¿Por causa de qué la investigación encarpetada por el aún Contralor Genaro Matute en torno a la sobrevaluación de las mangas del Aeropuerto Jorge Chávez, delito en que incurre Lima Airport Partners, LAP, empresa perseguidora de periodistas a los que enjuicia penalmente, no progresa? ¿será que por eso la CG tampoco ni de oficio impulsa su propia investigación sobre las veleidades que con dinero del pueblo peruano hizo Verónica Zavala cuando era directora del Fonafe? ¿qué pacto secreto de no agresión –de existir sería una aberración indigesta- o virtual o tácito existe entre estos funcionarios públicos que tienen sólo en común el cubrir o dilatar denuncias sobre lo que hace LAP?

El lector común y corriente debe aprender que tiene capacidad de fiscalización, protesta y censura sobre sus funcionarios públicos. Matute se va el 9 de octubre y deja numerosos expedientes sin la denuncia correspondiente. ¡Ni siquiera de oficio ante los indicios razonables encontrados por su propia organización!

Lan ministra Zavala Lombardi, protectora de su viceministro Puga Pomareda a quien se descubre hoy responsabilidad en el accidente fatal de Aeroica en Nazca en abril de este año, es una persona a quien no se acusa tampoco a pesar del informe de la CG que mal lidera Matute. Entrambos, Zavala y Matute ¡no se tocan! ¿a cuento de qué tanta empatía y daño manifiesto contra el Estado peruano compuesto por 28 millones de habitantes que todo lo sufren, todo lo pagan y nada pueden hacer hasta ahora?

¿Y qué hace uno de los protagonistas favorecidos, LAP? Tiene tanto miedo la empresa concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez que se ha dedicado al muelle deporte de enjuiciar al autor de ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
libro que puede leer en http://www.voltairenet.org/article148321.html. ¿Y por causa de qué todo el mundo guarda silencio? Hoy es el que esto escribe, mañana podría ser cualquier otro y con iguales o más desopilantes pretextos.

Leamos el informe que lleva tiempo empolvado, aguardando que alguna mano justiciera lo rescate de su inercia papeluchera e inane.

Verónica la de los US$ 5 millones
30-5-2007

No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos o se desentiende con facilidad desopilante la ministra de Transportes Verónica Zavala, también había sido una juguetona y traviesa con dinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por ejemplo cuando era funcionaria de Fonafe hizo un depósito de US$ 5 millones de dólares en un banco que luego quebró. ¿Qué interesante, no?

Los “caza-talentos” que acompañan al presidente Alan García deben ser muy buenos consiguiendo todo lo contrario porque no hay habilidad para estafar al Perú sino para robarle a secas. No es posible que pícaros y sinverguenzas aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, el poder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor, bajo la premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio de residencia ni fusilamiento o cárcel de por vida. Pero está en veremos.

Un documento reservado de la Contraloría General de la República y del que no se sabe si pasó a la Fiscalía de la Nación y si se denunció penalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in extenso de una maniobra que fue encontrada irregular. Leamos.

Para: Genaro Matute Mejía; Contralor General de la República

Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación de funcionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos en el NBK Bank.

Fecha: 9-4-2002

I. Antecedentes

1) El Informe Especial producto del Examen Especial practicado al Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado, Fonafe en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de Presupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito de US$ 5 000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe y ex Secretaria Técnica del Comité Especial constituido por el Decreto de Urgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi y la Gerente Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFE de fecha 17-11-2000 en el NBK Bank entidad bancaria que posteriormente fue intervenida por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.
2) Dicho depósito se efectuó directamente en la referida entidad bancaria, trasgrediendo, entre otros, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 015-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante subasta y se regirá por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta de sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de 23-10-98) y el criterio de asignación por límites establecido por el Comité Especial.
3) Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98, se dictan las normas sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las entidades del sector público en el sistema financiero. El Decreto Supremo No. 101-98-EF constituye un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispusto por el Decreto de Urgencia No. 052-98.
4) Acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 101-98-EF, el Comité Especial está conformado por el ministro de Economía y Finanzas, que lo preside, el presidente del Banco Central de Reserva, el viceministro de Economía, el viceministro de Hacienda, el jefe del Gabinete de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de la OIOE hoy Fonafe, quien se encarga de la Secretaría Técnica.
5) Mediante Acta de Sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de fecha 8 de noviembre de 2000, se autoriza al Fonafe a realizar colocaciones en el sistema financiero en la modalidad de cuentas de ahorro, debe entenderse bajo la modalidad de subasta pública, dado que la normativa aplicable así lo establece, manteniendo los fondos por un período no mayor de a 90 días. El Directorio del Fonafe acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco miembros: los ministros de Economía y Finanzas, que lo preside, presidencia, Energía y Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el titular del sector a la que esté adscrita la Copri.

El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del Fonafe con fecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva del Fonafe informó del mismo al Directorio de la entidad, el 18 de diciembre.

