La aprobación de la Ley Orgánica de Servicio Público por parte de la Asamblea Nacional, de hacerlo así, sería una grave equivocación histórica, demostrando retroceso en el respeto a los derechos de los trabajadores y en especial al magisterio nacional.

Conocido es por todos que desde el año 1990 el Magisterio Nacional está amparado en la Ley de Carrera Docente y Escalafón, que regula la relación laboral y reconoce derechos y obligaciones.

En el ámbito de la remuneración, reconoce 10 categorías, más siete adicionales, que lamentablemente, no se toman en cuenta para la jubilación, a partir de la décima. Sin embargo, da lugar a una elevación salarial de acuerdo a los años de servicio, títulos docentes, cursos realizados y otros. Una de las grandes conquistas de la Ley de Carrera Docente es el pago por antigüedad, que reconoce el esfuerzo realizado durante la vida, la entrega en el trabajo en las aulas, sin embargo, la Ley Orgánica de Servicio Público, desconoce los componentes salariales del magisterio y niega el pago por antigüedad.

Hay un discurso engañoso que cala en el cerebro de algunos confundidos maestros. "Que nos van a homologar el sueldo, que se trata de unificar los sueldos" . Tratándose de homologación, diríamos con quién nos van a homologar. Por que tal homologación no se dio con los servidores públicos anteriormente, se pagó en un solo rubro los componentes salariales, menos la antigüedad, esa acción fue unificación.

Pero no se trata solo de lo que dice el Art. 77 de la mencionada Ley. Hay una serie de desconocimientos y atropellos, como lo indicado en el Art. 18, referido a los deberes de los servidores públicos - porque según esta Ley, Art. 6 somos servidores públicos, ratificados con el estocaso del Proyecto de Ley de Educación del Ministerio de Educación, que deroga la Ley de Carrera Docente en su totalidad en la disposición final- y se refiere a que el magsisterio no cumple con la jornada obligatoria de 8 horas diarias efectivas, 40 horas semanales efectivas de trabajo, desconociendo la labor docente fuera del aula en investigación, estudio, revisión de trabajos, calificación de exámenes y otros.

Para completar, el Art 22 del Proyecto refiere que debe haber una remuneración diferenciada por trabajar menos tiempo en las aulas de lo que exige la Ley de Servicio Público.

Los Art 19 y 55 establecen un sometimiento a período de prueba, incompatible con la necesidad de continuidad del proceso educativo, recogido en la garantía de entregar un nombramiento definitivo. Además, en el 19 se cuestionan las vacaciones obligadas que los docentes tenemos por la organización de los períodos escolares, y se complementa con el Art. 28, en el cual se determina que los permisos serán imputables a las vacaciones. ¿Qué hacemos los maestros con la escuela o el colegio cerrado para pagar los permisos? ¿Cuál es la forma de descontar? ¿ Es o no previsible un descuento económico de las vacaciones?

Según el Art 53, se excluye de la Ley de Servicio Público a los directivos y docentes. Pero según la Ley de Educación se deroga la Ley de Carrera Docente. ¿Cómo quedamos los maestros? Sin ninguna ley que nos ampare, como simples destajeros, sujetos a ser contratados a capricho de los nuevos jeques que se levantan con la revolución ciudadana.

La aplicación de reformas neoliberales al trabajo docente se expresa mucho más, cuando en el Art 64 se establece la entrega de premios especiales de acuerdo a "la productividad y del rendimiento del desempeño del puesto, para el cumplimiento de los objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, ventas o niveles de control.." Cómo demostraremos los objetivos en metas cuantificables en la consecución de productos con estudiantes que carecen de las mínimas condiciones económicas, sin salud, con alto grado de desnutrición, relegados a la ausencia de sus progenitores que huyeron de la pobreza de nuestro país?

Leyes. Leyes. Leyes que contradicen en su escencia, con lenguajes sobreentendidos, lo que ganamos en la Constitución. Esta es una de las razones fuertes de la lucha del Magisterio. Rechazar la contratación por horas o por períodos lectivos. Exigir nombramientos con estabilidad para los trabajadores y respetar nuestra Ley de Carrera Docente.