El momento en que se debate la Ley de Soberanía Alimentaria en el Ecuador es especial: las transnacionales del planeta buscan los mecanismos para tomar el control total de la producción y distribución de alimentos. Para tener una idea: el 85% de las semillas comerciales ya están patentadas, y estas a su vez, controladas por 10 grandes empresas (Monsanto, DuPont, Syngenta, Group Limagrain, Bayer, y otras.) que controlan el comercio de fertilizantes, fármacos, agroquímicos, biotecnología, farmacéutica veterinaria y distribución de alimentos. Lo cual les ha permitido elevar los precios de los alimentos de acuerdo a las necesidades de sus bolsillos y desplazar del campo a más de 300 millones de personas en el planeta.

En este contexto, la Comisión Legislativa aprobó la ley orgánica de Soberanía Alimentaria, que establece el marco en el que la próxima Asamblea Nacional deberá aprobar, por lo menos, siete leyes para la aplicación del régimen de Soberanía Alimentaria. Los temas polémicos, como redistribución de tierras, acceso al agua, biocombustibles, quedan pendientes. La ley prevé la conformación de un Consejo Consultivo para la Soberanía Alimentaria, integrado por seis representantes del Gobierno y seis de la sociedad civil (elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana), para que en un plazo de 180 días después de su conformación, elabore una propuesta integral que permite la aplicación de la ley aprobada.

Uno de los temas fundamentales que se encuentra en la Ley se refiere a la propiedad de la tierra. El Art. 6 determina que con las leyes que se redactarán a continuación con la ayuda de este Consejo Consultivo se establecerá el mecanismo para determinar y eliminar el latifundio, el acaparamiento y concentración de tierras en pocas manos.

Las Leyes que regulen el régimen de soberanía alimentaria deberán acabar con el latifundio. Esta es una necesidad imperativa, pues en el Ecuador, según el Sistema de Investigación sobre la Problemática Agraria (SIPAE), el 2,3% de Unidades de Producción Agropecuaria (UPA’s) con superficies mayores a 100 hectáreas (has.), controlan el 42,5% del total de la producción; mientras que al otro extremo, los 63,5% de UPA’s de pequeños productores con menos de 5 has., apenas disponen del 6,3% de tierras para uso agropecuario. Toda esa acumulación ha servido para el enriquecimiento de los grandes terratenientes, no ha servido para alimentar al Ecuador, pues las unidades de más de 100 has. están orientadas a la exportación: el 55,25% a la producción de banano, 75% de palma africana, 69% de brócoli y 24% de arroz.
Las provincias con mayor concentración de tierras, según el SIPAE, son: Azuay (1,67% de UPA’s concentran el 47,68% de la tierra); Cañar (2% de los propietarios concentran el 53,52%); en Chimborazo, Tungurahua, igualmante en la Costa, las provincias donde más se concentra la tierra son Guayas y Los Ríos.

Los empresarios han empezado a administrar las tierras de tal forma que parezca que poseen predios no mayores a 100 has. Diario El Telégrafo (6 de febrero) cita el caso de la corporación Palmar, que “multiplicó sus predios de 6 a 23 en el 2001 y de 285 a 554 has., en el 2005, pero no superan las 100 has., por eso no aparece como un gran terrateniente”. La Ley tendrá que determinar cómo actuar en esos casos: aunque la Constitución no permite la confiscación, sí la expropiación. ¿Cuántos de esos terrenos han sido apropiados ilegalmente y han servido para llenar de plata los bolsillos de los grandes terratenientes?

Por eso es importante que Ley prevea que este régimen se vincule al Plan Nacional de Desarrollo, porque de otra manera los únicos beneficiados de la producción son pocas familias, mientras la gran cantidad de campesinos son desplazados a la mendicidad a las grandes ciudades.

En vista de la trascendencia del tema cabe preguntarse, ¿cómo se elegirá a los ciudadanos que formen ese Consejo Consultivo? Los intereses de los campesinos, de los pequeño productores y de los pueblos del Ecuador deben primar en la elaboración de las leyes, de tal manera que el crédito no sea solo un discurso, que el acceso al agua y a las tierras sea una realidad, e incluso si son necesarios subsidios para la producción. De otra forma, tal como lo ha señalado Francisco Hidalgo, director del SIPAE, “en dos generaciones no habrá campesinos, pues la dinámica actual castiga a los campesinos con un enorme proceso de migración cada vez más agudo”.

La Ley contempla otros aspectos como protección a la agrodiversidad, a las semillas, a los saberes ancestrales, a la investigación, a la distribución, etc., que los abordaremos en lo posterior. No obstante, el artículo referente a los alimentos transgénicos (Art. 26) declara al Ecuador territorio libre de cultivos y semillas transgénicas, de modo que solo en casos excepcionales, y cuando aprueben el Ejecutivo y el Legislativo, se permitirá el ingreso de semillas y cultivos genéticamente modificados.

Esto, cuando está demostrado que los cultivos transgénicos no sirven sino para saciar el hambre de las transnacionales. Todas esas semillas ya tienen dueño, su uso cuesta y no crea más que dependencia. De tal manera que se debió haber prohibido terminantemente las semillas y cultivos por la contaminación ambiental que generan; un ejemplo es la supermaleza y la dependencia a los pesticidas producidos por esas mismas empresas.

Después, el mismo Artículo 26 señala que para la distribución de los productos elaborados con base transgénica serán etiquetados y regulados por la Ley del Consumidor, cuando muchos de esos productos serán consumidos por gente que no tiene la costumbre de leer las etiquetas, no conoce los peligros para su salud, son niños o simplemente no saben leer. Se debió, más bien, haberlos prohibido, pues según últimas investigaciones, las reacciones de alimentos transgénicos en el ser humano son impredecibles.