Luego de considerar que las actuaciones judiciales promovidas en Guadalajara por contratistas de Petróleos Mexicanos (Pemex) en contra de los periodistas de Contralínea supone un medio indirecto que atropella la libertad de expresión, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (STJEJ), a través de su Consejo de la Judicatura, aceptó por unanimidad de votos de sus integrantes la Recomendación 57/2009 que el pasado 14 de septiembre emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la revista Contralínea”.

En respuesta al diagnóstico de la CNDH, que acreditó un cúmulo de actuaciones irregulares por parte de diversos integrantes del Poder Judicial, encaminadas a frenar la labor profesional de los periodistas y la supervivencia de este medio de comunicación, el Consejo de la Judicatura se comprometió a revisar las actuaciones en los juicios promovidos por el consorcio gasero denominado Grupo Zeta y su presidente del Consejo de Administración, Jesús Alonso Zaragoza López.

Los agravios

Después de un exhaustivo análisis jurídico sobre el acoso judicial y el veto publicitario denunciado por Contralínea en agosto de 2008 (expediente CNDH/5/2008/4462/Q), la CNDH acreditó que fueron vulnerados “los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión”.

El organismo autónomo advirtió que “las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, pueden constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos.

“Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas (…) por parte de los abogados de las empresas demandantes en contra de Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas, una por cada una de las empresas del corporativo Grupo Zeta, lo cual fortalece la convicción de este organismo nacional respecto de la presión que se está ejerciendo en contra de los agraviados”.

El dictamen de la CNDH detalla que el Poder Judicial y Pemex violaron, en perjuicio de los periodistas, los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos primero, sexto, séptimo y noveno, de la Constitución; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1, 2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Además del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

En respuesta a la publicación de diversas investigaciones periodísticas que revelaron actos de corrupción de altos funcionarios del gobierno de Felipe Calderón con contratistas de Pemex, se desató una ola de represión en agravio de los periodistas de Contralínea, y el veto publicitario como castigo a la línea editorial.

La CNDH fundamenta su pronunciamiento en que ya en diciembre de 2003, el relator especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, el representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y el relator especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos señalaron que “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

Dado que se trata de incumplimientos a los acuerdos y convenios internacionales signados por el gobierno, la CNDH responsabilizó al Estado mexicano, que encabeza Felipe Calderón, de los agravios a Contralínea.

Revisará Poder Judicial agravios

Refiere la CNDH que como método de presión para coartar la libertad de expresión, el denominado Grupo Zeta presentó diversas demandas en los estados de Jalisco, Sinaloa y el Distrito Federal. En el desahogo de los procesos se registraron actos fuera de toda legalidad en agravio de los periodistas: uso de documentación apócrifa y actos extrajudiciales como allanamientos, agresiones y la detención de Miguel Badillo.

En la revisión a los procesos promovidos por Zaragoza López ante los juzgados Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008, todos por supuesto daño moral, la CNDH acreditó numerosas irregularidades:

Se comprobó que jueces y actuarios validaron acreditaciones inexistentes, notificaciones falsas y hasta la supuesta existencia de una tercera persona que no guarda relación alguna con los periodistas, con miras a implicarlos y radicar las demandas en Jalisco, entre otros numerosos abusos detallados en el legajo de su Recomendación, en la que se hace responsable al Estado mexicano, por no garantizarles el derecho al debido proceso, a la legalidad y seguridad jurídica, como le obliga la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, la CNDH pidió al magistrado Celso Rodríguez González, presidente del STJEJ, que el Consejo de la Judicatura investigue las actuaciones y, en su caso, emita “las medidas disciplinarias que correspondan”.

Apenas recibida la Recomendación, el 23 de septiembre, el magistrado Rodríguez González la puso a consideración del Consejo de la Judicatura que con el voto unánime de todos sus integrantes, durante la trigésima sesión ordinaria del pleno, la aceptaron. Para dar cumplimiento, se ordenó a la Comisión de Vigilancia hacer las investigaciones correspondientes y someter su dictamen a consideración del pleno.

Al considerar por primera vez que las demandas promovidas contra los periodistas podría constituir una forma de censura, el Poder Judicial de Jalisco giró oficio a los juzgados de Primera Instancia, “con la finalidad de que eviten la circunstancia de que, en ejercicio de un derecho, pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión”, según se notificó al presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, mediante el oficio número SO.33/2009AA84GRAL, CVyP…8365, fechado el 23 de septiembre.

Se le informó también que se instruyó al presidente de la Asociación de Jueces del Estado de Jalisco, Miguel Valenzuela González, tratar el tema en las mesas de trabajo del V Congreso Estatal de Jueces de Primera Instancia, celebrado en Zapotlán el Grande, en octubre pasado, con la Recomendación como materia de estudio.

Dictamen paradigmático

Armando Torres Sasía, quinto visitador general, explica que “para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Recomendación 57/2009 es paradigmática, porque por primera vez nos involucramos en revisar una serie de acciones relacionadas con el desempeño de un órgano jurisdiccional.

“Para la comisión es complicado abordar este tipo de temas porque la comisión es muy respetuosa de las competencias que la Constitución nos tiene establecidas, y nosotros no podemos conocer de aspectos de carácter jurisdiccional; sin embargo, aquí detectamos que hubo conductas relacionadas con el trámite del proceso”.

