La Amnistía aprobada por la Asamblea Constituyente a favor de 357 detenidos es una victoria de los luchadores sociales, de los trabajadores y los pueblos pobres, es el reconocimiento al derecho a defender la vida, un trabajo digno, los recursos naturales.

Amnistía es olvido, es un acto jurídico emanado por el poder legislativo, cuyo efecto jurídico es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes.

Este acto de justicia con la lucha popular, es un nuevo golpe que las fuerzas patrióticas, democráticas y de izquierda dan al neoliberalismo y todas aquellas fuerzas políticas derechistas que han criminalizado y penalizado la acción de los pueblos que se han levantado por sus derechos, contra el saqueo del país por parte de empresas transnacionales y la oligarquía criolla.

Quienes han sido amnistiados no son delincuentes, nunca lo fueron, como no lo son los miles y miles de ecuatorianas y ecuatorianos que han luchado, luchan y se movilizan por un nuevo Ecuador, por una Patria Nueva. Ellos son gente sencilla, hombres y mujeres del pueblo, son trabajadores, campesinos, indígenas, líderes comunales, gremiales y sociales que intervinieron en acciones en contra de las transnacionales y sus proyectos mineros, hidroeléctricos y camaroneros, en defensa del agua, de sus comunidades y el medio ambiente, en defensa de sus derechos laborales y contra la explotación de las tercerizadoras.
Los anhelos de cambio y transformación, la defensa de la Patria y la soberanía no pueden ser criminalizados como lo pretenden Bush, Uribe y sus conmilitones internos. La resistencia y la rebelión contra los tiranos, contra quienes agreden a los pueblos económica y políticamente están incluso consagradas en la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Esta amnistía aprobada por 92 asambleístas ha sido recibida con alegría y alivio no solo por los implicados sino por el conjunto del pueblo y de las organizaciones sociales que anhelan que la Asamblea Constituyente avance en la formulación de una Constitución que amplíe y garantice los derechos democráticos del pueblo.

Lenin Hurtado (MPD), junto con Marisol Peñafiel (AP) y Gilberto Guamangate (PK) formaron parte de la subcomisión que estudió cada caso, entre los cuales se contaban los casos de Alejandra Cantos, de los trabajadores de la empresa estatal Correos del Ecuador, los pobladores de las comunidades de Dayuma, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Imbabura y Azuay, entre otros.

Es evidente que las fuerzas políticas de la tendencia democrática, patriótica y de izquierda, Alianza País, Movimiento Popular Democrático y Pachakutik han actuado en correspondencia con los intereses del pueblo. Los tres asambleístas del MPD, Jorge Escala, Lenin Hurtado y Abel Ávila, concuerdan en señalar que “las acciones de represión, despidos y encarcelamiento, son incompatibles con la posición del actual gobierno patriótico, democrático y progresista” y afirmaron que “las AMNISTIAS aprobadas son una victoria alcanzada por nuestra acción persistente y de principios, en unidad con organizaciones como Acción Ecológica, Defensores de los Derechos Humanos, la Coordinadora por la Defensa de la Vida y la Soberanía, la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), con la que concordamos que la lucha social es de naturaleza política y que no puede ser criminalizada. El pueblo y el MPD van por el mismo camino de construir un mundo diferente, la Patria Nueva y el Socialismo.

La resolución aprobada por el pleno de la Asamblea, dice:

Art. 1.- Conceder amnistía general para los procesos penales enumerados en esta resolución vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal.

Art. 2.- Esta amnistía beneficia a las personas procesadas por los hechos sucedidos en los siguientes casos:

Por intervención minera
Caso 1. Intag / Ascendant Copper Corporation
Caso 2. Yantzaza / Aurelian
Caso 3. El Pangui / Corriente Resources (ECSA)
Caso 4. Poblador / Minero Industrial
Caso 5. Limón Indanza / Sipetrol
Caso 6. Echeandía y Las Naves / Curimining o Salazar S.A. (hechos ocurridos durante 2007 – 2008)
Caso 7. Victoria del Portete / AMGOLD
Caso 8. Molleturo 7 Ecuadorgold y EMC

Por intervención petrolera
Caso 1. Payamino / Perenco
Caso 2. Pindo / Petroriental
Caso 3. Técnico petrolero / Compañía Petrobras

Por proyectos hidroeléctricos
Caso 1. San Pablo de Amalí 7 Hidrotambo
Caso 2. Pangual y la Maná / ENERMAX

Por defender tierras comunales, derechos colectivos y espacios públicos
Caso 1. Salango / empresario hotelero
Caso 2. Las Acacias / Municipio de Quito
Caso 3. Centro Comunitario Lorenzo Voltoline.- provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga

Por defender el agua y la calidad ambiental
Caso 1. Tumbaco / EMAAP – Q
Caso 2. El Rosal / ADELCA

Por explotación maderera
Caso 1. Predio Pambilar / ENDESA-BOTROSA

Art. 3.- Los beneficiados y las beneficiadas de la amnistía que están privados de su libertad serán inmediatamente excarcelados. Los procesos que se sigue en contra de los beneficiados por la amnistía se suspenderán y serán archivados y quedan libres de toda responsabilidad penal por los delitos que se les imputa.

Art. 4. - Encárguese a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público, al Ministro de Gobierno y Policía y a las instituciones competentes, la ejecución inmediata de la presente resolución.

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