La Comisión Especial de Seguimiento a Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados entregó una iniciativa que busca legislar un tipo penal que tutele y proteja el quehacer de los periodistas, para que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir las agresiones cometidas contra los informadores.
El pasado 26 de noviembre, Gerardo Priego, presidente de la Comisión citada, acompañado de los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la cámara baja presentaron la Iniciativa de reforma para federalizar los delitos cometidos contra periodistas y medios de comunicación. Los legisladores se comprometieron a ratificarla el 11 de diciembre. Un día antes de la fecha fijada para su aprobación, se desistieron y la pasaron para el próximo periodo de sesiones.
Priego considera que con la federalización se evita que las mafias locales, dentro del gobierno o fuera de él, provoquen que las investigaciones no lleguen a su fin.
En las consideraciones expuestas por la Comisión se dice que el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Por ello, es deber del Estado investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada del daño.
La Iniciativa pretende adicionar el título vigésimo séptimo y el artículo 430 al Código Penal Federal que estipula sanciones que van de uno a cinco años de prisión a quien, con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse o difundir libremente sus informaciones, perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en el Código.
También se agrega el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: “Tratándose de delitos referidos en el artículo 430 del Código Penal Federal que probablemente involucren ataques a la libertad de expresión, la autoridad que conozca del asunto lo pondrá del inmediato conocimiento del Ministerio Público de la federación”.
Además se reforma el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se precisa que los jueces federales penales conocerán los delitos del orden federal que se incluyen en el artículo 430 del Código Penal Federal.
José Buendía Hegewish, director general de la Fundación Prensa y Democracia, expone que los poderes locales no sólo son incapaces para administrar y procurar justicia, sino, además, pueden constituirse en amenaza abierta al ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión.
Buendía considera que con la federalización se tendría una mayor capacidad de investigación, pues el potencial institucional de la Procuraduría General de la República (PGR) es mayor. Además, la posibilidad de que sea una autoridad federal la que investigue los delitos cometidos contra periodistas puede convertirse en un estímulo para la denuncia del comunicador, “dado que la instancia a la que está apelando es mucho más ajena y distante que lo que encuentra a nivel local”.
Federalización
Perla Gómez, catedrática de posgrado en derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dice que algunos críticos consideran que federalizar los delitos en contra de periodistas es otorgarles derechos especiales a éstos; sin embargo, cuando se atenta contra un comunicador no es sólo un ataque contra su persona, sino contra el derecho social que tiene la ciudadanía de mantenerse informada.
La jurista considera que en la iniciativa de federalizar los delitos se debe contemplar una definición amplia y descriptiva del periodista. Además, en ella el individuo no tendría por qué acreditar su profesión ante la autoridad.
“Se debe estipular en la ley, en delitos contra periodistas, la obligatoriedad de abrir una línea de investigación sobre qué publicó el periodista; qué iba a publicar, qué estaba investigando y qué intereses afectaba. Es común que las autoridades digan que fue un accidente o un crimen pasional, que pudiera o no ser el caso; pero primero que demuestren que se agotó la línea de investigación por su labor informativa”, expone Gómez.
La también investigadora del Departamento de Estudios Institucionales de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Cuajimalpa) dice que está documentado que la mayoría de las agresiones son realizadas por las propias autoridades locales.
Gómez considera que se tendrá que legislar también el Código de Procedimientos Penales para establecer la obligación de que todo Ministerio Público investigue y agote la línea laboral de la víctima. Además se tienen que crear organismos que tengan las facultades expresas que les permitan hacer su trabajo, encabezados por personas que cubran el perfil, y no llegar a ocupar un cargo para cumplir con compromisos políticos.
A decir de la jurista, es necesario elaborar “una buena ley” para acotar a la autoridad, en cuanto a justificaciones y negligencias en su labor. Además, debe estipular si se mantendrá la Fiscalía, ya existente o se creará otro organismo; “pero el actual fiscal no puede mantenerse: no tiene los mínimos elementos para lo que se necesita”.
David Peña, representante de la Asociación de Abogados Democráticos, dice que el hecho de que los jueces federales conozcan de las agresiones no resuelve el problema, ya que tiene que ver con la incapacidad de funcionarios, las facultades que tienen y cómo se desarrollan las diligencias e investigaciones. Muchas de las anomalías detectadas en las resoluciones de delitos cometidos en contra de periodistas radican en la integración de los expedientes.
