Hasta el cierre de esta edición se aprobó, en primer debate, la Ley Orgánica de Participación y Control Social e inició la discusión sobre su proyecto de ley ordinaria. Para muchas organizaciones sociales el mecanismo de discusión de estas leyes no ha sido participativo.
Tal como lo establece la Constitución de la República en las disposiciones transitorias, respeto a la ley que deberá regular el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Comisión de Legislación y Fiscalización aprobó, en primer debate, la Ley Orgánica de Participación y Control Social, e inició el debate del proyecto de ley ordinaria para esta función del Estado. Las críticas al método de elección de las autoridades transitorias y permanentes del CPCCS, la discusión para la elaboración de la Ley Orgánica, así como para su proyecto de Ley, ponen en tela de duda el papel que jugará en el futuro este organismo.
El 26 de enero de este año, la Comisión Legislativa y de Fiscalización posesionó a los 14 vocales, siete principales y siete suplentes transitorios, del CPCCS. Aunque dicen ser ‘representantes ciudadanos’ algunos de ellos fueron cuestionados por cómo fueron elegidos, tanto así que Betty Tola, presidenta de la Comisión de Participación, tuvo que realizar una recalificación con la presencia de veedurías “ciudadanas”, veedurías que fueron cuestionadas por la titular de la Comisión por tener intereses en la conformación del cuarto poder. Sin embargo, la mayoría de estos postulantes fueron posesionados bajo la idea de ser los mejor calificados, es decir, los “mejores ciudadanos”. Criterios de calificación que en su mayoría serán asumidos para la elección de los nuevos Consejeros y miembros de las Comisiones de Selección de autoridades de Control, estos últimos, quienes se encargarán de elegir el Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, entre otros.
Dudas que las establece la misma Ley Orgánica en el artículo 55, sobre los requisitos y prohibiciones, donde indica que: “Para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección se requiere los mismos requisitos que para ser Consejero...”, requisitos que tienen una similitud con el instructivo que sirvió para la elección de los actuales Consejeros transitorios y que provocó dudas sobre la transparencia y justicia del proceso, especialmente en la calificación académica, donde algunos participantes habrían sido beneficiados. Se impuso el criterio de una supuesta “meritocracia”, antes que la trayectoria como miembro o dirigente de las organizaciones sociales, ciudadanas, de la mayoría de candidatos. Eso se evidenció en el instructivo de calificación académica de los Consejeros transitorios, que estableció una nota de 16 puntos por la obtención de títulos académicos, mientras que por haber liderado iniciativas cívicas, de organización, participación, control social y servicios comunitarios, apenas se establecían 12 puntos.
Se deja de lado el debate “ciudadano” en la elaboración de estas leyes. Según la página web del Consejo de Participación Ciudadana en transición, se rinde cuentas de las visitas que se realizaron a la mayoría de provincias, no a todas como era lógico, para realizar el debate y recoger las sugerencias de los ciudadanos para la elaboración de la Ley Orgánica. De 13 capitales de provincias visitadas, la mayoría establece que, entre los requisitos para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Selección, la calificación académica debería llegar hasta el tercer nivel (título académico) y que no sea fundamental el incremento de la calificación por títulos de cuarto nivel. Sin embargo, todas las sugerencias realizadas para los requisitos para la conformación de las Comisiones no fueron acogidas y resolvieron que sean los mismos que constan para la elección de Consejeros.
Otro de los cuestionamientos a esta Ley es aquel sobre la integración de la Comisión de Selección. Natasha Rojas, dirigente de la Federación de Barrios de Quito y de la Coordinadora Unitaria de Barrios del Ecuador (CUBE) rechaza el artículo 54, donde se indica que: “Las comisiones estarán integradas por un delegado o delegada del Ejecutivo, uno/a del Legislativo, uno/a de la Función Judicial, uno/a de Función Electoral, uno/a de la Función de Transparencia y Control Social y por cinco representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público y entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determine la LEY”. Según la dirigente barrial, se debieron haber establecido mecanismos de selección en los que las organizaciones e instituciones que impulsan procesos de participación participen directamente. Agrega que pese a que en la Ley Orgánica no existió un verdadero debate, no se permitirá que eso ocurra con la elaboración del proyecto de Ley de Participación Ciudadana, que será un instrumento importante con que cuentan las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de participar directamente en la toma de decisiones.
Al respecto, señala que las organizaciones a las que representa plantearon una propuesta para que sea acogida por la Comisión de Participación Social. “Esta Ley es importante porque habla de los presupuestos participativos, modelos de participación ciudadana y la silla vacía. Todos estos puntos son importantes, pero aquella de la silla vacía es fundamental, porque en nuestra propuesta planteamos que el ciudadano que la ocupe tendrá derecho a participar en el debate y en la toma de decisiones, es decir con voz y voto, actuar en función de los temas a tratarse”, asegura Natasha Rojas.
Tanto la Ley Orgánica como la Ley de Participación Ciudadana son leyes fundamentales. En el primer caso la Ley ha pasado el primer debate, mientras que en la segunda, según conocemos, existen algunos avances discutidos por la Comisión de Participación Social, pero que no han sido difundidos a los ciudadanos para su construcción. Leyes de Participación: normativas sin debates ’ciudadanos’.
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