La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reconoce haber sobreseído cinco casos de evasión de impuestos de julio de 2007 a junio de 2008. Con ello, se archivaron nueve causas penales abiertas en 2003, 2004 y 2006.

Los empresarios privilegiados no se acogieron a ningún programa de la SHCP, simplemente se vieron favorecidos –luego de intensas negociaciones– por la decisión discrecional del titular de la dependencia, Agustín Carstens Carstens, exsubdirector gerente del Fondo Monetario Internacional.

Diputados y senadores de las comisiones de Hacienda nunca supieron de estos litigios ni saben de la existencia de la facultad del secretario de sobreseer, a discreción, expedientes abiertos por defraudación fiscal.

En respuesta a la solicitud de información 0000600143908 –presentada por Fortuna a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)–, la SHCP reconoce que presentó cinco solicitudes de sobreseimiento ante el Poder Judicial de la Federación para cerrar nueve causas penales.

Sin embargo, la Secretaría declinó informar los montos de las irregularidades detectadas. Adujo “inexistencia” de la información solicitada.

El primer sobreseimiento de expediente abierto por fraude fiscal tuvo lugar el 27 de julio de 2007. Con él se cerró una causa abierta el 11 de marzo de 2004.

El segundo sobreseimiento se concretó el 4 de septiembre de 2007. También involucraba una causa penal, la cual se archivó. El caso databa del 10 de enero de 2006.

En ese mismo mes, pero el día 21, se concretó el tercer sobreseimiento solicitado por la administración de Agustín Carstens. Se cerraron dos causas abiertas el 2 de julio de 2003.

El cuarto sobreseimiento se concedió el 13 de noviembre de 2007. Involucraba una sola causa penal que databa del 11 de septiembre de 2006.

Las cuatro causas penales involucradas en el quinto caso se sobreseyeron de la siguiente manera: una el 6 de junio de 2008, dos el 16 de junio de 2008 y la última el 27 de junio de 2008. La primera y la última causas habían sido abiertas el 12 de junio de 2003, mientras que las segunda y tercera, el 16 de noviembre de 2004.

Así, en año y medio de gobierno de Felipe Calderón, la SHCP concedió cinco sobreseimientos que involucraban a nueve personas. Sumados a los nueve que ocurrieron a lo largo de todo el sexenio de Vicente Fox (Fortuna 56), el panismo en el poder ha perdonado de manera discrecional a 14 empresas y, al menos, a 18 personas.

De acuerdo con fuentes de la SHCP que solicitaron el anonimato, entre los perdonados se encontrarían Alfredo Miguel Afif, del Grupo Miguel, e Ivonne Lidia Bardor Kaess, del grupo Tebo. En julio pasado, esta publicación dio a conocer que entre los abogados que gestionaron el perdón para Miguel Afif se encontraba Pedro Solís Cámara, cuñado del propio Agustín Carstens (Fortuna 66).

Entonces el hijo de Alfredo Miguel Afif, de nombre José Miguel, confirmó la intervención de Pedro Solís Cámara en las negociaciones con la SHCP: “Me reuní con este abogado y le platiqué todo el caso. Él me ayudó a hacer la recomendación para que solucionara el problema”.

En la respuesta a la solicitud de información 0000600143908, la SHCP destaca que en los casos sobreseídos “el interés fiscal se encuentra pagado o garantizado a satisfacción del Fisco Federal (sic)”. Sin embargo, omite señalar que no todos los ciudadanos gozan de tal deferencia: aunque el contribuyente termine pagando los impuestos que evadió, el proceso penal continúa.

En su alegato, la SHCP también justifica no haber entregado el monto de los impuestos evadidos y de las multas: “La Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones manifestó que no conoce ni posee información relativa a los montos pagados por los particulares (…) De conformidad con lo anterior, la unidad administrativa declaró formalmente la inexistencia de documentos en sus expedientes en los que conste el monto pagado por los contribuyentes, previo al ejercicio de la facultad de solicitud de sobreseimiento”.

