil RCTV CA se le abrió un procedimiento administrativo por su participación en el golpe de estado del 2002 y por su presunta violación de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, norma que prohíbe la transmisión de discursos incitando a la rebelión y al irrespeto a las instituciones y a sus autoridades, la transmisión de propaganda tendiente a subvertir el orden público social, la transmisión de conceptos que afecten la reputación y buen nombre las personas o instituciones, así como la transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.

Asimismo, existen otros procedimientos judiciales abiertos contra RCTV por infracción de la empresa a las disposiciones laborales contra sus trabajadores; a los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como denuncias consignadas por los usuarios del servicio de televisión ante CONATEL alegando infracciones en que habría incurrido la programación.

La no renovación de la concesión

Según el artículo 210 de la LOTEL de 2000, CONATEL tuvo dos años para transformar en nuevos títulos jurídicos regidos por esta ley todas las concesiones y permisos otorgados por la legislación anterior.

La sociedad mercantil RCTV CA señaló a través de uno de sus personeros que el Estado no ha cumplido con esa obligación: “Hasta donde nosotros sabemos –señaló– el único caso en que se ha transformado el título es el de Venevisión. De modo que están pendientes el nuestro, el de VTV y el de más de 200 estaciones de radio AM”. Este argumento de los directivos de RCTV sustentando su defensa en que CONATEL no realizó la adecuación de su concesión, significa que la empresa quedaría sujeta a la legislación anterior, es decir, al decreto 1.577.

En este argumento radica toda la defensa del grupo empresarial, pero es un error jurídico argumentar que la concesión debería prolongarse indefinidamente sólo porque el Estado no transformó las concesiones y permisos otorgados conforme a la legislación anterior. En todo caso, si la empresa afectada estima que el Estado no cumplió con su deber, debió recurrir a las instancias judiciales correspondientes, cuestión que no ocurrió, por lo tanto, la omisión es responsabilidad de la sociedad mercantil, como empresa, por no utilizar los canales que le otorga la legislación para defender sus derechos y concurrir al debido proceso.

En 2002, dos años después que la LOTEL fuese publicada en Gaceta Oficial, el Ejecutivo emitió una resolución en la que hizo un llamado a todos los operadores de radio y televisión para que presentaran los requisitos, a fin de transformar definitivamente sus títulos jurídicos por concesiones». La empresa RCTV no cumplió con este llamado e incurrió en incumplimiento de la ley.

El polémico decreto N ° 1.577.

Simultáneamente con el decreto Nº 1.577, en 1987 se dictó el Reglamento sobre Concesiones para televisoras y radiodifusoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726 –27 de mayo de 1987– que en su artículo 1 establece que «las concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años». En ninguna disposición de ese reglamento aparece de manera expresa o tácita la renovación inmediata de las concesiones como argumenta RCTV.

El artículo 3 del decreto 1.577 en todo caso advierte: “Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión para otro período de 20 años”. Pero este decreto quedó sin efecto por la ley del año 2000 actualmente vigente.

Carácter de la concesión

RCTV obtuvo la concesión original mediante el oficio Nº 1685, del 20 de septiembre de 1952, que autorizó la instalación de una estación de televisión cuya área de servicio sería la ciudad de Caracas. Una concesión como ésta constituye un acto administrativo unilateral del Estado, ejecutado por el ente regulador del sector, o sea, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que otorga o renueva por tiempo limitado la condición de concesionario de una persona natural o jurídica a los fines del uso y explotación de una determina porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la LOTEL.

Para evaluar la adjudicación y/o renovación de una frecuencia, el Estado toma en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, junto a otros aspectos como el aporte del canal a la colectividad, los valores de la programación, el tratamiento de la información, la ética periodística y el cumplimiento de la empresa con sus obligaciones laborales y tributarias, entre otros factores.

Tampoco se puede confundir la libertad de expresión y la información veraz, con la facultad que tiene la autoridad gubernamental de ejercer su derecho a renovar o no una concesión de frecuencia de medios radio eléctricos, en un área estratégica como son las comunicaciones. Más aún, no existe relación entre un hecho de carácter administrativo con los derechos humanos. Su asociación es incorrecta.

Por tanto, la situación que se presenta en Venezuela con el operador televisivo RCTV es la extinción jurídica de una concesión que el Estado decidió no renovar. Tal decisión responde a una estrategia que apunta a modificar el modelo comunicacional vigente, donde el dueño del medio es el dueño de todos los mensajes. También apunta a desintegrar el monopolio de la comunicación y a democratizar el espectro radioeléctrico, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales vigentes, en especial el artículo 113 de la Carta Magna que prohíbe los monopolios, en coincidencia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a los ciudadanos… Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”