Luego que el Tribunal Constitucional, ahora Corte Constitucional (CC), publicó en el registro oficial el triunfo del SÍ, con 63.93%, la nueva Constitución entró en vigencia. Con el permiso que le otorgó el pueblo ecuatoriano a la Asamblea Nacional Constituyente nuevamente se instaló, el pasado miércoles 22 de septiembre, para conformar la Comisión Legislativa, tal como lo estable la nueva carta Magna. Hasta el cierre de esta edición no se conocía las nuevas autoridades de la Comisión Legislativa. Sin embargo, lo prioritario era la elección de los vocales que integrarán el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que convoquen y regulen las nuevas elecciones generales previstas para el primer trimestre del 2009.

La oposición, conformada por el Partido Social Cristiano (PSC), Partido Sociedad Patriótica (PSP), Partido Renovador Institucional Acción Nacional (Prian), Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), UNO y Futuro Ya, junto a los medios de comunicación, iniciaron una campaña de desprestigio contra la instalación de la Asamblea y el procedimiento para la elección de los vocales del CNE y TCE. Más aún cuando se conformó la Comisión con 75 asambleístas, elegidos bajo la proporcionalidad obtenida en las elecciones para la asamblea de Montecristi, y de los candidatos propuestos para que integren el CNE y TCE.

La conformación de estos dos importantes organismos fue la que ocasionó mayor discusión y acuerdos entre los partidos y movimientos de la tendencia y entre los de la oposición para elegir a los 10 vocales de entre más de 270 candidatos. Mientras eso ocurría en las nuevas y lujosas instalaciones del ex Congreso Nacional, los medios de comunicación, único reducto para que desfile la oposición, convocaban a la ciudadanía a vigilar el proceso de elección como ninguna vez lo habían hecho y a proponer nombres de conocidos personajes de la partidocracia como León Roldós y Mae Montaño. Pese a sus conocidas estrategias, nuevamente perdieron y fueron elegidos ciudadanos reconocidos en sus actividades como probos.

Así, las nuevas autoridades del CNE (transitorio) lo conforman: Carlos Cortez; que obtuvo 93 votos favorables, María Elena Caicedo; 88 votos favorables, Fausto Camacho; 87 votos favorables, Omar Simon; 86 votos favorables, y Manuela Cobacango; 85 votos. Para vocales suplentes fueron designados: Germánico Rojas; 91 votos, Santa de Gloria Coloma Romero; con 88 votos, Ana Arteaga Moreira; con 88 votos favorables, Lucila Vallejo; con 87 votos a favor; y Wilson Mayorga Benalcázar; con 87 votos.

Asimismo, la Comisión Legislativa, con un promedio de 88 votos, eligió a los vocales principales TCE (transitorio) la cual estará integrada por Alexandra Cantos, Jorge Moreno Yánez, Ximena Endara, Arturo Donoso y Tania Arias. Hasta el cierre de esta edición no se elegía a los vocales suplentes, mientras tanto las demás autoridades fueron posesionadas y asumieron las funciones el sábado 25 de septiembre.

Funciones del CNE y TCE

Tal como lo establece la nueva Constitución, Sección primera –Consejo Nacional Electoral –artículo 219- EL Consejo Nacional Electoral asume las funciones:

1.- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales. Convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones, asegurando la transparencia en los procedimientos.

2.- Integrar los organismos electorales subnacionales.

3.- Efectuar el control de la propaganda y el gasto electoral. Conocer y resolver sobre las cuentas que presentes las organizaciones políticas y los candidatos.

4.- Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas, sociales, gremiales, académicas y otras de conformidad con la Constitución y la Ley.

5.- Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la función electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6.- Reglamentar la normativa legal sobre materia electoral, consulta popular, régimen de partidos y movimientos políticos, registro electoral dentro y fuera del país, educación y capacitación política electoral, y financiamiento, propaganda y gasto electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

7.- Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.

8.- Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y verificar los procesos de inscripción y vigilar que las organizaciones políticas cumplan la Ley, sus reglamentos y sus respectivos estatutos.

9.- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y de las organizaciones políticas, de conformidad con la Ley.

10.- Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos subnacionales durante los procesos electorales, y disponer sanciones de conformidad con la Ley.

11.- Organizar y gestionar el registro electoral permanente en coordinación con el Registro Civil.

12.- Organizar y gestionar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político-electoral.

14.- Las demás que se determinen en la Constitución y la Ley.

De la misma forma en la Sección segunda- Tribunal Contencioso Electoral- artículo 221- establece que el Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes.

1.- Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2.- Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3.- Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.

Asimismo, el artículo 18, segundo inciso, establece que “los integrantes de estos órganos así designados, serán reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos establecidos en la Constitución. El proceso de selección dará inició una vez concluido el proceso electoral”.