La idoneidad de la empresita Lima Airport Partners, está fuera de cualquier especulación. Tenemos un ejemplo de lo más interesante y testimonial que transcribimos literalmente: la denuncia que su más aguerrido y cómplice ex gerente general Juan Antonio Casanova de San Simón les hiciera por la vía penal y por adulteración y falsificación de documentos. ¿Quién tiene la verdad, Casanova cuando acusa a LAP o LAP al retrucar? ¿no será que ambos se dicen cosas que ellos sólo conocen con gruesos porcentajes de genuina y vergonzosa realidad en todos los casos?

Hay un dicho popular que, de repente, calza en alguna situación más o menos conocida: ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón. ¿Será éste el caso?

Leamos.

SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL ADULTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO:

JUAN ANTONIO CASANOVA DE SAN SIMÓN, identificado con Pasaporte Español Nº AA297542, con domicilio real en Madrid España en Ia calle Diplomáticos Nº 2, 28023 y en Perú, en la calle Manuel Olaechea Nº 489, Urb. el Rosedal Miraflores, Lima y procesal en la Casilla Nº 759 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao, a usted con el debido respeto digo:

I. PETITORIO:

Recurro a su honorable despacho a efectos de formular denuncia penal contra don Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, abogado del Estudio Jurídico Marzal con dirección domiciliaria en Mz F, Lote 7, Urb. COVIMA La Molina, Lima; contra don, Germán Marzal Ortiz, representante del Estudio Jurídico Marzal; con domicilio real en Parque Hernán Velarde N° 64 Primera Cuadra Petit Thouars, Lima: y contra el Dr. Guillermo Hesse Martínez, abogado del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina N° 801. Edificio Torre Central. Centro Camino Real, San Isidro. Lima 27, Perú; y contra todos los que resulten responsables; los delitos de Falsificación de Documentos y Asociación Ilícita Para Delinquir ilícitos penales sancionados en los artículos 427 y 317 del Código Penal en atención de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen y a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal, luego de la investigación pertinente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1 Con fecha 18 de abril del 2001, Fraport Perú SAC y el recurrente suscribieron un contrato de trabajo de extranjero, en virtud del cual Fraport Perú me contrató para prestar los servicios como Gerente General de Lima Airport Partners SRL- LAP. (Ver Anexo Nº 1 A)

2.2 Con fecha 27 de marzo de 2003, Fraport Perú me comunicó la terminación unilateral de la relación laboral, como consecuencia de ella, suscribimos el Acuerdo de Terminación con fecha 3! de marzo del año antes referido. Fraport Perú SAC debidamente representado por don Eduardo Benavides Torres, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina N" 801 Torre Central, Centro Camino Real. San Isidro, Lima.

2.3. En el numeral 11.1 de la cláusula décimo primera del citado Acuerdo de. Terminación, Fraport Perú SAC’ se compromete asumir los gastos de defensa legal que se originen como consecuencia de los procesos penales en los cuales me encontraba inmerso en calidad de Gerente General de LAP. siendo estos:

Tercer Juzgado Penal del Callao. Expediente N° 2877-2001
Octavo Juzgado Penal de! Callao, Expediente Nº 4392-2001

mensualmente ante la autoridad judicial, o cuando sea requerido para cumplir cualquier diligencia. Para ello se obligaban a asumir los siguientes gastos:

a) Traslado aéreo desde mi lugar de residencia, en este caso desde Madrid - España o mi lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y retorno en clase ejecutiva.
b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su estadía en la ciudad de Lima
c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera para cumplir las diligencias procesales.
d) Indemnización por 1,750 EUR por día de viaje o estadía, etc.....

2.5. El Numeral 11.3 de la cláusula citada establece que en caso de ser condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de dinero, Fraport Perú SAC asumirá dichos pagos, siempre que en dicha condena no hubiere mediado causa directamente imputable a mi persona.

