La verdad sobre nuestras fronteras marítimas
por el Contralmirante MGP Juan Freire Roncagliolo

 No hay sustento jurídico para que Chile siga sosteniendo que los convenios de pesquerías de 1952 y 1954 han definido las fronteras marítimas con el Perú, ya que ha renunciado a los mismos al haberse adherido a la Convención del Mar (Convemar). Dicho de otra forma, ha renunciado al límite máximo de 200 millas de soberanía exclusiva por aceptar las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva de soberanía compartida, de dicha convención. Tampoco Chile puede hablar mucho de las llamadas Notas Reversales o actas de 1968 y 1969, que corresponden a las reuniones in situ para instalar dos faros referenciales, uno en territorio peruano y el otro en suelo chileno, como marcas de enfilación visibles desde el mar, con la finalidad de dar una solución a los problemas de embarcaciones de poco porte de pescadores con escasos conocimientos de náutica. Con este informe empieza a hacer agua la tesis chilena en el diferendo marítimo con el Perú (NdR).

Cuando el presidente de la República dice que Perú no tiene ningún problema diplomático ni limítrofe con Ecuador y que las líneas de demarcación están muy bien fijadas, y añade: “En términos reales y legales no tenemos ningún problema ni reclamo ante el Ecuador”; hay quienes opinan que esta es una declaración tranquilizadora.

La canciller ecuatoriana declaró posteriormente, haciendo hincapié, que los límites marítimos entre Ecuador y Perú “están claramente señalados por la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio de Lima (1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 suscritos en Brasilia”. Y nadie ha dicho nada.

Es sabido que Chile en su Libro de la Defensa Nacional 2002, que no lo llama Libro Blanco, indica que ese país comparte con Perú, 850 kms de frontera, y bajo el título de Tratados y Convenios Limítrofes Vigentes de Chile, con Perú considera ocho documentos, entre los cuales se encuentran los dos documentos mencionados por la canciller ecuatoriana.

La frontera marítima con Ecuador tiene la mención la particular de la existencia de islas cuya ubicación se encuentra a distancias menores a las 200 millas marinas del paralelo trazado desde el punto en que la frontera terrestre llega al mar, por lo que la situación con Ecuador deja para una futura negociación la delimitación de las Zonas Contiguas y Zonas Económicas Exclusivas, en caso que ambos países decidan adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), como es previsible.

Digo esto por cuanto se da la particular situación de que tanto Ecuador como Perú no se han adherido, o todavía no lo han hecho, a la CONVEMAR, manteniendo intacto el acuerdo II de la Declaración de Santiago de 1952 en la cual proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña sus costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas, sin mencionar delimitación fronteriza alguna; no siendo así el caso de Chile, firmante también de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, que al hacerse miembro de la CONVEMAR ha renunciado a su política internacional marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, por la aceptación de las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva, descritas en la CONVEMAR. Este cambio en la política internacional marítima de Chile refuerza a favor de Perú que, tanto la declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se han convertido en documentos anacrónicos por cuanto las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se inician en 1958 y el concepto de las 200 millas marinas recién toma sentido en relación al concepto de Zona Económica Exclusiva cuya extensión ha sido considerada hasta las 200 millas marinas, en 1972, cosa que no ocurrió con el concepto de Mar Territorial que, de acuerdo a la CONVEMAR, se ha quedado en considerarlo solo hasta las 12 millas marinas, y que ninguno de ellos corresponde a un Tratado de Delimitación Fronteriza Marítima.

En cuanto a la delimitación de la frontera marítima con Chile, tampoco existe un Convenio Específico pero, lamentablemente y hay que decirlo, además de los dos documentos antes mencionados que son de naturaleza multinacional de desarrollo económico (1952) y de protección a los pescadores (1954) y no bilaterales ni ratificados por el Congreso de cada país como tratados de delimitación marítima entre dos Estados, y más bien ambos dentro del contexto de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, existen otros documentos como son el Acta que fija la línea fronteriza terrestre entre Chile y Perú del 5 de agosto de 1930, el Acta para el estudio en terreno de la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el hito N° 1, del 26 de abril de 1968 y el Acta para verificar la posición del Hito fronterizo N° 1 y señalar el límite marítimo, del 26 de agosto de 1969; que han sido
redactados de tal manera, con imprecisiones y erróneas expresiones, que en Chile les ha hecho pensar, maliciosamente o de mala fe en mi opinión, que con ellos se está reconociendo el paralelo como línea fronteriza marítima, y el Hito N° 1, como el punto de referencia para trazar dicho paralelo y que a la vez, dicen prepotentemente ahora, que este Hito N° 1 es el punto extremo de la delimitación terrestre, en lugar del Punto Concordia como se indica en el Tratado de Lima, de 1929.

