A partir del 1 de enero de 2009 no se egresará, a título alguno, recursos del Presupuesto General del Estado destinados a financiar Fondos de Jubilación Patronal y de Cesantía Privada de entidades del Sector Público”.

Así reza el Artículo 1 del Decreto No. 1406, expedido por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el 24 de octubre de 2008.

¿Cuál es es el objetivo central de este Decreto?
Sin duda, no dilapidar recursos del Estado en seguros colectivos de carácter privado, de los cuales se benefician ciertos sectores o gremios privilegiados del país.

El análisis del Estado en este sentido sería: si ya, por Ley, todos los ecuatorianos tienen derecho a una jubilación; no es justo que recursos públicos sirvan, también, para financiar seguros, jubilaciones o cesantías de carácter privado de determinados gremios.

Sin embargo, debería establecerse claras diferencias entre lo que significa el subsidio estatal a seguros privados en instituciones privilegiadas y las jubilaciones complementarias que han sido alcanzadas por importantes gremios o sectores de trabajadores del país, históricamente relegados en el aspecto económico y social.

Este es el caso del sector del magisterio, que luchó durante años por una jubilación complementaria, la cual la logró, como un derecho, en 1964.

Por Ley, los maestros tienen una jubilación establecida, que es muy modesta: en la actualidad, sus valores fluctúan entre 200 y 300 dólares. Años atrás estos valores eran menores; por ello, el magisterio peleó por tener una jubilación complementaria, objetivo que lo conquistó en base a justas demandas y continuas movilizaciones.

De esta jubilación complementaria, el Estado ha aportado con el 5% y el docente con el otro 5%, del sueldo básico del maestro. ¿Qué pasaría si el Decreto 1406 también afectaría a este tipo de jubilaciones?

En el caso del magisterio, sería simplemente desastroso: si el Estado retira su participación, prácticamente la jubilación complementaria quedaría en nada, afectando a cerca de 150 mil maestros pre primarios, primarios, secundarios y universitarios (según estadísticas del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, FCME).

El Decreto 1406 tiene que diferenciar bien el carácter de los seguros, jubilaciones o cesantías: si son privados y benefician en exceso a sectores históricamente privilegiados, o si realmente constituyen una ayuda, un soporte, un ‘complemento’ a sectores históricamente relegados.

Para Víctor Hugo Aguilar, presidente de Pichincha del FCME, “el magisterio nacional tiene que socializar y discutir los alcances del Decreto 1406; y luchar por que un derecho adquirido por más de 44 años sea respetado, porque constituyó una conquista social necesaria y justa, que se vuelve trascendental en la actualidad, donde las condiciones económicas son muy severas”.
Al respecto, la Unión Nacional de Educadores, UNE, prepara movilizaciones a nivel nacional para recordar el carácter social de su jubilación complementaria.

Además, la UNE presentará a la Asamblea Legislativa una propuesta para que el último salario del maestro activo sea la base de su jubilación: “creemos que es necesario un retiro con dignidad, que le permita satisfacer al docente sus demandas básicas y aquellas propias de la vejez”, sentenció Víctor Hugo Aguilar. (FOP)

El IESS y el Magisterio

Este es un breve resumen de la historia de l Cesantía Adicional del Magisterio, CAM, y cómo esta ha mejorado notablemente bajo la administración de los propios maestros:

Ing. Mónica Ayala, vicepresidenta nacional de Gestión Financiera Responsable en el PQ de “El IESS y el Magisterio”:

“En mayo de 2005 se realizó la Consulta Nacional al Magisterio: el 82% se pronunció para que el FCMEfcpc administre la Cesantía Adicional del Magisterio, que desde 1960 la administraba el IESS. En septiembre firmamos el nuevo contrato asumiendo la administración y desde el rol de octubre de 2005, iniciamos la recaudación mensual del 3% que corresponden a la Cesantía Adicional del Magisterio. La base de datos aportantes al CAM era de 122,398.

“El 13 de enero de 2006, el FCME recibió por parte del IESS el monto de USD 21´770.220.31, por la liquidación preliminar del sistema de cuentas individuales, período de enero 2000 a junio 2005.

“El 17 de mayo 2006, el IESS realizó la segunda transferencia al FCME, por el valor de USD 29´116.310.86, por el sistema de reparto por el período de 1960 a 1999, y, actualmente, se administra bajo la figura de Fideicomiso.

“La liquidación definitiva de las cuentas de la CAM se realizó el 18 de abril de 2008, el IESS transfirió la cantidad USD 8´428.106.91, por concepto de la depuración de la Base de Datos de la CAM, y USD 1´537.119.81, el 16 julio 2008, por intereses pendientes.

“Un total de USD 60´856.737,89 por 45 años de administrar, y por recaudar el 3% de la CAM, de septiembre del 2005 a septiembre 2008.

“Hoy, el saldo de la cuenta de la CAM, en este período administrada por el FCMEfcpc, es de USD 85´451,221.10, a diciembre 2008, generado en dos años y medio de administración, con un crecimiento total del 40.41% del monto recibido.

“Hay una diferencia fundamental. El IESS pagaba la tasa pasiva del Banco Central, que en el año 2005 fue de 4.42% y cobraba el 3% por administración; en ese año las cuentas en el IESS recibieron una rentabilidad del 1.42%. En los tres años de administración del FCME-fcpc, la rentabilidad del portafolio de inversiones de la CAM ha llegado al 8.5%, rendimiento que permite acreditar 6% anual a las cuentas individuales, financiar el seguro de vida y cubrir los costos administrativos por el 0.7%, que se financia del rendimiento de las inversiones.

“Miles de afiliados jubilados o renunciantes, y otros miles de familiares de afiliados ya fallecidos, han sido notificados de los saldos que por años han reposado en el IESS y que debieron haber sido entregado a cada uno; ahora, el FCME-fcpc está realizando en nuestras oficinas provinciales la entrega de dichos valores”.