De acuerdo con la legislación mexicana, afectar el decoro, la reputación, el honor y la vida privada de una persona física o moral constituye un delito de daño moral. Demostrar la existencia de ese ilícito suscita debates entre juristas, abogados y jueves, mientras que intelectuales, personajes de la vida pública y periodistas son los actores frecuentes en las demandas por ese motivo. A partir de 2005, el universo de demandantes se amplió a las personas morales, luego de que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo determinó. Es decir, si las empresas privadas, instituciones académicas e incluso partidos políticos estiman que su honor ha sido afectado, pueden demandar la reparación del daño contra personas físicas por ese delito. En contraste, y pese al gradual aumento de demandantes, son pocos los abogados que saben y que litigan casos de daño moral en México.

La cifra de jueces o magistrados que conocen este complejo tema es todavía menor, aprecian expertos consultados. ¿Vale la pena defender el honor en pleno siglo XXI? “Sí, vale la pena, porque constituye un derecho humano fundamental”, responde Luis Miguel Cano, especialista en defensa de los derechos humanos. Afirma que, aunque el derecho al honor no está reconocido expresamente en la Constitución, sí figura en instrumentos internacionales que México ha firmado, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ofensa y defensa Para que proceda una demanda de reparación por daño moral debe probarse la afectación. Así ocurre en casos de violación de menores, de personas físicas o morales que sufrieron en su prestigio o reputación, o cuando alguien padece secuelas por mala atención médica. Un sonado caso de defensa del honor –por la relevancia de sus actores y del fallo de la SCJN–, fue la demanda que presentó Sergio Aguayo, defensor de derechos humanos y profesor del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México (Colmex), contra Primitivo Rodríguez, maestro en Historia y especialista en cuestiones migratorias. Esto ocurrió antes de que en el Distrito Federal se derogara el delito de difamación.

Con el fallo del 23 de mayo del 2007 (publicado el 2 de agosto), la Suprema Corte ratificó la sentencia a favor de Sergio Aguayo y determinó que, aunque la libertad de expresión es un “derecho fundamental, protegido constitucionalmente, no es ilimitado”; debe respetar los derechos de terceros y eso incluye al honor, “un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve”. Por ello, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estableció que Primitivo Rodríguez indemnice a Sergio Aguayo con 400 mil pesos. También lo obliga a pagar una inserción en La Jornada. El origen de la causa fue que, reiteradas veces, Rodríguez publicó información que “hacía pasar [a Aguayo] como una persona vinculada a agencias promotoras de intereses de Estados Unidos, además de presentarlo como alguien poco transparente e interesado en ocultar esa relación”. En su boletín del 2 de agosto, la Asociación Mexicana por el Derecho a la Información (Amedi) explicó que para la justicia mexicana el contenido de las 29 publicaciones de Rodríguez –entre 1999 y 2004– incluyen “acusaciones maliciosas, malintencionadas o dolosas”, es decir, la conducta de Primitivo fue “civilmente ilícita”, ya que hizo “afirmaciones categóricas” como si fueran una “noticia completamente veraz”, lo que “jamás se probó durante el juicio”. Sergio Aguayo Quezada afirmó que decidió demandar a su compadre y antiguo compañero en el Colmex, porque “no se sabe qué es el honor hasta que empieza a perderse”. Agregó que cuando empezó esa campaña que duró muchos años y fue sistemática, ya que involucró no sólo a Primitivo sino a otras personas y organizaciones: “empecé a resentir los efectos en comentarios sarcásticos o preguntas de doble sentido”. Fue entonces cuando Aguayo se percató de “que el honor es algo muy etéreo y tiene que ver con la opinión que los demás tienen de uno, y curiosamente con la opinión que uno tiene de sí mismo”.

El también dirigente de la organización política nacional Alianza Cívica, señaló que demandar a Primitivo le dejó una experiencia desagradable, por los trámites administrativos que realizó en México y en Estados Unidos para documentar su querella, y enriquecedora, porque le permitió definir con mayor precisión quién quiere ser. –¿Usted trabajó o colaboró para alguna agencia gubernamental o de inteligencia estadunidense que diera lugar a la aseveración de Primitivo Rodríguez? –¡No, jamás! Sergio Aguayo asegura que en su trabajo de promoción a los derechos humanos no ha aceptado testificar ante el Congreso de los Estados Unidos ni ante ningún otro congreso, aunque lo han invitado. “Sí he dialogado y dialogo con funcionarios, legisladores, políticos de diferentes países, de Cuba, Estados Unidos, China, porque forma parte de mi trabajo como académico”.