En cuanto al Acta de 1930, se puede observar lo siguiente:

 En la introducción del Acta se consigna: “…hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:

Num. Clase Latitud y Longitud Lugar de situación”
1 Concreto 18-21-03 Orilla del mar
70-22-56

y al final de la enumeración de los 80 hitos, entre otras consideraciones, indican lo siguiente: “Los hitos de concreto son bloques cuadrangulares de un metro veinte centímetros de altura. El hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura”.

Comentario:

 Por la simple lectura del Acta de 1930, no se puede identificar si el hito N° 1 ubicado en Latitud 18-21-03 y longitud 70-22-56 y el hito Concordia, ambos de concreto, en el terreno serían el mismo, a pesar de la diferencia de altura entre ambos. Esto solamente podría verificarse in situ, constatándose si existen los dos Hitos, tomándose las coordenadas respectivas de ambos y verificando su configuración, si es de un metro veinte centímetros como Hito N° 1 ó de siete metros de altura como Hito Concordia.

 En todo caso esta Acta forma parte de la comprobación de la delimitación Fronteriza Terrestre y nada tiene que ver con la delimitación fronteriza marítima.

 Sin embargo, queda la duda de si, por las razones que se dicen, ya que no encuentro nada escrito al respecto, que para evitar el deterioro prematuro del hito Concordia, supuestamente ubicado sobre el Punto Concordia, se desplazó de su ubicación, cosa que no se encuentra registrada con coordenadas geográficas, hacia el Este, alrededor de 200 metros sobre el semicírculo de la línea de frontera y se superpone con el hito N° 1, ubicado en la orilla del mar, o, existen ambos y se encuentran diferenciados en ubicación y tamaño.

En cuanto al Acta de 1968, se describe lo siguiente:

 En la introducción dice: “Reunidos los representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)”.

 En el punto 1, dice: “Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría en las inmediaciones del Hito N° 1, en territorio peruano; la marca posterior sería ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno”.

 En el punto 2 se describen las características de ambas marcas en la cual, la Torre anterior es una estructura metálica no menor de 20 metros de altura y la posterior con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel del mar. Los fanales para la identificación nocturna serán del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con
luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

 En su parte final indica: “Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N° 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero (cinco) de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan”.

Comentario:

 En esta Acta no se indica la razón fundamental para instalar las marcas de enfilación ya que la materialización del paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito N° 1 está en relación directa con las dificultades que encontraban y encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar y esta situación se enmarca dentro de la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, que se señala en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, ya que para los pescadores, era y sigue siendo, más fácil ubicarse por un paralelo graficado en las cartas de navegación, que tener que trazar por sí mismos una línea diferente a los paralelos, es decir, no se trata de un documento para delimitar la frontera marítima sino de implementación para los fines económicos de ambos Estados y de solución de los problemas de ubicación de los pescadores de ambos países, en base a la buena voluntad manifiesta por ambos Estados, en esos momentos.

 El hecho de indicar que la torre anterior quedaría situada en territorio peruano y la torre posterior en territorio chileno se está reconociendo que el semicírculo que pasa por el Hito N° 1 está separando la frontera terrestre de ambos Estados, por tanto, el paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1, no puede ser la delimitación fronteriza marítima y menos aún la delimitación fronteriza terrestre.

 En este documento no se hace mención al Punto Concordia ni al hito Concordia.

En relación al Acta de 1969, se observa lo siguiente:

 En la introducción se consigna: “Los representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (N° 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve”.

 Como procedimiento de trabajo en el punto A, 1, h) se indica: “Medir la distancia de 435,7 metros en esa dirección y determinar la ubicación del Hito número uno”.

