El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15 y sus
resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y
1887 (2009), y reafirmando lo que en ellas se dispone,
Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares y la necesidad de que todos los Estados partes en ese Tratado
cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados
partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la
investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos
sin discriminación,
Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14) en la que se señala que
una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no
proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente
Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas
vectores,
Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los
informes del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15),
8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53), 14 de
noviembre de 2006 (GOV/2006/64), 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), 23 de
mayo de 2007 (GOV/2007/122), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de
noviembre de 2007 (GOV/2007/58), 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), 26 de
mayo de 2008 (GOV/2008/115), 15 de septiembre de 2008 (GOV/2008/38), 19 de
noviembre de 2008 (GOV/2008/59), 19 de febrero de 2009 (GOV/2009/8), 5 de
junio de 2009 (GOV/2009/35), 28 de agosto de 2009 (GOV/2009/55), 16 de
noviembre de 2009 (GOV/2009/74), 18 de febrero de 2010 (GOV/2010/10) y 31 de
mayo de 2010 (GOV/2010/28), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido
en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el
enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua
pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747
(2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperación con el
S/RES/1929 (2010)
2 10-39682
OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relación con
las cuestiones pendientes que suscitan preocupación, las cuales deben ser aclaradas
para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Irán tenga dimensiones
militares, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del
OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), que son esenciales para
fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,
Reafirmando que la mejor manera de resolver las cuestiones pendientes y
fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear
del Irán es que el Irán responda positivamente a todos los llamamientos que le han
hecho el Consejo y la Junta de Gobernadores del OIEA,
Observando con seria preocupación la participación de elementos del Cuerpo
de Guardianes de la Revolución Islámica (también denominado “Ejército de
Guardianes de la Revolución Islámica”), entre ellos los que se indican en los anexos
D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) y el
anexo II de la presente resolución, en actividades nucleares del Irán que son
estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y en el desarrollo de sistemas
vectores de armas nucleares,
Observando con seria preocupación también que el Irán ha construido una
instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de
suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y que el Irán
no notificó al OIEA la existencia de la nueva instalación hasta septiembre de 2009,
lo cual no es compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de los
arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias,
Observando que en la resolución GOV/2009/82 de la Junta de Gobernadores
del OIEA se insta al Irán a suspender inmediatamente las actividades de
construcción en Qom y a proporcionar aclaraciones sobre la finalidad de la planta y
la cronología de su diseño y construcción, y se exhorta al Irán a confirmar, tal como
ha solicitado el OIEA, que no ha decidido construir ninguna otra instalación nuclear
que no haya sido aún declarada al OIEA ni autorizar su construcción,
Observando con seria preocupación que el Irán ha enriquecido uranio al 20% y
que lo ha hecho sin notificar al OIEA con tiempo suficiente para ajustar los
procedimientos de salvaguardias en vigor,
Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA
a verificar la información sobre el diseño suministrada por el Irán de conformidad
con la versión modificada de la sección 3.1, poniendo de relieve que, con arreglo al
artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede
modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del OIEA a verificar la
información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no
depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia en ella de
materiales nucleares,
Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando
firmemente la función de la Junta de Gobernadores del OIEA y encomiando al OIEA
por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al
programa nuclear del Irán,
Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2
de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el
Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA,
contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantizara que
el programa nuclear del Irán estuviera destinado exclusivamente a fines pacíficos,
Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas
para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del
Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos y observando, a este respecto,
las gestiones realizadas por Turquía y el Brasil para llegar a un acuerdo con el Irán
sobre el reactor de investigación de Teherán que pueda servir de medida de fomento
de la confianza,
Poniendo de relieve también, sin embargo, en el marco de estas gestiones, la
importancia de que el Irán se ocupe de las cuestiones básicas relacionadas con su
programa nuclear,
Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia,
Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a
fin de estudiar una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní
mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de
2006 (S/2006/521) y en junio de 2008 (INFCIRC/730), y observando que esos
países han confirmado que, una vez se restablezca la confianza de la comunidad
internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán,
se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de
armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares,
Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de acción
financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones financieras
que les incumben en virtud de las resoluciones 1737 (2006) y 1803 (2008), y
recordando en particular la necesidad de vigilar las transacciones en que tomen parte
bancos iraníes, incluido el Banco Central del Irán, para impedir que esas
transacciones contribuyan a actividades nucleares que sean estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas
nucleares,
Reconociendo que el acceso a fuentes de energía diversas y fiables es decisivo
para el crecimiento y el desarrollo sostenibles, al tiempo que observa el posible
vínculo entre los ingresos del Irán derivados de su sector energético y la
financiación de las actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación, y observando que el equipo y los materiales para
el proceso químico necesarios en la industria petroquímica son muy semejantes a los
que se necesitan para determinadas actividades estratégicas relativas al ciclo del
combustible nuclear,
Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con
el comercio internacional,
Recordando que el derecho del mar, consagrado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), establece el marco jurídico
aplicable a las actividades realizadas en los océanos,
Pidiendo que el Irán ratifique cuanto antes el Tratado de prohibición completa
de los ensayos nucleares,
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas
para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006),
1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), así como los requisitos del OIEA, y
también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus
programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se
han cumplido los objetivos de esas resoluciones,
Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear
del Irán y consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le
incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Destacando que nada de lo dispuesto en la presente resolución obliga a los
Estados a emprender acciones o medidas que vayan más allá del alcance de la
presente resolución, incluido el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza,
Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Afirma que, hasta la fecha, el Irán ha incumplido los requisitos de la
Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006),
1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);
2. Afirma también que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas
exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en sus resoluciones GOV/2006/14
y GOV/2009/82, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines
exclusivamente pacíficos de su programa nuclear, resolver las cuestiones
pendientes, y disipar la seria preocupación producida por la construcción de una
instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de
suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y, en este
contexto, afirma además su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas
exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006);
3. Reafirma que el Irán debe cooperar plenamente con el OIEA en todas las
cuestiones pendientes, especialmente las que suscitan preocupación por las posibles
dimensiones militares del programa nuclear del Irán, en particular facilitando sin
demora el acceso a todos los lugares, equipos, personas y documentos solicitados
por el Organismo, y destaca la importancia de asegurar que el OIEA tenga todos los
recursos y la autoridad necesarios para llevar a cabo su labor en el Irán;
4. Solicita al Director General del OIEA que transmita al Consejo de
Seguridad todos sus informes sobre la aplicación de las salvaguardias en el Irán;
5. Decide que el Irán deberá cumplir sin demora, plenamente y sin reservas
su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, incluida la versión modificada de la
sección 3.1 del correspondiente arreglo subsidiario, exhorta al Irán a que actúe
estrictamente de conformidad con las disposiciones del Protocolo Adicional de su
Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, firmado el 18 de diciembre de 2003,
exhorta al Irán a que ratifique prontamente el Protocolo Adicional y reafirma que,
con arreglo a los artículos 24 y 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, el Irán no
puede modificar ni suspender unilateralmente el Acuerdo de Salvaguardias del Irán
ni su arreglo subsidiario, incluida la versión modificada de la sección 3.1, y observa
que el Acuerdo no incluye ningún mecanismo para la suspensión de ninguna de las
disposiciones del arreglo subsidiario;
6. Reafirma que, conforme a las obligaciones que incumben al Irán en
virtud resoluciones anteriores de suspender todas las actividades de reprocesamiento
o relacionadas con el agua pesada o el enriquecimiento, el Irán no deberá empezar a
construir nuevas instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o
relacionadas con el agua pesada y suspenderá toda construcción en marcha de
instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el
agua pesada;
7 Decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades
comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o
uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en el documento
INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento de uranio y
reprocesamiento y todas las actividades o tecnologías relacionadas con el agua
pesada para fabricar misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, y
decide también que todos los Estados deberán prohibir que el Irán, sus nacionales y
las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, así como cualquier
persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y las entidades que
sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, realicen ese tipo de
inversiones en los territorios sujetos a su jurisdicción;
8. Decide que todos los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la
transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él,
por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción o utilizando buques o
aeronaves de su pabellón, e independientemente de si tienen o no origen en su
territorio, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de
artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de
guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de
Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo,
incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de
Seguridad o el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) (“el
Comité”), decide también que todos los Estados deberán impedir el suministro al
Irán, por sus nacionales y desde su territorio o a través de él, de capacitación
técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia
relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la
fabricación, la conservación o la utilización de esas armas y materiales conexos, y,
en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean
prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la
fabricación, la conservación y la utilización de las demás armas y materiales
conexos;
9. Decide también que el Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna
relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos
los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados
deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de
tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades;
10. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias
para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas
designadas en los anexos C, D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la
resolución 1747 (2007), el anexo I de la resolución 1803 (2008) y los anexos I y II
de la presente resolución, así como de las personas designadas por el Consejo de
Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1737
(2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar
actividades directamente relacionadas con el suministro al Irán de los artículos
indicados en el párrafo 3 b) i) y ii) de la resolución 1737 (2006), de conformidad
con el párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en
el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la
entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente párrafo
no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se
justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas,
ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir los objetivos de la
presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto
del OIEA;
11. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14
y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las personas y
entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución, a cualquier persona o
entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de
propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y a
cualesquiera personas o entidades que, según determinación del Consejo o el
Comité, hayan ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones
impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007)
o 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;
12. Decide además que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y
15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas o entidades del
Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, también denominado “Ejército de
Guardianes de la Revolución Islámica”, enumeradas en el anexo II y a cualesquier
persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que
sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios
ilícitos, y exhorta a todos los Estados a que vigilen las transacciones que tienen
participación del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y podrían
contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la
proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
13 Decide que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5,
6 y 7 de la resolución 1737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento
S/2006/814 se sustituya por la que figura en las circulares INFCIRC/254/Rev.9/Part 1
e INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, agregando cualquier otro artículo que, según
determinación del Estado, podría contribuir a actividades relacionadas con el
enriquecimiento, el reprocesamiento o la producción de agua pesada o con el
desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide también que, a efectos
de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1737
(2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/815 se sustituya por
la que figura en el documento S/2010/263;
14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades
nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el
derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional,
inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga
procedente del Irán o con dirección al Irán si el Estado en cuestión tiene
información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos
cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los
párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747
(2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente
resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;
15. Observa que los Estados, de conformidad con el derecho internacional,
en particular con el derecho del mar, pueden solicitar inspecciones de naves en alta
mar con el consentimiento del Estado del pabellón, y exhorta a todos los Estados a
cooperar en esas inspecciones si tienen información que ofrezca motivos razonables
para creer que la carga de esas naves contiene artículos cuyo suministro, venta,
transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737
(2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803
(2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la
aplicación estricta de esas disposiciones;
16. Decide autorizar a todos los Estados a que confisquen y liquiden
los artículos descubiertos en las inspecciones realizadas con arreglo a los párrafos
14 ó 15 de la presente resolución (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos
o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su