2.6 El numeral 11.4 de la cláusula en referencia, establece que en el caso que fuera condenado a pena privativa de la libertad, Fraport Perú SAC pagaría la indemnización de 1750 Euros, por cada día de privación de mi libertad.

2.7. Con fecha 12 de Noviembre de 2004, el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez, abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, me comunica mediante correo electrónico. que se adjunta como Anexo Nº 1 B, que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no aceptó la propuesta económica que le hicieran con relación a los procesos iniciados por Cexport sobre usurpación y desobediencia a la autoridad mencionada en el numeral 2.3 anterior, y que, ante esta supuesta negativa (del Dr. Aguirre), y con la finalidad de atender con carácter de urgencia la defensa legal de mis procesos, tomaron la decisión unilateral de contratar al estudio Marzal, justificando que la elección respondía al hecho de buscar otras alternativas que permitiera asegurar un servicio legal de calidad y eficiencia, habiendo obtenido un satisfactorio acuerdo con el Estudio Marzal.

2.8 En el correo electrónico antes referido, se me indicó que el Estudio Marzal, se encargaría de la defensa de los procesos penales que se me siguen ante la Corte Superior del Callao. Consideraban que el citado Estudio tiene una práctica legal de temas penales, destacando que uno de sus socios el Dr. Ricardo Rotta había sido hasta el año 2002 Fiscal Superior en lo Penal Titular de la Corte Superior del Callao, mientras que el Dr. Marzal en la fecha de la contratación era Secretario General del Colegio de Abogados de Lima. (Ver Anexo IB).

2.9. Mi desacuerdo de la contratación unilateral del Estudio Jurídico Marzal por parte de Fraport Perú SAC fue puesto de conocimiento de mi empleador, y como prueba del mismo, adjunto el correo electrónico en Anexo Nº 1C, de fecha 18 de diciembre del 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y desacuerdo y donde responsabilizo directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del estudio Marzal.

2.10 Con fecha 12 de marzo del 2005, recibí el correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente N" 4392-2002 que gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005. Del mismo modo me informa que ha solicitado la prorroga de la suspensión de! impedimento de salida del país, por el periodo de noventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo periodo (Ver anexo Nº 1D).

2.11. Con fecha 06, 08 y 14 de abril del año en curso recibí los correos electrónicos de los denunciados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía y Guillermo Hesse Martínez, que contenían la resolución de fecha 31 de marzo del presente año, donde supuestamente el Octavo Juzgado Penal del Callao me había concedido la suspensión del impedimento de salida del país, por nóvenla días computados a partir del 01/04/05 al 30/06/05, pero no había pronunciamiento sobre la obligación de firmar o no el libro de control. Debo indicar que dichos correos fueron enviados con copia al Dr. Benavides del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola &. Benavides, Abogados y a funcionarios de Fraport (sociedad matriz de Fraport Perú) en Alemania (Ver Anexos 1 E. 1 F y 1G ).

2.12. Ante mi reclamo que se aclárese la obligación de firmar o no el libro señalado en el párrafo anterior en forma mensual, con fecha 06 de abril del año en curso, los denunciados antes citarlos, me remitieron una nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir. 31 de marro riel 2005. en el que supuestamente se me exoneraba de la obligación de suscribir tal libro (Ver Anexos 1H, 1i y 1J)

2.13 Teniendo a la vista las dos resoluciones que se me enviaron, me doy cuenta que los tipos de letras de las mismas eran distintos a las que siempre se me hacían llegar Además, se me presentaban resoluciones con la misma fecha y diferente contenido, y con texto diferente del que usualmente recibía. Todo esto me parecía incongruente y conocedor de la demasiada carga procesal de los juzgados en el Perú, me resultaba casi imposible aceptar y creer que el Juez haya tenido que pronunciarse en un solo día, dos veces, sobre un mismo proceso. Esta duda me llevo a solicitar la información directamente del expediente por mi propia cuenta para esclarecer la anormalidad que estuviera perjudicando mi situación jurídica y procesal.

