Para Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA, la recomendación es de "aplicación obligatoria". A su juicio, la reforma de 1994 otorgó rango constitucional a los pactos y convenios internacionales firmados por la Argentina, como los convenios 87 y 98 de la OIT en los que se basa la recomendación. Y agregó que, en el caso de la sentencia al genocida Julio Simón, la Corte Suprema de Justicia determinó que los organismos de control de esos pactos y convenios son "organismos cuasi judiciales" y que sus determinaciones deben cumplirse.

El texto de la recomendación aprobada por el Consejo de Administración -suerte de órgano ejecutivo- es notoriamente más taxativo que el de la recomendación que había dado a conocer sobre el tema, el pasado 5, la Comisión de Aplicación de Normas de la conferencia anual de la OIT, algo así como el ámbito parlamentario de la organización.

Ese texto también usaba el verbo "urgir", pero ante un planteo de las delegaciones gubernamental y de la CGT argentinas fue reemplazado por exhortar, y decía: "La Comisión exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de personería gremial presentada por la CTA antes de la reunión de la Comisión de Expertos", reunión que se realizará en setiembre.

En los considerandos de la recomendación, el Comité de Libertad Sindical cuestiona argumentos usados por el Gobierno argentino para dilatar el otorgamiento de la personería gremial que se refieren al hecho de que la afiliación a la CTA, entidad sindical de tercer grado, es individual, y que además permite la afiliación de desocupados y jubilados.

"El Comité recuerda -dicen los considerandos- que de conformidad con el artículo 3 del Convenio 87 las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos. Por consiguiente, el Comité estima que la prohibición de una afiliación directa de ciertas personas a federaciones o confederaciones es contraria a los principios de libertad sindical. Corresponde a las organizaciones determinar las reglas relativas a su aplicación".

Por eso, también "urge al Gobierno" a una "aprobación completa del estatuto social de la CTA".

Este caso 2477, es de suma importancia ya que junto al caso 1777, que obligara a conceder la inscripción gremial a la CTA, modifica sustancialmente el llamado “modelo sindical Argentino” de unicidad promocionada.

Implica obligar al Gobierno a dar el mismo status legal a las dos centrales sindicales, y por ende modifica sustancialmente el llamado “unicato” de la ley 23.551.

# Agencia CTA (Argentina)