Al interior del país, múltiples organizaciones sociales y ambientales que se preocupan por los cambios climáticos del planeta, también aplaudieron la iniciativa de no extraer el petróleo del Parque Yasuní, donde se encuentran los campos Ishpingo, Tiputini y Tambococha (los tres conforman el denominado ITT).

Sin embargo, la Ministra del Ambiente, Ana Albán, entregó a la empresa transnacional brasileña Petrobrás la licencia ambiental para que opere en el Parque Nacional Yasuní, cuna de biodiversidad más sensible del planeta y territorio de los Tagaeri y Taromenani, pueblos en aislamiento voluntario.

Esperanza Martínez, representante de Acción Ecológica, manifestó que la Constitución Política del Estado protege a los pueblos en aislamiento voluntario, a los recursos naturales y los lugares protegidos, como es el caso del Parque Yasuní. La Carta Magna, en su Art. 272, manifiesta que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o decreto, y éstos no tendrán valor si, en algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. La licencia para Petrobrás, otorgada mediante decreto 1215, lesiona la constitución y las siguientes leyes:

• Art. 84 de la Constitución: El pueblo Waorani no fue consultado si estaba de acuerdo para que se exploten sus tierras, ni siquiera se tomó en cuenta la petición y preocupación de este pueblo que ocupa varias provincias orientales (Napo, Pastaza y Orellana), donde existen evidencias de los efectos dañinos sobre la salud, producto de la explotación petrolera sobre los ecosistemas y los pueblos amazónicos.

• Art.28 del Sistema Único de Manejo Ambiental: se le sanciona a Petrobrás porque ingresa sin permiso a la zona intangible; metió maquinaria pesada por el río sin permiso; extrajo arena sin concesión minera (igualmente sin autorización) y realizó otras acciones negativas que revelan el irrespeto a nuestras leyes.

Martínez señala que Petrobrás, conocida como una de las compañías más antiecológica y lesiva del mundo, ha sido sancionada por varias ocasiones en el Ecuador: en el Bloque 18, la transnacional brasileña fue sancionada por “incurrencia sistemática” en la descarga de aguas tóxicas al ambiente, según oficio No. 1416 DINAPA-CSA515718 del 20 de diciembre del 2005. Existen otras denuncias contra la petrolera por ilegalidades en el Contrato, así como por el engaño en las declaraciones de volúmenes de producción del Campo Palo Azul.

Estos y otra serie de argumentos hay en contra Petrobrás; el contrato de la licencia ambiental debe ser retirado inmediatamente; autoridades como el ministro de Energía y Minas, Galo Chiriboga, la ministra del Ambiente, Ana Albán, que apoyan a estas compañías infractoras, deben actuar a favor del país y no boicotear la política que está empujando el Presidente Correa.

Si Petrobrás inicia las operaciones en el bloque 31, el Ecuador pierde su soberanía; se perdería el apoyo político y económico que están decididos a prestar países de la comunidad internacional como Bolivia, Brasil, Nigeria y Timor. No se entiende por qué el presidente Correa, con su silencio, avaliza el ingreso de Petrobrás al Parque Nacional Yasuní.

La política petrolera que empuja Correa requiere de mano dura y decidida para que se respete la Constitución, las leyes y, sobre todo, la humanidad. El presidente debería realizar ‘auditorías ambientales’ y, si es el caso, caducar inmediatamente contratos de empresas nacionales o extranjeras que cometen violaciones contra la Constitución y el medio ambiente.