2.14 Con gran sorpresa señor Fiscal, es que tome conocimiento que, las resoluciones que me hicieran llegar los denunciados, NO ERAN LAS QUE OBRABAN EN EL EXPEDIENTE; TODA VEZ QUE, LA RESOLUCIÓN QUE OBRA EN EL MISMO, SOLO ME SUSPENDE EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR EL MISMO TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS, MAS NO SE ME EXONERA DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL LIBRO DE CONTROL MENSUAL (Ver Nº 1K) Esto es. que la resolución adjuntada en el numeral 2.11 maliciosamente habría sido manipulada cortando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir mensualmente e! referido libro.

2.15 Frente a este supuesto hecho delictuoso y adjuntando la resolución citada en el numeral anterior y que obra en el expediente, solicite vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución. No obstante que el Dr. Guillermo Hesse Martínez de! Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, me indicaba que la resolución que le adjunté, la misma que obra en el expediente no corresponde a las resoluciones que me había remitido, explicándome que esta había sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones. (Ver Anexos Nº 1L y N° 1M)

2.16 Es así que con fecha 15 de abril del presente año, recibí por el mismo medio, la confirmación de dicha autenticidad, la Juez del Octavo Juzgado Penal dando respuesta a mi solicitud me informa, que la resolución que adjunté de fecha 31/03/2005 es la misma que aparece en autos. (Ver Anexos N° 1N)

2.17 Con la confirmación del Juzgado competente se evidencia que los abogados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Germán Marzal Ortiz, del Estudio Jurídico Marzal y Guillermo Hesse Martínez, del Estudio Jurídico Berninzon. Loret de Mola & Benavides, Abogados, tendrían pleno conocimiento de los hechos denunciados, de acuerdo al contenido de los diferentes correos electrónicos cursados con mi persona, y señalados en los numerales 2.11 y 2.12, y subsiguientes de la presente denuncia, en consecuencia habrían incurrido en la comisión del supuesto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, desconociendo el recurrente si han actuado solos o en complicidad, con otros funcionarios de Fraport Perú SAC, o del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides (es de recordar que han recibido copia de los mencionados correos electrónicos) por lo que la presente investigación servirá para determinar la responsabilidad o no de cada uno de ellos

2.18 Frente a los hechos sucedidos comunique a Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia; e inmediatamente regrese al Perú desde España, país donde vengo laborando y residiendo, para cumplir con el mandato judicial de suscribir el libro de control y como hombre respetuoso de las leyes de este país, y del compromiso asumido en el Acuerdo de Terminación que la variación de las medidas judiciales o la reparación civil no sean por causas imputables a mi persona, considero pertinente comunicar a su despacho los hechos que considero contendrían el supuesto ilícito penal, por lo que amerita una exhaustiva investigación con la posterior sanción a que diera lugar, (Ver Anexo Nº 1)

2.19 Finalmente debo agregar, que el recurrente es un profesional que ha venido y viene prestando servicios a diferentes empresas y demostrando en cada uno de ellas responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de cada uno de sus compromisos asumidos, como prueba de ello ofrezco presentar oportunamente el certificado de trabajo expedido por Fraport Perú SAC, y adjunto a su vez el certificado de trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones, SL a la cual actualmente presto mis servicios. (Ver Anexo Nº 1O)