El jurista explica que, para resolver el problema de fondo, se necesita más que la federalización de los delitos: establecer protocolos específicos de investigación en términos de atención a las agresiones en contra de periodistas.
Definición
Ricardo Trotti, director del Instituto de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa, considera que la definición de periodista en la iniciativa se debe cerrar y no dejar un espectro tan amplio a la interpretación, porque el Estado terminará siendo ineficaz, como lo es ahora.
Trotti explica que el Estado terminará justificándose, aduciendo falta presupuesto y de fiscales, incapacidad para cubrir la formación de los ministerios públicos. “Y las cosas terminarán como hasta ahora: en la impunidad”.
Tubal Páez Hernández, vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Periodistas, indica que mientras los legisladores se demoran precisando la definición de periodistas, en las calles siguen matándolos.
“América Latina es la región del mundo donde peor se distribuye la riqueza, por eso es la región del mundo donde más periodistas asesinan, porque si se vierte una opinión que altere los privilegios de esa distribución, puede significar la agresión, la muerte, el despido de los informadores”, dice.
Carlos Padilla, director de la revista Zócalo, señala que el balance preliminar de agresiones contra periodistas en 2008 arroja un incremento de 50 por ciento, en comparación con el primer semestre de 2007. De enero a julio de este año se registraron 95 ataques contra informadores: 30 agresiones físicas; 16 amenazas; seis asesinatos; cuatro atentados; nueve detenciones; cuatro cateos, y tres levantones.
Agrega que entre los principales responsables de las agresiones figuran autoridades federales y locales, la Policía Federal Preventiva, el Ejército Mexicano, corporaciones policiacas locales y el crimen organizado. Las entidades donde tuvieron lugar los ataques son: Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas, Sonora, Coahuila, Michoacán, Guerrero y Veracruz.
Cynthia Cárdenas, consultora legal de Artículo 19, considera que los ataques a periodista tienen la intención de silenciarlos; por lo tanto se debe enfocar la atención en la necesidad de amparar a toda persona involucrada en el circuito de la información, que con motivo de su ejercicio sea violado su derecho a la libertad de expresión.
En ese sentido, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas, dependiente de la Procuraduría General de la República, tiene criterios restrictivos para definir quién es un comunicador.
“Las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la libertad de expresión no están funcionando. Falta voluntad política para resolver los casos y prevalece la impunidad”, dice.
Rogelio Hernández, reportero de asuntos especiales en Milenio, considera que los ultrajes contra periodistas sobrepasan índices regionales e internacionales, lo que otorga a México el primer lugar en violencia contra los comunicadores en América Latina. De 2000 a la fecha se registraron 45 asesinatos de periodistas y ocho desapariciones.
Para Hernández, la autocensura de medios y profesionales de la información es uno de los impactos inmediatos de la violencia y la inseguridad que se ensaña particularmente en los estados donde los periodistas están más expuestos, no sólo al crimen organizado, sino a los abusos de las autoridades policiacas y ahora también del Ejército.
Agrega que la impunidad es uno de los mayores lastres que lastima el libre flujo de la información, tanto para el comunicador como para su público.
Impunidad
Leonarda Reyes, directora del Centro de Periodismo y Ética Pública, sostiene que la falta de investigación a profundidad por parte de las autoridades y de sanción a los responsables, tanto materiales como intelectuales, es “un serio reto para la justicia en el país”.
Reyes considera que la impunidad inicia con la contaminación de la escena del crimen y con ello se trastoca, para siempre, la verdad de los homicidios contra informadores. Con frecuencia, las investigaciones son rápidas; se evita investigar la línea que podría vincular los ataques con el trabajo periodístico de las víctimas; se incurre en severas anomalías que dejan dudas sobre quiénes fueron los verdaderos responsables.
Código Penal Federal
Título vigésimo séptimo
De los Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión.
Artículo 430. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa al que, con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas, opiniones e informaciones perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en este Código.
Igual sanción se impondrá a quien, con idéntico propósito, atente por medios tipificados como delito, en contra de las instalaciones de cualquier persona moral dedicada a la comunicación.
Si el sujeto activo del delito fuese servidor público, la pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de la que corresponda por el delito o delitos cometidos sin menoscabo y perjuicio que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece.
Iniciativa no pasó de la presidencia de la Comisión de Justicia
Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial de Seguimiento a Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, explica que, luego de presentada la iniciativa, ésta pasó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen; sin embargo, el presidente de ésta, César Camacho, no estuvo de acuerdo en la federalización.