Respecto de la aceptación del Poder Judicial, señala que “hacemos un reconocimiento muy amplio al Supremo Tribual de Justicia del Estado de Jalisco, porque entendió como mucha claridad y con mucha honestidad profesional e institucional los contenidos de la Recomendación en este sentido. La aceptación de la Recomendación fue por unanimidad del Consejo de la Judicatura, y eso no es un asunto menor, es un asunto de gran trascendencia porque implica el reconocimiento de la pulcritud jurídica de la propia Recomendación; implica reconocer que la Comisión tiene facultades para conocer de estos aspectos”.

Suárez Coppel, rechazo a la libertad de expresión

Petróleos Mexicanos (Pemex) rechazó la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Su director general, Juan José Suárez Coppel, se negó a normar los criterios para la asignación de publicidad, oficializando la discrecionalidad en el manejo de recursos públicos como método de premio o castigo a los medios de comunicación según su línea editorial.

El Principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala “que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley”.

Al respecto, por vez primera, la CNDH se pronunció en este sentido. Tras acreditar que los directivos de la paraestatal discriminaron a Contralínea en la asignación de publicidad como castigo por publicar diversas investigaciones periodísticas que documentaron la corrupción de altos funcionarios del gobierno de Felipe Calderón en Pemex, la CNDH determinó que los directivos de la petrolera violentaron diversos mandatos constitucionales, así como los convenios internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

Resolvió la CNDH que los directivos de Pemex violaron “los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución, que impone la obligación a todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; y 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea”.

En su diagnóstico jurídico al veto publicitario impuesto por el gobierno de Calderón a Contralínea, materializado particularmente a través de Pemex, la CNDH concluyó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.

Por lo anterior, pidió a Juan José Suárez Coppel “se sirva girar sus instrucciones para que Petróleos Mexicanos cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial a favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos”. Pero Suárez Coppel se negó a acabar con la discrecionalidad en el manejo de recursos públicos.

Mediante el oficio OAG/1145/2009, el pasado 5 de octubre, el abogado general José Néstor García Reza notificó al ombudsman nacional, José Luis Soberanes, que Pemex “no puede” normar ni establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en el otorgamiento de publicidad.

En 2008, Pemex gastó más de 400 millones de pesos en publicidad, más del 25 por ciento (163 millones de pesos) para Grupo Televisa –consorcio donde Suárez Coppel se desempeñó como Tesorero Corporativo–. Con su rechazo a la Recomendación 57/2009, el funcionario confirma su negativa a transparentar el manejo que su administración dará a la millonaria partida presupuestal.

En voz de su quinto visitador, la CNDH responde que “lamentamos mucho que Pemex no haya aceptado a Recomendación, pero además, sus argumentos nos producen una enorme duda porque hay aspectos de los que no se habló en los puntos de Recomendación y ellos se refieren a éstos:

“Y es que en el tema de la libertad de expresión, a pesar de ser añejo, apenas se están fijando los linderos de dónde está la actuación correcta, de la incorrecta que viola los derechos humanos. Apenas está definiéndose en la praxis. También creemos que hay una actitud (de Pemex) reticente a entender los criterios y el análisis y diagnóstico que hizo la Comisión a través de la Recomendación”.

?¿Qué llamado hace la CNDH al gobierno federal para normar sus criterios de publicidad?

?En materia de protección a los derechos humanos y, en este caso, de protección a la libertad de expresión es fundamental que existan criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios en la asignación de recursos para la venta de espacios de publicidad, ya que es fundamental para garantizarle a la población el que distintos medios puedan abordar distintos temas. Y sobre todo, sólo así se garantiza que no se utilizará la discrecionalidad como un medio para premiar o castigar la línea editorial de los comunicadores.

El representante de la CNDH sintetiza los aportes de la Recomendación 57/2009 a la libertad de prensa en México:

“Lo que aporta la Recomendación es hacer evidente que hoy por hoy todavía existe este tipo de conductas que se amparan en un diseño legal que ya no es suficiente para la realidad de los derechos humanos de la protección y defensa de la libertad de expresión, del derecho al acceso a la información que tienen las personas. En este sentido, representa un avance muy importante el ir haciendo visible estas circunstancias e ir haciendo conciencia tanto en la opinión pública como entre quienes están involucrados desde el punto de vista constitucional e institucional y legal con la aplicación de estos criterios”. (Redacción)

Sentar precedentes

Basado en los agravios documentados en la Recomendación 57/2009, el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, promovió una acción de anticonstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las reformas al artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que permiten a un juez tener por confesos a periodistas, notarios, ministros de algún culto religioso, abogados u otros profesionales que se nieguen a declarar en un proceso civil y a revelar por razones profesionales y éticas el origen de la información.

Con énfasis en el derecho de los periodistas para no revelar sus fuentes como principio ético que exige la profesión, la CNDH demandó a la Corte resguardar el derecho de un periodista para mantener en secreto el origen de una información, pues considera, contraviene los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución, los cuales contemplan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la libertad de expresión, respectivamente; así que tal derecho “debe ser tutelado y protegido en todos los ámbitos de la administración de justicia”.

En su recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la CNDH planteó que la violación de los derechos de los periodistas no sólo acontece a la luz del derecho penal, “también se puede dar en el ámbito del derecho civil, como se evidenció en la Recomendación 57/2009, relacionada con el acoso judicial a la libertad de expresión, la cual es universal”.

Cabe señalar que una de las pretensiones tanto de los empresarios que demandaron a Contralínea como de funcionarios cercanos a Felipe Calderón fue la exigencia a que los periodistas revelaran su fuente de información a cambio de la indulgencia presidencial. (Redacción)

Fuente : Contralínea 156 / 08 de Noviembre de 2009