I.— Modernizaciones y reformas, promovidas por la violencia revolucionaria o la vía pacífica, cuando no van de la mano, irrumpen, históricamente, una tras otra. Por lo general son cambios políticos o transformaciones profundas, dependiendo de la capacidad de maniobra de la élite en los poderes políticos y –muy excepcionalmente– de si en ese momento republicana, democrática y constitucionalmente conduce al Estado un estadista para dirigir su viraje histórico.

II.— En las autocracias, ahora piadosamente calificadas de autoritarismos (concepto más benévolo si precisamos autoritario de autócrata), se dan reformas, tímidas modernizaciones, casi siempre de carácter económico, para mantener a la sociedad, como masa, más a menos a raya, porque la pobreza (mucho menos que los motivos para luchar por las libertades) es causa de rebeliones (Barrington Moore: La injusticia: bases sociales de la desobediencia y la rebelión. UNAM, 1989).

III.— El Estado mexicano no ha escapado a modernizaciones y reformas políticas. Algunas penetraron los bastiones económicos, logrando modificaciones para la distribución de bienes y servicios. Empero, los cambios políticos logran influir en las instituciones económicas y en los grupos que detentan el poder económico. “Al insistir en que las instituciones económicas son un elemento vital en el proceso político, la ciencia política tradicional ha estado tratando de decir que los grupos económicos organizados producen presión, dentro del proceso, que debe tenerse en cuenta” (David Easton: Política moderna).

IV.— La últimas reformas implantadas en el terreno electoral todavía no conducen a la nación, a pesar de sus luchas pacíficas, a tener instituciones imparciales: campean la corrupción y componendas entre quienes controlan el IFE, el Trife y la Suprema Corte (como en la novela de George Orwell sobre el poder político, aquellas están “corrompidas hasta los huesos”, al grado de alterar los resultados de las urnas e impedir, como en un Estado Totalitario, consultar y revisar los paquetes electorales, con lo cual se guarda como secreto para que los ciudadanos no se enteren ni a posteriori de la verdad, ver Proceso: 29/IV/07).

V.— Con la Ley para la Reforma del Estado (publicada en el Diario Oficial de la Federación: 13/IV/07) y su contenido en el Artículo 9, se desprende que diputados y senadores promoverán y conducirán la negociación y construcción de acuerdos sobre cinco temas: Régimen de Estado y Gobierno; Democracia y Sistema Electoral; Federalismo; Reforma del Poder Judicial y Garantías Sociales. Sobre la mesa de la discusión y las transacciones estará el ejercicio de los poderes municipales, de las entidades y, por supuesto, de los tres poderes del Estado Federal.

VI.— En el terreno de la información, se ha llamado a esa Reforma del Estado Federal la Ley Beltrones en virtud de que el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, supo crear las condiciones, en la coyuntura política de la alternancia presidencial y la vigencia de la “teoría hidráulica del poder o sea la presión que se produce entre diversos intereses, sobre el contenido de la política práctica y que puede describirse como un estira y afloja entre los grupos” (David Easton: Política moderna), para promover y convencer sobre su necesidad.

VII.— La Comisión de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión tiene 12 meses para desahogar la Agenda integrada por cinco etapas: Presentación de propuestas; Consulta pública; Negociación y construcción de acuerdos; Redacción de los proyectos; y, Aprobación, firma y presentación de iniciativas; y reformar las instituciones que constituyen al Estado Federal en su totalidad. Difícil, pero no imposible tarea para lo que puede llegar a ser realmente la auténtica transición del antiguo régimen a una moderna y pacífica innovación institucional: de más democracia republicana, laica y de conciliar democracia representativa-indirecta con la democracia popular y directa que permita “resolver con más democracia los problemas de la democracia”.

VIII.— Ese camino necesariamente lleva a reformas constitucionales, “pues la Constitución –escribió un pensador–, por difícil que sea su reforma, (ha de ser) continuamente renovada para ponerla de acuerdo con las necesidades del tiempo”. Nuestro Pacto de 1917 ha sido sometido a más de 400 reformas y contrarreformas, sin ningún plan concebido como Reforma del Estado. La que ha sido puesta en vigencia, por la ley ya promulgada, apunta a ser una metódica y sistemática reforma del Estado Federal, sobre todo, de los Poderes de la Federación y sus partes integrantes, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, al municipio libre.

IX.— En cuanto a lo de Régimen del Estado como Federación se refiere a la “forma de gobierno republicano, representativo, popular”, en el contexto de las partes integrantes de la federación, territorial y políticamente miembros del Estado Federal. Asimismo, la reforma del Estado, del gobierno y del federalismo pasa por afianzar el postulado constitucional de considerar “a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” que se completa con lo de que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

X.— La Ley para la Reforma del Estado fue aprobada por todas las fuerzas políticas en el Congreso General de la Federación, luego entonces es ya, de la Agenda, el primer Acuerdo, tras su análisis y negociación con los representantes de la nación, en nuestra democracia indirecta, que habrá de llevar a los demás acuerdos por medio de las funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva y las Subcomisiones de consulta Pública y Redactora. Estos órganos de la Reforma del Estado tomarán decisiones y éstas serán los contenidos de la iniciativa de reformas constitucionales y sus respectivas leyes reglamentarias. Se trata de cambios en las instituciones por medio de reformas legales para establecer nuevas relaciones políticas. No debe descuidarse que “los grupos poseedores del poder, ya atrincherados en la sociedad... tienen razones fundadas para mirar con inquietud el que se hurgue en la naturaleza y la fuente de sus posiciones; la historia nunca nos ha mostrado grupos poderosos que hayan aplaudido el que se investiguen las raíces y las distribución de su fuerza”. Una Reforma del Estado tiende a tocar a esos grupos, sobre todo a los caciques de las entidades y a las oligarquías incrustadas en el poder político.

Fuente: Revista Contralínea
Fecha de publicación: Junio 2a quincena de 2007