Mucho se ha dicho que las guerras futuras serán por el agua. En el Ecuador, ese futuro parece estar a las puertas, y el responsable es el gobierno nacional. Las principales organizaciones campesinas, indígenas, y populares en general, se han unido en torno a defender el derecho a la vida, que implica el derecho al agua.

La Asamblea Nacional se apresta a aprobar un proyecto de ley que el oficialismo tenía bajo la manga, y que nadie conoce hasta ahora, según lo denunció el asambleísta Ramiro Terán del Movimiento Popular Democrático, y que en esencia acentuaría la privatización de este recurso, poniendo en serio peligro a los pequeños y medianos campesinos, que son los que alimentan al país.

Los movimientos populares han anunciado que si sus demandas no son acogidas en el plano institucional y legal, se recurrirá al levantamiento popular. “Cerca de una década hemos venido en una lucha por la defensa de las fuentes de agua. Hemos estado detenidos. Ni las amenazas, ni los juicios del presidente Correa nos van a amilanar”, sostuvo Carlos Pérez, presidente de los sistemas comunitarios de agua del Azuay, quien fue uno de los asistentes a la rueda de prensa unitaria que presentó un acuerdo de las organizaciones, sobre nudos críticos del proyecto de ley de recursos hídricos.

Sobre los nudos criticos del proyecto de ley de recursos hidricos



1: Institucionalidad del agua y participación


Sobre la Autoridad Única del Agua.

La Autoridad Única del Agua estará constituida por el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, el que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional del Agua en todo el territorio nacional.

Sobre la Institucionalidad del Riego

Se debe crear la institucionalidad del riego ligada al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua.

La planificación del riego debe realizarse a través de una entidad rectora del riego en el país. Si bien ya existe el Instituto Nacional del Riego (INAR), ésta entidad debe tener un Directorio, en el que esté representado el Ejecutivo, y de los Consejos Provinciales y con representantes de las organizaciones de los usuarios del riego: de los sistemas estatales, comunitarios.

En cada Provincia se creará un órgano colegiado conformado por un Directorio cuya composición sea similar al Directorio de la institucionalidad nacional del riego.

Las decisiones de los Directorios, nacional y provincial, tendrán un carácter vinculante en la definición de las políticas de riego y para la ejecución de los planes de riego articulados a los planes de desarrollo agrario nacional, regional y provincial.

2: aprovechamiento productivo, contaminación y protección de zonas de recarga hídrica.

Se exige que:

• Se prohíba toda actividad extractiva en áreas constituidas por ecosistemas asociados al ciclo hidrológico así como áreas de influencia de las fuentes y nacimientos de agua;

• La responsabilidad derivada de la contaminación de los cauces, mantos freáticos y, en general, de los recursos hídricos, serán imprescriptibles después de fenecida la autorización de aprovechamiento de las aguas;

• Se reconozca el derecho de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y otras poblaciones a ser afectados a la consulta previa vinculante respecto de todas las actividades productivas que requieran del aprovechamiento del agua o afecten sus fuentes y ecosistemas asociados, siendo su aplicación imperativa;

• Los afectados tengan plena participación en el control de la contaminación, con un rol decisivo, lo cual debe estar claramente definido en la ley;

• Se elimine toda referencia a la potestad del Estado de modificar el orden de prioridad de las actividades productivas en función del Plan Nacional de Desarrollo;

• Se considere que para la construcción de instrumentos tradicionales de acceso al agua para riego y consumo humano de uso familiar o comunitario (como las albarradas y pozos) no requieren de autorización de uso, siempre y cuando no exista un sistema de suministro de agua a disposición. El Estado será responsable del registro de los mismos;

• Se introduzca una regulación específica para el aprovechamiento del agua en actividades de acuacultura, agroindustria y ganadería de escala, su control y prevención de la contaminación;

• Se prohíba la autorización de aprovechamiento de agua a proyectos camaroneros que ocupen o hayan ocupado ilegalmente áreas de manglar;

• Se prohíba el embotellamiento para venta del agua que no pase por algún proceso de transformación (es decir el agua del grifo) y de las aguas medicinales; y se deben establecer tarifas especiales para las empresas que utilizan el agua como insumo para bebidas, acorde a sus niveles de ganancia;

• En función del derecho a la salud, debe existir una instancia que regule los precios en función del servicio y no considerado como negocio

• Debe respetarse el principio de precaución para la autorización de vertidos, y los operadores no podrán argumentar falta de evidencia científica sobre la contaminación para continuar sus actividades;

• El establecimiento de la responsabilidad del Estado y los municipios para tratar las aguas residuales y desechos sólidos urbanos. Así como, las actividades productivas, mineras, petroleras con autorización para aprovechamiento del agua tengan que tratarla previa a la descarga en ríos y vertederos. Que se prohíba y sancione toda forma contaminación ambiental al agua venga de donde venga, cuya pena es imprescriptible.

3: desprivatizacion y desconcentración, fondo del agua para la vida

Fondo del agua.-

En virtud del mandato establecido en los Artículos 3 y 12 de la Constitución se plantea:

Insistir en inserción de un Artículo en la Ley que cree el FONDO DEL AGUA PARA LA VIDA, el cual sea parte de la Autoridad Única del Agua, bajo la dirección y control del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, CIPA, que servirá para viabilizar la gestión comunitaria del agua en los siguientes aspectos:

Manejo sustentable de ecosistemas relacionados con el agua (páramos, bosques húmedos, humedales) y la protección de vertientes.

Construcción y rehabilitación de canales de riego destinados a pequeños y medianos productores.

Construcción y rehabilitación de sistemas comunitarios de agua potable.

Capacitación en administración, operación y mantenimiento de los sistemas comunitarios de riego y consumo.

Este fondo se financiará con tasas o porcentajes aplicados a:
 A la comercialización de la energía hidroeléctrica
 A las ganancias del sector del agro exportación
 A las tarifas para aprovechamiento económico del agua.
 Presupuesto General del Estado

Respecto a la Desprivatización
Aquí hacemos un planteamiento frontal y debe aplicarse lo que señala la norma constitucional (art. 318) ¨Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria¨, en tal virtud esta ley debe tener la obligación de desprivatizar y en el caso de darse alianzas para la gestión del agua solo podrán darse entre lo público y lo comunitario.

Para el proceso de desprivatización del agua exigimos que se concluyan las auditorías establecidas en la constitución, de las auditorías donde se desprenda que existen violaciones a las cláusulas contractuales se proceda a la caducidad.

Exigimos el cumplimiento de la transitoria 27 de la constitución que significa la revisión inmediata de todas las concesiones otorgadas para el uso de agua de riego y demandamos la redistribución inmediata y equitativa del agua de riego, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

Incluir en la TRANSITORIA DECIMOQUINTA la extinción del contrato de concesión de los servicios de agua potable y saneamiento a INTERAGUA y AMAGUA.

Investigar y sancionar los usos ilegales del agua de haciendas y agroindustria (bananeras, florícolas entre otras) y proceder a la inmediata legalización de los usos de agua para subsistencia y soberanía alimentaria.