Nada nos dicen si el recurso fílmico en cuestión tiene visos de legalidad cuando avanza sobre ese derecho personalísimo que es la intimidad.

Todo aparece abruptamente por decisión del responsable del medio. Así, un día podemos ser filmados en ropa interior en nuestra casa sin saberlo y enteramos absortos por un programa de TV, el color de la prenda que hemos usado. Nos presentan escenas sin explicar ni el cómo ni el porqué se obtuvieron.

En algún momento nos llega el contenido y el resultado de algun diferendo entre quienes se dedican al quehacer periodístico televisivo, por caso lo acontecido, recientemente en el programa "punto. doc". Las tomas de las cámaras ocultas, siempre con sorpresa para el filmado, pueden tener por objeto a personas conocidas o no públicamente.

La cuestión es materia de debate por parte de juristas y de doctrinarios del derecho, ya que nos encontramos frente a un conflicto de normas y de intereses jurídicamente protegidos. Este conflicto involucra disposiciones en principio de igual jerarquía: el derecho a informar y el derecho a la intimidad, ambos reconocidos en nuestra Ley Fundamental.

Los constituyentes de 1853 concibieron la Constitución Nacional dentro de la filosofía demoliberal propia de la época, a la luz del ideario de la Revolución Francesa y el dictado de la Declaración de Virginia de 1776 y de la Constitución de los Estados Unidos. Esta última estableció que la libertad de prensa era el baluarte de todas las otras libertades, única forma de asegurar el sistema democrático de gobierno.

En igual sentido se pronuncia el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Este derecho no es absoluto, ya que puede generar responsabilidades ulteriores, ya sea en el orden penal (querellas criminales por afectar el honor de las personas), en el orden civil (resarcir los daños y perjuicios provocados) o en el orden administrativo (sanciones del COMFER).

En el siglo XIX el derecho a publicar las ideas era de carácter individual. Ya en el siglo siguiente aparece como un derecho social y finalmente como un derecho humano, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, obra del jurista francés René Cassin.

El artículo 19 de la Constitución Nacional es el que protege la intimidad de las personas: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Este es un derecho personalísimo, vitalicio y universal, le pertenece al hombre, es innato de éste y es oponible a cualquiera, ni el Estado ni los particulares pueden inmiscuirse en la vida privada de los hombres, en tanto y en cuanto no se refiera a un delito. Por otra parte, hacia el final de su redacción nos da la pauta a seguir: "... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe". Todo está permitido salvo lo que expresa y razonablemente la ley impide.

El problema es saber cuál de los derechos en pugna debe primar por sobre el otro y en qué ocasiones. Para resolverlo debemos echar mano a normas internacionales incorporadas a la Constitución Nacional, en ocasión de la reforma que se le introdujo en 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y la Convención Americana de los Derechos Humanos de la OEA, comúnmente conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Si la declaración de Virginia buscó asegurar el sistema democrático otro tanto hizo la Declaración Universal de los Derechos Humanos al proclamar las libertades de palabra y de creencias, elementos de sostén de la democracia.

Para poder elegir, la ciudadanía debe contar con la más amplia información sobre las propuestas de las distintas vertientes políticas y necesita saber acerca de las condiciones éticas de los candidatos a ocupar puestos de gobierno.

La Corte Suprema nacional ha sostenido que es de la esencia del régimen republicano y representativo, en defensa de un interés público - utilidad para el conjunto- "reconocer la libertad de prensa en su mayor amplitud", a condición de actuar sin malicia.

Lo deseable sería lograr un verdadero equilibrio entre los derechos a informar y de la intimidad. Pero la balanza deberá inclinarse a favor del primero cuando está en juego el interés del conjunto.

Bajo esta premisa sólo será aceptable una cámara oculta cuando ella enfoque a desnudar acciones contra la administración pública, la corrupción de funcionarios y los actos referidos a notorias inmoralidades descalificantes de personalidades públicas. Lo demás será sólo un recurso sensacionalista en pos del rating y una intromisión en la intimidad del sorprendido.

# Nota publicada en la Revista del Observatorio de Medios Nº 3 Diciembre de 2004
(*) Periodista y abogado