La reacción de Primitivo Rodríguez al fallo de la SCJN fue su anuncio de que acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Sí voy a demandar, ya no contra Aguayo sino contra el Estado mexicano. En concreto, contra la resolución de la Cuarta Sala de lo Civil del Distrito Federal, dadas las falsedades en que se fundamentó la demanda de Sergio Aguayo”, expresa a Contralínea. Primitivo, especialista en la relación México-Estados Unidos, añade que su demanda desmentirá el principal argumento de Aguayo; dice que “yo lo acusé en todos los escritos de mi autoría de ser agente de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), o agente del gobierno estadunidense o similares. ¡Eso es falso, nunca afirmé eso!”. Para sustentar su dicho, Rodríguez remite a dos documentos que aparecen en la página de internet de Aguayo. No obstante, sostiene que uno de ellos ya desapareció, el titulado “Resumen de una demanda en defensa del honor”, que escribió Aguayo en septiembre de 2005. Ahí, “entre las cinco principales acusaciones no viene nada del señalamiento como agente de la CIA o del gobierno estadunidense, aunque con esos documentos Sergio sostuvo su demanda”.

El máximo tribunal de justicia del país confirmó las sentencias de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (3 de julio de 2006) y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Federal (9 de febrero de 2007). Los jueces consideraron ilícitas las 29 “publicaciones realizadas [por Primitivo] a partir de 1999 y hasta 2004” (todas incluidas en la demanda de Aguayo). En la sentencia, la SCJN conceptualiza el significado de la vida privada, el honor y la intimidad. Esto no sólo proporciona mejores instrumentos de defensa a quienes consideren haber sido difamados, sino que también tendrá efectos en la forma en que los medios ejercen la libertad de expresión. Para el abogado especialista Luis Miguel Cano López, esta demanda fue relevante porque se pretendía diferenciar el derecho a la información de la libertad de expresión, para observar cuál era el daño moral. “Eso se consiguió con el fallo de la SCJN, viéndolo desde la óptica de quien sufre ataques de quienes abusan del derecho a la información y de la libertad de expresión, que fue el caso de Sergio”. Igual que la otra abogada del caso, Graciela Rodríguez Manzo, Cano López tiene el doctorado en derechos fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Ambos practican el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos. De igual manera, Rodolfo Gómez Alcalá, quien llevó el litigio civil de Aguayo Quezada, es académico de la Escuela Libre de Derecho y doctor por la Universidad Complutense. Para ellos, la demanda de Aguayo pasó de ser un caso particular de la lucha por una causa. “No sólo defendemos a Sergio, sino a una causa, y aquí se trataba de buscar el equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al honor”. Ética y credibilidad En las últimas décadas, la demanda de reparación por daño moral se centró contra periodistas, caricaturistas y propietarios de medios. Es aquí donde la legislación federal se confronta con la del Distrito Federal.

El 19 de mayo de 2006, en la capital del país se derogó el delito de difamación, calumnias e injurias. En abril de 2007 se hizo lo mismo en el Código Penal Federal, sin embargo, a nivel nacional ese delito persiste en la Ley de Imprenta, que incluye la pena de cárcel para los profesionistas de los medios de comunicación. Así, una legislación de 1917, establece cárcel de ocho días a seis meses de sanción a quienes ataquen la vida privada; de seis meses a dos años, para quienes digan injurias que causen afrenta a la opinión pública; y prisión de uno a seis meses, para quienes ataquen la moral y la paz pública. Aunque ese delito fue derogado en los códigos penales de la Federación y del Distrito Federal, se mantiene en la Ley de 1917, aun sin incluir a los medios electrónicos.

En 2006 surgieron dos nuevas leyes. En mayo, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, aplicable en el Distrito Federal; en junio, la Ley del Secreto Profesional del Periodista, también a nivel local. Algunos abogados estiman que ambas normas sustituyen el artículo 1916 bis, que establecía que no estaba obligado a la reparación de daño moral quien ejerciera su derecho a la opinión crítica, expresión e información en los términos y limitaciones de los artículos sexto y séptimo constitucionales. La Ley de Responsabilidad Civil, en su artículo 41, estipula que, cuando no se pueda resarcir el daño en términos del artículo 39, se indemnizará considerando “la mayor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias”.