6) La comisión auditora encontró responsabilidad penal por estos hechos en el ex ministro de Economía y Finanzas y ex presidente del Directorio de Fonfae, Carlos Boloña Behr, en la ex Directora Ejecutiva del Fonafe y Secretaría Técnica del Comité Especial (Decreto de Urgencia No. 052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su conducta la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones tipificado en el artículo 377º del Código Penal y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal.
7) El informe anotado, fue enviado por la entonces Gerencia de Sector Económico y Financiero a la Oficna de Asesoría Técnico Jurídica, para efectos de su revisión y visacion del proyecto de Resolución de Contraloría en la que se autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Institución de Control, a interponer las acciones judiciales emanadas del informe.
8) La entonces Oficna de Asesoría Técnico Jurídica devolvió el Informe Especial, mediante Memorándum No. 023-2002-CG/OATJ, formulando altunas atingencias, entre las que se encuentra la situación de las ex funcionarias, Verónica Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa María respecto a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal, dado que de una primera lectura del Informe Especial, no se llegó a establecer plenamente que la conducta de las mismas, se inserte en el referido tipo penal, habida cuenta que su participación habría obedecido a una indicación directa del titular del MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada mediante Resolución Ministerial).
9) La Gerencia de Sector Económico, Financiero mediante Memorándum No. 012-2002/CG/B345 responde a esta Asesoría Jurídica, insistiendo en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidas ex funcionarias, por considerar que “estas funcionarias no se encontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron del depósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias de parcialización a favor de los intereses de dicho banco, frente a los demás que hubiesen participado de la subasta que la normativa exigía, así como con plena autonomía decisoria, por lo que su conducta se inscribe en lo tipificado tanto en el artículo 377º, como en el 397º del Código Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economía y Finanzas.

II Análisis

2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 377 del Código Penal

1) Respecto a la configuración del tipo penal previsto en el Artículo 377º del Código Penal, consistente en la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado por la Gerencia de Sector Económico y la Comisión Auditora, así como por esta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto a la existencia de indicios razonables de comisión del referido delito, pr parte de los funcionarios involucrados en la observación.
2) Al respecto se debe considerar que el tipo penal de carácter doloso aplicable al delito imputado, no requiere ocasionar perjuicio a alguien para su configuración, sino solamente que esté basado en una conducta ilegal, como elemento normativo del tipo, es decir que infrinja la normativa aplicable.

En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada, y que por lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios involucrados en la observación, fue lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante la subasta, regulándose mediante el Reglamento de Colocaicones y el criterio de asignación por límites.

Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo; como funcionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir con los procedimientos establecidos expresamente en la normativa para proceder al depósito de fondos en el sistema financiero.

2.2 Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 del Código Penal

1) La Gerencia del Sector Económico y Financiero al insistir en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada en el artículo 397º del Código Penal a las referidas ex funcionarias por disponer el depósito en la cuenta del NBK Bank, considera los siguientes elementos:

a) No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas.
b) Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.
c) Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.
d) Actuaron con autonomía decisoria.

2) Se observa que los elementos b y c, relativos a la omisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los depósitos del Fonafe en las instituciones del sistema financiero y del conocimiento de esta acción irregular, así como de sus implicancias, se cumplen en el hecho materia de observación, dado que tanto las funcionarias del Fonafe, como el ministro de Economía, en virtud a los cargos y la responsabilidad que desempeñaron, hacen presumir que eran concientes que con su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidades aplicables a los depósitos a efectuarse en el sistema financiero previstas en la normativa, razón por la que no podría invocarse el desconocimiento de las implicancias de la decisión de depositar directamente en el NBK Bank los fondos anotados.
3) Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias del Fonafe estaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes o instrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plena autonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio la “orden verbal”, posteriormente materializada vía Resolución Ministerial, no estaban obligadas a acatar una orden o indicación del ministro, en la medida que no fue realizada en el marco de sus competencias funcionales como presidente del Directorio de Fonafe.

En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función ejerce la representación del Fonafe y sólo está autorizada a dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio, acorde a lo dispuesto en el punto 3.2 de artículo 3º de la Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º del Decreto Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.

La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las funcionarias autorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar los depósitos respectivos, en virtud precisamente a su cargo de Gerenta Legal, calidad que, se entiende, le permitía conocer directamente la irregularidad del encargo encomendado por el ministro, así como las consecuencias que esta irregularidad originaría.

En este contexto, dado que para el caso específico no estaban obligadas a cumplir con la indicación de un funcionario incompetente para ello, como es el caso del ministro de Economía y Finanzas se puede apreciar que ambas funcionarias procedieron excediendo el marco de sus atribuciones; actuando de manera autónoma y teniendo conocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria (al no existir subasta pública alguna) a una entidad bancaria determinada.

IV. Conclusión

1) Del análisis del tipo penal correspondiente a la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo 377º del Código Penal, se observa que para su configuración se requiere omitir ilegalmente el cumplimiento de un acto o procedimiento al que el funcionario esté obligado en virtud a las funciones que le fueron asignadas, no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio. Asimismo, la responsabilidad administrativa prevista en el Decreto Supremo 115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciada en la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.
2) En lo que respecta al tipo penal de Negociación Incompatible con el cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, se observa que para su configuración, tampoco requiere de producir, ni que existe beneficio para el sujeto activo del delito, sino solamente el interés en intervenir en el contrato u operación, excediendo el marco de sus funciones.
3) De lo cual se puede concluir que, de las funciones asignadas a las ex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos de tipos penales previstos, así como de los Fundamentos de Hecho y de Derecho planteados en el Informe; estos son atribuibles tanto al ex titular del MEF, como a las referidas ex funcionarias, dado que éstas últimas al disponer el irregular depósito de fondos del Fonafe en el NBK Bank, habrían actuado de manera autónoma, con conocimiento y voluntad, dado que no estaban obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto a un procedimiento irregular, impartida por un funcionario específicamente incompetente como el caso del ministro de Economía y Finanzas.

Atentamente,
Samuel Torres Benavides
Gerente Central de Asesoría Legal
Contraloría General de la República”

El lector, ahora sí, comprenderá fácilmente por causa de qué la ministra de Transportes Verónica Zavala no podía, no debía, no quiso recordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las mangas que LAP hizo pasar con una pequeña adición de US$ 300 mil dólares. ¡Es que tiene alergia a esta clase de dictámenes porque parece que posee un rabo de dinosaurio!

¿Sabrá el presidente Alan García la clase de funcionaria que la representa en Transportes y Comunicaciones?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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