 En el punto A, 2, b) dice: “Materializar el paralelo por dos puntos (uno al oeste y otro al Este del Hito número uno) de manera que permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre peruana”.

 En el quinto párrafo del punto B, 1, dice: “Con estación en la señal antes mencionada, se midió con Geodímetro la distancia al Punto X.3. obteniéndose 436,71 metros. Se hizo la corrección restándose 1,01 metros, medidos con huincha metálica, para obtener el punto de la posición original del Hito número uno, a 435,7 metros del Punto X.3”.

 En el punto D.- HITO NÚMERO UNO, dice:

“Al comenzar sus labores la Comisión Mixta pudo evidenciar que esta pirámide se encontraba caída y aparentemente desplazada de su ubicación original, desplazamiento que pudo comprobarse con las mediciones realizadas durante el trabajo. Este hito ha perdido su forma original y se encuentra en mal estado por acción del tiempo, especialmente en su base.

Con el fin de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del límite internacional, se colocó este hito sin basamento y en forma provisional, junto a la señal construida donde inicialmente fue erigida esa pirámide de concreto”.

 En el punto F.- Conclusiones, párrafo 1.- Hito número uno (N° 1), dice:

“La Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930, punto que ha quedado materializado en el terreno por una señal de concreto”.

Comentario:

 El trabajo descrito en esta Acta, como consecuencia y recomendación del Acta anterior de 1968, tampoco manifiesta la razón fundamental para instalar las marcas de enfilación como ayuda a la navegación de los pescadores de ambos países dentro del marco de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.

 Si bien, parte del trabajo descrito en esta Acta ha sido verificar la ubicación y el punto de la posición original del Hito N° 1, no se indican las coordenadas geográficas en latitud y longitud para compararlas con el Acta de 1930.

 Al igual que en la anterior Acta de 1968, la mención de materializar el paralelo que pasa por el Hito N° 1 por medio de dos puntos en los cuales hacia el Este se ubicará la torre chilena y al Oeste la torre peruana, no hace otra cosa mas que reconocer que al Este del Hito N° 1 es territorio chileno y al Oeste del mismo Hito es territorio peruano los cuales están separados por el arco de diez kilómetros trazado desde el puente del río
Lluta, y el paralelo es solo una referencia que facilita la ubicación de los pescadores en la mar.

 En esta Acta tampoco se hace mención del Punto Concordia ni del Hito Concordia.

Por otro lado, se ha dicho que el Punto Concordia es el punto ubicado en la intersección de la orilla del mar con el arco de 10 kilómetros, con centro en la ESTACA BASADRE, a la salida norte del Puente sobre el Río Lluta; y, el Hito Concordia se encuentra al lado de la carretera Arica-Tacna designado con el número 9, instalado más como un monumento de siete metros, a la vista de los transeúntes, que como una marca fronteriza. Y el HITO N° 1, que debió instalarse sobre el Punto Concordia, se instaló unos ciento cuarenta metros tierra adentro hacia el noreste del Punto Concordia, sobre la curvatura del arco trazado como línea divisoria. Se hizo esto con la finalidad de evitar
su pronto deterioro por la acción del mar ya que su posición original correspondía ser sobre el Punto Concordia, en la orilla del mar. Todo esto tiene lógica.

También podemos ver que el Punto “Concordia”, que hasta la fecha su ubicación no ha sido precisada por coordenadas geográficas, se le menciona en el Tratado de Lima de 1929, en forma imprecisa como un punto de la costa distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta; sin embargo, esta imprecisión ha sido superada con la determinación de dicho punto por medio de la intersección de la orilla del mar con el radio de diez kilómetros trazado desde la salida norte del puente del rio Lluta.

Solo nos queda confiar en que los defensores de nuestra posición para una delimitación limítrofe marítima justa y equitativa con Chile, como es la línea media o equidistante de las áreas que se superponen, teniendo en cuenta las proyecciones consideradas individualmente por cada Estado, tengan la suficiente entereza y conocimiento para no declinar ante los argumentos chilenos que, como en este caso, casi siempre han sorprendido y hasta avasallado a nuestros delegados políticos, diplomáticos y técnicos.