liquidación) cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en
virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la
resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9
de la presente resolución, y decide también que los Estados deberán confiscarlos y
liquidarlos de un modo que no sea incompatible con las obligaciones que les
incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad,
incluida la resolución 1540 (2004), ni con cualquier obligación de las partes en el
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y que todos los Estados
deberán cooperar en tales actividades;
17. Requiere que todo Estado, cuando realice una inspección en
cumplimiento de lo dispuesto en el anterior párrafo 14 ó 15, presente por escrito al
Comité, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un
informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la
inspección y sus resultados e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se
encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere además que esos
Estados presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga
datos concretos sobre la inspección, la confiscación y la liquidación y sobre la
transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino
previsto, si esta información no figura en el informe inicial;
18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus
nacionales presten, o que se presten desde su territorio, servicios de
aprovisionamiento, como aprovisionamiento de combustible o suministros, u otros
servicios, a naves de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves
fletadas, si tienen información que ofrece motivos razonables para creer que
transportan artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén
prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5
de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los
párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, salvo que la prestación de esos servicios sea
necesaria con fines humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido
inspeccionada y, de ser necesario, confiscada y liquidada, y subraya que el objeto de
este párrafo no es afectar a las actividades económicas legales;
19. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14
y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las entidades de la
compañía naviera de la República Islámica del Irán, como se indica en el anexo III,
a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las
entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por
medios ilícitos, o que, según determinación del Consejo o el Comité, las hayan
ayudado a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en
ellas;
20. Solicita a todos los Estados Miembros que transmitan al Comité toda la
información disponible sobre las transferencias o actividades de la división de
cargamento de Iran Air o los buques que sean propiedad de la compañía naviera de
la República Islámica del Irán o estén operados por ésta en nombre de otras
compañías que puedan haberse llevado a cabo para evadir las sanciones impuestas
en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803
(2008), en particular cambios de nombre o nuevos registros de aeronaves, buques o
embarcaciones, y solicita al Comité que dé amplia difusión a esa información;
21. Exhorta a todos los Estados a que, además de cumplir las obligaciones
que les incumben de conformidad con las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y
1803 (2008) y la presente resolución, impidan la prestación de servicios financieros,
incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a
través de él o desde él, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con
arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a
personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de
activos financieros o de otro tipo o de recursos cuando dispongan de información
que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos
podrían contribuir a actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas
nucleares, incluso congelando todos los activos financieros o de otro tipo o los
recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su
territorio en este momento o en el futuro o que estén sujetos a su jurisdicción en este
momento o en el futuro, y realizando una vigilancia más estricta para impedir todas
esas transacciones, de conformidad con su legislación interna y las facultades que
esta les confiere;
22. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las
personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o
sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales
con las entidades constituidas en el Irán o sujetas a la jurisdicción del Irán, incluidas
las del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y las de la compañía
naviera de la República Islámica del Irán, con cualquier persona o entidad que actúe
en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, si tienen información
que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales
podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de
vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en
el Irán, así como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolución y en las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);
23. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prohibir
en su territorio la apertura de nuevas sucursales, filiales o representaciones de
bancos iraníes y a que prohíban a los bancos iraníes organizar nuevas operaciones
conjuntas, participar en relaciones de correspondencia con bancos de su jurisdicción
y establecer o mantener ese tipo de relaciones para impedir la prestación de
servicios financieros, si tienen información que ofrezca motivos razonables para
creer que esas actividades podrían contribuir a actividades nucleares que sean
estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas
vectores de armas nucleares en el Irán;
24. Exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas que prohíban a
las instituciones financieras en sus territorios o sujetas a su jurisdicción abrir
representaciones, filiales o cuentas bancarias en el Irán si tienen información que
ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios financieros podrían
contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la
proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
25. Deplora las violaciones de las prohibiciones indicadas en el párrafo 5 de
la resolución 1747 (2007) que se han comunicado al Comité desde que se aprobó la
resolución 1747 (2007), y encomia a los Estados que han adoptado medidas para
responder a estas violaciones y mantener informado al Comité al respecto;
26. Instruye al Comité para que responda con eficacia a las violaciones de las
medidas establecidas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006),
1747 (2007) y 1803 (2008) y recuerda que el Comité puede designar a personas y
entidades que han ayudado a personas o entidades designadas a evadir las sanciones
impuestas en estas resoluciones o a violar lo dispuesto en ellas;
27. Decide que el Comité deberá redoblar sus esfuerzos por promover la
plena aplicación de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la
presente resolución, en particular mediante un programa de trabajo que abarque el
cumplimiento, las investigaciones, la difusión, el diálogo, la asistencia y la
cooperación y se presente al Consejo en un plazo de 45 días contados desde que se
apruebe la presente resolución;
28. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la
resolución 1737 (2006) y enmendado por el párrafo 14 de la resolución 1803 (2008)
deberá aplicarse también a las medidas establecidas en la presente resolución,
incluida la recepción de los informes presentados por los Estados de conformidad
con el párrafo 17;
29. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de un
año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de
Expertos”), que actúe bajo la dirección del Comité y ejerza las siguientes funciones: a) asistir al Comité en el cumplimiento de su mandato, enunciado en el párrafo 18
de la resolución 1737 (2006) y en el párrafo 28 de la presente resolución; b) reunir,
examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las
Naciones Unidas y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas
adoptadas en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y en la
presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; c) formular
recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o los Estados podrían
estudiar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes; y d) presentar al
Consejo un informe provisional sobre su labor, a más tardar 90 días después de la
constitución del Grupo, y un informe final, a más tardar 30 días antes de la
conclusión de su mandato, con sus conclusiones y recomendaciones;
30. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el
Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre
la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1737 (2006), 1747
(2007) y 1803 (2008) y la presente resolución, en particular sobre los casos de
incumplimiento;
31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde
que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para
aplicar de forma eficaz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 23 y 24;
32. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos
diplomáticos por promover la celebración de diálogos y consultas, incluida la
reanudación del diálogo con el Irán sobre la cuestión nuclear sin condiciones
previas, la última vez en el marco de su reunión con el Irán en Ginebra, celebrada el
1 de octubre de 2009, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo
plazo para esta cuestión sobre la base de la propuesta presentada el 14 de junio de
2008 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el
Reino Unido, que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con
el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza
internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y,
entre otras cosas, iniciar negociaciones oficiales con el Irán sobre la base de la
propuesta de junio de 2008, y reconoce con aprecio que sigue vigente esta
propuesta, incluida en el anexo IV de la presente resolución;
33. Alienta a la Alta Representante de la Unión Europea para la Política
Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en
apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada,
incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones
necesarias para reanudar las conversaciones, y alienta al Irán a responder
positivamente a esas propuestas;
34. Encomia al Director General del OIEA por su proyecto de acuerdo entre
el OIEA y los Gobiernos de la República de Francia, la República Islámica del Irán
y la Federación de Rusia, de 21 de octubre de 2009, para la prestación de asistencia
en la obtención de combustible nuclear para un reactor de investigación en el Irán
mediante el suministro de combustible nuclear al reactor de investigación de
Teherán, lamenta que el Irán no haya respondido constructivamente a la propuesta
de 21 de octubre de 2009 y alienta al OIEA a que siga estudiando medidas de este
tipo para fomentar la confianza en consonancia con las resoluciones del Consejo y
en cumplimiento de estas;
35. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán,
adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda,
a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las
personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las
resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio
de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un
contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en las resoluciones 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la presente resolución;
36. Solicita que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA
presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y, paralelamente, al Consejo de
Seguridad, para su examen, un informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo
la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la
resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta
de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y de la presente resolución;
37. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe
mencionado en el párrafo 36, que deberá presentarse en un plazo de 90 días, y que:
a) suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las
actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las
de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA,
para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un
resultado pronto y mutuamente aceptable; b) dejará de aplicar las medidas
especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así
como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747 (2007), en los párrafos 3, 5,
7, 8, 9, 10 y 11 de la resolución 1803 (2008) y en los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución, tan pronto como
determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha
cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA,
determinación que confirmará la propia Junta; y c) en caso de que en el informe se
indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1737 (2006),
1747 (2007), 1803 (2008) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al
Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas
apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones
y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es
necesario tomar tales medidas adicionales;
38. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo I |
Anexo II |
Anexo III |
Anexo IV |
El Presidente: Deseo informar al Consejo de que he recibido cartas de los representantes de Alemania y la República Islámica del Irán, en las que solicitan que se les invite a participar en el debate sobre el tema que figura en el orden del día del Consejo. Siguiendo la práctica habitual, propongo que, con la anuencia del Consejo, se invite a dichos representantes a participar en el debate sin derecho a voto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta y el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo.
No habiendo objeciones, así queda acordado.
Por invitación del Presidente, los Sres. Khazaee (República Islámica del Irán) y Wittig (Alemania) ocupan los asientos que se les ha reservado a un lado del Salón del Consejo.
El Presidente: El Consejo de Seguridad iniciará ahora el examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de Seguridad se reúne de conformidad con lo acordado en sus consultas previas.
Los miembros del Consejo tienen ante sí el documento S/2010/283, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Alemania, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Entiendo que el Consejo está listo para someter a votación el proyecto de resolución que tiene ante sí. De no haber objeciones, someteré ahora a votación el proyecto de resolución.
No habiendo objeciones, así queda acordado.
A continuación daré la palabra a los miembros del Consejo que desean hacer declaraciones antes de la votación.
Sra. Viotti (Brasil) (habla en inglés): El Brasil votará en contra del proyecto de resolución. Al hacerlo, nos atenemos a los propósitos que nos sirvieron de inspiración en los esfuerzos que desembocaron en la declaración de Teherán de 17 de mayo. Lo haremos porque no consideramos que en este caso las sanciones sean un instrumento eficaz. Es muy probable que las sanciones provoquen sufrimiento al pueblo del Irán y beneficien a aquellos integrantes de cualquiera de las partes que no quieren que triunfe el diálogo. Las experiencias pasadas de las Naciones Unidas, sobre todo en el caso del Iraq, muestran que la espiral de sanciones, amenazas y aislamiento puede tener consecuencias trágicas.
Votaremos en contra del proyecto de resolución también porque la aprobación de sanciones en este momento es contraria a los esfuerzos satisfactorios del Brasil y Turquía tendientes a lograr que el Irán colabore a fin de llegar a una solución negociada con respecto a su programa nuclear.
Tal como el Brasil ha declarado reiteradamente, la declaración de Teherán aprobada el 17 de mayo es una oportunidad única que no hay que desperdiciar. Contó con la aprobación de las autoridades iraníes al máximo nivel y con el apoyo del parlamento del Irán. En la declaración de Teherán se promovía una solución que aseguraría el pleno ejercicio del derecho del Irán al uso de la energía nuclear con fines pacíficos y a la vez proporcionaría garantías plenas y verificables de que el programa nuclear del Irán tiene fines exclusivamente pacíficos. Estamos firmemente convencidos de que la única manera de poder lograr este objetivo colectivo es obtener la cooperación del Irán a través de un diálogo y unas negociaciones eficaces y orientados a la acción.
En la declaración de Teherán se demostró que el diálogo y la persuasión pueden lograr más que las medidas punitivas. Su objetivo y resultado iban a fomentar la confianza necesaria para abordar todos los aspectos del programa nuclear del Irán. Como explicamos ayer, en la declaración conjunta se eliminaron los obstáculos políticos para la materialización de una propuesta formulada por el Organismo Internacional de Energía Atómica en octubre de 2009. Numerosos gobiernos e instituciones y personas sumamente respetadas han llegado a reconocer su valor como medida importante para entablar un debate más amplio sobre el programa nuclear del Irán.
Por consiguiente, El Gobierno del Brasil lamenta profundamente que la declaración conjunta no haya recibido el reconocimiento político que merece ni se le haya dado el tiempo necesario para que arroje resultados. El Brasil considera que no es normal apresurarse a imponer sanciones antes de que las partes interesadas puedan sentarse y hablar sobre la aplicación de la declaración. Las respuestas del Grupo de Viena a la carta del Irán de fecha 24 de mayo, en la que se confirmó el compromiso del Irán con el contenido de la declaración, se recibieron hace sólo unas horas. No se ha dado tiempo para que el Irán reaccione a las opiniones del Grupo de Viena, incluida la propuesta de una reunión técnica para abordar los detalles.
La aprobación de sanciones en tales circunstancias envía la señal equivocada a lo que podría ser el inicio de un compromiso constructivo en Viena. También motivo de gran preocupación fue la manera en que los miembros permanentes, junto con un país que no es miembro del Consejo de Seguridad, negociaron entre ellos durante meses a puerta cerrada.