Perdón fiscal, facultad “discutible”

El sobreseimiento de expedientes abiertos por delito fiscal debe dejar de ser una facultad discrecional del titular de la SHCP, pues sólo favorece a los grandes contribuyentes, indican legisladores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Pablo Trejo Pérez, legislador del Partido de la Revolución Democrática, dice que las autoridades fiscales han utilizado los “subterfugios” que permite la ley para condonar multas por el incumplimiento en el pago de impuestos.

“Desde que inició la legislatura hemos planteado que debe simplificarse la ley, y que el contribuyente no tenga un tortuoso camino para pagar los impuestos, pero a su vez, quien no cumpla deberá ser sancionado severamente”.

El diputado perredista asegura que los principales beneficiarios del perdón fiscal son “los grandes contribuyentes, que no necesitan ser perdonados. Mientras, los contribuyentes menores y asalariados llegan a sufrir grandes multas. También están las micro y pequeñas empresas, que a veces por no contar con la capacidad suficiente para pagar un contador cometen errores en la declaración de sus impuestos”.

La legalidad del perdón fiscal

La facultad del secretario de Hacienda para perdonar a discreción a los contribuyentes omisos, se encuentra en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:

“Los procesos por los delitos fiscales (…) se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el ministerio público federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.”

Manuel Cárdenas Fonseca, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el Partido Nueva Alianza (PNA), considera que el Estado mexicano “debería sancionar a todos los funcionarios que, por omisión o negligencia, dañen el patrimonio de la nación al no haber actuado conforme a la ley”.
Cárdenas Fonseca presentó el 12 de diciembre de 2006 la Iniciativa para reformar el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. En la exposición de motivos del documento, el legislador dice que la discreción con la que se conduce la Secretaría de Hacienda debe concluir, pues “no debe haber ningún obstáculo por el que la SHCP niegue la petición de sobreseimiento o comunique que se ha satisfecho el interés fiscal, cuando se han cubierto las contribuciones omitidas, la actualización y los recargos, ya que en caso contrario se estaría ante una facultad no sólo discrecional, sino francamente caprichosa”.

El diputado por el PNA enfatiza que todos los mexicanos deben tener un trato equitativo, puesto que “la potestad soberana de un pueblo organizado atiende también al principio de igualdad de los gobernados, según el cual todos y cada uno de ellos deben ser tratados de un modo equitativo, dejándose de lado títulos nobiliarios, fueros especiales, géneros, ideología, y condición social y económica”.

Por ello, considera que el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación “propicia al trato desigual e inequitativo entre los contribuyentes”. Además, se trata de una facultad discrecional que “da pie al ejercicio de una política de terrorismo fiscal, evidente en la persecución contra algunos gobernados, y resulta incongruente. También propicia problemas de corrupción de servidores públicos”. Esta iniciativa permanece en la congeladora legislativa.

Incentivos fiscales

Mario Alberto Salazar Madera, diputado del Partido Acción Nacional, asegura que la reforma fiscal, vigente a partir de este año, “prevé que no sigan habiendo excepciones, condonación de impuestos y que todo se lleve a un curso jurídico legal, para que se determine si el moroso debe o no pagar a las arcas del erario”.

Salazar Madera niega que haya un uso discrecional de la ley, pues “hoy en día hay más transparencia, se tiene posibilidad de verificar este tipo de datos, que son más públicos”.

En caso de que se perdone fiscalmente a algún contribuyente, dice, “habrá que ver la situación particular del caso. Sin embargo, un cobro o un trámite que se dé para un ciudadano común, ya no puede darse para un gran empresario”.

El diputado panista agrega que cuando un gran empresario omite el pago de sus impuestos, violenta la justicia social. No obstante, justifica: “Hay algunas cosas que deben motivarse para fomentar la inversión privada, que genere empleos. En ese momento tienes que ser atractivo en tu propuesta, acreditar algunas posibilidades donde se pueda ofertar algún derecho o impuesto”.