En tal sentido, por los fundamentos de hecho vertidos, hace presumir que los daños y perjuicios como incumplimiento a las medidas judiciales impuestas sería elevado, más aun, si tenemos en cuenta los numerales 11.2 y 11.4 de la cláusula décimo Primera del Acuerdo de Terminación; sin agregar el perjuicio económico que desde ya me viene causando; por cuanto he dejado de prestar mis servicios y cumplir con los compromisos previamente asumidos; sin embargo, el daño moral que se ocasionase de comprobarse el hecho delictuoso, seria invalorable, por cuanto que mí honor y mi prestigio personal, profesional se verían seriamente afectados. Esta es la razón que no me permite poner en riesgo mi honorabilidad; de ahí que no desistiré hasta alcanzar la absolución en los procesos que se me viene investigando, por considerar que cada una de mis funciones las realice con mucha dedicación, responsabilidad e identificación con los objetivos trazados por la empresa como fue Fraport Perú SAC, de ahí mis reiteradas preocupaciones y reclamos para que la defensa legal a cargo de mis procesos este conducida por abogados idóneos y de reconocido prestigio en nuestro medio y que no actúen con ciertas conductas que hacen prever que se haya incurrido en la comisión de supuestos hechos delictuosos, como sería en el presente caso.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por los hechos expuestos, formulo ante usted, la presente denuncia a fin de que. conforme al artículo 2º del Código de Procedimientos Penales, formule denuncia penal por la comisión del delito falsificación de documento público y Asociación Ilícita para Delinquir, ilícitos penales tipificados en el artículo 427 y 317, en contra de los que resultaren responsables.

Según la Constitución vigente, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público: sus atribuciones son las siguientes:

a) Promover la acción judicial en defensa de la legalidad
b) Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su participación en el desarrollo de la investigación, la acusación y su participación en el juicio oral de ser el caso
c) Conducir desde su inicio la investigación preliminar del delito.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño a la presente denuncia lo siguiente.

4.1 Pruebas documentales:

Ofrezco como pruebas documentales el mérito de los siguientes documentos:

4.1.1 El mérito de! Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con Fraport Perú SAC.

4.1.2 El mérito del correo electrónico enviado por el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente. no aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán Marzal.

4.1.3 En mérito del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de 2004. con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides. no aceptaba la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal para que vea los procesos pendientes.

4.1.4 En mérito del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18 de diciembre del 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del estudio Marzal. El correo fue dirigido en inglés y cuya traducción del mismo haré llegar a su despacho.

4.1.5 El mérito del correo electrónico, del 12 de marzo del presente año. enviado por el Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente N" 4392-2002 que gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005. Del mismo modo me, informa que ha solicitado la prórroga de la suspensión del impedimento de salida del país, por el periodo de nóventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo periodo.

4.1.6 El mérito del correo electrónico de parle del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 04 de abril del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución descrita cu el Anexo siguiente.

4 1.7 El mérito cíe la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en curso, la misma que ha sido maliciosamente subrogada la parte que me obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma mensual.

4.1.8 El mérito del correo electrónico enviado por don Guillermo Hesse Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo 1E.

4.1.9 En mérito del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo Hesse Martínez solicitando una explicación respecto a la obligación o no de firmar el libro de control.

4.1.10 El mérito del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de marzo del 2005, en el que supuestamente se me exoneraba de la obligación de suscribir tal libro

4.1. 11 En mérito de la resolución indicada en el anexo precedente remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso. Esta resolución no obra en el expediente.

4.1.12 El mérito de la resolución que obra en el expediente con fecha 31 de marzo donde sólo me suspende el impedimento de salida del país por el término de noventa días; más no se me exonera de la obligación de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución maliciosamente habría sido manipulada corlando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir mensualmente el referido libro.

4.1.13 El mérito de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución.

4.1.14 En mérito del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo N 1J) había sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones.

4.1.15 El mérito del fax emitida por la magistrado del Octavo Juzgado Penal del Callao confirmando la autenticidad de la resolución del Anexo N" 1K.

4.1.5 En mérito del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia.
4.1.16 En mérito del certificado de trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones, SL; empresa a Ia cual actualmente presto mis servicios.

4.2 Peritaje Grafotécnico:

4.2.1 Se practique el peritaje grafotécnico de las resoluciones cuyo contenido ha sido adulterado a fin de determinar la falsificación de los mismos.

4.2.2 Se practique el peritaje para determinar la veracidad de los correos electrónicos cursados con el denunciado y los correos ofrecidos como pruebas documentales que obran en mi archivo.

