Si nos remontamos a la época antigua y a la Edad Media, el autor no tenía ninguna importancia frente a la obra y era solo un vehículo de enlace entre la gente y las divinidades. Durante el Renacimiento surgió el concepto de individualidad y los autores buscaron ser reconocidos como sujetos de sus creaciones.

“No existe propiedad más peculiar para el hombre que la que es producto de la labor de su mente”, expresaba el preámbulo de la ley del Estado de Massachussets del 17 de marzo de 1789. Años más tarde, Le Chapelier, diputado de la Asamblea Nacional Francesa en 1791 se refirió al derecho de autor como: “La más sagrada, la más personal de todas las propiedades”.

Delia Lipszyc en su libro “Derechos de autor y derechos conexos” afirma que en Francia surgieron las primeras sociedades de autores para luchar colectivamente por el reconocimiento de sus derechos. “...los autores literarios celebraron el 31 de Diciembre de 1837, la primera asamblea general de la Sociéte des Gens de Lettres (SGDL), la asociación profesional a la que quedaron unidos los nombres de escritores franceses como: Honoré de Balzac, Alexandre Dumas y Víctor Hugo, y cuyo primer objetivo habría sido realizar una campaña contra los periódicos que reproducían las obras sin autorización de pago”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida el 10 de diciembre de 1948 para promulgar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 27 declara: 1.-Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2.-Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Entonces, la ley reconoce que además de ser propietarios de cosas materiales, las personas tenemos derecho a ser propietarias de lo que produce nuestra mente y a vivir de nuestro trabajo creativo.

La propiedad intelectual se refiere a todas las creaciones que produce el ingenio humano y es reconocida y valorada por las leyes de los países y se divide en:
a) El derecho de autor.
b) Las normas de propiedad industrial.
c) Obtenciones vegetales.

El derecho de autor es el conjunto de leyes que protegen las obras literarias y artísticas, esas creaciones en las que una persona deja plasmada su huella única y particular.

Para amparar de una forma justa y equitativa a todas las obras, se han establecido criterios de protección:

1.- El derecho de autor protege la forma, no las ideas.- Por ejemplo, si se escribe un poema sobre el fondo del amor, lo que se protege es ese poema concreto que salió finalmente y que quedó escrito para que otros puedan leerlo. Nadie podría decir que “me copiaron la idea” de escribir sobre el amor, porque las ideas circulan libremente y mucha gente puede tener ideas similares o escoger los mismos temas. Lo que da forma a la obra es esa mezcla particular de palabras que el autor elige para expresar su propio amor y que se plasmó en su poema.

2.-El derecho de autor protege la originalidad.- No se debe confundir con novedad. La originalidad, como la huella digital o como la firma, tiene rasgos comunes pero también tiene rasgos diferentes que la hacen única. La originalidad de la obra contiene la personalidad del autor.

3.-Para el derecho de autor, la protección es independiente del género (artístico o literario), de la forma de expresión (escrita, sonora, audiovisual), del mérito y del destino de la obra. No le importa si son feas o bonitas, famosas o costosas, pues para el derecho de autor todas las obras son iguales.

4.-El derecho de autor no necesita formalidades.- Si se crea una obra literaria o artística, esta queda protegida desde el momento de la creación, sin necesidad de registrarla. Sin embargo, para acreditar ante los demás que la obra es de una autor y garantizar que no haya la menor duda se puede inscribir en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. (Av. República 396 y Diego de Almagro, Edificio Forum 300, Quito-Ecuador).

La nueva Constitución 2008 en la sección cuarta: Cultura y Ciencia, en su Art. 22, dice: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.

Para quienes estamos inmersos dentro del ámbito del arte y la literatura, es necesario tener en cuenta que nuestra imaginación también tiene derechos, sólo así podremos exigir del Estado ecuatoriano políticas culturales que apoyen nuestro trabajo creativo y abran espacios públicos para la difusión de nuestras obras, así como también el respeto a nuestros conocimientos y saberes ancestrales.