Días atrás, la UTPBA presentó un escrito en el que denunció la conducta observada por la empresa, que primero impugnó a dos de los trabajadores electos y luego a toda la Comisión Interna, a pesar de haber sido el acto electoral con mayor participación de los últimos realizados en el diario y que, además, fuera fiscalizado por el propio Ministerio de Trabajo.

El mismo día de la elección, en un claro acto de provocación, la empresa anunció 9 despidos, desconociendo la Conciliación Voluntaria firmada y ratificada por el propio Ministerio, que días después desestimó el recurso presentado por la patronal de La Nación para justificar despidos y resolvió que la empresa debería reincorporar a los trabajadores y desistir de cualquier otra acción mientras dure la mencionada Conciliación Voluntaria.

La cartera laboral sostuvo en su resolución que de acuerdo a la ley 23.551, “los trabajadores poseen derechos sindicales; facultades que, ejercidas legítimamente deben ser respetadas por el empleador y garantizadas por esta Autoridad de Aplicación”.

El Ministerio agregó que cuando el ejercicio de esa facultades se ve impedido o menoscabado, al Ministerio le asiste “prima facie” competencia para intervenir, en aras de propiciar las condiciones que permitan una justa composición de los derechos e intereses en juego.

También invocó en el escrito a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace referencia en los convenios 87 y 88 en los que se tratan aspectos esenciales de los derechos sindicales, entre los que se encuentra la obligación de garantizar el derecho de los trabajadores contra actos de discriminación sindical, consagrándose la ilegitimidad de las prácticas desleales.

Posteriormente la cartera laboral convocó a una Audiencia prevista par amañana, viernes 27, a las 12:00.