4.3 Declaraciones

4.3.1 Se reciba la declaración del denunciado Dr. Juan de Mata Ricardo Roda Vía, Abogado del Estudio Marzal a efectos de determinar su participación en las resoluciones falsificadas.

4.3 2. Se reciba la declaración del denunciado Dr. Germán Marzal Ortiz representante del estudio Marzal, a efectos de determinar su participación en las resoluciones falsificadas.

4.3.3 .Se reciba la declaración del denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides Abogados, a efectos de determinar su participación en las resoluciones falsificadas.

4.3.4 Se reciba la declaración de la Juez que viene despachando en el Octavo Juzgado Penal del Callao, Dra. Odilia Correa Heniles, a efectos de que confirme la autenticidad de la resolución, y reconozca si las resoluciones presentadas por el Dr. Rotta han sido expedidas por su despacho.

4.3.5 Se reciba la declaración del Juez Cerapio Roque Huamacóndor, magistrado que expidió la resolución actualmente viene despachando en el Sétimo Juzgado Penal del de la Corte Superior del Callao, sito en la Av. dos de mayo, cuadra 7. El Callao

4.3.3 Se reciba la manifestación de la Especialista Legal del Octavo Juzgado Penal del Callao Giovanna Moya Gavidia, a efectos de que reconozca el contenido y su firma de las resoluciones supuestamente falsificadas

4.4. Otras diligencias de acuerdo a su autonomía.

El cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que faculta la constitución al lugar de los hechos esto es ante el Octavo Juzgado Penal del Callao, Especialista Legal Dra. Giovanna Moya Gavidia, Y/ o ante el Estudio Marzal, Estudio Berninzon. Loret de Mola &, Benavides o Fraport Perú SAC", con el personal y medios especializados necesarios para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos, levantando las actas correspondientes.

V ANEXOS

1.A Copia simple del Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con Fraport Perú SAC

1.B Copia simple del correo electrónico enviado por el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon. Lord de Mola & Benavides. comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán Marzal.

1.B Copia simple del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de 2001, con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, no aceptaba la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal para que vea los procesos pendientes.

1.C Copia simple del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18 de noviembre de 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del estudio Marzal. El correo fue dirigido en ingles y cuya traducción del mismo haré llegar a su despacho.

1.D. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente Nº 4392-2002, que gira ante el 8vo Juzgado Penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005, Del mismo modo me informa que ha solicitado la prorroga de la suspensión del impedimento de salida del país, por el periodo de noventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo periodo.

1.E. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 06 de abril del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución descrita en el Anexo siguiente.

1.F. Copia simple de la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en curso, la misma que ha sido manipulada y donde se omite la parte que me obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma mensual.

1.G. Copia simple del correo electrónico enviado por don Guillermo Hesse Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo 1F.

1.H. Copia simple del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo Hesse Martínez, solicitando una explicación respecto a la obligación o no de firmar el libro de control.

1.I. Copia simple del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de marzo del 2005, en el que, supuestamente se me exoneraba de la obligación de suscribir tal libro.

1.J. Copia simple de la resolución indicada en el anexo precedente remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso.

1.K. Copia simple de la resolución que obra en ele expediente con fecha 31 de marzo donde solo me suspende el impedimento de salida del país por el término de noventa días, más no se me exonera de la obligación de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución maliciosamente habría sido manipulada cortando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir mensualmente el referido libro.

1.L. Copia simple de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución.

1.M. Copia simple del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo Nº 1J) habría sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones.

1.N. Copia simple del fax emitida por la Magistrado del Octavo Juzgado Penal del Callao, confirmando la autenticidad de la resolución del Anexo Nº 1K.

1Ñ Copia simple del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia.

1.O Copia simple del certificado de trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones SL, empresa a la cual actualmente presto mis servicios.

1.P. Copia simple de mi pasaporte español.