El Brasil concede suma importancia al desarme y a la no proliferación, y nuestro historial en ese ámbito es impecable. Hemos afirmado también, y reafirmamos ahora, la necesidad de que toda actividad nuclear se realice bajo las salvaguardias aplicables del Organismo Internacional de Energía Atómica, y las actividades del Irán no son excepción. Seguimos considerando que la declaración de Teherán es una política sólida y debería seguirse. Esperamos que todas las partes involucradas aprecien la sabiduría a largo plazo de hacerlo.
A nuestro juicio, la aprobación de nuevas sanciones por el Consejo de Seguridad mas bien dilatará, y no acelerará ni garantizará el logro de progresos al abordar la cuestión. No debemos perder la oportunidad de iniciar un proceso que puede conducir a una solución pacífica, negociada de esta cuestión. Las preocupaciones respecto del programa nuclear del Irán planteadas hoy no se resolverán mientras no se inicie el diálogo. Al aprobar sanciones, este Consejo en realidad está optando por una de las dos vías que se suponía se emplearían simultáneamente, lo cual, en nuestra opinión, es la vía equivocada.
Sr. Apakan (Turquía) (habla en inglés): Turquía está comprometida plenamente con sus responsabilidades en el ámbito de la no proliferación y, como tal, es parte de todos los principales instrumentos y regímenes internacionales de no proliferación. No queremos que ningún país en nuestra región posea armas nucleares. Ello haría mucho más difícil alcanzar el objetivo de establecer una zona libre de armas de destrucción en masa en el Oriente Medio, a lo que Turquía concede gran importancia.
Turquía desea ver que la comunidad internacional restablezca su confianza en que el programa nuclear del Irán es exclusivamente pacífico. Con ese fin, no vemos alternativa viable a una solución diplomática y pacífica. Es en ese entendido que, junto con el Brasil, firmamos la declaración de Teherán, que tiene por objetivo aplicar la fórmula de cambio elaborada por el Organismo Internacional de Energía Atómica en octubre del año pasado a fin de suministrar combustible nuclear para el reactor de investigación de Teherán.
La declaración de Teherán ha creado una nueva realidad en cuanto al programa nuclear del Irán. La declaración, que se concibió como una medida de fomento de la confianza, de aplicarse, contribuiría a la solución de las cuestiones sustantivas sobre el programa nuclear del Irán en un entorno positivo y constructivo. En esencia, la declaración es una primera medida en la hoja de ruta más amplia que podría coadyuvar a la solución general del problema. En otras palabras, en la declaración de Teherán se brinda una nueva e importante oportunidad a la diplomacia. Se debería permitir suficiente tiempo y espacio para su aplicación. Nos preocupa mucho que la aprobación de sanciones incida de manera negativa en el impulso creado por la declaración y el proceso diplomático general.
Por otra parte, no fue de mucha ayuda que hayamos recibido la respuesta del Grupo de Viena sólo hace unas horas. Que la respuesta fuera negativa y que se enviara el día de la aprobación del proyecto de resolución sobre las sanciones tuvo un efecto determinante en nuestra posición. Nuestra posición demuestra nuestro compromiso con la declaración de Teherán y los esfuerzos diplomáticos.
Dicho esto, nuestro voto en contra del proyecto de resolución hoy no debe interpretarse como una muestra de indiferencia ante los problemas que dimanan del programa nuclear del Irán. Hay dudas graves en la comunidad internacional respecto del propósito y el carácter del programa nuclear del Irán, y es necesario que se esclarezcan. Aprovechamos esta oportunidad para instar al Irán a que dé muestras de transparencia absoluta respecto de su programa nuclear y coopere plenamente con el Organismo Internacional de Energía Atómica para que se restablezca la confianza.
Turquía concede gran importancia a la solución de este problema a través de negociaciones y medios pacíficos. El proyecto de resolución sobre las sanciones se aprobará hoy a pesar de nuestros esfuerzos activos e incesantes en esa dirección. Sin embargo, la aprobación del proyecto de resolución no debería verse como el fin de los esfuerzos diplomáticos. Estamos convencidos de que después de la aprobación del proyecto resolución, los esfuerzos por hallar una solución pacífica para este problema tendrán que continuar incluso con más decisión.
Por otra parte, observamos la preocupación de la comunidad internacional sobre el uranio enriquecido al 20% por el Irán. Esperamos que las autoridades iraníes adopten medidas para disipar las preocupaciones de la comunidad internacional, que arrojan ciertas dudas sobre el carácter pacífico del programa nuclear del Irán. Esperamos ahora que el Irán trabaje en pro de la aplicación de la declaración de Teherán. La declaración debe permanecer sobre la mesa. El Irán debe llegar a la mesa de negociaciones con los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad más Alemania para examinar su programa nuclear, que incluye la suspensión del enriquecimiento. Contribuiremos a ese proceso.
Con esas consideraciones, la República de Turquía votará hoy en contra del proyecto de resolución.
El Presidente: A continuación, el Consejo procederá a tomar una decisión sobre el proyecto de resolución (S/2010/283) que tiene ante sí.
Se procede a votación ordinaria.
Votos a favor:
Austria, Bosnia y Herzegovina, China, Francia, Gabón, Japón, México, Nigeria, Federación de Rusia, Uganda, Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.
Votos en contra:
Brasil, Turquía.
Abstenciones:
Líbano.
El Presidente: El resultado de la votación es el siguiente: 12 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención. El proyecto de resolución queda aprobado como resolución 1929 (2010).
A continuación, tienen la palabra los miembros del Consejo que deseen formular declaraciones después de la votación.
Sra. Rice (Estados Unidos de América) (habla en inglés): Hoy, el Consejo de Seguridad ha respondido con decisión a la grave amenaza a la paz y a la seguridad internacionales que presenta la negativa del Irán a cumplir con sus obligaciones en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). El Tratado es el principal instrumento jurídico internacional para determinar la responsabilidad de los Estados Miembros, desalentar la proliferación de las armas nucleares y llevar los beneficios de la energía nuclear a todos los rincones del mundo. Como el Presidente Obama declaró, las normas deben ser vinculantes; las violaciones deben castigarse; las palabras deben significar algo.
La cuestión es muy clara. Nos hallamos en este punto porque el Gobierno del Irán ha optado, clara y expresamente, por violar sus compromisos con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y las resoluciones de este Consejo. Pese a los ruegos constantes y de larga data de la comunidad internacional, el Irán no ha suspendido su programa de enriquecimiento de uranio y otras actividades relacionadas con la proliferación. El Consejo de Seguridad ha aprobado hoy la resolución 1929 (2010), que pretende reforzar la necesidad de que el Irán adopte esas medidas y cumpla sus obligaciones. Estas sanciones no se dirigen contra el pueblo iraní, ni tratan de impedir que el Irán ejerza sus derechos legítimos en virtud del TNP, de conformidad con sus obligaciones. Más bien, las sanciones apuntan con claridad a las ambiciones de un Gobierno que ha elegido un camino que lo llevará a un aislamiento cada vez mayor.
Estas sanciones son tan contundentes como inteligentes y precisas. En la resolución se prohíbe que el Irán invierta en actividades nucleares estratégicas en el extranjero. Impone nuevas restricciones vinculantes a la importación por el Irán de armas convencionales. Prohíbe todas las actividades del Irán relacionadas con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares. Impone un marco global de inspecciones de cargamentos para detectar y frenar el contrabando y la adquisición de materiales ilícitos o de componentes nucleares.
Crea nuevos e importantes instrumentos para bloquear el uso por el Irán del sistema financiero internacional, en particular los bancos iraníes, con el fin de financiar y facilitar la proliferación nuclear. Recalca los vínculos potenciales entre el sector energético del Irán y sus ambiciones nucleares. Presta especial atención al papel del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica en los esfuerzos de la proliferación del Irán. Establece un grupo de expertos de las Naciones Unidas para ayudar a supervisar y hacer aplicar las sanciones. E impone nuevas sanciones específicas, incluidas la congelación de activos y la prohibición de viajar, a 40 entidades y una persona vinculadas a la proliferación nuclear iraní.
Desde 2002, el OIEA ha tratado de investigar las graves sospechas de que el programa nuclear del Irán podría tener una dimensión militar. En 2003, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica expresó su “grave preocupación” por el hecho de que el Irán aún no había permitido al OIEA asegurar a los Estados Miembros que el Irán había declarado todos sus materiales y actividades nucleares. Por nuestra parte, los Estados Unidos iniciaron un esfuerzo serio y sostenido, que comenzó a principios del año pasado, para abordar con el Irán una serie de cuestiones de interés mutuo, incluidas esas cuestiones nucleares. Los Estados Unidos han realizado aperturas detalladas y concretas a los iraníes, en especial el hecho de que el Presidente Obama les haya tendido la mano de manera personal y directa.
Los Estados Unidos apoyan con firmeza el uso pacífico del átomo para la energía y la innovación. Como todos los países, el Irán tiene derechos, pero también tiene responsabilidades, y ambos aspectos están inextricablemente unidos. El Irán ha rehuido oportunidad tras oportunidad para permitir la verificación del carácter pacífico de su programa nuclear. En los últimos meses, el Irán nos ha dado más motivos, no menos, para sospechar que su objetivo es desarrollar la capacidad de construir un arma nuclear. El pasado septiembre, el mundo supo que el Irán había construido de manera secreta otra instalación para enriquecer uranio en Qom, violando claramente las resoluciones del Consejo de Seguridad y las obligaciones del Irán con el OIEA. El pasado noviembre, el Irán anunció que construiría más de 10 instalaciones de ese tipo. En febrero, el Irán declaró que comenzaría a enriquecer uranio hasta casi el 20%, acercándose más a un material destinado a fabricar armas. En mayo, el OIEA afirmó de nuevo que el Irán continuaba el enriquecimiento de uranio prohibido, y advirtió que el Irán ha acumulado más de 2.400 kilogramos de uranio poco enriquecido.
La resolución que aprobamos hoy ofrece al Irán una vía clara para que estas sanciones se puedan suspender de manera inmediata. La mejor manera de lograr esto es la más fácil. El Irán debe cumplir sus obligaciones internacionales, suspender su reprocesamiento en relación con el enriquecimiento y las actividades relacionadas con el agua pesada, y cooperar plenamente con el OIEA. Los Estados Unidos reafirman su compromiso a participar en una diplomacia sólida, basada en principios y creativa. Seguiremos estando dispuestos a proseguir la diplomacia con el Irán y sus dirigentes para dejar claro cuánto tienen que ganar si actúan responsablemente y cuánto más tienen que perder si siguen actuando sin prudencia. La resolución de hoy no reemplaza esos esfuerzos, sino que los respalda.
Turquía y el Brasil han trabajado intensamente para realizar progresos en la propuesta sobre el reactor de investigación de Teherán, esfuerzos que reflejan las buenas intenciones de sus dirigentes de abordar las necesidades humanitarias de la población a la vez que se fomenta una mayor confianza internacional sobre la índole del programa nuclear del Irán. Mi Gobierno seguirá examinando de manera adecuada la propuesta revisada iraní y nuestras preocupaciones acerca de ella.
Pero la propuesta sobre el reactor de investigación de Teherán, tanto antes como ahora, no responde a las preocupaciones esenciales, bien fundadas y que no han recibido respuesta, sobre el programa nuclear del Irán. La resolución de hoy sí lo hace. Hasta que las preocupaciones del mundo respecto al desacato nuclear del Irán no se hayan resuelto plenamente, debemos trabajar juntos para asegurar que las sanciones de la resolución se aplican de manera plena y firme. Debemos garantizar que la fabricación de las armas más devastadoras jamás concebidas por la ciencia humana esté prohibida mediante los controles más responsables jamás llevados a cabo por un Gobierno humano. El mes pasado, 189 países se reunieron para fortalecer el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares como piedra angular de la seguridad mundial. La resolución de hoy es una parte importante de esa labor. El TNP debe seguir estando en el centro de nuestro esfuerzo global por detener la proliferación nuclear, incluso a medida que perseguimos el objetivo último de un mundo libre de armas nucleares.
