Dentro del régimen del buen vivir, la comunicación constituye uno de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a los ecuatorianos. En el primer artículo que sobre esta materia existe en la sección Tercera, en el capítulo sobre los derechos, se sostiene: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”. Y esa definición básica es la que el informe de mayoría de la Comisión especial de Comunicación de la Asamblea distorsiona en su propuesta de ley que fue presentada para primer debate.

El proyecto confunde comunicación, un derecho humano de todos los ecuatorianos, con periodismo, una actividad que la desarrollan determinadas personas (ciertamente no todas con título profesional), y que consiste en la selección de una parte de la realidad, su procesamiento informativo (elige a protagonistas o los convierte en tales), elabora sentido (narra de determinada forma los hechos, dándole más peso a determinados protagonistas) y lo difunde de forma masiva.

Confunde estos dos conceptos porque la difusión masiva de información, y de noticias de manera particular, es un escenario natural de disputa ideológica y política por el poder entre las clases. El periodismo trabaja sobre el conflicto, es su materia prima fundamental, y refleja, por tanto, la confrontación entre diversos sectores de la sociedad. No puede ser neutral.

El Proyecto que se propone no implica una normativa que concrete, o que efectivice el derecho a la comunicación que tenemos los pueblos del Ecuador, sino que se dirige específicamente a los medios masivos; detrás está el interés del gobierno de controlar lo que se dice y cómo se dice a través de los medios, y por otro lado está el interés de los monopolios de la comunicación de dejar las cosas intocadas, de permitir que el proceso conspirativo (no contra el gobierno sino contra el cambio en general, y contra la izquierda de manera particular) avance libremente.

Democratización de la comunicación


La Constitución en el tercer numeral del artículo 16 se refiere de manera expresa al derecho que tenemos los ecuatorianos a: “la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas”.

Esto quiere decir que la ley debe prohibir los monopolios y permitir un acceso en igualdad de condiciones para los tres tipos de medios que el mencionado artículo establece, es decir: públicos, privados y comunitarios.

Por ello se debe insistir en la democratización del espectro radioeléctrico, como fuera propuesta por el proyecto de ley que auspició la asambleísta Lourdes Tibán: 33.3% para medios privados, 33.3% para medios públicos, 33.3% para medios comunitarios.

Caracterización de los medios


Según el proyecto de la mayoría oficialista, los parámetros para regulación de la información deben ser iguales para los tres tipos de medios. Al respecto habría que decir que se vuelve fundamental diferenciar el tipo de comunicación que cada uno de ellos hace, y establecer parámetros de regulación según ese tipo de comunicación. Entonces, los medios públicos deben ser “personas jurídicas de derecho público, cuya titularidad es estatal y por tanto pertenecen a la sociedad ecuatoriana”, según plantea el mismo proyecto de la mayoría, pero debería agregársele a esta definición: en sus diversas expresiones culturales, ideológicas y políticas. Esto debido a que es necesario garantizar el derecho que también tienen las organizaciones y partidos políticos de estar en estos medios. No podemos estar de acuerdo en que, a nombre de una supuesta “independencia política del Estado”, se discrimine a estos sectores importantes de la sociedad ecuatoriana.

Además, proponemos que en el artículo 49 del informe de mayoría, en el que se plantea la función primordial de los medios públicos, se incluyan espacios en estos medios para las organizaciones sociales y populares. Esta categoría es importante porque no solo que define el carácter de clase de las organizaciones, sino que además evitará que se cumpla el propósito oculto que existe de dejar excluidas a las organizaciones populares que tienen una trayectoria histórica, de los derechos a la comunicación, y por consiguiente de su derecho a la libertad de expresión
Planteamos que dentro del 33% del espectro radioeléctrico que corresponde a los medios públicos se realice una distribución equitativa entre: las 5 funciones del Estado y entidades autónomas, los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades del sector público.

Medios comunitarios


Deben estar en manos de los pueblos y ser los canales amplificadores de sus demandas, propuestas y luchas, así como expresión de su cultura y su identidad.

Demandamos suprimir el siguiente párrafo del artículo 62: “Por su naturaleza, se prohíbe en los medios de comunicación comunitarios la transmisión de contenidos político partidistas, con excepción de la publicidad de campañas electorales válidamente autorizadas por el consejo Nacional Electoral”. Los medios comunitarios deben tener la misma posibilidad que los privados y los públicos de informar y opinar sobre los grandes temas nacionales, sobre la vida política del país.

El Estado debe garantizarles su funcionamiento. Por ello proponemos que se agregue el siguiente artículo: “El Estado invertirá equitativamente su presupuesto para publicidad, incluidos los procesos electorales válidamente autorizados por el Consejo Nacional Electoral, entre los medios privados y comunitarios”.FF

La forma en que podría darse la redistribución de frecuencias es:
1. Que en el plazo no mayor a 180 días a partir de entrada en vigencia de la Ley, las frecuencias actualmente concesionadas se reviertan al Estado para su posterior redistribución, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
2. Que la asignación de frecuencias todavía no utilizadas se realice de manera inmediata entre los medios públicos y comunitarios, para que progresivamente se alcance la igualdad constitucionalmente establecida.
3. Que no se renueven las concesiones mientras no se apliquen estos criterios de redistribución.
4. Que la devolución voluntaria de frecuencias, o por cumplimiento del plazo establecido en los contratos de concesión, sirvan para este proceso redistribución.

En cuanto a la conformación de los medios públicos, que consta en los artículos 50, 51, 52 y 53, la propuesta es que cada uno de ellos que se cree cuente con un Consejo de Administración integrado de la siguiente manera:
• Un representante de los partidos y movimientos políticos elegido a través de la Asamblea Nacional.
• Dos representantes de las organizaciones sociales y populares elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana de ternas enviadas por dichas organizaciones.
• Un representante de la audiencia elegido entre las veedurías u observatorios de medios.
• Un representante de universidades públicas que tengan Escuelas y Facultades de Comunicación Social, elegido democráticamente entre estas según el reglamento.