El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, en medios de comunicación decía que no le preocupa el anuncio realizado desde la Mesa 7 de la Asamblea Nacional Constituyente que señalaba que “el agua y su gestión no son susceptibles de privatización”, porque Guayaquil “no ha privatizado el agua, la ha concesionado”, el mismo argumento que posteriormente sostendría el representante de la ECAPAG, que además menciona que la ley de modernización ya establece estas diferencias entre privatización y concesión. Coincidencia de argumentos con los que sostuvieron en su momento tanto el Alcalde de Quito, Paco Moncayo, algunos concejales y Juan Neira gerente de la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado de Quito EMAAP-Q para justificar la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado de las parroquias orientales en Quito.

Aunque el informe de la Pricewaterhouse, empresa contratada para llevar adelante la concesión en Quito, señalaba que el BID reconoce que el término privatización causa mucha resistencia y que mejor es usar términos como concesión para no levantar oposiciones a la propuesta de delegar al sector privado el manejo del agua, se aseguraba por parte del Municipio que no se privatizaba. Los propios documentos del proceso establecían que hay que cambiar la imagen negativa del proceso de privatización cobijándose bajo el manto de empresa mixta, lo que generaría una imagen más positiva en la ciudadanía que ya está más prevenida frente a los procesos privatizadores.

Sea cual fuere el término que utilicen, y aunque no se vendan los edificios, las tuberías, las redes de alcantarillado, los reservorios u otros activos fijos de la empresa, como fue en el modelo inicial de privatización implementado por el neoliberalismo, igual se privatiza, como en el caso de la concesión propuesta para Quito cuando se pretendió entregar en concesión por treinta años la rentabilidad de un “monopolio natural” como es el servicio de agua potable en una de las zonas de mayor crecimiento de la ciudad, en donde se construye el nuevo aeropuerto, la zona franca, y además se entrega a modo de combo otros incentivos como:

• El otorgamiento de un derecho de exclusividad en el uso del agua al concesionario, que impide el establecimiento de nuevos derechos a usuarios para el abastecimiento directo, o sea que nadie podría utilizar pozos de agua, ni vertientes o, como en el caso de Cochabamba, ni el agua de lluvia;
• Subsidios del mismo Municipio por más de 20 millones de dólares en los cinco primeros años de concesión, mientras que la inversión prevista que debía realizar la empresa concesionaria era de alrededor de 7 millones de dólares en ese mismo período;
• La posibilidad de aumentar las tarifas, aunque sin incremento de tarifas la empresa y ya tenía una rentabilidad de 240 millones de dólares en los treinta años de concesión;
l• Que el Municipio asuma los riesgos por contaminación aunque la cause la empresa concesionaria, riesgos no pago de tarifas por los usuarios;
• El suministro de un caudal fijo de agua, así existan desastres naturales o los caudales disminuyan, y en caso contrario pagar el equivalente;
• Que la EMAAP-Q sea accionista de la empresa mixta con el 5% y como parte de la constitución de la nueva empresa mixta no se considere los activos fijos de la
EMAAP-Q ni las inversiones que se estaban realizando en la zona y que son bastante considerables.
• Que si la empresa concesionaria no cumple las metas de inversión y la construcción de nuevas redes previstas en el primer quinquenio estas puedan realizarse en el segundo y así sucesivamente;
• Que si existen diferencias o algún caso de conflicto estas deberán resolverse en tribunales internacionales;
• La posibilidad que el Estado pueda contribuir con fondos, de “ayudas públicas o contribuciones” en beneficio de los concesionarios para reducir riesgos y/o incrementar su rentabilidad esperada;
• Eliminar del contrato la construcción de sistemas de tratamiento de aguas servidas porque significaba un gasto que podría desalentar la posibilidad de inversión privada; entre otras perlas.

Si bien este proceso de privatización del agua de Quito fue detenido por la acción de resistencia de diferentes organizaciones de derechos humanos, ecologistas, indígenas, sindicatos, urbanas, continúan en marcha diferentes procesos de privatización de empresas públicas de agua en ciudades como Ibarra, Ambato, Quevedo y Cuenca, mediante proyectos del BID (como el Prasci) para la privatización de agua en ciudades intermedias y del Banco Mundial (como el Praguas) para la privatización de agua de municipios y comunidades rurales.

Esto es posible porque la Constitución de 1998 abrió las puertas a un proceso de ‘delegación’ al sector privado de los servicios de agua potable, el artículo 249 establece que el agua potable y de riego así como los servicios relacionados con su utilización son responsabilidad del Estado, que “podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual”. Se cuidaron de establecer todos los mecanismos posibles de delegación al sector privado, delegación que ahora tiene incluso más denominaciones, como asocio público-privado, alianzas estratégicas, compañeros de viaje o flexibilización contractual como en el caso de la EMAAP-Q, que ha tercerizado la instalación de medidores, mantenimiento, la seguridad de las instalaciones, entre otrss actividades.
(Continúa en el próximo número)...