Alex Kouri Bumachar

Exp. Nº ..................
Jurado Electoral Especial
Distrito Electoral de Lima Metropolitana

TACHA CONTRA ALEX KOURI BUMACHAR, CANDIDATO ILEGAL, FALSO o BASTARDO

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DNI 08765441, señalando domicilio ad líttem en la Avenida San Luis Nº 2147, Dpto. 402, SAN BORJA, en el presente proceso electoral municipal al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y en el modo legal usual digo:

Que formalmente planteo TACHA contra la candidatura ilegal a la Alcaldía de Lima de ALEX KOURI BUMACHAR, presentada con aspaviento por la llamada organización política “Cambio Radical”, por nítida infracción de los Arts. 9º y 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y de los Arts. 18º, 19º, 20º, 23º, 24º y 27º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y de los Arts. 8º, 9º, 28º, 30º, 58º y 5ª. Disposición Final y Transitoria de su propio Estatuto partidario inscrito en el Asiento tres de la Partida Electrónica trece (Fojas 0461 de su expediente de constitución como partido político), el 15 de setiembre 2005, del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

Las Leyes 26864 y 28094 citadas facultan:
a) a los partidos políticos participar en un proceso electoral;
b) presentar listas de Candidatos legítimos; y
c) mediante procedimientos legalmente establecidos.

Solicito que la presente Tacha sea declarada FUNDADA; ergo, se excluya o elimine al propuesto ALEX KOURI BUMACHAR de la Lista de Candidatos a la Alcaldía de Lima.

Además, el pretensor constituye un peligro social, como lo evidencia su conducta privada y pública, por la cual ha sido filmado en diversas ocasiones en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que dirigía a su antojo y libre albedrío el archi condenado y hoy encarcelado por graves delitos VLADIMIRO MONTESINOS TORRES. El tachado además está procesado penalmente por fiscales y jueces del país e investigado por sendas Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, la Contraloría y otros organismos fiscalizadores por una amplia retahíla de hechos y circunstancias. La sola difusión periodística, frecuente y altisonante, de semejantes hechos infunde dudas y temores a la población limeña que integro. La Alcaldía de Lima de veras no merece un personaje tan severamente cuestionado como el que nos ocupa. Soy consciente que este último párrafo no constituye, en puridad, una razón legal que fundamente la presente Tacha, la misma que únicamente se ampara en infracciones al ordenamiento jurídico que desarrollaremos más adelante.
FUNDAMENTOS de HECHO y de DERECHO

1. Cualquier tacha para que sea fundada debe ampararse en la infracción de la ley electoral municipal, concordante con infracciones de la Constitución Política, la Ley General de Elecciones, la Ley de Partidos Políticos, Reglamentos del JNE y Estatuto partidario. Todos estos cuerpos normativos regulan la institución de los partidos políticos, su fiscalización, la participación de ellos en un proceso electoral, la presentación de Candidatos genuinos o legítimos basados en dicho emperifollado ordenamiento, mediante procedimientos preestablecidos.

2. En el presente caso, desventurosamente, no podemos hablar de “Cambio Radical” como un partido político con estructura y funcionalidad como las leyes electorales mandan; ni que el candidato ALEX KOURI BUMACHAR sea legítimo sino más bien bastardo; tampoco que el procedimiento de designación directa de dicho candidato sea el previamente establecido en el orden jurídico electoral. Estos 03 supuestos fácticos tienen torcedura moral y legal, es decir constituyen serias infracciones al ordenamiento electoral, por cuya razón amparan esta Tacha.

3. La permisión legal de participar en un proceso electoral es a las organizaciones políticas que lo sean de verdad y no a remedos de tales. La mera inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) no agota el desiderátum normativo jurídico vigente; urgen otros ingredientes funcionales, para estar frente a una auténtica institución que sea fiel expresión de la voluntad popular y orientadora de la opinión pública, roles tan venidos a menos en la hora presente por el tachado, que deviene en un candidato espurio, al provenir de un procedimiento de designación directa del mismo jaez: ilegal, fraudulento, espurio o bastardo, propio de una carnestolenda política, a la que son habituales muchas organizaciones políticas por ausencia de una real y legítima fiscalización que manda la Constitución Política y que incumple la autoridad.

El llamado Partido Político “Cambio Radical” que patrocina la candidatura del sinuoso ciudadano ALEX KOURI BUMACHAR no lo es, aunque aparezca inscrito en el ROP. No es suficiente la sola inscripción para proponer candidatos. Para ejercer dicha facultad es menester, además, hacerlo dentro del marco jurídico de las citadas leyes, por medios lícitos, cumpliendo exactamente sus postulados, los mismos que han sido desoídos por el proponente en las siguientes ruidosas formas.

4. CARECE:

a) de afiliados aprobados por la Secretaría General Nacional;
b) de un Padrón de Afiliados válido;
c) de un Comité Ejecutivo Nacional (CEN) elegido en Asamblea Nacional;
d) de un Secretario General Nacional que apruebe la afiliación;
e) caducó el mandato de su primigenio CEN el 20 de enero 2009;
f) de una Comisión Nacional Electoral;
g) todas sus autoridades no fueron resultado de elecciones internas.

Su estructura y funcionalidad viola lo normado en las Leyes de Partidos Políticos, Nº 28094, de Elecciones Municipales, Nº 26864 y en su propio Estatuto partidario inscrito en el Asiento tres de la Partida trece del blandengue y encubridor Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el 15 de setiembre del 2005.

(El desarrollo de estos puntos seguirá).

Lima, 28 de junio del 2010