Los procesos administrativos para destituir a los maestros que no se presentaron a las evaluaciones, como lo muestra el defensor de los docentes afectados, Marlon Aldean, incurren en el delito de odio, además es evidente que sólo es una retalación política y que busca romper la unidad de la Unión Nacional de Educadores, acabar el apoyo de los cientos de miles de maestros a sus dirigentes, que han mostrado ser consecuentes y verdaderos revolucionarios. Además, el gobierno pretende implantar una política de represión y miedo, no solo entre los docentes sino en todos los sectores sociales, típico de regímenes dictatoriales.

  ¿Cuántos maestros se encuentran destituidos?
Se conoce que son 30 maestros los destituidos por la comisión regional de defensa profesional.

A pesar de ser distinto el trámite, a las destituciones se suman la de los dos rectores en la provincia del Guayas. El cargo es desacato a la autoridad, todo por prestar las instalaciones para realizar las asambleas de educadores.

  ¿Se está respetando el debido proceso?
 El mismo sumario es ilegal e inconstitucional, los sumarios no tienen existencia, no tienen una vida legal y constitucional, y desde el primer momento se violó el debido proceso, porque no existen razones legales ni de hecho para haber iniciado las causas, porque se ha violentado la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio en su Art. 3, que establece el principio de amparo a los profesionales de la educación y su estabilidad, no para perseguir ni para acosar o intimidar a los maestros.

En la Constitución se violan varios artículos: el 76, numeral 3 que dice que nadie puede ser juzgado por un acto u omisión, que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción administrativa; en este caso, solo se podrá juzgar a una persona ante un juez competente con observancia del trámite propio de cada persona. La figura de la no evaluación, dentro de la Ley de Escalafón del Magisterio, no era causa de destitución, ya que esa modificación fue resolución de la Asamblea Nacional al reformar la mencionada Ley y al colocarla como causa de destitución, en julio del 2009, en el mismo artículo, literal k, donde se menciona que todas las personas deben ser juzgadas por un juez independiente, parcial y competente, por lo tanto no pueden ser jueces ni la Subsecretaria provincial del Guayas ni el Ministro de Educación; el art. 346 de la Constitución, menciona que debe ser una institución pública con autonomía de evaluación interna y externa, la que promueva la calidad de la educación, entonces no puede ser el ministerio el ente que evalúe a los maestros; el 349, que garantiza al personal docente la estabilidad, también se ha violado.

En este caso, la actuación de la señora Mónica Franco Pombo, Subsecretaria regional de educación, es ilegal, puesto que la funcionaria está desempeñándose como jueza y parte administrativa y ha emitido resultados anticipados, como es la destitución del cargo de los docentes.

  ¿Se habla entonces de prevaricato?
 La subsecretaria Franco ha violado la norma constitucional, pues no es una juez imparcial e independiente. Según sus declaraciones a los medios, en varias ocasiones ha dicho que “los maestros que no asistan a las evaluaciones serán destituidos”, lo cual se encuadra en una conducta intelectual y material del delito de prevaricato, de la misma forma que el Ministro de Educación, incurriendo también en un delito continuado con efecto permanente.

La jurisdicción administrativa tiene que llevarse de acuerdo a las reglas del debido proceso, es decir que no pueden en ningún momento anticipar resoluciones. Es evidente también el odio que han demostrado el Ministro de Educación y la señora Subsecretaria a la Unión Nacional de Educadores, y por esa misma razón, por ese proceder malicioso y por desafecto con los docentes, se han violado la Constitución y demás leyes.

  ¿Qué causas se alega para iniciar los sumarios?
 La causa principal en la formulación de los sumarios administrativos es la incompetencia profesional de los sumariados, cuando la Ley establece que la incompetencia profesional es tipificada como causa para destitución luego de ser legalmente probada con profesionales independientes y de distintas áreas.

Los procesos siguen su marcha, pero con la lucha se hará respetar los derechos de los maestros. La estabilidad es un derecho, las destituciones son ilegales y no procederán.