Los autores advierten que los cuerpos legales citados, dictados durante un gobierno de facto, a partir de 1983, consolidaron su vigencia y legitimación, merced a las sucesivas modificaciones efectuadas en sus textos por lo diferentes gobiernos constitucionales.

En la década del 90, la ley 23.696 (Ley de reforma del Estado) sirvió de soporte legal para el dictado de un heterogéneo conjunto de normas, que establecieron pautas y criterios distintos y a veces antagónicos con los contenidos en la redacción original de la ley 22.285.

La principal reforma introducida en el gobierno de Carlos Menen accedió que la “ley de Reforma del Estado” permitiera a los titulares de los medidos gráficos ser dueños de estaciones de radio y televisión, lo que significó que en el campo de la comunicación fuera funcional a los intereses de las minorías, las que se vieron favorecidas, entre otros factores, importantes grupos económicos que se fortalecieron a la luz de la lógica neoliberal.

La participación de empresas extranjeras en el escenario de la radiodifusión argentina, originalmente vedado por la ley 22.285, llegará de la mano de un conjunto de leyes, aprobatorias de los “tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” suscriptos con EE.UU, Italia, Francia y los países Bajos, respectivamente; que luego fueron receptados por Decretos de Necesidad y Urgencia -vulnerando principios constitucionales- como así también el dictado de una ley, denominada comúnmente de “Protección de Bienes Culturales”, donde se aprueba la participación de extranjeros en las estaciones de radiodifusión hasta un 30% del capital accionario.

Por otra parte, determinados organismos previstos en la ley de radiodifusión dejaron de existir desde 1987 y los que quedaron vigentes, vieron modificadas sustancialmente sus propias funciones.

Por lo demás, un nutrido conjunto de resoluciones del COMFER -y en algunos casos de la Secretaría de Comunicaciones- referidas a diversos temas de esta disciplina, fueron consagrando criterios diferentes a los establecidos en el marco regulatorio dispuesto por la ley 22.285.

Por lo tanto resulta incorrecto afirmar que la radiodifusión argentina se encuentra regida únicamente por la ley 22.285.

“La radiodifusión Argentina esta regida por un marco jurídico sumamente peculiar en el cuál conviven simultáneamente principios autoritarios y democráticos, porque la metodología utilizada, fragmentada ha contribuido a crear un marco jurídico impreciso y muchas veces contradictorio, obsoleto y alejado de los nuevos desafíos tecnológicos”, y continúan afirmando los autores que “otro aspecto que hemos abordado en esta obra, es a partir de la incorporación a la Constitución Nacional (art.75, inc 22), de un significativo número de Tratados Internacionales que integran la Carta Magna, al ostentar jerarquía constitucional, que prevalecen en su conjunto, por sobre el marco regulatorio de la radiodifusión de nuestro país”.

Dentro de los tratados enunciados en el art.75 inc. 22, el Pacto de San José de Costa Rica ha resultado uno de los que más ha impactado en el sector.

En su art 13 dispone que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”

“Entrado el siglo XXI, resulta indispensable diseñar herramientas jurídicas orientadas a incluir a los diferentes sectores sociales -en particular los más rezagados- en los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.”

“Frente a este nuevo escenario, se impone la necesidad de realizar en nuestro país, un profundo debate técnico-jurídico, con el objeto de fijar los marcos regulatorios de las diversas prestaciones que nos ofrecen las nuevas tecnologías” concluyen (ANC-UTPBA).

(*) Abogados, egresados de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Como titulares del estudio jurídico Schifer&Porto se han especializado en Medios de Comunicación.