Hoy estoy orgullosa de que este Consejo haya estado a la altura de sus responsabilidades. Ahora el Irán debe elegir una conducta más sabia.
Sir Mark Lyall Grant (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): Quisiera comenzar dando lectura al texto de una declaración acordada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Alemania, China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y Rusia, y que tiene el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea. La declaración dice lo siguiente:
“Nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores de Alemania, China, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Rusia, deseamos aprovechar esta oportunidad para reafirmar nuestra determinación y compromiso con respecto a buscar una pronta solución negociada a la cuestión nuclear iraní.
La aprobación de la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la vez que refleja la preocupación de la comunidad internacional acerca del programa nuclear iraní y confirma la necesidad de que el Irán cumpla los requisitos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, mantiene la puerta abierta para la participación continuada entre el E3+3 y el Irán. El objetivo de nuestros esfuerzos es lograr un arreglo global y a largo plazo que restaure la confianza internacional en el carácter pacífico del programa nuclear del Irán, a la vez que se respetan los derechos legítimos del Irán al uso pacífico de la energía atómica. Estamos decididos a proseguir nuestro trabajo a este fin. Asimismo, acogemos con agrado y encomiamos todos los esfuerzos diplomáticos al respecto, especialmente los realizados recientemente por el Brasil y Turquía sobre la cuestión específica del reactor de investigación de Teherán.
Reafirmamos nuestras propuestas de junio de 2008, que siguen siendo válidas, como lo confirmó la resolución 1929 (2010). Consideramos que esas propuestas constituyen una base sólida para las negociaciones futuras. Estamos dispuestos a continuar dialogando e interactuando con el Irán en el contexto de la aplicación de los entendimientos alcanzados durante la reunión celebrada en Ginebra el 1 de octubre de 2009. Hemos pedido a la Baronesa Ashton, Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que se ocupe de este asunto con el Sr. Saheed Jalili, Secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional del Irán, lo antes posible.
Esperamos que el Irán demuestre una actitud pragmática y responda positivamente a nuestra apertura al diálogo y las negociaciones.”
Con esto concluyo la declaración en nombre de los seis Ministros de Relaciones Exteriores.
A continuación quisiera formular algunas observaciones a título nacional.
Hoy, el Consejo de Seguridad ha aprobado la resolución 1929 (2010) para atender las graves inquietudes que tiene en la actualidad la comunidad internacional con relación a los riesgos de proliferación del programa nuclear iraní. Una vez más, el Consejo de Seguridad ha transmitido un mensaje robusto de determinación internacional. Se trata de una señal inequívoca en el sentido de que el incumplimiento continuado por el Irán de las solicitudes del Consejo de Seguridad y la Junta del OIEA de detener sus actividades relacionadas con el enriquecimiento no se puede tolerar.
La última vez que el Consejo de Seguridad se ocupó de esta cuestión fue en septiembre de 2008, en una declaración inequívoca en el sentido de que deseamos resolver nuestras serias inquietudes por conducto del diálogo y la negociación (véase S/PV.5984). Desde entonces, hemos tratado de lograrlo en varias ocasiones. Cuando los Ministros de Relaciones Exteriores de los países E3+3 se reunieron en Nueva York el 23 de septiembre de 2009, reiteraron su deseo de negociar un acuerdo amplio y a largo plazo para resolver la cuestión nuclear iraní. Sin embargo, también dejaron claro que ello sólo sería posible si ambas partes estaban dispuestas a abordar estas cuestiones con un espíritu de respeto mutuo y se comprometían a buscar soluciones con visión de futuro.
En la reunión de Ginebra del pasado mes de octubre llegamos a un acuerdo sobre tres cuestiones importantes. En primer lugar, el Irán acordó celebrar otra reunión sobre su programa nuclear en un plazo de un mes. El Irán también digo que colaboraría plenamente y de forma inmediata con el OIEA en relación con la instalación de enriquecimiento cerca de Qom. Asimismo, accedió, en principio, a un acuerdo para reabastecer su reactor de investigación de Teherán.
Acogimos con satisfacción esos compromisos y dejamos claro que esperábamos asistir al comienzo de un período de intensas negociaciones. Lamentamos que no fuera el caso. El Irán ha declarado en repetidas ocasiones que no debatirá acerca de su problema nuclear, argumentando que nuestras preocupaciones carecen de base. No es así. Están plenamente documentadas en informes del Director General del OIEA que se remontan varios años y que son el tema de varias resoluciones del Consejo de Seguridad desde 2006. El propósito de la instalación de Qom sigue sin esclarecerse. El informe del OIEA de febrero de 2010 dejó claro una vez más que el Irán no había contestado a una serie de preguntas clave.
En cuanto al reactor de investigación de Teherán, tres días de conversaciones en Viena culminaron con una propuesta detallada del OIEA que contó con la aprobación de todas las partes presentes. Posteriormente, el Irán se retractó de su aceptación inicial de la propuesta relativa al reactor de investigación de Teherán y en febrero comenzó a enriquecer uranio poco enriquecido al 20%, pese a no tener la necesidad de hacerlo ni los medios para fabricar el combustible para utilizar en el reactor. El Irán también anunció la construcción de nuevas instalaciones de enriquecimiento.
Reconocemos los esfuerzos de buena fe de Turquía y del Brasil por convencer al Irán de que colabore con el OIEA en lo que se refiere al reactor de investigación de Teherán. Sin embargo, no podemos aceptar que el Irán intente utilizar esos esfuerzos para justificar su desafío constante de resoluciones sucesivas del Consejo de Seguridad que imponen al Irán una suspensión de sus operaciones de enriquecimiento. Hemos dicho en muchas ocasiones que no cuestionamos el derecho del Irán a la energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, ese derecho va acompañado de responsabilidades.
Las acciones del Irán hicieron necesaria la resolución de hoy. Una vez más, en la resolución se reitera nuestra disposición a entablar un diálogo para abordar la base de nuestras inquietudes. Las medidas aprobadas en esta resolución y en resoluciones anteriores pueden suspenderse siempre y cuando el Irán suspenda sus actividades proscritas.
Estamos dispuestos a reanudar las conversaciones sobre el programa nuclear del Irán que comenzaron en Ginebra el 1 de octubre de 2009. Creemos que esas conversaciones pueden llevar a una solución siempre y cuando tengan objetivos claros, atiendan las inquietudes de ambas partes y avancen con celeridad. Al tender nuestra mano, demostramos nuestra determinación de resolver esas cuestiones por la vía del diálogo y la diplomacia, y con la aprobación de esta resolución demostramos la misma determinación de continuar respondiendo firmemente a la negativa del Irán a cumplir con sus obligaciones internacionales.
Sr. Araud (Francia) (habla en francés): Francia acoge con satisfacción la aprobación de la resolución 1929 (2010). El Consejo la aprobó por una amplia mayoría, con los votos de países de África, Asia, Europa y América, países con industria nuclear y sin ella y países con relaciones comerciales con el Irán y sin ellas.
Esta unidad tiene un claro motivo, que todos los miembros conocen. Durante 18 años, el Irán ha desarrollado un programa nuclear clandestino. Una vez descubierto ese programa, el Irán ha impedido incesantemente los esfuerzos del OIEA por revelar su objetivo. El Irán continúa enriqueciendo uranio pese a cinco resoluciones del Consejo de Seguridad y a la ausencia de un programa creíble de energía nuclear en su territorio.
Los hechos son incontestables; no dejan lugar a dudas. Basta con recordarlos. El Irán ha desarrollado un programa de misiles capaces de transportar ojivas nucleares. El Irán ha trabajado en avanzados estudios militares que son el eslabón perdido entre el enriquecimiento y el programa de misiles balísticos, en concreto en la construcción de un vehículo de transporte en el que se pueda instalar una ojiva nuclear, al tiempo que rechaza toda cooperación con el Organismo sobre esa cuestión.
Más recientemente, el Irán ha construido una instalación clandestina de enriquecimiento en Qom, adaptada para uso militar pero demasiado pequeña para uso civil. Dicha instalación tendría que funcionar 24 horas al día durante 45 años para poder proporcionar el combustible necesario para un reactor civil. Además, en febrero el Irán comenzó a enriquecer su uranio al 20%, porcentaje que se acerca aún más al umbral militar.
Así pues, no resulta sorprendente que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) haya concluido en el informe de su Director General, de 31 de mayo, que le había sido imposible confirmar que todo el material nuclear en el Irán estuviera destinado a actividades pacíficas.
Sin embargo, esto no se debe a que no se hayan realizado mayores esfuerzos para llevar al Irán, a través del diálogo, a demostrar su apertura. Desde el año 2003, los tres Estados europeos —la República Federal de Alemania, el Reino Unido y Francia— han tratado de entablar un diálogo con el Irán. Ese enfoque tuvo como resultado la primera propuesta de cooperación europea de agosto de 2005, a la que siguieron la propuesta de 2006 del E3+3 y una nueva propuesta del mismo grupo de junio de 2008.
Se han ofrecido incentivos importantes al Irán en las esferas nuclear, de seguridad, comercial, agrícola y médica. Una delegación de alto nivel fue a Teherán en junio de 2008 con una carta firmada por los seis Ministros, incluida la Secretaria de Estado de los Estados Unidos en ese momento. Se celebraron incontables reuniones, intercambios ministeriales y contactos directos, indirectos, multilaterales y bilaterales con los iraníes. No se escatimaron esfuerzos. Sin embargo, esas ofertas no prosperaron ya que los iraníes se negaron a iniciar negociaciones, y durante siete meses el Irán se ha negado a reunirse con la representante de la Unión Europea, la Baronesa Ashton, pese al compromiso que asumió el pasado mes de octubre.
En ese sentido, mi país agradece la iniciativa de Turquía y el Brasil con relación al reactor de investigación de Teherán, como una medida de fomento de la confianza, y las autoridades francesas así lo han indicado al más alto nivel. Acogemos con satisfacción el compromiso de los dos ilustres líderes y les deseamos éxito. No obstante, observamos que el Irán no ha escatimado esfuerzos para despojar al acuerdo de su esencia al continuar enriqueciendo su uranio al 20% y reafirmar su intención de seguir haciéndolo, lo cual contradice el propósito principal del acuerdo, así como al tratar de ganar tiempo para asegurarse de que solo tendrá que exportar una fracción de sus reservas de uranio para así poder reconstruir más rápido la cantidad necesaria para un artefacto militar.
También hemos tomado nota de la lectura sesgada del acuerdo por parte del Irán, que optó por considerarlo como una justificación para el enriquecimiento ilimitado, un rechazo definitivo a las sanciones y las inspecciones del OIEA y una excusa para evitar el análisis de su programa nuclear con el E3+3.
Por último, y lo que es más importante, un acuerdo satisfactorio sobre el reactor de investigación de Teherán, que sinceramente esperamos alcanzar, podría ser una medida de fomento de la confianza útil, aunque no abordaría la esencia del problema. La esencia del problema es el carácter del programa nuclear iraní, el descubrimiento de la instalación clandestina en Qom, el enriquecimiento al 20% y la obstrucción por parte del Irán de los esfuerzos del OIEA. Este problema se mantiene invariable, y la negativa del Irán a resolverlo nos obliga a actuar hoy con firmeza.
Por esos motivos, la resolución relativa a las sanciones que acabamos de aprobar, constituye una respuesta apropiada. La resolución es sólida, si bien es específica y selectiva. No va dirigida contra la población iraní. Sus medidas aumentarán el costo que supone para el Irán su política de proliferación. Retrasarán los progresos del programa nuclear, dándonos así más tiempo para la diplomacia. De hecho, esto era lo mínimo que podíamos hacer tras el descubrimiento de la instalación clandestina en Qom y el comienzo del enriquecimiento al 20%. Tenemos el deber de proteger el TNP, el vehículo en el cual el Irán cree que puede viajar sin comprar boleto.