José Isabel Trejo, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, confesó no estar “enterado del tema”. Minerva Hernández, senadora integrante de la misma Comisión, señaló que haría llegar su opinión de “manera escrita”. Sin embargo, incumplió con su oferta.

Fortuna solicitó conocer la posición del Servicio de Administración Tributaria, órgano descentralizado de la SHCP, a través de su Unidad de Comunicación. Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

Inconstitucional, el perdón fiscal

El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a sobreseer de forma discrecional los procesos por delitos fiscales es inconstitucional, dice Gabriel Reyes Orona, exprocurador fiscal de la federación.

Aclara que el llamado perdón fiscal “no es más que esa facultad de sobreseimiento”. El actual presidente de Transparencia Nacional explica que ésta “es completamente contraria a la Constitución, porque el artículo 102 constitucional establece que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, y si sólo el Ministerio Público puede ejercer la acción penal no la puede terminar otro funcionario”.

Agrega que, “por reserva de ley, el funcionario que ejerce la acción penal es el funcionario que la sobresee. El sobreseimiento fiscal sólo se puede entender constitucionalmente en la Procuraduría General de la República, no en la Secretaría de Hacienda”.

Reyes Orona asegura que en la administración de Vicente Fox Quesada, cuando Francisco Gil Díaz encabezaba la SHCP, se dieron más perdones fiscales que en ningún otro gobierno. “El caso más notable es el de Manuel Rodríguez Arregui, porque lo perdonan cuando el crédito fiscal no está ni pagado ni garantizado”.

El exprocurador fiscal señala que, “aunque eso es completamente incomprensible, no lo es la relación que existe entre Rodríguez Arregui y Roberto Hernández: la madre de Rodríguez Arregui ha trabajado toda su vida para Roberto Hernández y por lo tanto la relación con Gil Díaz es inmediata”.

Las acusaciones por supuesta defraudación fiscal en contra del actual jefe de Unidad de Apoyo al Cambio Estructural en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ocurrieron en 2002. Entonces, el Servicio de Administración Tributaria determinó que el Consorcio Azucarero Escorpión había evadido más de 2.7 millones de pesos y fincó responsabilidades contra los miembros del Consejo de Administración, entre ellos Rodríguez Arregui.

“Desde mi punto de vista, el sobreseimiento a favor de Rodríguez Arregui es un acto inexistente en términos administrativos, y tarde o temprano llegará alguna autoridad que se dé cuenta que no se cumplieron con los requisitos del 92”, dice Reyes Orona.

El presidente de Transparencia Nacional señala que todos los perdones fiscales y todas las devoluciones de impuestos que superen los 500 millones de pesos se deben revisar, pues otro problema grave es que la Secretaría de Hacienda no publica a quién le da el sobreseimiento.

Advierte que esta información no tiene porque ser confidencial, puesto que involucra recursos públicos federales. “Si alguien debía y va a pagar, debe de publicarse, no hay ningún problema ni ningún secreto fiscal que proteger ahí”. (Nancy Flores)

Solicitudes de sobreseimiento Fecha en que se concretó el sobreseimiento de las causas Periodo de reserva del expediente Fecha de reserva

1 27 de julio de 2007 12 años 11 de marzo de 2004

2 4 de septiembre de 2007 12 años 10 de enero de 2006

3 21 de septiembre de 2007 12 años 2 de julio de 2003

21 de septiembre de 2007 12 años 2 de julio de 2003

4 13 de noviembre de 2007 12 años 11 de septiembre de 2006

5 6 de junio de 2008 12 años 12 de junio de 2003

16 de junio de 2008 12 años 16 de noviembre de 2004

16 de junio de 2008 12 años 16 de noviembre de 2004

27 de junio de 2008 12 años 12 de junio de 2003

Octubre 15, 2008