Priego sostiene que el diputado del Partido Revolucionario Institucional, argumentó que la federalización de los delitos contra periodistas no resolvería el problema de inseguridad y violencia que viven los comunicadores mexicanos, además de que no se puede regular la responsabilidad estatal en materia de impartición de justicia.
Ante lo cual, dice, Camacho no agendó la iniciativa para que ésta fuera discutida en la Comisión de Justicia. No hubo debate interno “por la falta de voluntad política”
“Se tuvo cierta miopía al entender los delitos contra la libertad de expresión y la gravedad que ello conlleva. La Cámara todavía no tiene mecanismos para evitar que la voluntad de una sola persona pare una iniciativa que urge, ante la evidencia de un promedio de 10 periodistas agredidos cada mes, y tres asesinados o desaparecidos mensualmente”, dice Priego.
Contralínea solicitó entrevista con César Camacho. Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta. (YT)
Roberto Mora
Irregularidades en la investigación sobre el asesinato de Roberto Mora, director de El Mañana, ocurrido el 19 de marzo de 2004 en Nuevo Laredo, Tamaulipas (oficio QVG/DG/14509 de 30 de abril de 2008, CNDH)
* Detención ilegal de los inculpados Mario Medica Vázquez e Hiram Oliveros Ortiz
* Presentación irregular de testigos y designación del abogado defensor
* Declaración de inculpados bajo tortura e intimidación y sin que el Ministerio Público diera fe de su integridad física
* Manipulación de fecha y honorarios
* En la necroscopia que realizaron médicos legistas de la Procuraduría estatal no se describe en forma adecuada y ordenada los hallazgos en el cuerpo de la víctima
* En el informe forense que integró la Procuraduría estatal se habla de 26 lesiones, mientras que en un segundo dictamen se contabilizaron 28 y la propia CNDH identificó 30 heridas
* Conclusiones incompletas sobre la causa de la muerte
* No se realizó un dictamen de criminalística en el cuchillo con el que supuestamente se cometió el asesinato
* El dictamen de necroscopia deja dudas sobre el instrumento que se utilizó para causar las heridas mortales, en consecuencia la probable responsabilidad de los indiciados y el móvil del mismo
* Irregularidades en la recolección de prendas
* Las prendas supuestamente utilizadas en el momento del crimen se lavaron sin ser analizadas previamente
Observaciones adicionales de la Comisión en Memoria, informe 2004
* La Procuraduría no indagó sobre el trabajo periodístico de la víctima y los temas sensibles que había publicado relacionados con la corrupción policiaca y la protección al narcotráfico
* Los presuntos asesinos, una pareja homosexual y vecinos de la víctima, sostuvieron que no conocían a la víctima dado que se había mudado al edificio un mes antes de su muerte (YT)
Bradley Will
Irregularidades en la investigación de Bradley Roland Will, camarógrafo de Indymedia New York, asesinado el 27 de octubre de 2006 en Oaxaca (CNDH, recomendación 50/2008)
* La Procuraduría estatal omitió recabar testimonios y realizó interrogatorios incompletos, entre ellos a los policías consignados
* No localizó a testigos y a personas relacionadas con los hechos
* No realizó una adecuada descripción, preservación y cadena de custodia de las ropas del agraviado; soslayó describir los indicios de la playera del periodista y de la cobija en la que iba el cuerpo
* Omitió ubicar y localizar los vehículos involucrados o dañados
* Los peritos de la Procuraduría estatal determinaron, sin fundamento, una supuesta hora de fallecimiento
* Incurrieron en confusiones en la localización anatómica y tipográfica de las lesiones
* Rectificaron la estatura y lesiones 11 días después de ocurridos los hechos, sin el cadáver, y efectuaron el cálculo del peso sin aditamentos
* Realizaron la necropsia incompleta, ya que no se hizo disección del cuello; incurrieron en disección infructuosa del muslo derecho, y recibieron las ojivas sin guantes
* Hicieron una descripción vaga, imprecisa e inadecuada de las lesiones, sin describir los tejidos lesionados ni medir las lesiones desde plano de sustentación, calculándolas después, sin el cadáver. Además, efectuaron un cálculo de grados de incidencia de las balas sin la aplicación de la técnica forense
* Faltaron reactivos para realizar las pruebas de Walter y Balística; determinaron erróneamente el calibre de las balas al señalar que eran de 9 milímetros
* Los peritos de la Procuraduría General de la República inicialmente establecieron que la distancia fue de 30 o 60 centímetros y posteriormente señalaron, sin sustento en evidencias, que fue de entre dos y 10 metros
