De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted para reiterar, una vez más, el reclamo que la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires –UTPBA- y el Observatorio de Medios, Político, Social y Cultural-UTPBA elevaran respecto a la modificación de la cláusula que según el Decreto Nº796-GCBA-02 exige a los medios y programas radiales la habilitación de la frecuencia a la que pertenecen por parte del COMFER para poder acceder a la pauta publicitaria.

Recordamos aquí que la UTPBA llevó a cabo, junto a un importante grupo de editores de Medios Vecinales, una serie de acciones políticas destinadas a que se sancione la Ordenanza 52360/98 hoy vigente a partir de dicho Decreto.

Asimismo en el año 2005, y en años sucesivos, manifestó su disconformidad respecto a la cláusula más arriba mencionada. En nota elevada a la entonces Secretaría de Medios, señalábamos: “La Ley de Radiodifusión vigente data de la última dictadura militar y no traduce democráticamente todas las necesidades que se desprenden del panorama actual del ámbito de la comunicación nacional.
La mayor parte de las modificaciones que se le realizaron después del ’83, apuntaron a beneficiar a las corporaciones de medios y a favorecer su concentración limitando de esta manera el Derecho Social a la Comunicación.”

Como antecedente a este reclamo en los años 1985-1986 la UTPBA se hizo –y se hace- cargo y definió su postura respecto del fenómeno de las radios comunitarias y de la existencia de distintos tipos de pequeños formatos comunicacionales, resaltando su aporte al desarrollo y profundización de la democracia.

En los años 1989-2004 impulsó la campaña “Esa Radio no se Toca” en defensa de los medios comunitarios y de los puestos de trabajo y contra los allanamientos y decomisos.

A la vez, en el marco de las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito del Congreso Nacional previo a la sanción de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual, hemos presentado un documento donde subrayábamos entre otros puntos:

“Reclamamos la asignación automática de licencias a todos los medios comunitarios (emisoras o antenas) que estén transmitiendo al momento de la sanción de la ley, así como la devolución de equipos decomisados a distintas emisoras de radio y televisión.”

“Financiamiento: Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos.”

“Que se establezca un anexo a la presente ley para contemplar, sobre la base y el estudio de la jurisprudencia internacional, un mecanismo equitativo de distribución de la publicidad oficial: a nivel nacional, provincial y municipal.”

Atendiendo el artículo 3º de la recientemente sancionada Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual que señala como objetivos para el establecimiento de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones entre otros, “la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población (…)”, a la vez que considera a las emisoras comunitarias como actores privados con una finalidad social caracterizadas fundamentalmente por la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación.

Y siendo que se creará una nueva Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, solicitamos, una vez más, se rectifique la restrictiva cláusula que deja fuera de la participación del Registro de Medios Vecinales a un importante grupo de emisoras y de programas radiales que por no ser reconocidos por el COMFER no pueden acceder a la pauta publicitaria oficial del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires con los perjuicios económicos en consecuencia les ocasiona.

Esperando una respuesta favorable a nuestro reclamo, lo saludan atentamente:

Beatriz Chisleanschi, Secretaria de Organización UTPBA.

Lidia Fagale, Responsable del Observatorio de Medios UTPBA.