OTROSI DIGO: En virtud del articulo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES al Abogado Gustavo Simeón Rojas, para que me represente en la presente investigación y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances.

POR TANTO:
Sírvase usted Señor Fiscal Provincial formaliza la correspondiente denuncia. A fin que está sea tramitada conforme a lo previsto al proceso correspondiente.

Lima, 25 de abril de 2005.

Acuerdo de Terminación

Conste por el presente documento el acuerdo que regula la terminación de la relación laboral que celebran de una parte Fraport Perú S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20501901297 con domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina N° 801, Torre Central, Centro Camino Real. San Isidro, Lima, debidamente representada por el señor Eduardo Benavides Torres. identificado con D.N.I. N" 07829505, a quien en adelante se le denominará "Fraport Perú", y de la otra parte el señor Juan Antonio Casanova de San Simón, identificado con Carné de Extranjería N° N115334 y con Pasaporte Español Nº 0099364. con domicilio en Diplomáticos N° 2, 28023 Madrid, España, a quien en adelante se le denominará el "señor Casanova"; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Antecedentes

1.1 Fraport Perú es una empresa dedicada a la prestación de servicios vinculados con los sectores aeroportuarios y/o aeronáuticos.

1.2 Lima Airport Partners S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Nº 1250416 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, constituida por el Consorcio Frankfurter-Bechtel-Cosapi, el cual se adjudicó la buena pro en la licitación realizada por COPRI para entregar en concesión el derecho de explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

1.3. Fraport Perú es un establecimiento permanente de Fraport AG la cual, en su calidad de socio de Lima Airport Partners S.R.L., ha sido designada como operador principal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Como tal, y de conformidad con el Contrato de Operación suscrito a tal efecto, Fraport Perú está obligada a contratar a un profesional a ser destacado a Lima Airport Partners S.R.L. para que ocupe el puesto de Gerente General.

1.4. Teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes, con fecha 18 de abril de 2001 Fraport Perú y el señor Casanova suscribieron un Contrato de Trabajo de Extranjero en virtud del cual Fraport Perú contrató los servicios del señor Casanova, para que este último le preste los servicios como Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, "Contrato").

1.5 El 27 de mar/o del 2003, Fraport Perú, comunicó al .señor Casanova la terminación unilateral de la relación laboral con efectos en la fecha antes señalada, para lo cual cumplió con poner a su disposición y cancelar su liquidación de beneficios sociales.

SEGUNDO: Objeto

Por el presente documento las parles establecen las obligaciones derivadas de la terminación de la relación laboral que le fuera comunicada al señor Casanova el 27 de marzo de! 2003, y las condiciones en que se ejecutarán las mismas.

TERCERO: Entrega del Cargo

Las parles dejaron constancia que de conformidad con la cláusula Décima del Contrato, el .señor Casanova hace entrega de su cargo con fecha 31 de marzo de 2003, trasladando sus funciones y responsabilidades a la persona designada a tal efecto por Fraport Perú, para lo cual declara haber cumplido con entregar toda la documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de propiedad de Fraport Perú que obraba en su poder como consecuencia del desempeño de sus labores, y haber entregado a Lima Airport Partners S.R.L., su fotocheck, tarjeta de crédito, vehículo y toda información o material de propiedad de Lima Airport Partners S.R.L. que se encontrase en su poder.

CUARTO: Liquidación de Beneficios Sociales

4.1 El señor Casanova reconoce y declara que Fraport Perú no le adeuda beneficio laboral alguno y que ha cumplido con el pago de todos sus beneficios laborales que por ley y de acuerdo al Contrato le correspondían, (al como ha quedado acreditado con la suscripción de la Liquidación de Beneficios Sociales.

