En la introducción del documento, donde se define como embargo, explican las "razones" para establecerlo: la Ley de Reforma Agraria, dictada por la Isla el 17 de mayo de 1959, y la nacionalización de propiedades norteamericanas en agosto y octubre de 1960.

Tal argumentación no era más que un burdo pretexto, pues aunque Cuba adoptó tales medidas en uso de un legítimo derecho, antes de ellas ya el entonces presidente de EE.UU., Dwight Eisenhower, en febrero de 1959, había ejecutado medidas y puesto en marcha planes dirigidos a estrangular la economía de la ínsula.

Desde entonces Washington apostó por la agresión económica, sabiendo que la mayor de las Antillas era totalmente dependiente de los suministros de petróleo y de las ventas de azúcar, su principal y casi único producto exportable.

La lógica imperial esperaba que sería suficiente con la suspensión del suministro de hidrocarburos y la prohibición a sus refinerías de procesar el crudo procedente de la Unión Soviética, y la eliminación de la cuota azucarera y el desplome de la economía cubana no se haría esperar.

Pero no ocurrió lo esperado, y debieron recurrir a constantes acciones de cerco y aislamiento económico gradual, sistemáticamente endurecidos, con lo cual han llegado a conformar toda una legislación contra un solo país, que superó gradualmente y de manera superlativa lo inicialmente previsto en el decreto original de 1962.

Pese a las múltiples evidencias, Washington insiste en llamar embargo a lo que es una guerra económica, con la finalidad de enmascarar sus verdaderas intenciones y darles una base legal.

El uso mal intencionado del término, en unos casos, y el desconocimiento de las diferencias jurídicas entre embargo y bloqueo, en otros, ha hecho que no pocos medios y personalidades internacionales empleen el primero de estos, hasta para condenarlo.

Es necesario insistir, pues en la sustitución de un vocablo por otro no hay formalidad alguna. Se trata de una de tantas manipulaciones de la Casa Blanca con la finalidad de ocultar lo que en realidad deviene una agresión, de empleo exclusivo en situaciones de guerra declarada.

Entre embargo y bloqueo hay grandes diferencias en términos jurídicos y prácticos. Del primero sería válido hablar si se limitara a un conflicto bilateral con acciones legales adoptadas por Estados Unidos contra propiedades, productos o capitales cubanos, sin la intervención de terceros.

Conocidas son las posiciones de la Casa Blanca para entorpecer o interrumpir las relaciones comerciales y de colaboración de otras naciones con Cuba, apoyados en la Enmienda Torricelli, de 1992, y la Ley Helms-Burton, de 1996, con claro alcance extraterritorial y en cuya aplicación desempeña un papel muy activo el servicio exterior, los órganos de inteligencia y más de media docena de agencias gubernamentales norteamericanas.

Y no se trata de simples formulaciones de la actual administración para mantener el apoyo político del llamado exilio cubano, como piensan algunos.

El acápite cuatro del capítulo Uno del documento complementario del Plan Bush para la anexión de Cuba, emitido el 10 de julio del 2006, está dedicado totalmente al recrudecimiento del bloqueo.

Allí se plantea el establecimiento de nuevos mecanismos entre las agencias del gobierno estadounidense para perfeccionar la implementación de las regulaciones del bloqueo y la adopción de sanciones contra los violadores, incluyendo el enjuiciamiento penal.

El referido capítulo, cuyo cumplimiento es riguroso, prohíbe el envío de remesas a través de instituciones en terceros países y las ventas de equipos médicos que sean destinados a programas humanitarios para extranjeros, tanto en Cuba como en el exterior.

Destaca también la conformación de la Fuerza de Tarea Interagencias del Níquel Cubano, para incrementar el control sobre las importaciones de productos procedentes de cualquier territorio, que contengan níquel y cobalto y desalentar el comercio internacional.

Cierra este acápite con la indicación de perseguir las operaciones comerciales cubanas a través de otras compañías y contra las transacciones financieras de la Isla, sumando a otros países y entidades internacionales a este esfuerzo.

La fobia contra la Antilla Mayor llega al extremo de impedir que bancos internacionales realicen operaciones, o mantengan cuentas en dólares con La Habana.

A Cuba le está vedada la posibilidad de recibir créditos de organismos financieros internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Fomento y Desarrollo y otros, controlados por Estados Unidos.

¿Lo expuesto hasta aquí y mucho más de igual naturaleza, guarda alguna relación con las acciones jurídicas para tipificarlo como embargo?

No hay duda, embargo y bloqueo no son sinónimos.

Agencia Cubana de Noticias