Tradicionalmente esta columna trata de presentar temas positivos y pro activos pero lamentablemente en ciertas oportunidades no podemos cumplir con dicho cometido y nos vemos obligados a tocar temas de índole diferente en su perspectivas y hoy es uno de esos días. Nos queremos referir a las revisiones técnicas que la Municipalidad de Lima Metropolitana nos quiere obligar haciendo una odiosa discriminación la cual entra directamente en colisión contra nuestra Constitución política como veremos más adelante. El problema aquí tiene varias aristas diferentes que realmente afectan a los ciudadanos en su conjunto. En primer lugar tenemos que no existen el número suficientes de plantas para la revisión de todo el parque automotor de la ciudad de Lima, con solamente dos plantas es imposible que puedan cumplir con las metas que ellos mismos se han establecido obligando con ello a que los propietarios de vehículos queden expuestos a cualquier acción de los delincuentes pues las zonas donde se encuentran estas plantas no son apropiadas. Piensen solamente en el caso de mujeres como se van arriesgar a ir a esos lugares, pueden quedar expuestas a un sin número de peligros (y en conjunto que no se sabe ni siquiera donde se encuentran estas dichosas plantas). En segundo lugar, y tan negativo como el primero es que se esta organizando una discriminación fragante contra los propietarios al tratar de exonerar de estas revisiones a los vehículos de transporte público, que en verdad son los que más necesitan de estas revisiones pues los particulares en un 95% o más tienen sus automotores bien. Con ello quieren que los particulares subvencionen a los transportistas públicos y aquí se contradice con nuestra Constitución y debemos invocar una acción Inconstitucional pues no puede haber discriminación y una Acción de Cumplimiento al no utilizarse los recursos provenientes del Impuesto Selectivo al Consumo destinado a la conservación de las pistas donde los carros se rompen por los baches de las calles y que en abuso de poder pretenden que se pase una revisión para luego ser sancionados. Numerales 4 y 6 del Artículo 200 de la Constitución. Por otro lado es obligación de la Defensora del Pueblo defendernos ya que se encuentra en falta por omisión al no hacer cumplir que los dineros provenientes de la alícuota del impuesto selectivo al consumo se aplique en el mantenimiento de las pistas. Pero definitivamente no se puede permitir que se exonere a unos en desmedro de otros. Se debe concretar una acción ciudadana que ponga punto final a esta situación. Si quieren revisiones que sean para todos por igual y que se establezcan un mayor número de plantas de acuerdo a la necesidad ciudadana. Quisiéramos saber si esta empresa se comportaría igual en España, ¡de seguro que no!, allí la pondrían en su sitio.