* Se detectó subjetividad y ambigüedad en sus afirmaciones al utilizar términos impropios de las periciales forenses como “puede” y “pudo”, además de no definir con precisión y forma concreta sus conclusiones
* Determinaron que la segunda bala rebotó en el hueso iliaco derecho, de lo que no se encontró evidencia alguna durante la necropsia
* Imputaron los disparos a personas de la APPO, sin aportar indicios
* Transcribieron diálogos del video en sus dictámenes sin cotejarlos con muestras de voz
Amado Ramírez
Irregularidades en la investigación de Amado Ramírez Dillanes, corresponsal de Televisa en Guerrero, asesinado el 6 de abril de 2008 (CNDH, recomendación 01/2008)
* Manipulación de testigos y fabricación de pruebas
* Deficiente e irregular integración de la averiguación previa, al existir inconsistencias en la elaboración de los retratos hablados
* Dudosa participación de los testigos: tres de éstos fueron encontrados y presentados días después del homicidio sin explicación alguna en el mismo lugar donde sucedieron los hechos; además, se trata de personas cuyo domicilio no existe ni son conocidos por vecinos del lugar
* No se agotaron las cuatro líneas de investigación planteadas en un inicio y se privilegió la línea personal
* Detención ilegal, tortura y violación de derechos humanos de los presuntos victimarios, además de cateo y robo a la propiedad de uno de ellos
* No se investigó la posible vinculación del crimen con el trabajo periodístico de la víctima
* La Procuraduría estatal pasó por alto la declaración de dos testigos que aseguraron que Ramírez había sido amenazado previo a su muerte
* La oficina que ocupaba el informador no fue cateada ni su computadora tomada como elemento de prueba en la investigación
* Se ignoró que el grupo armado denominado “Brigada de Insurgencia Revolucionaria” se atribuyó por “error” haber ejecutado a Ramírez
* Un testigo ocular rechazó haber identificado a Vázquez Durán como el presunto asesino y señaló que fue presionado para declarar lo contrario
Misael Tamayo
Irregularidades en la investigación de Misael Tamayo Hernández, director del periódico El Despertar de la Costa, asesinado el 10 de noviembre de 2006, en Ixtapa, Guerrero (CNDH, recomendación 69/2007)
* La Procuraduría estatal omitió recabar la declaración ministerial de familiares, amigos y empleados del agraviado
* No requirió su expediente clínico
* Tampoco requirió la relación de llamadas telefónicas que se realizaron desde el número celular del agraviado el día de los hechos. No indagó el lugar donde desayunaron Misael y Reynaldo Ríos, excomandante de la Policía Investigadora Ministerial
* No se realizaron acciones tendientes a la localización de Ríos ni del vehículo en el que viajaba
* Familiares de Tamayo informaron que, tras su fallecimiento, se hicieron retiros y compras de sus tarjetas, desconociendo si las disposiciones se efectuaron con los documentos que obran en poder de la Procuraduría estatal
Gregorio Rodríguez
Irregularidades en la investigación de Gregorio Rodríguez Hernández, fotógrafo del diario El Debate, asesinado el 28 de noviembre de 2004 en Escuinapa, Sinaloa (CNDH, recomendación 8/2006)
* El agente del Ministerio Público omitió practicar de forma oportuna las diligencias conducentes a su investigación, realizándolas seis meses después de la muerte
* Se abstuvo de recabar el testimonio de personas que habían presenciado los hechos y no agotó otras líneas de investigación que se desprendían de las actuaciones existentes, entre las fotografías contenidas en la tarjeta de memoria de la cámara del reportero; no obstante que el 14 de diciembre de 2004 se ejerció acción penal en contra de tres probables responsables
* Se evidenció que en la indagatoria existían pruebas de la posible participación de servidores públicos en los hechos a investigar, y fue hasta seis meses después de los hechos cuando recabó el testimonio de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Escuinapa
* Durante la integración de la indagatoria respectiva se advirtieron diversas irregularidades, inconsistencias y omisiones, circunstancias que deberán ser objeto de análisis por la instancia respectiva a fin de detectar la responsabilidad del personal ministerial y policial que intervino en la investigación de los hechos
* Se acreditó que los elementos de la Policía Ministerial de Sinaloa fueron omisos en dar cumplimiento a diversas órdenes de localización y presentación de personas que podrían estar vinculadas al homicidio, además de ratificar debidamente los informes que habían presentado a la autoridad ministerial
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