Si no reaccionamos ante estos hechos, el mensaje que enviaríamos a los defensores potenciales del Irán sería: Sigan adelante. También tenemos el deber de prevenir una carrera de armamentos regional, que podría producirse debido a la simple duda en cuanto a los fines del programa iraní. Por último, tenemos el deber de prevenir un conflicto que acarrearía desastrosas consecuencias en una región inestable.
Dicho esto, las puertas para el diálogo permanecen abiertas. Esto incluye las deliberaciones sobre el reactor de investigación de Teherán. Plenamente consciente de los esfuerzos que despliegan el Brasil y Turquía, Francia, los Estados Unidos y Rusia escribieron al Director General del OIEA para compartir con él las cuestiones problemáticas que se plantean en el acuerdo de Teherán. Propondremos una reunión de expertos lo antes posible con el Irán para llegar a un acuerdo sobre estas cuestiones. Estamos dispuestos también a considerar otras medidas de fomento de la confianza, como se enuncia en la resolución que acabamos de aprobar.
Ahora bien, esta es una decisión que no podemos adoptar nosotros solos. Corresponde ahora a los dirigentes iraníes, aceptar la ayuda que se les ha ofrecido, como les hemos instado a hacer durante casi siete años. Les corresponde tener en cuenta los intereses de su población, en lugar de abrazar un sueño peligroso de poder a expensas de la estabilidad regional. Les corresponde elegir la integración en la sociedad internacional, cosechando sus dividendos, y no el creciente aislamiento al que están condenándose. Si están dispuestos a ello, estaremos allí para ayudarlos.
Sr. Rugunda (Uganda) (habla en inglés): Uganda votó a favor de la resolución 1929 (2010) porque apoyamos plenamente el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Esta resolución tiene un mecanismo de examen, que incluye la suspensión y la eliminación de las medidas impuestas, siempre que el Irán cumpla sus obligaciones y lo dispuesto en el TNP. Es importante que todas las actividades nucleares de los Estados partes en el TNP se verifiquen con respecto a su cumplimiento de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
El Organismo planteó en sus informes varias cuestiones relativas al programa nuclear iraní, que exigen aclaración por parte del Irán para asegurar a la comunidad internacional que su programa nuclear tiene fines pacíficos. Uganda encomia y respalda los esfuerzos diplomáticos del Brasil y de Turquía, que dieron lugar a la declaración de Teherán. Estamos convencidos de que estas iniciativas de fomento de la confianza resultan útiles en la búsqueda de una solución pacífica a la cuestión nuclear del Irán.
Uganda reitera que es importante continuar todos los esfuerzos encaminados al logro de una solución negociada, que garantice el derecho inalienable del Irán de desarrollar su energía nuclear, asegurando al mismo tiempo a la comunidad internacional que el programa de ese país está destinado a fines exclusivamente pacíficos.
Sr. Churkin (Federación de Rusia) (habla en ruso): La Federación de Rusia votó a favor de la resolución 1929 (2010), en virtud de su invariable posición de principios con respecto a la cuestión nuclear iraní. Siempre hemos propugnado que todas las cuestiones planteadas por la comunidad internacional sobre el programa nuclear iraní se resuelvan mediante el diálogo y la cooperación constructiva con Teherán.
Abrigamos la esperanza de que el Irán considere la resolución aprobada como un indicio más de la necesidad de responder de manera positiva a los numerosos llamamientos del E3+3 y de toda la comunidad internacional para que cumpla las obligaciones que le incumben en materia de no proliferación e inicie las negociaciones de fondo con el E3+3, a fin de garantizar una cooperación plena y transparente con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de aclarar todas las cuestiones relativas al programa nuclear iraní.
Rusia ha desplegado importantes esfuerzos multilaterales e independientes y seguirá haciéndolo para convencer al Irán de que coopere constructivamente con el E3+3 y cumpla, de buena fe, todas las disposiciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y las decisiones del OIEA. Al construir la central nuclear de Bushehr, Rusia reafirma no sólo con palabras sino con hechos el derecho fundamental del Irán, como parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), de desarrollar un programa nuclear con fines pacíficos. Lamentablemente, los intensos esfuerzos de la Federación de Rusia y de nuestros asociados en el E3+3 aún no han recibido una respuesta apropiada del Irán. Teherán aún no ha adoptado las decisiones necesarias, que allanarían el camino para que el Irán pueda utilizar plenamente su energía nuclear con fines pacíficos y fortalecer el régimen de no proliferación nuclear.
En estas condiciones y en el contexto del enfoque de doble vía elaborado por el E3+3 y aprobado por el Consejo de Seguridad, es inevitable que se haya adoptado medidas restrictivas adicionales para limitar el desarrollo de las actividades iraníes, que van en contra de la tarea de fortalecer el régimen de no proliferación.
La adopción de sanciones por el Consejo de Seguridad constituye una medida obligada, y abordamos su utilización de manera equilibrada y proporcional. Durante la negociación del proyecto de resolución, los esfuerzos de la delegación de Rusia estuvieron dirigidos a garantizar que la decisión del Consejo de Seguridad se centrara exclusivamente en fortalecer el régimen de no proliferación y que no incluyera ninguna disposición que pudiera perjudicar el bienestar del pueblo iraní.
Estamos firmemente convencidos de que no existe alternativa alguna a una solución pacífica y diplomática de la cuestión nuclear iraní. Este postulado quedó reflejado en el texto de la resolución. Esperamos que Teherán demuestre, en última instancia, su plena disposición de celebrar negociaciones con el E3+3. En el marco de este diálogo, el análisis crítico del programa nuclear iraní también abordaría el conjunto de incentivos constructivos propuesto por el E3+3 para nuestros asociados iraníes, en cooperación con el OIEA, para eliminar las dudas que persisten sobre el programa. Este conjunto de incentivos sigue sobre la mesa, como se reafirma en la resolución que acaba de aprobarse y en la declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores del E3+3 en la sesión de hoy.
Estamos convencidos de que el contenido del conjunto de incentivos demuestra claramente los beneficios que proporciona al Irán la cooperación con la comunidad internacional en diversos ámbitos, lo cual es imposible habida cuenta de su desacato de las resoluciones del Consejo de Seguridad y las decisiones del OIEA sobre su programa nuclear. Esperamos que el Irán vea estos beneficios tangibles e inicie la cooperación con el E3+3, incluida la aplicación de todos los entendimientos alcanzados en Ginebra el 1 de octubre de 2009. Si se esclareciera la naturaleza del programa nuclear del Irán a través de la cooperación plena y transparente de Teherán con el OIEA se podría poner fin a las sanciones del Consejo de Seguridad contra el país y se le brindaría a este la oportunidad de ejercer plenamente todos los derechos de que gozan las partes del TNP que no poseen armas nucleares, incluido el enriquecimiento de uranio para la producción de combustible en centrales nucleares.
Esperamos que el mecanismo de intercambio de combustible para el reactor de investigación de Teherán, que Rusia propuso, se lleve a la práctica. Celebramos los esfuerzos del Brasil y Turquía en ese sentido. Continúa la labor pertinente relacionada con esta iniciativa en el marco del Grupo de Viena, con nuestra participación activa.
Para concluir, quisiera subrayar una vez más que esperamos que el Irán actúe de manera pragmática y razonable y responda positivamente a la apertura al diálogo de los seis facilitadores para resolver efectivamente la cuestión nuclear iraní en interés de toda la comunidad internacional.
Sr. Takasu (Japón) (habla en inglés): El Japón ha votado a favor de la resolución 1929 (2010). Quisiera explicar las razones por las que el Japón ha apoyado esta importante resolución.
La cuestión nuclear iraní ha sido motivo de grave preocupación para la comunidad internacional desde que en 2002 salieron a la luz las amplias actividades nucleares del Irán. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y el Consejo de Seguridad han colaborado estrechamente y han adoptado una serie de decisiones para resolver esta cuestión de interés internacional. Como país firmemente comprometido con el régimen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Japón defiende la importancia de la no proliferación nuclear y del uso de la energía nuclear con fines pacíficos. No obstante, cabe recalcar que el derecho al uso de la energía nuclear con fines pacíficos entraña la responsabilidad de cumplir con las exigencias y las obligaciones estipuladas en las resoluciones pertinentes del OIEA y del Consejo de Seguridad. El Consejo debe abordar directamente el hecho de que el Irán continúe violando sus resoluciones y no cumpla con las exigencias del OIEA.
La declaración de Teherán sobre el intercambio de uranio poco enriquecido y combustible nuclear para el reactor de investigación de Teherán sería una medida positiva si se aplicara debidamente. Rendimos homenaje al Brasil y Turquía por sus esfuerzos por contribuir a una solución diplomática. No obstante, en dicho acuerdo no se aborda la cuestión crucial de las obligaciones que tiene el Irán con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad. En otras palabras, el Irán está obligado a suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento hasta que satisfaga y aclare plenamente las inquietudes de la comunidad internacional sobre el programa nuclear y de esta manera restablezca la confianza. Incluso después de la declaración de Teherán, el Irán continúa enriqueciendo y acumulando más uranio poco enriquecido, con actividades destinadas a enriquecerlo hasta un 20%, lo que contraviene a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. En el reciente informe del Director General del OIEA, de 31 de mayo, se señala una vez más que el Irán no ha proporcionado la cooperación necesaria para permitir al OIEA confirmar que todo el material nuclear del Irán está destinado a fines pacíficos.
El Japón apoya el enfoque doble adoptado por el grupo E3+3 —y avalado por el Consejo de Seguridad— para resolver la cuestión nuclear iraní a través del diálogo y la presión necesaria, dado que la resolución 1929 (2010) contiene un mensaje firme pero concreto y equilibrado por el que se exhorta al Irán a que cambie de política. El Irán debería redoblar su cooperación con el OIEA para esclarecer completamente cuestiones pendientes y cuestiones nuevas a fin de demostrar que sus amplias actividades nucleares están destinadas exclusivamente a fines pacíficos. El Irán también debería aplicar fielmente las decisiones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1929 (2010), a fin de restablecer la confianza internacional.
La resolución 1929 (2010) se ajusta al enfoque doble. No significa en absoluto que se cierre la puerta a la continuación de los esfuerzos por lograr soluciones diplomáticas a través del diálogo con el Irán. Quisiera insistir en que la posibilidad de esfuerzos diplomáticos existe. Esa premisa queda bien reflejada en la resolución 1929 (2010). Por su parte, el Japón continúa aprovechando todas las oportunidades para exhortar al Irán a que tome la decisión estratégica de buscar una solución constructiva a la cuestión nuclear.
Sr. Mayr-Harting (Austria) (habla en inglés): Austria ha votado a favor de la resolución 1929 (2010). Una decisión de esta índole jamás debe tomarse a la ligera. Desde el momento en que el Organismo Internacional de Energía Atómica confirmó por primera vez las actividades y los materiales nucleares no declarados del Irán en junio de 2003, Austria había tenido la esperanza de que la cuestión pudiera resolverse a través de negociaciones. Debido a que el Irán no cooperaba suficientemente, la cuestión se remitió al Consejo de Seguridad en marzo de 2006. Desde entonces, el Consejo ha aprobado una declaración de la Presidencia y cinco resoluciones. Lamentablemente, el Irán no ha respondido a las principales inquietudes de la comunidad internacional ni ha fomentado la confianza en la naturaleza exclusivamente pacífica de su programa nuclear.