4.2.Un tal sentido, el señor Casanova renuncia a cualquier acción de reclamo contra Fraport Perú y Lima Airport Partners S.R.L,. por el pago de cualquier suma de dinero o el cumplimiento de cualquier obligación que Fraport Perú y/o Lima Airport Partners S.R.L. tuvieren frente al señor Casanova, reconociendo que Fraport Perú ha cumplido con sus obligaciones como empleador y que no tiene nada que reclamar a Fraport Perú y/o a Lima Airport Partners S.R.L. por el ejercicio fiel sus funciones como Gerente General o por el cumplimiento de su Contrato.

QUINTO: Revocatoria de Facultades

Las partes acuerdan que como consecuencia del cese del señor Casanova, se deberá proceder a revocar las facultades que le fueron otorgadas para el ejercicio de sus funciones como Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L. en el plazo más breve. En tal sentido, desde la fecha de cese del señor Casanova hasta la fecha en que sus poderes hayan sido revocados en los Registros Públicos de Lima, el señor Casanova se compromete a no ejercer ninguna de las facultades que le fueron conferidas como consecuencia de las funciones desempeñadas como Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L.

SEXTO: Confidencialidad y No Competencia

6.1 El señor Casanova reconoce que en ejercicio de sus funciones, tuvo acceso a información y/o documentación de tipo confidencial y en algunos casos secreta de Fraport Perú y de Lima Airport Partners S.R.L., la cual reconoce, es de propiedad exclusiva de ambas empresas, respectivamente.

6.2. El señor Casanova se obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y/o documentación de Fraport Perú y de Lima Airport Partners S.R.L., obligándose a no utilizar, divulgar, o difundir la misma con terceros y a no usarla en su provecho. Por consiguiente, el señor Casanova se compromete a no revelar a terceros y a no usar en su provecho, ningún tipo de información de carácter reservado o confidencial a que haya tenido acceso como consecuencia de sus funciones, así como cualquier otro tipo de información relacionada con Fraport Perú y/o con Lima Airport Partners S.R.L, y/o con las empresas vinculadas a estas, sus sucursales, su contabilidad, estados financieros, sus socios, accionistas, patrimonio, tarifas, sus negocios, sus finanzas, sus ejecutivos, trabajadores, información técnica, inversiones, clientes, aspectos legales y/o cualquier otro concepto y/o información, que se hubiera puesto a su disposición así como de la curtí se hubiera podido enterar y/o a la cual hubiera tenido acceso, en virtud del presente documento. La obligación prevista en el presente párrafo estará vigente por un plazo de dos (2) años contado desde la fecha del presente documento. En caso de incumplimiento de la obligación descrita en la presente cláusula, el señor Casanova queda obligado a indemnizar a Fraport Perú por los daños y perjuicios ocasionados.

6.3.De conformidad con la cláusula Décimo Octava del Contrato, el señor Casanova se compromete a no competir con Lima Airport Partners S.R.L. durante el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31 de marzo de 2003.

SETIMO: Entrega de Pasajes Aéreos

Las parles dejan constancia que de conformidad con la cláusula Décimo Quinta del Contrato, Fraport Perú ha entregado en la fecha al señor Casanova el pasaje aéreo de retorno a la ciudad cíe Madrid en clase Ejecutiva y éste se compromete a devolver a Fraport Perú, dentro de un plazo razonable, el respectivo billete o boleto de pasaje aéreo para fines de acreditación del gasto en la contabilidad.

OCTAVO: Costos por Traslado

De conformidad con la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, Fraport Perú pagará los costos del traslado del menaje y enseres del .señor Casanova hasta la ciudad de Madrid contra entrega de la respectiva factura a nombre de "Fraport Perú S.A.C.". El monto que Fraport Perú pagará por dicho concepto, será de US$ 4,710.16 (Cuatro Mil Setecientos Diez, y 16/100 Dólares Americanos) más el impuesto General a las Ventas.

NOVENO: Certificado de Trabajo

Las partes dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar al señor Casanova el correspondiente Certificado de Trabajo.

DECIMO : Certificado de Retenciones

Las parles dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar al señor Casanova el correspondiente Certificado de Retenciones.

