La prensa europea informó la decisión de la Corte Constitucional alemana sobre el Tratado de Lisboa como si se tratara de una simple peripecia que pudiera retardar ligeramente una ratificación que ya se considera como un hecho.

La Corte exigió, en efecto, una serie de garantías en cuanto a los poderes del Parlamento alemán. Esas garantías exigen la adopción de una ley orgánica, que solamente podrá tener lugar en el marco de una sesión extraordinaria del Parlamento alemán, ya convocada para el 26 de agosto. Faltarán entonces los irlandeses, el único pueblo consultado a través de un referéndum, por expresar su conformidad. Para tratar de conquistarlos ya no será posible introducir enmiendas en el Tratado porque habría que obtener entonces la ratificación de esas enmiendas por parte de los otros 26 Estados implicados, así que se enviará a los irlandeses una carta en la que los 26 se comprometerán a concederles algunos privilegios.

Más allá del problema de la ratificación, la decisión de la Corte Constitucional alemana –que consta de 147 páginas– plantea una interpretación restrictiva del Tratado de Lisboa. Los irlandeses podrán tenerla en cuenta en su voto y, por consiguiente, esta será impuesta a todos.

Sin embargo, si bien la Corte Constitucional alemana determinó que el Tratado de Lisboa es compatible con la Constitución alemana, también estipuló por otra parte que la integración europea no puede ir más lejos sin entrar a cuestionar la existencia misma de los Estados-naciones que forman parte de la Unión Europea.

La Corte afirmó: 
 que son los Estados-naciones –no la Unión Europea– los que sirven actualmente de marco a la democracia, o sea a la soberanía popular; 
 que, a pesar de la extensión de sus prerrogativas, el Parlamento Europeo es una asamblea ficticia, sin mayoría que sirva de apoyo a un ejecutivo y sin oposición. Es una expresión de los Estados miembros y no puede pretender representar al Pueblo europeo. 
 y, finalmente, que la ley penal, la policía, las operaciones militares, la política fiscal, la política social, la educación, la cultura, los medios de prensa y las relaciones con los grupos religiosos son competencia exclusiva de las soberanías nacionales, no de la Unión Europea.

Como conclusión, la Corte consideró que Alemania podía ratificar el Tratado de Lisboa como lo que es, pero que la dinámica que ese documento supuestamente debe impulsar no es compatible con las normas democráticas actuales.