Desde la aprobación de la última resolución del Consejo en septiembre de 2008, ha salido a la luz la existencia de nuevas instalaciones no declaradas de enriquecimiento y el Irán ha empezado a enriquecer uranio hasta el 20%, para mencionar sólo dos de los últimos acontecimientos. Esto es especialmente lamentable dado que, el mes pasado, en la Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) que se celebró aquí, en Nueva York, se demostró un nuevo enfoque constructivo con respecto a las cuestiones relativas a la no proliferación. En los planes de acción que se aprobaron en esa ocasión, todos los Estados miembros del TNP subrayaron, entre otras cosas, la importancia de cooperar con el Organismo Internacional de Energía Atómica en cuestiones de cumplimiento.
Tal como indiqué ayer, Austria, de conformidad con la política que desde hace mucho tiempo sigue la Unión Europea, continúa comprometida con el enfoque doble. En ese contexto, reiteramos nuestro llamamiento al Irán para que acepte la oferta de conversaciones con la Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común, acorde con el párrafo 33 de la resolución que se acaba de aprobar.
Aunque consideramos que las medidas adicionales aprobadas hoy son necesarias, continuamos apoyando los dos grandes paquetes de incentivos presentados en junio de 2006 y junio de 2008. Esperamos que el Irán acepte la oferta de China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como de la Alta Representante de la Unión Europea, para reanudar el diálogo sobre la cuestión nuclear sin condiciones previas, con miras a buscar una solución global a esta cuestión. En ese contexto, quisiera recalcar en particular el compromiso que figura en el párrafo 37 de la resolución de hoy de suspender la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, y mientras dure la suspensión, que verificará el Organismo Internacional de Energía Atómica, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable.
Sr. Li Baodong (China) (habla en chino): El Consejo de Seguridad acaba de aprobar una nueva resolución sobre la cuestión nuclear iraní. Esta es la sexta resolución que el Consejo aprueba sobre la cuestión desde julio de 2006. Al igual que las cinco anteriores, la nueva resolución no sólo refleja las preocupaciones de la comunidad internacional sobre la cuestión nuclear iraní, sino que también recoge la aspiración de todas las partes de lograr una solución temprana y pacífica de la cuestión a través de negociaciones diplomáticas. China pide a todos los miembros de la comunidad internacional que apliquen la resolución globalmente y de buena fe. China ha mantenido sistemáticamente que las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad sobre la cuestión nuclear iraní deben concordar con los tres principios siguientes.
Primero, hay que contribuir a mantener el régimen internacional de no proliferación nuclear. Como Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Irán debería cumplir estrictamente con las obligaciones que tiene con arreglo al Tratado. Mientras tanto, su derecho al uso pacífico de la energía nuclear debe respetarse y protegerse plenamente. Segundo, las medidas del Consejo de Seguridad deberían conducir a la paz y la estabilidad en el Oriente Medio, en particular la región del Golfo. Tercero, debería ayudarse a fomentar el actual impulso hacia una recuperación económica mundial y no deberían quedar afectados la vida cotidiana del pueblo iraní ni el comercio y las transacciones internacionales normales.
Las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad deberían ser adecuadas, paulatinas, claramente orientadas y acordes con las prácticas reales del Irán en el ámbito nuclear. Deberían reforzar los esfuerzos diplomáticos para resolver la cuestión nuclear del Irán.
China participó de manera constructiva y seria en las consultas sobre el proyecto de resolución y trabajó arduamente para garantizar que el texto reflejara plenamente los principios antes mencionados.
Consideramos que las sanciones nunca podrán resolver de manera fundamental la cuestión nuclear del Irán. Para lograr una solución general y adecuada de la cuestión, es indispensable regresar a la vía del diálogo y las negociaciones. La aprobación del Consejo de Seguridad de esta nueva resolución no significa que la puerta a los esfuerzos diplomáticos esté cerrada. La nueva resolución tiene por objetivo llevar de nuevo al Irán a la mesa de negociaciones y activar una nueva ronda de esfuerzos diplomáticos.
Con ese fin, las sanciones mencionadas en la nueva resolución son revocables. En otras palabras, si el Irán suspende el enriquecimiento de uranio y las actividades de reprocesamiento y cumple las resoluciones pertinentes del Organismo Internacional de Energía Atómica y del Consejo de Seguridad, el Consejo suspenderá o incluso levantará sus sanciones contra el Irán.
China siempre ha considerado que la unidad del Consejo de Seguridad es fundamental para resolver la cuestión nuclear del Irán. Siempre hemos sostenido que la unidad del Consejo de Seguridad es importante, y no somos partidarios de medidas precipitadas. Consideramos que debemos redoblar nuestros esfuerzos para mantener la unidad del Consejo de Seguridad.
A lo largo de los años, China se ha comprometido con resolver de manera pacífica la cuestión nuclear del Irán mediante negociaciones diplomáticas y ha realizado incansables esfuerzos en ese sentido. China acoge con satisfacción y valora en gran medida el acuerdo tripartito entre el Brasil, Turquía y el Irán sobre el intercambio de combustible nuclear para el reactor de investigación de Teherán. Esperamos que las partes interesadas aprovechen al máximo el impulso positivo creado por el acuerdo y no escatimen esfuerzos para resolver la cuestión nuclear del Irán de manera pacífica mediante el diálogo y las negociaciones.
Al tiempo que el Consejo de Seguridad aprobó su nueva resolución sobre la cuestión nuclear del Irán, los Ministros de Relaciones Exteriores de los países E3+3 emitieron una resolución conjunta en la que reiteran su compromiso con resolver la cuestión mediante negociaciones diplomáticas y en la que expresan su disposición a redoblar los esfuerzos diplomáticos para reanudar las negociaciones. China espera que los países interesados, sobre la base de igualdad y respeto mutuo, fortalezcan los contactos y el diálogo, fomenten la confianza mutua, disipen las dudas, aborden las preocupaciones de unos y otros y busquen una solución aceptable para todas las partes para reiniciar las negociaciones.
China trabajará junto con los demás países interesados y seguirá brindando su propia contribución a la solución pacífica de la cuestión nuclear del Irán a través de medios diplomáticos.
Sr. Salam (Líbano) (habla en árabe): El Líbano estuvo entre los primeros países que se adhirieron al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Por consiguiente, para el Líbano es importante reiterar que el Tratado es de suma importancia en cuanto al equilibrio entre sus tres pilares: el desarme, la no proliferación y el derecho del uso de la energía nuclear con fines pacíficos, y su interdependencia. Tanto para el Líbano como para los Estados árabes en general, el Tratado es la piedra angular de nuestra respuesta a la esperanza de nuestros pueblos de un mundo libre de armas nucleares.
En nombre del Grupo de los Estados Árabes, el Líbano reafirmó ese principio durante la conferencia encargada del examen del TNP, celebrada el mes pasado, en Nueva York. Allí, la necesidad de lograr la universalidad del Tratado figuró entre las principales prioridades de la comunidad internacional. De conformidad con nuestros esfuerzos para alcanzar el noble objetivo de librar al mundo entero de las armas nucleares, nuestros pueblos árabes sueñan con el día en que las poblaciones del Oriente Medio puedan vivir en una región libre de armas nucleares, como sucede en otras regiones y con otros pueblos del mundo.
En ese sentido, subrayamos la importancia del documento final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del TNP, en el que se reafirma el llamamiento para que se transforme el Oriente Medio en una zona libre de armas nucleares sobre la base de la decisión de la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y crear un mecanismo para su aplicación.
Israel es el único país en nuestra región que posee armas nucleares. Israel debería adherirse al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares como Estado no nuclear y someter todas sus instalaciones nucleares al régimen de salvaguardias amplias del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Es de suma importancia para el Líbano decir que el enfoque de las cuestiones de no proliferación debe ser amplio y no selectivo. Sin embargo, la atención a la no proliferación nuclear no debe eclipsar la necesidad de reafirmar el derecho inherente e inalienable de todos los Estados partes en el TNP, incluida la República Islámica del Irán, al uso de la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con las normas y criterios establecidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como su régimen de salvaguardias amplias.
Por consiguiente, el Líbano considera que el acuerdo que se refleja en la declaración de Teherán sobre el uranio enriquecido —alcanzado en mayo por la excelente iniciativa del Brasil y Turquía— es una medida importante para lograr una solución diplomática a la cuestión nuclear del Irán. Mi delegación ha reiterado en varias ocasiones ante el Consejo que el acuerdo de Teherán brinda una oportunidad importante que todos debemos aprovechar y tratar de manera positiva.
Si bien ese acuerdo no recibió el apoyo necesario ni se le dio tiempo suficiente para que arrojara los resultados esperados, sus elementos siguen facilitando una vía para el proceso necesario del fomento de la confianza. Aun cuando el acuerdo no disipa las dudas ni responde las interrogantes de muchos miembros del Consejo, la respuesta más adecuada a cualquier preocupación o interrogante sobre la cuestión nuclear del Irán llegará mediante el diálogo, no mediante sanciones. Esa es la posición de principio firme y bien conocida del Líbano.
Mi Gobierno ha examinado la cuestión de la votación de hoy, y en estos momentos no hemos llegado a una posición definitiva. Por ese motivo, el Líbano se abstuvo. Sin embargo, el Líbano considera, sobre la base de sus posiciones inquebrantables, que acabo de recordar, que la resolución sobre las nuevas sanciones de hoy es un lamentable revés para los esfuerzos diplomáticos.
Nos negamos a rendirnos frente a esta situación, y pedimos a todos los Estados, a pesar de todas las dificultades de esa situación, a reanudar de inmediato e intensificar los esfuerzos internacionales, en particular los de los países E3+3. Agradecemos todos los esfuerzos realizados por los países E3+3 en los últimos años, mediante el diálogo responsable y la debida flexibilidad, para llegar a una solución de todas las cuestiones pendientes respecto del programa nuclear del Irán sobre la base del respeto mutuo, la cooperación constructiva y el derecho de todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, a tener acceso a la energía nuclear y a desarrollar las tecnologías pertinentes de conformidad con el acuerdo de salvaguardias amplias del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Sr. Onemola (Nigeria) (habla en inglés): Nuestro voto de esta mañana estuvo fundamentado en el respeto a nuestro compromiso inalterable con los ideales del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). La adhesión al TNP no impide a ningún país sacar el máximo partido de su uso pleno de la tecnología nuclear con fines pacíficos; antes bien, garantiza el derecho inalienable de las Partes al uso con fines pacíficos de la tecnología nuclear. El TNP también sigue siendo el mejor marco para lograr el desarme y la no proliferación de las armas nucleares. De hecho, Nigeria persigue un programa nuclear pacífico con arreglo al TNP, incluido su acuerdo de salvaguardias y el Protocolo adicional, en cooperación y colaboración plenas con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). De este modo, reconocemos el derecho del Irán a llevar a cabo un programa nuclear pacífico.
Sin embargo, que se planteen cuestiones y las pruebas sugieran que las actividades y el programa nucleares de un país no se ajustan a las disposiciones del TNP se vuelve un tema de grave preocupación para nosotros. Hemos seguido muy de cerca los debates sobre las actividades nucleares del Irán, y por ese motivo Nigeria, al igual que otros países, no ha podido comprender si el programa nuclear del Irán persigue de manera total y estricta objetivos pacíficos. Por consiguiente, compete al Irán disipar las dudas que rodean sus actividades nucleares. Concretamente, estamos convencidos de que el Irán, como Estado Parte en el TNP, ha violado claramente sus obligaciones de conformidad con el Tratado. Además, Nigeria no entiende el hecho de que el Irán no haya cooperado con el OIEA. También nos preocupa que el Irán no haya aplicado plenamente su acuerdo de salvaguardias, incluido el Protocolo adicional.
A estas fallas preocupantes se añade la falta de claridad acerca del repentino aumento de la construcción de sitios nucleares, algunos de los cuales estaban rodeados de secreto. Además, la decisión del Irán de enriquecer uranio hasta un nivel más alto del 20%, y su insistencia en proseguir su programa de enriquecimiento plantean serias dudas sobre la verdadera orientación de sus actividades nucleares.