En ningún caso, el monto de la indemnización excederá a 350 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Gracias a ese marco legal, en el Distrito Federal los periodistas ya no tienen que revelar sus fuentes y “supuestamente tienen ya el camino llano”, explica el especialista, quien destaca que, ante la demanda de daño moral, “primero tienes que acreditar quién eres tú y qué moral tienes, para luego acreditar el daño causado y las repercusiones”, comenta el abogado Arturo Manuel León Gallardo. “Aunque ahora ya no existe el riesgo económico ni de prisión para las sentencias contra los comunicadores, obviamente un fallo contrario les afecta en lo que vale más: su prestigio, el del medio y su credibilidad”, comenta el entrevistado, quien considera que la mejor defensa de un periodista es la investigación y, si tiene el respaldo y una buena defensa, no hay juez que vaya a condenarlo. Cuánto por el honor La valoración del daño moral sigue a la comprobación de que existió una afectación.

Si se emiten juicios contra una empresa y sus productos con el ánimo de difamarla, entonces procede una demanda por daño moral, sostienen los expertos. Sin embargo, si el afectado no prueba que hubo pérdidas, es decir, si se le comprueba que vendió más unidades a partir de la presunta difamación, no cabe esa afectación.

En el caso de la demanda de Sergio Aguayo, fue la Corte quien determinó el monto de la indemnización que debe pagar Primitivo Rodríguez. “Yo no lo pedí”, sostiene Aguayo. Ahora que Rodríguez se dirigirá a la CIDH para demandar a los jueces, será esa instancia la que dictamine o no a su favor, y en consecuencia, la indemnización. Definir los montos por indemnización es una tarea interesante. Los abogados consultados coinciden en que esa valoración es compleja, pues en ocasiones los jueces o magistrados no saben cómo establecer la cuantía del resarcimiento. Es decir, no se cuantifica igual el daño moral contra menores violados que el de un artista que exhibe su vida privada. En el siglo XXI, México enfrenta ese acertijo legal con una Ley de Imprenta vigente desde 1917.

El especialista explica que el tránsito hacia un derecho más expedito en la materia es lento, aunque “ya hay interés”. Deberían impartirse cursos para estudiantes de derecho, jueces, magistrados y periodistas. Aunque en nuestro país apenas avanza la legislación sobre daño moral, ésta está muy lejos de la que practican países como Alemania, Argentina, Francia, Estados Unidos y España. Ese rezago es enorme cuando se contrasta con la protección que la legislación de Suecia brinda a sus comunicadores en dos normas constitucionales y que, incluso, contemplan que si el juez tiene duda, debe cerrar el caso a favor del periodista. Equilibrio entre derechos Graciela Rodríguez y Luis Miguel Cano han sostenido que, en materia de derechos fundamentales y combinando argumentos constitucionales y de derecho internacional, la meta consistió en distinguir que la libertad de expresión hace posible comunicar ideas, opiniones, juicios de valor y todo tipo de puntos de vista subjetivos, ninguno contrastable con parámetros de corrección en aras del respeto a la pluralidad.

El derecho a la información protege la difusión de hechos o datos fácticos verificables, y por lo tanto, contrastables con alguna pauta de veracidad. A ello se añade la definición del derecho al honor y su distinción frente a los bienes que salvaguarda –la honra y la reputación– así como su autonomía en relación con otros derechos fundamentales como el de privacidad o de intimidad. “En el caso concreto, estábamos seguros de tener la razón debido a que la persona que había atacado de manera constante a Sergio por varios años, en lugar de emplear su libertad de expresión de forma adecuada, había estado presentando sus opiniones personales, como si se trataran de hechos verificados e incontrovertibles, con los cuales se ponía en duda la objetividad e independencia de Sergio. “El enfrentamiento entre, por un lado, la libertad de expresión y el derecho a la información y, por otro, el derecho al honor favoreció al último de los derechos, dado que la libre expresión se usó no para comunicar opiniones sino para aventurar supuestas afirmaciones de hecho, en tanto que el derecho a informar no contaba con sostén de veracidad. “Armada la estrategia del caso, se inició el largo camino de los tribunales. En primera instancia nos encontramos con un juzgador que ignoraba que el daño moral se había independizado del daño material en el Distrito Federal desde la reforma de 1982 a su Código Civil, motivo por el cual no nos concedió la razón. A partir de ahí, y contando con la asesoría gratuita de la abogada Ligia Cuevas y su despacho, las victorias judiciales no se detendrían hasta concluir el litigio en la Suprema Corte de Justicia con un fallo favorable emitido por su Primera Sala”.

Revista Contralínea / México

Fecha de publicación: Octubre 1a quincena de 2007