Importantes levantamientos, huelgas y otras actividades realizaron los trabajadores para que se les reconozcan algunos derechos, según cuenta la historia laboral ecuatoriana: a inicios de siglo anterior, los obreros protagonizaron duras luchas por la jornada laboral de 8 horas. La primera huelga general del país culminó en Guayaquil el 15 de noviembre de 1922 con la muerte de muchos trabajadores y sus cadáveres fueron lanzados al río Guayas; hechos que dieron pauta para tomar en cuenta la voz de los trabajadores y reconocer su derecho a un salario digno y a estabilidad como lo relata la obra “Las cruces sobre el agua”, de Joaquín Gallegos Lara. También se conoce de la huelga textil de La Internacional en 1943, del Ingenio Aztra en 1978, de los trabajadores petroleros tercerizados en el 2006, entre otras, que también han incluido varias víctimas de represión.

Estas acciones históricas producto de la organización y unidad de los trabajadores, fueron motivadas por el descontento y abuso del que eran víctimas y obligaron a los gobernantes a crear en 1938 el primer Código del Trabajo y a tomarlos en cuenta en las leyes posteriormente creadas.

En los gobiernos siguientes se golpea de una u otra manera a los empleados públicos y privados, pero en forma más agresiva esto ocurrió en el gobierno de Rodrigo Borja Cevallos con las reformas al Código del Trabajo, donde se vulneraron los derechos de los trabadores y se inició el proceso de flexibilización y precarización laboral, dándose paso a la creación masiva de las tercerizadoras y otras empresas que lucran de todas las formas posibles con la fuerza del trabajador.

En noviembre del 2007, a inicios del gobierno del Ec. Rafael Correa, se instala la Asamblea Constituyente por mandato del pueblo ecuatoriano, con 130 asambleístas, la mayoría de tendencia de centro y de izquierda, y la minoría de oposición, con empresarios de derecha, que debieron someterse a la mayoría en igual forma que en la constituyente de 1998, donde se impuso la voluntad socialcristiana, demócrata popular y sus afines.

La Asamblea Constituyente del gobierno del presidente Rafael Correa, según varios críticos, dio a luz a un nuevo proyecto de Constitución: alternativo, progresista y equitativo para la mayoría de ecuatorianos y denominado comunista, retardatario y autoritario para quienes defienden sus privilegios. Este proyecto fue suficientemente debatido y aprobado con conocimiento de cada uno de sus artículos, también impulsados por las organizaciones populares, campesinas y de trabajadores; aprobado también gracias a la decisión de la mayoría de asambleístas, provenientes de sectores populares y deseosos de reivindicar a una sociedad duramente reprimida por décadas.

Este proyecto de Constitución entregado al pueblo el 25 de julio del 2008, según Lenín Ordóñez, asesor jurídico de la Unión General de Trabajadores del Ecuador UGTE, es progresista y beneficia de gran manera al trabajador. En este proyecto, en la Sección tercera, Formas de Trabajo y su Retribución, desde el artículo 325, hasta el 333, se trata sobre la protección y el reconocimiento de los derechos del trabajador, algo que no consta en la Carta Magna del 98; los más notorios son:

• El derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar.
• Las personas habilitadas después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrán derecho a ser reintegradas al trabajo. Mantendrán la relación laboral de acuerdo con la ley.
• En el derecho a la huelga se incorporan las garantías para los representantes gremiales.
• Se prohíbe toda forma de precarización, como intermediación y tecerización, los contratos por horas.
• Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia. Se prohíbe la confiscación de los productos.
• El Estado velará por los derechos laborales de los ecuatorianos en el extranjero.
• Los trabajadores extranjeros gozarán en el Ecuador de los mismos derechos de los ecuatorianos.
• Se garantiza la inserción laboral de las personas con discapacidad.
• El respeto y protección de los derechos reproductivos de las trabajadoras, licencia de maternidad y paternidad.
• Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano en los hogares y la protección de la seguridad social se extenderá a las personas a cargo del trabajo familiar.

Sin embargo, también existen discrepancias en algunos sectores sindicalizados, que manifestaron su desacuerdo por ciertos artículos de la nueva Constitución, como es el art. 229, porque especifica que sólo las obreras y obreros están amparados por la contratación colectiva, lo que implica que los empleados públicos administrativos estarían desprotegidos del Código del Trabajo y perderían el derecho a organizarse. Otro dilema miran estos líderes sindicales en el párrafo donde se señala que será voluntaria la afiliación a la agremiación y por obvias razones el aporte; entonces, el número de socios, la economía de la organización así como su fuerza disminuye o simplemente desaparece; esta norma sería un retroceso o la terminación de la organización sindical en el sector público.

Sobre este mismo tema, Lenín Ordoñez no concuerda puesto que “obrero y obrera” no solamente es quien utiliza pico y pala, sino todo el que realiza sus labores en forma manual, por lo tanto estarían excluidos los profesionales técnicos, petroleros, informáticos o eléctricos, secretarias etc., que necesariamente utilizan sus manos para poner en funcionamiento los implementos tecnológicos.

Para Patricio Aldaz, ex dirigente de la UGTE, el proyecto de la Constitución contiene aspectos sustanciales que marcan una visión más universal del derecho laboral, más social y más colectiva, ubicándolos no como derechos selectivos de determinado sector o área de la actividad económica pública o privada, en donde existen derechos y privilegios para unos y a otros se los niega; además es una visión constitucional más equitativa, aunque esto se presta para preocupaciones en ciertos sectores, que para la UGTE no son tan significativas. Sin embargo, de existir dudas en la interpretación de ciertos temas laborales, la propia Constitución establece: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, ésas se aplicarán en el sentido más favorable al trabajador”. Por otra parte, los derechos de los trabajadores son intangibles, lo que evidencia que los contenidos de la nueva Constitución son favorables para los trabajadores.