A pesar de nuestros recelos, consideramos que un enfoque doble que combine ejercer presión con llevar a acabo actividades políticas y diplomáticas intensas es la mejor manera de resolver el enigma nuclear iraní. Nos satisface que la resolución que acabamos de aprobar reconozca esto y que comprometa a todos los países a abordar un enfoque doble en relación con el Irán. Acogemos con agrado la reafirmación explícita de que las cuestiones pendientes se pueden resolver de manera adecuada y que se puede fomentar la confianza en la índole exclusivamente pacífica del programa nuclear del Irán, si éste responde de manera positiva a todos los llamamientos que el Consejo y la Junta de Gobernadores del OIEA han hecho al Irán.
El énfasis en la importancia de los esfuerzos políticos y diplomáticos por hallar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán tiene exclusivamente objetivos pacíficos confiere la esperanza de que todas las puertas no están cerradas para el Irán. A este respecto, acogemos con agrado la iniciativa ejemplar del Brasil y de Turquía de firmar con el Irán, a máximo nivel político, la declaración conjunta de Teherán de 17 de mayo de 2010. Esperamos que aún sea posible seguir contando con la declaración conjunta como una medida concreta de fomento de la confianza. La cooperación con el OIEA y la pronta reanudación de un diálogo con la Baronesa Ashton seguirán proporcionando impulso a un arreglo político de la controversia.
Para terminar, quisiera hacerme eco de la importancia concedida en esta resolución al hecho de que nada obliga a los Estados a adoptar medidas o acciones que vayan más allá del alcance de la resolución, incluido el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en su respuesta al Irán. Satisfecha con el propósito de la resolución y el reconocimiento de la necesidad de proseguir esfuerzos políticos y diplomáticos, Nigeria votó a favor de la resolución 1929 (2010).
Sr. Barbalić (Bosnia y Herzegovina) (habla en inglés): Quisiera expresar una vez más que Bosnia y Herzegovina se contaba entre los que alimentaban la esperanza de que la cuestión que se examina pueda resolverse mediante negociaciones y de manera que satisfaga las preocupaciones de todos. Sin embargo, nos hallamos ante un agravamiento en relación con una solución global a la cuestión de la capacidad de desarrollar armas nucleares en la República Islámica del Irán.
Como Estado Parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), Bosnia y Herzegovina está plenamente comprometida a aplicar el Tratado, que representa un marco único e irreemplazable para fomentar la seguridad e impedir la proliferación de las armas nucleares en el mundo. Estamos totalmente convencidos de que sólo la plena aplicación de los acuerdos de salvaguardas del TNP puede garantizar que la energía nuclear se utilice de manera segura y responsable. Como organismo que las aplica, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sigue siendo el instrumento más digno de confianza para verificar la observancia de las disposiciones del Tratado.
Además, consideramos que el derecho de todos los Estados al uso con fines pacíficos de la energía nuclear también es importante y debe respetarse y protegerse plenamente. El Irán no constituye una excepción a esta regla. No obstante, debería dejarse claro que el alcance y los objetivos de todo programa nuclear, incluido el del Irán, tienen que ajustarse a las normas internacionales y supeditarse al régimen de inspecciones verificable y transparente del OIEA.
El Consejo de Seguridad ha aprobado resoluciones en las que se insta al Irán a que cumpla las disposiciones del TNP y coopere plenamente con las inspecciones del OIEA. Sin embargo, según los informes más recientes, la comunidad internacional no ha recibido una respuesta clara del Irán, lo que ha puesto al Consejo de Seguridad en la posición de tener que buscar medidas adicionales para abordar este tema de máxima importancia.
Teniendo en cuenta la importancia de restaurar la confianza en la índole estrictamente pacífica del programa nuclear iraní, Bosnia y Herzegovina insta al Irán a cumplir todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Junta de Gobernadores del OIEA y a aplicar el Protocolo adicional. Estamos plenamente convencidos de que un acuerdo negociado, basado en la confianza y el respeto, es la mejor opción. A ese respecto, acogemos con agrado los esfuerzos recientes de Turquía y del Brasil como importante medida de fomento de confianza.
La resolución aprobada hoy por el Consejo de Seguridad es contundente. Sin embargo, Bosnia y Herzegovina estima que la resolución no cierra la vía a la continuación de esfuerzos diplomáticos y a una solución final negociada. Estimamos que los esfuerzos y el apoyo adicionales de diversas partes podrían contribuir a la creación de un entorno que lleve a corregir la actual situación y a hallar una solución negociada satisfactoria, que es nuestro objetivo primordial.
En consecuencia, instamos una vez más a las partes directamente involucradas a que exploren todos los medios posibles que puedan allanar el camino a una solución pacífica de esta cuestión de especial importancia. Tal iniciativa sería beneficiosa, en primer lugar y de manera importante, para el pueblo del Irán, y abriría nuevas vías de cooperación entre el Irán y la comunidad internacional.
El Presidente (Sr. Heller, Mexico): A continuación, formulo, a título nacional, la siguiente declaración.
México está profundamente comprometido con el desarme nuclear, la no proliferación y los usos pacíficos de la energía nuclear, los tres pilares del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Nos preocupa que se cometan acciones que puedan vulnerar el régimen de no proliferación del que se ha dotado a sí misma la comunidad internacional, particularmente cuando representan nuevas amenazas para la paz y la seguridad internacionales en aquellas regiones en las que priva la tensión, el conflicto y la desconfianza entre los Estados.
El caso del Irán no es nuevo para este Consejo y desafortunadamente el debate sobre su controvertido programa nuclear difícilmente puede ser disociado de sus pronunciamientos de política exterior que resultan contrarios a la Carta de las Naciones Unidas y que generan inquietud y desconfianza en buena parte de la comunidad internacional.
El uso pacífico de energía nuclear debe estar acompañado del compromiso adquirido libremente por cada Estado de respetar las obligaciones jurídicas de no realizar ninguna actividad relacionada con un programa nuclear que persiga otros fines que no sean pacíficos. El Irán debe cumplir con las decisiones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) con la mayor transparencia, atendiendo todas las solicitudes de información sobre su programa nuclear. El Irán debe también cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad, haciendo una renuncia expresa y, sobre todo, verificable, a la posesión de armas nucleares. El Gobierno iraní debe hacer todos los esfuerzos necesarios para revertir el déficit de confianza que mantiene buena parte de la comunidad internacional ante la falta de transparencia en cuanto al desarrollo de su programa nuclear. Ello, sin duda, contribuirá al diálogo y a la cooperación como medios para resolver las controversias en la región. Es el Irán quien debe ganarse la confianza de la comunidad internacional, no el Consejo de Seguridad.
Reiteramos la importancia de continuar el tratamiento del expediente nuclear del Irán por la vía del diálogo y la importancia de que el Irán continúe colaborando con el OIEA a fin de aclarar cuestiones pendientes de su programa nuclear de conformidad con las resoluciones que han sido adoptadas por el Consejo de Seguridad.
Hoy hemos votado una resolución favorablemente que impone sanciones a individuos y entidades específicos y que no buscan perjudicar a la población en general. Estas sanciones están enfocadas en actividades de proliferación nuclear, y son perfectamente reversibles si el Gobierno del Irán cumple con las solicitudes del Consejo de Seguridad. Alentamos al Gobierno del Irán a actuar en ese sentido.
Las iniciativas diplomáticas recientes en esta materia resultan, a nuestro juicio, insuficientes, pues no incluyen un compromiso claro para poner fin a las actividades de enriquecimiento de material nuclear y no cubren las preocupaciones de la comunidad internacional. Es un falso dilema plantear que estamos frente a una disyuntiva o un ultimátum entre una solución pacífica o el uso de la fuerza. De hecho, luego de tres rondas de sanciones, la opción del diálogo sigue abierta con el Irán. Una solución diplomática no es incompatible con la adopción de sanciones cuando la situación lo amerita y éstas de ninguna manera clausuran el diálogo y la negociación.
México considera que el acuerdo alcanzado es equilibrado, ya que impone mayor presión al Irán para que cumpla con sus obligaciones derivadas de resoluciones previas del Consejo de Seguridad y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y deja abiertos los canales para que el Irán regrese a la mesa de negociaciones y se alcance una salida diplomática si cumple con sus obligaciones derivadas de las resoluciones de este Consejo y del TNP.
En este contexto, México está convencido de que la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, como se puso de manifiesto en la Conferencia de Examen del TNP este mismo año, debe formar parte de un entendimiento político más amplio que garantice la convivencia pacífica entre los Estados soberanos de la región, incluyendo el futuro Estado palestino, y que atienda las legítimas preocupaciones de seguridad de dichos Estados.
De acuerdo con nuestra vocación pacifista y nuestra tradición de apego al derecho internacional, creemos en la solución negociada de las controversias. México seguirá comprometido con el diálogo, la vía pacífica y el rechazo al uso de la fuerza para resolver esta cuestión.
Retomo mi función de Presidente del Consejo de Seguridad.
A continuación invito al representante de la República Islámica del Irán a tomar asiento a la mesa del Consejo y formular su declaración.
Sr. Khazaee (República Islámica del Irán) (habla en inglés): Nunca he visto este Salón tan repleto, de manera que debo dar la bienvenida a todos mis colegas que han acudido a presenciar el debate. Me recuerda al partido de fútbol entre los Estados Unidos y el Irán en la Copa del Mundo de 1998: todo el mundo lo estaba viendo.
Antes de entrar en este Salón, estuve haciendo un ejercicio de memoria histórica. La historia es sin duda una maestra estupenda, sobre todo habida cuenta de que nos persigue en todo momento. Un sabio solía decir que la historia no se repite; somos nosotros los que repetimos los mismos errores. Un examen de nuestros recuerdos amargos, junto con un vistazo a la manera en que este Consejo continúa trabajando en la actualidad, demuestran que aún estamos ante un sistema internacional parcial e injusto que se basa en la hegemonía del más poderoso.
Quisiera decir algunas palabras, para que consten en el acta de la conciencia de todos los pueblos amantes de paz en el mundo, sobre las presiones injustas que ha soportado nuestra nación debido a la agresión y la intervención de algunos de los países cuyos representantes se sientan hoy alrededor de esta mesa y abogan por la imposición de más medidas de presión contra la nación iraní. Permítaseme hablar sobre nuestras experiencias históricas.
Obviamente, esto no es accidental ni espontáneo. Las comparaciones en este caso son increíblemente instructivas. Las características del caso que han examinado hoy los miembros del Consejo de Seguridad son idénticas a las de la causa contra mi país en 1951. Las palabras clave son bastante parecidas: energía, independencia e intervención de grandes Potencias. A principios del decenio de 1950, el Reino Unido se expresaba exactamente de la misma manera que hoy, diciendo que la “nacionalización de la industria petrolera del Irán pone en peligro la paz y la seguridad de la región y del mundo”. Simplemente sustituyan la frase “nacionalización de la industria petrolera”, que se menciona en las acusaciones vertidas contra el Irán en ese momento, por la frase de hoy “actividades nucleares” y obtendrán declaraciones moldeables para diplomáticos que están repitiendo la historia.
Sin embargo, cabe recordar que cuando el Irán ganó la causa respecto de su nacionalización del petróleo en La Haya, el Reino Unido vendió una historia anticomunista falsa al Presidente Eisenhower, y un golpe de Estado dirigido por los Estados Unidos restituyó y apoyó la dictadura del Shah en el Irán. Huelga decir que el golpe de Estado fue organizado y ejecutado con el falso pretexto de mantener la paz y la seguridad internacionales y el respeto de la democracia y la libertad, razonamientos que después se utilizaron para justificar muchas otras acciones subversivas similares contra otras naciones en desarrollo con el fin de preservar o ampliar los intereses de los carteles y los consorcios internacionales. El mensaje era claro: no se debía permitir a nadie poner en peligro los intereses vitales del mundo capitalista.
