En el ejercicio de sus plenos poderes, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) puede aprobar Mandatos Constituyentes: decisiones y normas que tendrán efectos inmediatos, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo.

Con esta facultad, “y en vista de que algunas entidades del Estado o instituciones que se financian con recursos del sector público, a pretexto de su autonomía, han fijado remuneraciones mensuales y salarios que violentan el principio básico de ‘a igual trabajo, igual remuneración’ ”, la ANC decidió erradicar estos privilegios remunerativos y salariales.

Para ello aprobó el Mandato Constituyente No. 2, que consta de nueve artículos y dos disposiciones transitorias.

Acerca de la remuneración máxima

En su Art.1, el Mandato Constituyente No. 2 determina: “Se establece como remuneración mensual unificada máxima, el valor equivalente a 25 salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de las Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero”.

Las 25 remuneraciones mensuales equivalen, en la actualidad, a 5.000 dólares (hay que señalar que en esta disposición se toma en cuenta el incremento salarial de 30 dólares decretado por el Gobierno de Rafael Correa). Si en un futuro se incrementa el sueldo básico, también se incrementará el techo máximo mensual.

En el Art. 6 del Mandato Constituyente No.2 “se prohibe a todas las instituciones y entidades sujetas al presente Mandato la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales, que sumados a los que componen la remuneración mensual unificada, asciendan a un total superior al límite fijado en el artículo uno” (25 salarios básicos unificados; es decir, 5.000 dólares mensuales).

Liquidaciones e indemnizaciones

El Art. 8 del Mandato Constitucional No.2 manifiesta: “El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete salarios mínimos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos unificados del trabajador privado en total”.

En la actualidad, los siete salarios básicos equivalen a 1.400 dólares por año de servicio, y las 210 remuneraciones básicas, que es el tope de una liquidación, equivalen a 42.000 dólares. De igual manera, si en el futuro se incrementa el salario básico unificado, también subirán los beneficios de las liquidaciones e indemnizaciones.

El Art. 8 también señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho de la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puestos o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el Art. 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pagos de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajor privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos unificados de trabajador privado en total”.

Este aspecto es muy importante: el Mandato Constituyente vela por el derecho a la estabilidad laboral; protege a los trabajadores en caso de despidos intempestivos o supresión de partidas, y respeta las conquistas laborales alcanzadas en los contratos colectivos.

En la Primera Disposición Transitoria, “se dispone que hasta el 29 de febrero de 2008, todas las entidades señaladas en el Art. 2 se ajustarán a los principios de equidad establecidos por la SENRES o por las autoridades reguladoras pertinentes. Las nuevas escalas de remuneraciones entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del 2008.

La Segunda Disposición Transitoria especifica que “para la aplicación de este Mandato en el caso de las renuncias, éstas serán consideradas como tales únicamente desde la fecha de su aceptación por parte de la autoridad nominadora”.

¿Quién presentó el Proyecto de Mandato Constituyente No. 2?

Fueron los asambleístas de Acuerdo País (AP) quienes presentaron el mencionado Proyecto. En el transcurso del debate y la aprobación de los respectivos Artículos, varios elementos en beneficio del trabajador fueron incorporados por pedido expreso de los asambleístas del Movimiento Popular Democrático (MPD).

El bloque de asambleístas del MDP, liderado por Jorge Escala, pugnó por que se respete, ante todo, la estabilidad del puesto de trabajo y las conquistas laborales adquiridas; también por que se diferencie, al momento de considerar las liquidaciones e indemnizaciones, lo que es una renuncia voluntaria, un despido intempestivo o una supresión de partida.

Sin embargo, otros elementos propuestos por el bloque del MDP no fueron tomados en cuenta, entre ellos, que los trabajadores sí participen de las utilidades: “No se puede aceptar la eliminación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas públicas; mañana, las empresas privadas tendrán argumento para exigir también esta medida”, señala Jorge Escala.
Otro pedido que fue negado es el referente a establecer un techo mínimo a los salarios y las remuneraciones del sector público; hecho que no debía ser menor al costo actual de la canasta básica: 495 dólares.

¿Es beneficioso para el trabajador el Mandato Constituyente No. 2?

La mayoría de las organizaciones sindicales alineadas con el Proyecto patriótico, soberano y progresista de Rafael Correa, consideran que dicho Mandato Constitucional sí beneficia a la clase obrera del país.

Al respecto, Nelson Erazo, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), expresa: “Este es un Mandato que no afecta los derechos de los trabajadores. En primer lugar, porque la inmensa mayoría no ganamos cinco mil dólares mensuales, por lo tanto no nos afecta el monto máximo de remuneración; a quienes sí les afecta es a los de la burocracia dorada, a todos aquellos funcionarios públicos ‘apadrinados’ que durante años medraron de los recursos del Estado. En segundo lugar, porque se respeta la estabilidad laboral y la contratación colectiva; y en tercer lugar, porque se incorporan otros sectores importantes de trabajadores, que antes no eran beneficiados cuando querían poner la renuncia: es el caso del Magisterio, que antes no superaba los doce mil dólares de indemnización; hoy, el Mandato 02 incorpora también a los maestros para que puedan acceder al monto máximo de indemnización, es decir, a 42 mil dólares”.

“Este mandato –dice Erazo- posibilita ir cerrando las brechas de desigualdad social; ahora existe una regularización remunerativa”.