DÉCIMO PRIMERO: Defensa Legal

11.1 Fraport Perú se compromete a asumir los gastos de defensa legal que se originen como consecuencia de los procesos penales en los cuales se encuentra incluido el señor Casanova ante el Tercer Juzgado Penal del Callao, Expediente N° 2877-2001, y ante el Octavo juzgado Penal del Callao, Expediente N" 4392-2002.

11.2.Teniendo en cuenta lo acordado en el numeral 11.1 precedente, como quiera que el señor Casanova en cumplimiento del mandato judicial de los procesos descritos en el numera! 11.1 debe presentarse mensualmente ante la Autoridad Indicial y adicionalmente en caso que el .señor Casanova sea requerido por la Autoridad Judicial en dichos procesos a efectos de apersonarse al Juzgado para cumplir cualquier diligencia procesal, Fraport Perú, previa coordinación con el señor Casanova, asumirá los siguientes gastos:

a) Traslado aéreo del señor Casanova desde su lugar de residencia o su lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y retorno, en clase Ejecutiva.

b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su estadía en la ciudad de Lima.

c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera el señor Casanova para cumplir las diligencias procesales.

d) Indemnización por 1.750 LUR por día de viaje o estadía. Durante el plazo comprendido entre el 1 de abril de 200.3 y el 1 de marzo de 2004, el señor Casanova deberá acreditar estar prestando servicios a terceros, mediante carta expedida por ellos, a efectos de que Fraport Perú proceda al pago de la indemnización antes referida.

11.3.Las parles acuerdan que. ante la eventualidad que en los procesos descritos en el numeral 11.1 precedente, el señor Casanova fuere condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de dinero, Fraport Perú asumirá dichos pagos, siempre que en dicha condena no hubiere mediado causa directamente imputable a! señor Casanova.

11.4. En caso el señor Casanova fuere condenado a pena privativa de la libertad efectiva, Fraport Perú le pagará la indemnización señalada en el literal d) del numeral 11.2 precedente por cada día de privación de su libertad.

11.5. El compromiso asumido por Fraport Perú en los numerales 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 será extensivo a cualquier otro procedimiento judicial, arbitral o administrativo en el que el señor Casanova fuese demandado, denunciado o citado como parte o como testigo en razón de haber ocupado la posición cíe Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L.. siempre que no hubiere mediado causa directamente imputable al señor Casanova.

DÉCIMO SECUNDO: Conformidad

Las partes suscriben el presente convenio en señal de conformidad con cada una de sus estipulaciones y declaran que no existe obligación pendiente alguna que pueda ser motivo de algún reclamo en el futuro por parle del señor Casanova contra Fraport Perú o contra Lima Airport Partners S.R.L. y declaran que no existe deuda pendiente de pago, obligación y/o prestación pendiente de cumplimiento por parte de Fraport Perú derivada de la relación laboral que existía entre ambos, por lo que el .señor Casanova renuncia expresamente a cualquier acción y/o pretensión en relación a la terminación de la relación laboral y/o al pago de indemnización y/o remuneración alguna y a todos los conceptos compensatorios e indemnizatorios que forman parte de su liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo el .señor Casanova nada que reclamar al respecto contra Fraport Perú y/o contra Lima Airport Partners S.R.L.

DECIMO TERCERO: Domicilio

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente convenio, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente Acuerdo. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá electo desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

DÉCIMO CUARTO: Ley Aplicable

Ambas partes acuerdan que el presente Acuerdo, en lo que no se encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la legislación laboral aplicable en el Perú.

DECIMO QUINTO: Jurisdicción

Todas las controversias que se deriven de este Acuerdo o que tengan relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, o validez así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resuellas mediante arbitraje de derecho, por un (I) árbitro, bajo la administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el 31 de marzo de 2001.

Juan Antonio Casanova Fraport Perú SAC

*¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas! Herbert Mujica Rojas, pp. 53-70, Lima, junio 2007, I Edición http://www.voltairenet.org/article148321.html