No obstante, una vez más, la historia no olvidará la evidente similitud y el marcado contraste que existen entre los esfuerzos por imponer sanciones contra el Irán en la actualidad y los esfuerzos del decenio de 1950 contra la nacionalización de la industria petrolera iraní. La evidente similitud está en que el eje formado por el Reino Unido y los Estados Unidos ha hecho, en ambas ocasiones, todo lo posible por privar a la nación iraní de su derecho absoluto de lograr la autosuficiencia en la producción energética, ya sea mediante los hidrocarburos o la energía nuclear con fines pacíficos.
Sin embargo, la diferencia estriba en que hoy la República Islámica del Irán es más poderosa que nunca y cuenta con el apoyo de su pueblo, que ahora tiene tres decenios de experiencia política, un renacimiento científico e industrial y un rico patrimonio cultural, y cuenta con el respaldo de la mayoría abrumadora de las naciones.
Las acciones hostiles de estas pocas Potencias contra nuestra nación no son nuevas. Los Estados Unidos y sus aliados incluso intervinieron en nombre de Saddam en su agresión contra el Irán, proporcionándole armas químicas y apoyo militar de otra índole. Ese apoyo mortífero consistía en suministros cada vez mayores de agentes químicos y biológicos aun después de la publicación del primer informe de las Naciones Unidas sobre el uso de estas armas mortíferas por parte de Saddam contra los kurdos civiles en el norte del Iraq y contra las tropas iraníes. La primera reacción de esas Potencias fue negar la información. La segunda reacción fue declarar prematura toda respuesta a los ataques. La tercera respuesta fue aumentar abruptamente la entrega de armas y agentes químicos y biológicos. Una vez más, el Consejo de Seguridad no adoptó ninguna medida contra este uso brutal de las armas químicas debido a la amenaza del veto por parte de los propios proveedores de estas armas inhumanas. Son las mismas Potencias que impusieron hoy esta resolución al Consejo de Seguridad.
Tan pronto como los Estados Unidos vieron que la victoria del Irán en la guerra era inminente, entraron en un enfrentamiento directo con el Irán, entre otras cosas, derribando un avión de pasajeros iraníes. Una vez más, la inacción del Consejo de Seguridad fue indignante.
No me detendré a hablar sobre los abusos que se cometen en este órgano ni acerca de las más grandes mentiras de la historia moderna expresadas aquí, nuevamente, por las mismas Potencias cuando trataron de justificar su invasión del Iraq. Los Estados Unidos y el Reino Unido nuevamente crearon su propia coalición e invadieron el Iraq con el falso pretexto de la búsqueda de armas de destrucción en masa.
La República Islámica del Irán está decidida a ejercer su derecho inalienable a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos y a consolidar sus propios avances científicos para desarrollar los distintos aspectos pacíficos de esta tecnología. Al mismo tiempo, como víctima del uso de armas de destrucción en masa en el pasado reciente, el Irán ha rechazado el desarrollo y la utilización de todas estas armas inhumanas por motivos religiosos y de seguridad, y se ha opuesto a ello. En varias ocasiones, el Líder de la República Islámica del Irán, entre otras en su mensaje a la conferencia internacional de Teherán sobre el desarme y la no proliferación nucleares, celebrada en abril de 2010 en Teherán, declaró que las armas nucleares estaban prohibidas. Señalé ese mensaje a la atención de este órgano en mi carta distribuida como documento S/2010/203, en la que afirmó:
“Consideramos que la utilización de tales armas es haram (está prohibida por la religión) y que es deber de todos hacer lo posible por salvaguardar a la humanidad de ese gran desastre.” (S/2010/203, anexo, pág. 4).
Además, la presencia y la declaración del Presidente de la República Islámica del Irán en la Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) también pusieron de relieve el rechazo fundamental del Iraq de las armas nucleares, así como la necesidad de fortalecer y revitalizar el Tratado sobre la no proliferación. Este es otro indicio más de nuestro gran compromiso con las cuestiones relativas al TNP y de nuestra preocupación por los peligros que suponen las armas nucleares y la urgente necesidad de erradicarlas totalmente de la faz de la Tierra.
De hecho, el Irán ha mantenido una estrecha colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluso más allá de sus obligaciones jurídicas en esta cooperación. En muchas otras ocasiones, he detallado numerosos ejemplos de la sólida cooperación del Irán con el Organismo. En este contexto, me limitaré a decir que, desde febrero de 2003, el Organismo ha realizado más de 4.500 días-persona de inspecciones en el Irán, lo cual representa actividades de verificación sin precedentes en un Estado parte desde la creación del Organismo.
No obstante, a pesar de esta cooperación sin precedentes, sólida y dinámica con el OIEA, algunos países occidentales mantienen un comportamiento injusto y de provocación y actitudes hostiles contra mi país haciendo que el Consejo de Seguridad intervenga innecesariamente en esta cuestión y busque resoluciones basadas en motivos políticos. El Consejo ha escuchado muchas falsas acusaciones contra el Irán, incluso que se pidió a Lady Ashton que se reuniera con el Sr. Jalili. No voy a seguir hablando al respecto.
Un ejemplo evidente de la falta de sinceridad de los países que hacen falsas acusaciones contra el Irán con respecto a la cuestión nuclear se puso de manifiesto en el acuerdo sobre el suministro de combustible para el reactor de investigación de Teherán, que de hecho se presentó tras nuestra solicitud al Organismo de su asistencia para comprar el 20% de combustible enriquecido específicamente para el reactor de investigación de Teherán, que produce radioisótopos con fines médicos en beneficio de más de 800.000 pacientes de cáncer. Aunque hemos demostrado nuestra capacidad para enriquecer el uranio a niveles más altos de producción del combustible necesario para el reactor de Teherán, preferimos, como gesto de buena voluntad, intercambiar nuestro combustible poco enriquecido del 3,5% por combustible enriquecido al nivel del 20% necesario para el reactor. Sin embargo, unos pocos países, en una acción mal calculada y basada en motivos políticos, presentaron una resolución ante la Junta de Gobernadores del OIEA en noviembre de 2009, inmediatamente después de las conversaciones que sostuvimos en octubre. Lo mismo está sucediendo aquí después del acuerdo del Brasil y Turquía con el Irán. Algo ha pasado que ha hecho disminuir la buena voluntad de esos países, y espero que eso no ocurra.
Aparte de lo anterior, los comentarios provocativos hechos por algunos funcionarios americanos y europeos han creado serias sospechas entre el pueblo y los funcionarios iraníes respecto de las verdaderas intenciones de los funcionarios americanos e iraníes en relación con la propuesta de intercambio de uranio, han dañado el ambiente y han profundizado la sensación de desconfianza.
Pese a todo ello, respondimos de manera positiva a los esfuerzos emprendidos por dos miembros del Consejo, Turquía y el Brasil, que, con sinceridad y al nivel más alto, trataron de lograr un acuerdo, que era lo que el Grupo de Viena deseaba. Hicimos gala de buena voluntad y seriedad aceptando esa iniciativa, que llevó a la declaración de Teherán sobre el intercambio de combustible. Al respecto, quisiera expresar el agradecimiento del Gobierno y la nación iraníes por los sinceros esfuerzos realizados por los Gobiernos del Brasil y Turquía, que crearon una nueva oportunidad para que haya mayor cooperación. No obstante, en lugar de celebrar la declaración de Teherán, lamentablemente —y para sorpresa de la comunidad internacional, que había apoyado de manera abrumadora la declaración— las mismas Potencias presentaron inmediatamente esta resolución con motivaciones políticas.
Quienes acusaron injustamente a la República Islámica del Irán de falta de cooperación están hoy demostrando no respetar lo que inicialmente alentaron a esos dos miembros del Consejo a hacer. Esto subraya una vez más el hecho amargo de que lo que le interesa a esas pocas Potencias son sus intereses políticos egoístas. Demuestra que rompen sus promesas cuando lo desean y que no respetan ni a otros miembros del Consejo ni las promesas que ellos mismos hacen. Lo que está en riesgo hoy es la credibilidad del Consejo de Seguridad, que se ha convertido en una herramienta de la caja de herramientas de unos pocos países, que no vacilan en abusar de él cuando y donde sus intereses lo requieren.
Algún día se debe poner fin a la aplicación descontrolada y galopante de dobles raseros, que es, lamentablemente, lo que hace este Consejo. Algunos miembros poderosos del Consejo deben dar respuesta a las muchas preguntas legítimas que tiene la opinión pública internacional con respecto a su comportamiento en este Consejo. Deben explicar por qué han vuelto a este órgano incapaz de reaccionar ante las amenazas de recurrir al uso de la fuerza, incluso a las armas nucleares, contra el Irán, pronunciadas vivamente a los niveles más altos por los Estados Unidos y reflejadas en un informe de los Estados Unidos sobre una revisión de su postura en materia nuclear (“Nuclear Posture Review”), en el que se exime al Irán de las garantías negativas de seguridad. Deben responder a la pregunta de por qué nunca han permitido al Consejo tomar medidas en relación con las amenazas hechas diariamente por el criminal régimen israelí contra el Irán, en violación de la Carta de las Naciones Unidas.
Ciertamente, también deben explicar a la comunidad internacional por qué están presionando al Consejo a que tome medidas contra una nación que sólo está tratando de ejercer sus derechos legales e inalienables, mientras, al mismo tiempo, los mismos pocos países recurren a todo lo que pueden para impedir que el Consejo de Seguridad tome medidas respecto de las violaciones que comete el régimen israelí de los principios más básicos del derecho internacional y del derecho internacional humanitario, como se señala en el informe Goldsone (A/HRC/12/48); y por qué han impedido en repetidas ocasiones a este órgano que haga algo para detener la agresión en masa del régimen sionista contra los pueblos palestino y libanés. Deben responder los que impidieron a este órgano aprobar una resolución firme de condena de la masacre cometida a bordo de la flotilla de la libertad y obligaron al Consejo a limitarse a adoptar una mera declaración de la Presidencia sobre ese acto criminal grave y brutal, que fue un claro ejemplo de terrorismo de Estado. También deben responder por qué a este Consejo no se le ha dado la más mínima oportunidad de abordar el tema del arsenal nuclear del régimen israelí, pese a su propensión compulsiva a cometer actos de agresión y matanzas.
Deseo concluir recalcando que no hay presión ni maldad que pueda quebrar la determinación de nuestra nación de ejercer y defender sus derechos jurídicos e inalienables. El Irán, como uno de los países más poderosos y estables de la región, nunca ha sucumbido ante las acciones hostiles ni las presiones de esas pocas Potencias, y nunca lo hará, y seguirá defendiendo sus derechos.
Deseo expresar nuevamente mi sincero agradecimiento a las delegaciones de Turquía y el Brasil por haber votado en contra de la resolución de hoy, y al Representante Permanente del Líbano, por no haberla respaldado. La historia conmemorará las acciones de hoy en este Consejo.
El Presidente: El representante del Reino Unido ha pedido la palabra.
Sir Mark Lyall Grant (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): Lamento tener que refutar algunos de los comentarios formulados por el Representante Permanente del Irán, pero su recuento distorsionado de la historia, así como los ataques personales contra mi país, simplemente lo degradan y parecen ser una excusa para que el Irán no se pronuncie respecto de la preocupación internacional acerca de su programa nuclear.
Los ataques a la integridad del Consejo de Seguridad constituyen un insulto a mis colegas presentes y a los de los últimos cuatro años. Espero que, al reflexionar con calma, el Irán responda honestamente a las preocupaciones expresadas en la resolución que se acaba de aprobar y expresadas por este Consejo durante los últimos cuatro años respecto del programa nuclear del Irán, y entable negociaciones serias sobre ese programa.
El Presidente: No hay más oradores inscritos en mi lista. El Consejo de Seguridad ha concluido así la presente etapa de su examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo seguirá ocupándose de la cuestión.
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