Hace poco el ex jefe del SIS, médico Julio Espinoza Jiménez, cumplió 100 días de detención, ocasión propicia para reseñar y comentar lo ocurrido.

En primer lugar situemos el contexto en que se da el facto, especialmente desde el punto de vista del derecho.

La culpabilidad de un procesado debe demostrarse con pruebas, funciones desempeñadas por el fiscal. En nuestro medio la presunción de inocencia –como derecho de la persona humana– no se respeta, y es más bien el imputado quien debe luchar por demostrar que es inocente. El principio jurídico ordena que quien acusa debe probar la culpabilidad, y nadie está obligado a probar su inocencia. En suma, la culpabilidad se prueba. El ministerio público debe demostrar la existencia del delito. Le corresponde probar los cargos para acreditar la comisión del delito y la responsabilidad penal del procesado y luego aplicarle la pena respectiva.

La presunción de inocencia es un derecho ligado a la dignidad y libertad e inequívocamente debe ser respetada por magistrados y comunidad en general, como garantía del honor y dignidad de las personas.

De otro lado, el debido proceso tiene como uno de sus sustentos, la garantía de imparcialidad objetiva, que exige al fiscal y jueces no emprender una actividad jurisdiccional tomando partido por la acusación o la defensa, defendiendo su independencia a pesar de la sospechosa voluntad política y resistiendo el aluvión de los medios, morbosamente más interesados en el escándalo, que en el conocimiento de la verdad.

Es decir, la imparcialidad objetiva y el debido proceso, se sustenta, en la independencia del Poder Judicial para que las decisiones correspondan a los hechos y normas, y no a la del grupo que lo nombró, o presione para que dicte una determinada resolución que deviene en arbitraria.

A Julio Espinoza Jiménez se le acusa de colusión desleal, es decir, que forma parte de un grupo organizado que se propuso defraudar al Estado y obtener beneficio propio y de terceros con los recursos del SIS. En esta lógica, cada uno cumple una parte de la decisión común que hace posible el delito. Si uno retira su aporte, el plan no se ejecuta. En esta lógica, Espinoza debió debió dejar firmado la solicitud de requerimiento de fondos al MEF, o debió delegar a otro funcionario esa tarea, pero de ninguna manera hubiese dado una orden por teléfono para que firmen por él, por la simple razón que el MEF hubiese rechazado la solicitud por irregular. Es conocido que los funcionarios del MEF son estrictos en la atención de otorgamiento de recursos. Nunca antes en la historia del MEF se registra una solicitud de fondos públicos fletado por funcionarios carentes de cualquier clase de autorización o prerrogativa. Además, a ninguna entidad pública se le ocurriría solicitar dinero sin cumplir con los requisitos de formalidad dictados por el MEF, porque ese expediente no pasaría el control normativo del MEF y sería devuelto. E investigado.

La participación del MEF, por lo tanto, fue imprescindible para realizar las compras cuestionadas, y ningún funcionario del MEF ha señalado en sus declaraciones ante el juez y fiscal que Espinoza intervino, tuvo participación, gestionó o ayudó para favorecer ese tramite.

Cuando Espinoza llega a Lima el sábado 18 de agosto en la noche, toma conocimiento de las compras. El delito ya estaba realizado. Los hechos posteriores al 18 podrán calificarse de muchas formas, pero de ninguna manera se puede sostener su participación o complicidad en ellos.

En medio del escándalo de los medios, la fiscal lo denuncia y la jueza decreta su detención. Es conducido a la unidad de requisitorias y luego trasladado al penal de Lurigancho donde permaneció internado una semana.

¿Por qué razones Julio Espinoza, reo primario, procesado, sin antecedentes, fue conducido a Lurigancho y no a San Jorge? Su abogado apela esta decisión inicial y logra su traslado al penal de San Jorge, donde aún permanece.

No se ha podido probar que haya solicitado el dinero, que diera la orden para el proceso de adquisiciones, que tomara contacto con proveedores, que autorizara los pagos, sin embargo permanece detenido, y la sala acaba de denegar su apelación de cambio de mandato de detención por comparecencia.

La detención se justifica cuando existe suficiencia probatoria, es decir se demuestra culpabilidad del detenido, porque de lo contrario resulta arbitraria. El caso de Espinoza es ejemplo de esta arbitriariedad. ¿Quién se atreve a sostener lo contrario?

Cada vez con mayor frecuencia en nuestro país se sacrifica el principio de la persona a su libertad. No son pocos ya privados de su libertad, cuando recién comenzar lasa investigaciones si se ha producido el delito o si el imputado es responsable penalmente. Julio Espinoza es una víctima más de esta criminalizacion aberrante y aborrecible de la justicia.

Julio Espinoza Jiménez está detenido en el penal San Jorge sin que exista ¡una sola prueba que lo incrimine en la comisión de los delitos que motivaron su arresto!

Dejemos que el Poder Judicial haga su trabajo sin la presión política que solo busca influir en la opinión pública a través del escándalo, sin reparar en el daño que causan a la persona y su familia cuando las denuncias son falsas. Cuando esto ocurre, eso no trasciende porque la inocencia de un denunciado injustamente no es noticia.

¿Hasta cuándo la sociedad y los “formadores” de opinión callan frente a un atropello realmente escandaloso?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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